Arrest warrant of Vorontsov, Gofsthein (Kalashov case in Spain)

vorontsov gofsthein kalashov

Arrest warrant for several Russian and Spanish citizens in Spain, considered to be part of the criminal gang of Zakhar Kalashov (see also the sentence issued by the Supreme Court of Spain), alias Shakro, dated of 2006.

Among them Oleg Vorontsov, residing in Madrid, was also considered to be close to Gafur Rakhimov.

Vorontsov ensured efforts of Rakhimov, who is under US sanctions for drug trafficking  – “one of the leaders of Uzbek organized crime with a speciality in the organized production of drugs in Central Asia”, to become head of the AIBA boxing association in Lausanna, Switzerland.

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D. P. 194/05

Juzgado Central de Instrucción nº 4

Pieza secreta.

AL JUZGADO

EL FISCAL, en atención a las consideraciones que a

continuación se exponen, interesa que se practiquen las detenciones,

diligencias de entrada y registro, así como las intervenciones y

embargos que se relacionan a continuación:

1ª.- Detención de las siguientes personas:

 D. Oleg Vorontsov, con NIE X- 1122647-V, nacido en Luov

(Ucrania), hijo de Vladimir y Galina, con último domicilio conocido en la

calle de la Comunidad de La Rioja nº 10, de las Rozas de Madrid.

 D. Alexander Gofhstein, con número de pasaporte ruso nº Serie

51- 2191331, nacido en Moscú el día 19/11/1962.

 D. Mikhail Mdinaradze, titular del NIE x-05626093-V, nacido

en Moscú el 11/04/1961, hijo de Goderdzil y Gulnara, con último domicilio

conocido en la urbanización “Elviria Beach”, calle del Relojero s/n,

apartamento 211, en Elviria, Marbella (Málaga).

 D. Konstantin Asatiani, con NIE X-1788689-W, nacido en

Georgia el 26/05/1963, con último domicilio conocido en la urbanización

“Torrenueva”, avda. de Rota 194, Villa Rocogo (Mijas).

1

 D. Carlos Antonio Fernández Asensio, nacido en Madrid el

15/03/1951, hijo de Constantino y Ana, con domicilio en la calle de Valle

del Cardós número 32, de Madrid.

El mismo fue condenado por Sentencias de 7 de enero de 1991

(firme el 14 de enero de 1994), de la Audiencia Provincial de Madrid

(Sección 3ª), por un delito de malversación de caudales públicos; y de 15

de junio de 1999 (firme el 7 de diciembre de 1999), del Juzgado de lo Penal

nº 24, de los de Madrid, por un delito de usurpación de funciones.

 D. Ignacio Ballesteros Rueda, nacido en Madrid, el día

01/02/1958, hijo de Francisco y Josefa, con domicilio en la calle Entre

Arroyos nº 29, 1ºC, de Madrid.

 Dª. Mary Cruz Blanco Yánez (alias “Sarah Bint Abdullah Bin

Abdulaziz”), con D.N.I. nº. 7.223.698-L, nacida en Boulome Villancour

(Francia), el 13 de abril de 1966, hija de Florencio y Dádila, con último

domicilio conocido en la calle Comunidad de la Rioja nº 10 de las Rozas de

Madrid.

Sin embargo tal imputada se da a conocer como “Sarah Bint

Abdullah Bin Abdulaziz”, nacida en Francia, el 01/01/1966, con NIE

X3041187N, resultando que en la Base de Datos Nacional de la AEAT

constan como residentes en la avda. Comunidad de La Rioja nº 10, de las

Rozas tanto Sarah Bint Abdullah Bin Abdulaziz como Mary Cruz Blanco

Yánez.

A los efectos de determinar la identidad de la misma y, en su caso,

para investigar la posible comisión de un delito de falsedad de documento

oficial, se interesa que se practiquen por la Policía Nacional las necesarias

diligencias.

 Dª. María Orfa Marín Pulgarín, con D.N.I. nº 70072676-W,

nacida en Ebejico Antioquia (Colombia) el 23/02/70, hija de Orlando

Emilio y Maria Bárbara, actualmente con nacionalidad española,

2

figurándola como domicilio c/ Velázquez 5, 3ºE, de San Lorenzo del

Escorial;

 D. Ángel Blanco Yáñez, nacido en Madrid, el 01/05/1979, hijo

de Florencio y Dádila, con domicilio en la Plaza de la Constitución nº 4

1ºF, de Villanueva del Pardillo (Madrid).

 Dª. María Flor Casado Macarrón, nacida en Madrid el

03/05/1968, hijo de Rafael y Cecilia, con domicilio en la calle Infante nº 3

3ºA, de Madrid.

 D. Juan Manuel Cantarero Martínez, como se expusiera en

nuestro escrito de 31 de julio de 2006, “resulta ser empleado de “Elviria

Invest, S. L.” y gestor, asesor… de las demás sociedades que (…) eran

utilizadas para canalizar el dinero procedente de las actividades delictivas

del grupo organizado al frente del cual se encuentra el Sr. Kalashov.

El Sr. Cantarero estaría tan integrado en esta organización que,

según consta en un documento intervenido1, aporta soluciones al desvío de

capitales del curso regular legal”.

