Arrest warrant for several Russian and Spanish citizens in Spain, considered to be part of the criminal gang of Zakhar Kalashov (see also the sentence issued by the Supreme Court of Spain), alias Shakro, dated of 2006.
Among them Oleg Vorontsov, residing in Madrid, was also considered to be close to Gafur Rakhimov.
Vorontsov ensured efforts of Rakhimov, who is under US sanctions for drug trafficking – “one of the leaders of Uzbek organized crime with a speciality in the organized production of drugs in Central Asia”, to become head of the AIBA boxing association in Lausanna, Switzerland.
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D. P. 194/05
Juzgado Central de Instrucción nº 4
Pieza secreta.
AL JUZGADO
EL FISCAL, en atención a las consideraciones que a
continuación se exponen, interesa que se practiquen las detenciones,
diligencias de entrada y registro, así como las intervenciones y
embargos que se relacionan a continuación:
1ª.- Detención de las siguientes personas:
D. Oleg Vorontsov, con NIE X- 1122647-V, nacido en Luov
(Ucrania), hijo de Vladimir y Galina, con último domicilio conocido en la
calle de la Comunidad de La Rioja nº 10, de las Rozas de Madrid.
D. Alexander Gofhstein, con número de pasaporte ruso nº Serie
51- 2191331, nacido en Moscú el día 19/11/1962.
D. Mikhail Mdinaradze, titular del NIE x-05626093-V, nacido
en Moscú el 11/04/1961, hijo de Goderdzil y Gulnara, con último domicilio
conocido en la urbanización “Elviria Beach”, calle del Relojero s/n,
apartamento 211, en Elviria, Marbella (Málaga).
D. Konstantin Asatiani, con NIE X-1788689-W, nacido en
Georgia el 26/05/1963, con último domicilio conocido en la urbanización
“Torrenueva”, avda. de Rota 194, Villa Rocogo (Mijas).
1
D. Carlos Antonio Fernández Asensio, nacido en Madrid el
15/03/1951, hijo de Constantino y Ana, con domicilio en la calle de Valle
del Cardós número 32, de Madrid.
El mismo fue condenado por Sentencias de 7 de enero de 1991
(firme el 14 de enero de 1994), de la Audiencia Provincial de Madrid
(Sección 3ª), por un delito de malversación de caudales públicos; y de 15
de junio de 1999 (firme el 7 de diciembre de 1999), del Juzgado de lo Penal
nº 24, de los de Madrid, por un delito de usurpación de funciones.
D. Ignacio Ballesteros Rueda, nacido en Madrid, el día
01/02/1958, hijo de Francisco y Josefa, con domicilio en la calle Entre
Arroyos nº 29, 1ºC, de Madrid.
Dª. Mary Cruz Blanco Yánez (alias “Sarah Bint Abdullah Bin
Abdulaziz”), con D.N.I. nº. 7.223.698-L, nacida en Boulome Villancour
(Francia), el 13 de abril de 1966, hija de Florencio y Dádila, con último
domicilio conocido en la calle Comunidad de la Rioja nº 10 de las Rozas de
Madrid.
Sin embargo tal imputada se da a conocer como “Sarah Bint
Abdullah Bin Abdulaziz”, nacida en Francia, el 01/01/1966, con NIE
X3041187N, resultando que en la Base de Datos Nacional de la AEAT
constan como residentes en la avda. Comunidad de La Rioja nº 10, de las
Rozas tanto Sarah Bint Abdullah Bin Abdulaziz como Mary Cruz Blanco
Yánez.
A los efectos de determinar la identidad de la misma y, en su caso,
para investigar la posible comisión de un delito de falsedad de documento
oficial, se interesa que se practiquen por la Policía Nacional las necesarias
diligencias.
Dª. María Orfa Marín Pulgarín, con D.N.I. nº 70072676-W,
nacida en Ebejico Antioquia (Colombia) el 23/02/70, hija de Orlando
Emilio y Maria Bárbara, actualmente con nacionalidad española,
2
figurándola como domicilio c/ Velázquez 5, 3ºE, de San Lorenzo del
Escorial;
D. Ángel Blanco Yáñez, nacido en Madrid, el 01/05/1979, hijo
de Florencio y Dádila, con domicilio en la Plaza de la Constitución nº 4
1ºF, de Villanueva del Pardillo (Madrid).
Dª. María Flor Casado Macarrón, nacida en Madrid el
03/05/1968, hijo de Rafael y Cecilia, con domicilio en la calle Infante nº 3
3ºA, de Madrid.
D. Juan Manuel Cantarero Martínez, como se expusiera en
nuestro escrito de 31 de julio de 2006, “resulta ser empleado de “Elviria
Invest, S. L.” y gestor, asesor… de las demás sociedades que (…) eran
utilizadas para canalizar el dinero procedente de las actividades delictivas
del grupo organizado al frente del cual se encuentra el Sr. Kalashov.
El Sr. Cantarero estaría tan integrado en esta organización que,
según consta en un documento intervenido1, aporta soluciones al desvío de
capitales del curso regular legal”.