Por ello, ya entonces se consideró que el Sr. Cantarero reunía los

requisitos básicos para proceder a su imputación. Pero, además, del

contenido de las conversaciones telefónicas se puede inferir que el mismo

ha seguido prestando servicios a los imputados quienes, por medio del Sr.

Asatiani, seguirían contando con el respaldo del Sr. Cantarero para

blanquear nuevamente el capital de la organización a la que se refiere el

presente escrito.

Con el fin de que las detenciones puedan producirse con la mayor

eficacia, se interesa que cualquiera de las detenciones que se produzca con

anterioridad a la celebración de la comunicación que se celebrará en el

Centro Penitenciario de Aranjuez el mismo día de hoy (y en tanto el

1 Referenciado como Anexo nº 56 en aquel escrito.

3

Juzgado al que nos dirigimos acordó ayer su intervención), pero sin que

sepa aún la hora de la misma; se produzca como incomunicada, de

conformidad con lo establecido en el artículo 527, de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal.

Como expusiera en su Fundamento Jurídico 7º la STC 196/1987,

de 11 de diciembre2 “(L)la especial naturaleza o gravedad de ciertos

delitos o las circunstancias subjetivas y objetivas que concurran en ellos

pueden hacer imprescindible que las diligencias policiales y judiciales

dirigidas a su investigación sean practicadas con el mayor secreto, a fin

de evitar que el conocimiento del estado de la investigación por personas

ajenas a esta propicien que se sustraigan a la acción de la justicia

culpables o implicados en el delito investigado o se destruyen u oculten

pruebas de su comisión.

En atención a ello, la Ley de Enjuiciamiento Criminal concede a

la autoridad judicial la competencia exclusiva para decretar la

incomunicación del detenido, medida excepcional de breve plazo de

duración que tiene por objeto aislar al detenido de relaciones personales,

que pueden ser utilizadas para transmitir al exterior noticias de la

investigación en perjuicio del éxito de ésta”.

“Esta declaración -continúa la Sentencia- no contradice en modo

alguno los Convenios internacionales suscritos por España, cuyo valor

interpretativo de los derechos fundamentales y libertades públicas se

consagra en el art. 10.2 de la Constitución, pues ya hemos señalado que

2 Incluso el Voto particular a dicha Sentencia expone cómo “(E)en cuanto a la valoración de bienes
constitucionales, me parece que la solución dada en la Sentencia de la que disiento es desequilibrada,
porque ha primado la seguridad en detrimento de la libertad, aquí la de elección de Abogado, y porque
pensada esa limitación de derechos desde la perspectiva del terrorismo, ha convertido una limitación o
excepción temporal en regla genérica, ya que ha llevado esa previsión a la Ley ordinaria (Ley de
Enjuiciamiento Criminal) procesal y con ello resultará aplicable a todos los supuestos de
incomunicación, no sólo a la que se decrete para un detenido terrorista o con ocasión del crimen
organizado («mafia», droga, etc.), sino al presunto delincuente común, sea cualquiera la entidad del
delito y su repercusión social. Una previsión pensada para casos excepcionales no debe, en buena
técnica jurídica y de política penal, convertirse en norma general indiscriminada, restringiendo un
derecho fundamental hasta el punto de afectar a su esencia y hacerlo irreconocible”.

4

estos derechos son más restrictivos en materia de asistencia letrada al

detenido que en nuestra Constitución en cuanto que no incluyen este

derecho entre los que se reconocen al detenido por los mencionados arts.

5 del Convenio Europeo de Roma y 9 del Pacto Internacional de Nueva

York; el derecho a la libre elección de Abogado tan sólo se reconoce en

los arts. 6 y 14 de los mismos en relación con el acusado en proceso

penal, supuesto no aplicable al detenido o preso en diligencias policiales

o judiciales, que es el contemplado en el art. 527 a) de la L.E.Cr., en

redacción aprobada por la Ley Orgánica 14/1983, de 12 de diciembre,

que desarrolla el derecho de asistencia letrada reconocido al detenido y

previsto en el art. 17.3 de la Constitución y no el que garantiza el art.

24.2 de la misma Ley fundamental.

En consecuencia con todo lo argumentado, procede considerar

que, en nuestro orden constitucional, el art. 527 a) de la L.E.Cr. no

vulnera el contenido esencial del derecho a la asistencia letrada

garantizado al detenido por el art. 17.3 de la Constitución, pues ello es

conclusión a la que conduce la interpretación y aplicación de la

Constitución, concebida como una totalidad normativa garantizadora de

un orden de convivencia integrado por un conjunto de derechos y valores,

que el legislador tiene el deber de armonizar mediante fórmulas que

permitan la adecuada protección de cada uno de ellos a través de

limitaciones coordinadas y razonables, evitando el desequilibrio del

orden constitucional que ocasiona la prevalencia absoluta e ilimitada de

uno sobre los demás, los cuales resultarían así desconocidos y

sacrificados con grave quebranto de los mandatos constitucionales que

imponen a todos los poderes públicos el deber de protegerlos y hacerlos

efectivos en coexistencia con todos aquellos otros con los que concurran”.

Así, por ejemplo, en tanto la Sra. Blanco Yánez y el Sr. Vorontsov,

según se desprende de las conversaciones telefónicas mantenidas en el día

5

de ayer, podrían abandonar el país en el mediodía del día de hoy; se solicita

la incomunicación de sus detenciones con el objeto de poder averiguar la

razón última de la visita del Sr. Gofhstein al Sr. Kalashov, en tanto la

misma, después de las últimas conversaciones intervenidas (los días

inmediatamente anteriores a hoy, por ejemplo), arrojarían nuevas

evidencias delictivas.

Ello, en cuanto en alguna de dichas conversaciones (así, en la

mantenida el día 18 de noviembre de 20063, a las 11:43:33; y en las

comunicaciones celebradas en el Centro Penitenciario de Aranjuez entre los

Sres. Kalashov y Gofshtein4) se ha hablado de iniciativas posiblemente

delictivas que podrían ser determinadas en la comunicación a celebrar en el

día de hoy.

2ª.- Entrada y registro de los siguientes domicilios:

 Respecto de D. Oleg Vorontsov y Dª. Mary Cruz Blanco Yánez,

el sito en la calle Comunidad de la Rioja nº 10, de Las Rozas (Madrid).

 Respecto de D. Carlos Antonio Fernández Asensio, el sito en la

calle Hacienda de Pavones nº 264, 4ºA, de Madrid.

Igualmente, le constan como lugares de trabajo el de la Oficina de la

Agencia Tributaria sita en la calle Guzmán el Bueno (Delegación de

Hacienda), así como el de la avenida Reina Victoria nº 68, de Madrid5

(respecto del cual se interesa que por la Policía Nacional se realicen las

diligencias necesarias para la concreción del mismo).

3 Desde el nº 75014850700, hasta el nº 636976954.
4 En la última se puede leer cómo el Sr. Gofshtein dice “: Sí, sí. Así la tienen una relación estupenda. Por
eso no nos hemos quejado. Creemos que es mejor… Y ahora ellos dicen que no se van a quejar del juez y
que han vuelto a dirigirle otro escrito al mismo juez. Con la esperanza de que en el corto plazo que pase,
las tres nuevas personas le convenzan.
KALASHOV: ¿Quiénes son los nuevos? ¿El amigo de este?
GOFSHTEYN: Sí. Y el ex. Más el… Dice que…”
5 Ver la conversación intervenida el día 16 de junio de 2006, a las 12’59 horas.

6

En cuanto al lugar de trabajo de la Delegación de Hacienda, se

interesa que, por su característica de edificio perteneciente a la

Administración Pública, se libre Mandamiento al Delegado Especial de la

AEAT, para que, con relación al puesto de trabajo del Sr. Fernández se

realice, además de su registro, para que se faciliten los códigos de usuario

del funcionario, su bloqueo, así como que se facilite por el Administrador

de seguridad del sistema el acceso al ordenador personal y a otros medios

informáticos, incluso teléfonos o PDAs, corporativos, que pudieran

habérsele suministrado para la realización de su trabajo.

Igualmente, respecto de tal entrada y registro se interesa que se

autorice a los funcionarios expertos informáticos del Cuerpo Nacional de

Policía y Agencia Estatal de Administración Tributaria para que realicen

copia de las bases de datos y demás ficheros informáticos utilizados por el

Sr. Fernández cualquiera que sea el soporte en que se encuentren

(servidores de datos, ordenadores personales, memorias externas, CDs

DVDs, PDAs, teléfonos, etc.) a fin de posibilitar, mediante su análisis

posterior, la verificación de los elementos de hecho objeto de esta

investigación.

En caso de que, por no facilitar las contraseñas u por otras causas

técnicas, no pudiera efectuarse la referida copia, se interesa que se proceda

al precinto de los soportes en que dicha información se encuentre para su

posterior copiado.

Durante el registro de dicha oficina, se interesa que por los

responsables de la misma o, en su caso, por el administrador del sistema

informático o cargo equiparado, se informe con relación al sistema

informático utilizado, así como al servidor y su ubicación, e identifiquen el

código de usuario asignado a dicho imputado.

 En cuanto a D. Luis Ignacio Ballesteros Rueda, en su domicilio,

sito en la calle Entre Arroyos nº 29, 1ºC, de Madrid.

7

Igualmente, se interesa que se realice entrada y registro en su lugar

de trabajo: oficina de asuntos internacionales del “Banco Santander Central

Hispano”, sita en el paseo de la Castellana nº 24, de Madrid (sucursal nº

1555).

En esta última diligencia, se interesa que se faciliten por quien

resulte responsable de la oficina (o, en su caso, por el responsable del

sistema informático o de seguridad), los códigos de usuario del empleado y

su bloqueo, así como que se facilite por el Administrador de seguridad del

sistema el acceso al ordenador personal y a otros medios informáticos,

incluso teléfonos o PDAs, corporativos, que pudieran habérsele

suministrado para la realización de su trabajo.

Igualmente, respecto de tal entrada y registro se interesa que se

autorice a los funcionarios expertos informáticos del Cuerpo Nacional de

Policía y Agencia Estatal de Administración Tributaria para que realicen

copia de las bases de datos y demás ficheros informáticos utilizados por el

Sr. Ballesteros, cualquiera que sea el soporte en que se encuentren

(servidores de datos, ordenadores personales, memorias externas, CDs

DVDs, PDAs, teléfonos, etc.) a fin de posibilitar, mediante su análisis

posterior, la verificación de los elementos de hecho objeto de esta

investigación.