Por ello, ya entonces se consideró que el Sr. Cantarero reunía los
requisitos básicos para proceder a su imputación. Pero, además, del
contenido de las conversaciones telefónicas se puede inferir que el mismo
ha seguido prestando servicios a los imputados quienes, por medio del Sr.
Asatiani, seguirían contando con el respaldo del Sr. Cantarero para
blanquear nuevamente el capital de la organización a la que se refiere el
presente escrito.
Con el fin de que las detenciones puedan producirse con la mayor
eficacia, se interesa que cualquiera de las detenciones que se produzca con
anterioridad a la celebración de la comunicación que se celebrará en el
Centro Penitenciario de Aranjuez el mismo día de hoy (y en tanto el
1 Referenciado como Anexo nº 56 en aquel escrito.
3
Juzgado al que nos dirigimos acordó ayer su intervención), pero sin que
sepa aún la hora de la misma; se produzca como incomunicada, de
conformidad con lo establecido en el artículo 527, de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
Como expusiera en su Fundamento Jurídico 7º la STC 196/1987,
de 11 de diciembre2 “(L)la especial naturaleza o gravedad de ciertos
delitos o las circunstancias subjetivas y objetivas que concurran en ellos
pueden hacer imprescindible que las diligencias policiales y judiciales
dirigidas a su investigación sean practicadas con el mayor secreto, a fin
de evitar que el conocimiento del estado de la investigación por personas
ajenas a esta propicien que se sustraigan a la acción de la justicia
culpables o implicados en el delito investigado o se destruyen u oculten
pruebas de su comisión.
En atención a ello, la Ley de Enjuiciamiento Criminal concede a
la autoridad judicial la competencia exclusiva para decretar la
incomunicación del detenido, medida excepcional de breve plazo de
duración que tiene por objeto aislar al detenido de relaciones personales,
que pueden ser utilizadas para transmitir al exterior noticias de la
investigación en perjuicio del éxito de ésta”.
“Esta declaración -continúa la Sentencia- no contradice en modo
alguno los Convenios internacionales suscritos por España, cuyo valor
interpretativo de los derechos fundamentales y libertades públicas se
consagra en el art. 10.2 de la Constitución, pues ya hemos señalado que
2 Incluso el Voto particular a dicha Sentencia expone cómo “(E)en cuanto a la valoración de bienes
constitucionales, me parece que la solución dada en la Sentencia de la que disiento es desequilibrada,
porque ha primado la seguridad en detrimento de la libertad, aquí la de elección de Abogado, y porque
pensada esa limitación de derechos desde la perspectiva del terrorismo, ha convertido una limitación o
excepción temporal en regla genérica, ya que ha llevado esa previsión a la Ley ordinaria (Ley de
Enjuiciamiento Criminal) procesal y con ello resultará aplicable a todos los supuestos de
incomunicación, no sólo a la que se decrete para un detenido terrorista o con ocasión del crimen
organizado («mafia», droga, etc.), sino al presunto delincuente común, sea cualquiera la entidad del
delito y su repercusión social. Una previsión pensada para casos excepcionales no debe, en buena
técnica jurídica y de política penal, convertirse en norma general indiscriminada, restringiendo un
derecho fundamental hasta el punto de afectar a su esencia y hacerlo irreconocible”.
4
estos derechos son más restrictivos en materia de asistencia letrada al
detenido que en nuestra Constitución en cuanto que no incluyen este
derecho entre los que se reconocen al detenido por los mencionados arts.
5 del Convenio Europeo de Roma y 9 del Pacto Internacional de Nueva
York; el derecho a la libre elección de Abogado tan sólo se reconoce en
los arts. 6 y 14 de los mismos en relación con el acusado en proceso
penal, supuesto no aplicable al detenido o preso en diligencias policiales
o judiciales, que es el contemplado en el art. 527 a) de la L.E.Cr., en
redacción aprobada por la Ley Orgánica 14/1983, de 12 de diciembre,
que desarrolla el derecho de asistencia letrada reconocido al detenido y
previsto en el art. 17.3 de la Constitución y no el que garantiza el art.
24.2 de la misma Ley fundamental.
En consecuencia con todo lo argumentado, procede considerar
que, en nuestro orden constitucional, el art. 527 a) de la L.E.Cr. no
vulnera el contenido esencial del derecho a la asistencia letrada
garantizado al detenido por el art. 17.3 de la Constitución, pues ello es
conclusión a la que conduce la interpretación y aplicación de la
Constitución, concebida como una totalidad normativa garantizadora de
un orden de convivencia integrado por un conjunto de derechos y valores,
que el legislador tiene el deber de armonizar mediante fórmulas que
permitan la adecuada protección de cada uno de ellos a través de
limitaciones coordinadas y razonables, evitando el desequilibrio del
orden constitucional que ocasiona la prevalencia absoluta e ilimitada de
uno sobre los demás, los cuales resultarían así desconocidos y
sacrificados con grave quebranto de los mandatos constitucionales que
imponen a todos los poderes públicos el deber de protegerlos y hacerlos
efectivos en coexistencia con todos aquellos otros con los que concurran”.