En caso de que, por no facilitar las contraseñas u por otras causas

técnicas, no pudiera efectuarse la referida copia, se interesa que se proceda

al precinto de los soportes en que dicha información se encuentre para su

posterior copiado.

Durante el registro de dicha oficina, se interesa que por los

responsables de la misma o, en su caso, por el administrador del sistema

informático o cargo equiparado, se informe con relación al sistema

informático utilizado, así como al servidor y su ubicación, e identifiquen el

código de usuario asignado a dicho imputado.

8

Puesto que el servidor puede estar gestionado por la propia entidad

pero en lugar diferente a la sucursal o contratado con una empresa externa,

para estos supuestos se interesa que se autorice, una vez identificado el

lugar, la entrada y registro en el mismo con el idéntico objeto. Además,

se interesa que se requiera bien a la propia entidad de nuevo, bien a la

nueva empresa externa para que faciliten al Juzgado la siguiente

información en relación con las actuaciones que se siguen con la sucursal

bancaria (en lo que se refiere al imputado Sr. Ballesteros y a las cuentas de

cualquiera de los imputados en esta causa):

– copia de la base de datos completa a fecha del requerimiento,

incluyendo el registro de transacciones;

– copia del último backup completo realizado de la base de datos;

– descripción detallada de los procedimientos, requisitos y

configuración completos que permitan su restauración completa, funcional

y operativa en un entorno distinto al de origen;

– información completa sobre el modelo de seguridad y

autenticación que permita su completa restauración funcional y operativa

en un entorno distinto al de origen;

– información detallada de los permisos de usuarios de acceso a los

recursos que permita una completa operatividad sobre la base de datos en

un entorno distinto al de origen;

– registros de auditoría de los accesos a la base de datos

correspondiente al año 2006, en formato legible;

– identificación completa de las personas de la entidad bancaria

responsables de la información, los sistemas y la seguridad de la sucursal

referida;

– documentación completa del análisis, diseño y desarrollo de los

sistemas de información, en especial de la base de datos; y

9

- software completo de los aplicativos y autorización para su uso en

el entorno de análisis de la Policía Nacional o AEAT;

 Respecto de D. Ángel Blanco Yánez, en su domicilio sito en la

calle de la Veguilla nº 12, de Yunclera (Toledo).

 En cuanto a D. Alexander Gofhstein, a pesar de que dicha

persona no tiene domicilio conocido en España, se interesa que se autorice

la entrada y registro en la habitación que ocupe en el “Hotel Ritz”, de

Madrid, donde se ha podido comprobar que tiene reserva para los días 22 y

23 de este mes.

 De Dª. María Orfa Marín Pulgarín, se interesa que se realice la

entrada y registro en su domicilio, sito en la calle Velázquez 5, 3ºE, de San

Lorenzo del Escorial, en Madrid6;

 Respecto de D. Konstantin Asatiani, según informa la Policía

Nacional tendría como domicilio conocido el sito en la urbanización

“Torrenueva”, avda. de Rota nº 194, de Villa Rocogo, en Mijas, Málaga.

Asimismo, tendría su domicilio en la Urbanización “Magna

Marbella”, edificio Velázquez fase III, 3º, apartamento 105 ó 112, cuya

concreción se interesa que sea previamente realizada por la Policía

Nacional.

 Respecto de D. Mikhail Mdinaradze, en su domicilio, sito en la

urbanización “Elviria Beach”, en la calle del Relojero s/n, apartamento nº

211, en Elviria, Marbella (Málaga).

 De D. Juan Carlos Cantarero Martínez, en el domicilio sito en

la calle Puerta, nº 14, 4-6, de Málaga.

3ª.- Respecto de la totalidad de las cuentas corrientes y demás

productos financieros, bancarios o cualquier otro producto que tengan los

imputados detenidos en cualquier entidad bancaria. Así, respecto de los

6 Domicilio social de “Postdan Asociados, S. L.”

10

Sres. Vorontsov y Fernández, los productos bancarios que ya han sido

objeto de información en esta causa.

4ª.- Por último, en tanto el patrimonio de los Sres. Asatiani y

Mdinaradze se considera en su totalidad afecto al lavado del patrimonio del

Sr. Kalashov, se interesa que se proceda a la intervención de los vehículos

a su nombre o de uso habitual.

___________________________*** _____________________________

Dichas diligencias se interesan, como se dijera, en atención a

las siguientes consideraciones:

1ª.- Existencia de una organización criminal.

Como se apuntara en anteriores escritos de esta Fiscalía (así,

en el de 31 de julio de 2006, en la pieza separada de D. Zakhar Kalashov),

al servicio de los intereses económicos del Sr. Kalashov se encontraban en

España varias personas que realizaban diferentes actos de conversión o

transformación del dinero procedente de las actividades criminales de D.

Zakhar Kalashov y de su organización criminal.

Como se expusiera en nuestro escrito de 16 de octubre de 2006,

“(D)de lo actuado en esta causa se puede concluir (…) la existencia de una

organización criminal estructurada en dos planos.

Por una parte, el general o global, en el que se integrarían los jefes

de cada estructura subordinada a dicha general, conocidos como

“ladrones en ley”.

11

Por otra parte, cada una de las estructuras al servicio de cada uno

de dichos jefes, en nuestro caso, los Sres. Izgilov, Gogia, Kalashov, Tiourin

y Oniani.

Como también se expusiera anteriormente, de lo hasta ahora

investigado se puede concluir que cada una de estas organizaciones

dispone no sólo de cauces empresariales y societarios para encubrir sus

actividades de blanqueo de dinero sino también de mecanismos de

ocultación y de una integral protección de las personas consideradas

como cabezas dirigentes de aquella.

2ª.- La complejidad de tal protección se ha podido conocer de

manera exhaustiva a través de la intervención de las líneas telefónicas de

D. Oleg Vorontsov, pudiendo observarse cómo nos encontramos ante una

organización de carácter criminal con caracteres mafiosos.

Se ha podido constatar cómo a través del Sr. Vorontsov, el imputado

Sr. Kalashov está realizando dos clases de actividades relevantes a efectos

criminales.

En primer lugar, aquellas conductas dirigidas a adecuar a sus

intereses y deseos su régimen penitenciario para lo cual podría haber

cometido un delito de cohecho mediante el pago a funcionario público

para que cometa, además, un delito de falsedad para simular un estado de

salud determinado en el preso.

En segundo lugar, las dirigidas a ocultar las evidencias de que su

patrimonio fue objeto de actividades de blanqueo mediante sociedades

como, principalmente en lo que ahora se refiere, Suninvest 2000, S. L.”

2ª.- Sobre la continuación de actividades de delictivas de

blanqueo de capitales.

 Como se dijera en nuestro informe de 31 de julio de 2006, D.

Konstantin Asatiani “resulta implicado directamente en la gestión del

12

patrimonio del Sr. Kalashov como se desprende básicamente de la cantidad

de documentación que con relación a ese imputado se ha encontrado en su

domicilio, a alguna de la cual ya se ha aludido”, remitiéndonos en lo

demás a dicho escrito.

 De la información y documentación que se ha recibido del

Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo (OCP) del Colegio

General del Notariado, en concreto de la escritura pública de 26 de abril de

2005, se concluye que por los imputados, D. Leon Lann y D. Konstantin

Manukyan se vendieron las participaciones sociales de “Suninvest 2000, S.

L.”

En efecto, en dicho documento público aparecen como vendedores,

transmitentes de las participaciones:

D. Konstantin Manukyan, en su propio nombre y derecho, como

dueño de 1.350.000 participaciones sociales, que las vende en su totalidad,

por un precio total de 2.835.000 euros; y

D. Ksenofontov Serguei Dmitrievich, de nacionalidad rusa, actuando

en nombre y representación, como apoderado de D. Leon Lann, de

nacionalidad estadounidense, con domicilio en el hotel Vinogradovo de

Moscú), quien era dueño de 1.350.000 participaciones sociales; que vende

en su totalidad por un precio total de 2.835.000 euros.

Como compradores de las participaciones figuran:

D. Konstantin Alexandrovich Zhuravlev, de nacionalidad rusa, y D.

Semen Leonidovich Kaplan, también de nacionalidad rusa, quienes no

acreditaron documentalmente la representación, y actuaron como

mandatarios verbales de:

D. Valerievna Ekaterina Nikolaeva, de nacionalidad rusa.

Estos tres, a su vez, actuaron en nombre y representación como

apoderados de:

13

D. Alexander Valerievich Mikhailov, de nacionalidad rusa, que

compra 900.000 participaciones a D. Leon Lann, por 1.890.000 euros; D.

Dmitry Valdimirovich Morozov, de nacionalidad rusa, que compró 450.000

participaciones a D. Leon Lann, por 945.000 euros, y 450.000

participaciones a Konstantin Manukyan, por 945.000 euros; y D. Serguey

Alexeevich Nemov, de nacionalidad rusa, que compró 900.000

participaciones sociales a Konstantin Manukyan por 1.890.000 euros.

Los tres poderes fueron conferidos el 12 de abril de 2005 ante la

notario de Moscú, Moiseeva Lilia Vladimirovna.

El capital social de “Suninvest, S. L.” se cifra en 3.004.903 euros,

dividido en 3.004.903 participaciones sociales, de un euro de valor

nominal.

Así, tras las transmisiones efectuadas, quedan como socios de

“Suninvest 2000, S. L.”:

D. Alexander Minin (304.903 participaciones);

D. Alexander Valerievich Mikhailov (900.000 participaciones);

D. Dmitry Vladimirovich Morozov (900.000 participaciones); y

D. Serguey Alexeevich Nemov (900.000 participaciones).

Todos los vendedores dicen haber recibido previamente el precio en

Moscú.

 Por otra parte, de la escritura pública de fecha 21 de abril de 2006

se desprende lo siguiente:

D. Ángel Blanco Yánez, que dice tener su domicilio en la calle

Veguilla nº 12, de Yuncler, Toledo, interviene “en nombre y representación

de la Mercantil “Suninvest 2000, S. L.”, domiciliada, por la presente, en

Las Rozas de Madrid (Madrid), calle Rozabella, número 6, Parque Europa

Empresarial, Edificio París, segunda planta, oficina 15”.

Se dice en dicha escritura pública que “en virtud de los acuerdos

adoptados por la Junta General Extraordinaria y Universal.” se acuerda

14

designar como administradores de la mercantil a Dª. María Flor Casado

Macarrón y a D. Ángel Blanco Yánez.

En la conversación intervenida el día 14 de junio de 2006 (a las

10’31 horas), el Sr. Vorontsov comunica a “Kostia” que “tenemos que

cambiar los administradores de la empresa”, quitar a “Ángel” y poner a

otro.

 Como culminación de la labor conjunta de los imputados Sres.

Gofhstein, Vorontsov, Asatiani, Mdinaradze7 y Cantarero, D. Carlos

Antonio Fernández Asensio fue encargado de coordinar las anteriormente

descritas vicisitudes mercantiles.

Así se pone manifiesto, por ejemplo, en la conversación mantenida

entre dicho Sr. Fernández y el Sr. Vorontsov el día 29 de junio de 2006 (a

las 11’39 horas).

Igualmente, el Sr. Vorontsov habla el día 30 de mayo de 2006 (a las

13’26 horas) de que se está “legalizando la firma de Ángel Blanco”

Respecto de la participación del Sr. Fernández, y su retribución por

ella, consta una conversación mantenida el día 21 de agosto de 2006 (a las

12’45 horas) con relación a una transferencia esperada por el Sr. Fernández

(“Sí, ha llegado ahora mismo. Pero hasta mañana no puedo tocarlo”). En

esa misma fecha ambos interlocutores hablan del cambio de domicilio

social de “Suninvest 2000, S. L.” del que se hace responsable el Sr.

Fernández.

Anteriormente, en conversación mantenida también entre los Sres.

Vorontsov y Fernández, el primero de ellos le pregunta al segundo:

“¿todavía no te ha llegado nada en otra cuenta?”; y D. Carlos Antonio

Fernández le responde: “hoy he entrado y he intentado tocarla y me han

dicho que hasta mañana no hay saldo”.

7 De quien se habla, por ejemplo, en las conversaciones de 12 de julio de 2006 (a las 17’47 horas) y de 13
de julio de 2006 (a las 18’41).

15

En esta conversación el Sr. Fernández reconoce la influencia de su

participación en el blanqueo cuando afirma haber “hecho el cambio de

domicilio fiscal y social (de “Suninvest 2000, S. L.”) aquí a Madrid. Ya

está en Rozabella”, “lo que hago es que cambio el domicilio fiscal y lo

pongo en mi casa”, siendo, según reconoce expresamente, calle Hacienda

de Pavones nº 264, 4ºA, 28030, de Madrid.

Finalmente, en esa conversación se relata cómo el Sr. Fernández

tiene una fotocopia del D.N.I. de D. Ángel Blanco y es amigo de Dª. María

Flor Casado, “una amiga mía”, dice.

De igual manera, en el mismo proceso de blanquear el patrimonio al

servicio del Sr. Kalashov, los imputados intentan vender la finca nº 5.145,

del Registro de la Propiedad de Benalmádena, por medio de la mercantil

“Profesional Asesores Benalmádena, S. L.” (“PAB”) por un valor de

5.150.000 euros, habiendo sido el contacto con dicha agencia el Sr.

Asatiani.

Todas las anteriores actuaciones se desprenden también de las

conversaciones intervenidas.

Así, en la conversación mantenida entre los Sres. Asatiani y

Vorontsov el día 30 de junio de 2006 (a las 10’36 horas) en la que tratan

sobre cómo realizar la transmisión de la mercantil “Suninvest 2000, S. L.”;

o en la conversación de 16 de junio de 2006 (a las 11’58), en la que el Sr.

Sr. Vorontsov llama al Sr. Fernández, quien le comenta diversos problemas

que tiene en relación con “Suninvest 2000, S. L.” Esa preocupación surge

de nuevo en la conversación mantenida el 29 de junio de 2006, a las 11’39

horas.

Dicha mercantil por otra parte, también fue objeto de conversaciones

entre el Sr. Vorontsov y el también imputado en esta causa D. Konstantin

Manukyan. Por ejemplo, en la mantenida el día 4 de julio de 2006 (a las

9’00 horas).

16

Finalmente, el Sr. Vorontsov habla con D. Carlos Antonio Fernández

de que las gestiones sobre “Suninvest 2000, S. L.” se han realizado a través

de “Juan Cantarero” (el 6 de julio de 2006, a las 17’28 horas).

3ª.- Integración de D. Oleg Vorontsov en la organización

criminal.

El Sr. Vorontsov ha gestionado y canalizado las diferentes formas de

coadyuvar al Sr. Kalashov por parte de su organización criminal (tanto de

la situada en España como en Rusia) a la hora de coordinar las actividades

de los presuntos delitos de cohecho (respecto, posiblemente, a un

funcionario de prisiones o en Centro Penitenciario) y blanqueo de dinero.

Ha coordinado también las anteriormente descritas actividades de

blanqueo de dinero, realizando gestiones para trasladar la titularidad y la

administración formales de la mercantil “Suninvest 2000, S. L.” a los

testaferros también aludidos en este escrito.

La relación del Sr. Vorontsov con el Sr. Fernández Asensio

también fue objeto de consideraciones por esta Fiscalía en nuestro de 22 de

septiembre de 2006, en el que se decía que “(E)ello, en tanto de las

conversaciones intervenidas hasta el momento, entre de (sic) ellas las

reseñadas en tal solicitud, que se corresponde al período trascurrido desde

la última prórroga, permite concluir que el Sr. Vorontsov ha desarrollado

concretas actividades delictivas más allá de la ya anteriormente aludida

integración en la organización delictiva liderada por el Sr. Kalashov.

Así, muy especialmente, constan conversaciones como la reflejada

en el informe policial aludido en el que se pondría de manifiesto una

actuación delictiva de la que sería autor el Sr. Vorontsov y quien ha sido

identificado como Carlos a lo largo de las conversaciones grabadas en

anteriores períodos y que, finalmente, la Policía Nacional ha identificado

como D. Carlos Antonio Fernández Asensio”.

17

Como también se dijera en nuestro escrito de 2 de octubre de 2006

(en la pieza separada declarada secreta), “a la vista de las conversaciones

cuya trascripción ha ido aportando la Policía Nacional en esta pieza

separada, de las que se desprende que D. Oleg Vorontsov estaría

plenamente integrado en la estructura liderada por el Sr. Kalashov,

realizando actuaciones que van más allá de las meras gestiones de

humanidad o amistad; interesa que se practiquen las siguientes diligencias

de investigación de los delitos que se imputan a dicho Sr. Vorontsov, quien

habría realizado las actividades delictivas como subordinado de D. Zakhar

Kalashov.

Del Sr. Vorontsov consta cómo se encuentra en frecuente

comunicación con dos personas imputadas en esta causa en busca y

captura como son D. Leon Lann y D. Konstantin Manukyan, así como con

el también imputado D. Konstantin Asatiani, teniendo conocimiento aquél

de la situación procesal de tales individuos.

Con ellos, el Sr. Vorontsov ha venido haciendo gestiones para

trasladar la titularidad y la administración formales de la mercantil

“Suninvest 2000, S. L.” a posibles testaferros, intentado eludir las

consecuencias de la intervención judicial.

En este sentido se ha detectado la presencia y colaboración, según

se reflejaba en el informe de la Policía Nacional de 22 de septiembre de

2006, de un funcionario de la Hacienda Pública identificado como D.

Carlos Antonio Fernández Asensio, quien habría podido cometer un delito

de cohecho, así como de colaboración de blanqueo de dinero.

Consta también cómo para intentar impedir la aplicación del

régimen penitenciario del Sr. Kalashov, D. Oleg Vorontsov habría decidido

y participado en el pago el pago de una cantidad aproximada de 60.000

euros a un médico, muy posiblemente perteneciente al cuadro médico del

Centro Penitenciario de Soto del Real.

18

Por último, en las sucesivas conversaciones se pone de manifiesto

cómo el Sr. Vorontsov estaría facilitando la entrada de dinero en territorio

español procedente de la estructura delictiva del Sr. Kalashov y, por tanto

de actividades ilícitas, para el pago de distintas actividades en beneficio

del Sr. Kalashov.

Todo ello, pone de manifiesto que el grupo organizado en España

para blanquear dinero procedente de delitos cometidos por el grupo o

asociación criminal liderado por el citado D. Zakhar Kalashov, sigue

vigente y en funcionamiento”.

4ª.- Respecto de D. Alexander Gofhstein, Dª. Mary Cruz

Blanco Yánez, D. Ignacio Ballesteros y Dª. María Orfa Marín Pulgarín.

Partiendo, como se hace en la tesis de imputación del Sr. Kalashov,

de que el patrimonio del mismo se canaliza a través de sus subordinados, se

concluye que el dinero del que se habla en sucesivas conversaciones entre

los Sres. Lann, Manukyan (en Moscú) y el Sr. Vorontsov pertenece a la

organización criminal liderada por el Sr. Kalashov.

Así, el día 14 de julio de 2006 (a las 10’46 y 15’11 horas), así como

el día 17 del mismo mes o año, hablan de cómo realizar el pago a los

Abogados, en España, del Sr. Kalashov. En esas conversaciones se habla

expresamente de unas comisiones que se interpretan como indicio de que,

conscientemente, se está realizando una actividad de blanqueo de dinero.

Resulta, al respecto, de especial relevancia la expresión usada de que

debería realizarse “10 de manera oficial y 1 y 4 de manera no oficial”.

Igualmente, la forma de pago a los Letrados es objeto de la

conversación mantenida el día 31 de julio de 2006, a las 13’12 horas.

Existen varias conversaciones en las que se deduce que existe una

organización superior en Moscú (señaladamente, la mantenida el día 21 de

noviembre de 2006 entre el Sr. Vorontsov y quien pudiera ser D. Aslan

19

Usoyan en la que éste le tranquiliza al primero asegurándole que “las más

altas instancias” le recompensarán por lo que ha estado haciendo al

servicio del Sr. Kalashov), de la que se nutren las necesidades económicas

del Sr. Kalashov (entre ellas, la del pago a los Letrados).

Dos de ellas, ha sido objeto de concretas autorizaciones judiciales,

resultando dos entrevistas en el Centro Penitenciario de Aranjuez.

En dichas dos conversaciones, se vierten tanto por el Sr. Kalashov

como por el Sr. Gofhstein afirmaciones que permiten concluir que éste

último no ejerce de Letrado sino de correa de transmisión del apoyo de los

imputados que se encuentran en Moscú…

Así, en nuestro escrito de 16 de octubre de 2006 se decía que “dado

el contenido de las conversaciones cuya trascripción se acompaña al

presente escrito como Anexo nº 1, interesa que se autorice judicialmente

la intervención de la o las comunicaciones y/o visitas (artículo cincuenta y

uno, de la Ley General Penitenciaria) que pueda tener el actualmente

preso preventivo D. Zakhar Kalashov con D. Alexander Gofhstein, quien

no es su Letrado formalmente en las presentes actuaciones y, sin embargo,

ha venido entrevistándose con dicho imputado, sirviéndose del parapeto

legal del acompañamiento de quien sí es su Letrado, D. Jacinto Romera”.

Se decía también en tal escrito que “(C)como se ha dicho

anteriormente, a través del Sr. Vorontsov, el imputado Sr. Kalashov, incluso

en su situación de prisión provisional ha estado realizando dos clases de

actividades relevantes a efectos criminales”. En primer lugar, se decía, “las

conductas dirigidas a adecuar a sus intereses y deseos su régimen

penitenciario, (y) en segundo lugar, las dirigidas a ocultar las evidencias

de que su patrimonio fue objeto de actividades de blanqueo mediante

sociedades como, principalmente en lo que ahora se refiere, “Suninvest

2000, S. L.”

20

Ambas actividades fueron conocidas y auspiciadas por D. Alexander

Gofhstein quien uniría a su condición de Letrado ejerciente en la

Federación rusa la de colaborador en la estrategia de la organización

criminal liderada por el Sr. Kalashov, de la que formaría parte.

De lo actuado en esta causa se ha podido comprobar la existencia de

una trama financiera e inmobiliaria al servicio del Sr. Kalashov.

Y, a partir de la intervención de las conversaciones del Sr. Vorontsov,

se han ido obteniendo evidencias de su inclusión, de manera principal, en la

estructura del Sr. Kalashov en España, que quedó vigente tras las

detenciones y medidas cautelares acordadas en junio de 2005.

Dicha persistencia se pone de manifiesto en las distintas

conversaciones que ya han sido aportadas al Juzgado en las que los Sres.

Asatiani, Mdinaradze y Vorontsov (desde España) y los Sres. Lann y

Manukyan (desde la Federación rusa), han ido concibiendo la manera de

realizar nuevos actos de blanqueo del patrimonio al servicio del Sr.

Kalashov, fundamentalmente con relación a la mercantil “Suninvest 2000.

S. L.”

Por otra parte, en sucesivas conversaciones interceptadas entre los

Sres. Vorontsov y los también imputados en esta causa, Sres. Manukyan y

Lann, se pone de manifiesto el carácter subordinado de aquél a éste.

El Sr. Vorontsov, según se pone de manifiesto en varias

conversaciones telefónicas, ha facilitado la entrada de dinero en territorio

español procedente de la estructura criminal del Sr. Kalashov en Rusia.

Los pagos a realizar son canalizados por la organización a través de

cuentas abiertas por la Sra. Blanco, que, además, podría usar una identidad

falsa, como Dª. Sarah Bint Abdullah Bin Abdulaziz, con el objeto de abrir

cuentas corrientes como no residente.

Ya en la conversación de fecha 12 de junio de 2006 (a las 10’33

horas) D. Oleg Vorontsov y un hombre entonces sin identificar hablan de

21

“Sara Abdulaziz” y de la necesidad de mandar “diez a esa cuenta” y

“veintidós y medio a otra cuenta”, resultando una de ellas del banco

“Central-Hispano”.

En la conversación mantenida en fecha 7 de noviembre de 2006 (a

las 13’35 horas) entre D. Oleg Vorontsov, por un lado, y D. Leon Lann y D.

Konstantin Manukyan, por otro, se dice cómo se encauza el dinero

procedente la organización de Rusia a través, entre otras (según se

desprende la conversación del día 15 de noviembre de 2006, a las 10’54

horas), de la sociedad “Postdan Asociados, S. L.” de la que la Sra. Marín

Pulgarín es administradora.

Estas cuentas y otros productos financieros son proporcionados al Sr.

Vorontsov por D. Ignacio Ballesteros, quien mantiene frecuentes contactos

con aquél, según se ha podido constatar en las conversaciones telefónicas

interceptadas.

Así, en la conversación mantenida el día 26 de junio de 2006 (a las

9’42 horas) en la que habla de las cuentas corrientes de “Transit Logistic”,

“Importaciones Golden Ring” y “Sara”; en la de fecha 4 de julio de 2006 (a

la 12’26); o en la de 7 de agosto de 2006 (a las 12’55 horas), en la que se

pone de manifiesta que la Sra. Blanco, alias “Sarah Bint Abdullah” tendría,

al menos, dos cuentas corrientes en la sucursal bancaria donde trabaja el Sr.

Ballesteros (terminadas en 16 y en 31).

Madrid, a 22 de noviembre de 2006.

22

Fdo.: José Grinda González.

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