Así, por ejemplo, en tanto la Sra. Blanco Yánez y el Sr. Vorontsov,
según se desprende de las conversaciones telefónicas mantenidas en el día
5
de ayer, podrían abandonar el país en el mediodía del día de hoy; se solicita
la incomunicación de sus detenciones con el objeto de poder averiguar la
razón última de la visita del Sr. Gofhstein al Sr. Kalashov, en tanto la
misma, después de las últimas conversaciones intervenidas (los días
inmediatamente anteriores a hoy, por ejemplo), arrojarían nuevas
evidencias delictivas.
Ello, en cuanto en alguna de dichas conversaciones (así, en la
mantenida el día 18 de noviembre de 20063, a las 11:43:33; y en las
comunicaciones celebradas en el Centro Penitenciario de Aranjuez entre los
Sres. Kalashov y Gofshtein4) se ha hablado de iniciativas posiblemente
delictivas que podrían ser determinadas en la comunicación a celebrar en el
día de hoy.
2ª.- Entrada y registro de los siguientes domicilios:
Respecto de D. Oleg Vorontsov y Dª. Mary Cruz Blanco Yánez,
el sito en la calle Comunidad de la Rioja nº 10, de Las Rozas (Madrid).
Respecto de D. Carlos Antonio Fernández Asensio, el sito en la
calle Hacienda de Pavones nº 264, 4ºA, de Madrid.
Igualmente, le constan como lugares de trabajo el de la Oficina de la
Agencia Tributaria sita en la calle Guzmán el Bueno (Delegación de
Hacienda), así como el de la avenida Reina Victoria nº 68, de Madrid5
(respecto del cual se interesa que por la Policía Nacional se realicen las
diligencias necesarias para la concreción del mismo).
3 Desde el nº 75014850700, hasta el nº 636976954.
4 En la última se puede leer cómo el Sr. Gofshtein dice “: Sí, sí. Así la tienen una relación estupenda. Por
eso no nos hemos quejado. Creemos que es mejor… Y ahora ellos dicen que no se van a quejar del juez y
que han vuelto a dirigirle otro escrito al mismo juez. Con la esperanza de que en el corto plazo que pase,
las tres nuevas personas le convenzan.
KALASHOV: ¿Quiénes son los nuevos? ¿El amigo de este?
GOFSHTEYN: Sí. Y el ex. Más el… Dice que…”
5 Ver la conversación intervenida el día 16 de junio de 2006, a las 12’59 horas.
6
En cuanto al lugar de trabajo de la Delegación de Hacienda, se
interesa que, por su característica de edificio perteneciente a la
Administración Pública, se libre Mandamiento al Delegado Especial de la
AEAT, para que, con relación al puesto de trabajo del Sr. Fernández se
realice, además de su registro, para que se faciliten los códigos de usuario
del funcionario, su bloqueo, así como que se facilite por el Administrador
de seguridad del sistema el acceso al ordenador personal y a otros medios
informáticos, incluso teléfonos o PDAs, corporativos, que pudieran
habérsele suministrado para la realización de su trabajo.
Igualmente, respecto de tal entrada y registro se interesa que se
autorice a los funcionarios expertos informáticos del Cuerpo Nacional de
Policía y Agencia Estatal de Administración Tributaria para que realicen
copia de las bases de datos y demás ficheros informáticos utilizados por el
Sr. Fernández cualquiera que sea el soporte en que se encuentren
(servidores de datos, ordenadores personales, memorias externas, CDs
DVDs, PDAs, teléfonos, etc.) a fin de posibilitar, mediante su análisis
posterior, la verificación de los elementos de hecho objeto de esta
investigación.
En caso de que, por no facilitar las contraseñas u por otras causas
técnicas, no pudiera efectuarse la referida copia, se interesa que se proceda
al precinto de los soportes en que dicha información se encuentre para su
posterior copiado.
Durante el registro de dicha oficina, se interesa que por los
responsables de la misma o, en su caso, por el administrador del sistema
informático o cargo equiparado, se informe con relación al sistema
informático utilizado, así como al servidor y su ubicación, e identifiquen el
código de usuario asignado a dicho imputado.
En cuanto a D. Luis Ignacio Ballesteros Rueda, en su domicilio,
sito en la calle Entre Arroyos nº 29, 1ºC, de Madrid.
7
Igualmente, se interesa que se realice entrada y registro en su lugar
de trabajo: oficina de asuntos internacionales del “Banco Santander Central
Hispano”, sita en el paseo de la Castellana nº 24, de Madrid (sucursal nº
1555).
En esta última diligencia, se interesa que se faciliten por quien
resulte responsable de la oficina (o, en su caso, por el responsable del
sistema informático o de seguridad), los códigos de usuario del empleado y
su bloqueo, así como que se facilite por el Administrador de seguridad del
sistema el acceso al ordenador personal y a otros medios informáticos,
incluso teléfonos o PDAs, corporativos, que pudieran habérsele
suministrado para la realización de su trabajo.
Igualmente, respecto de tal entrada y registro se interesa que se
autorice a los funcionarios expertos informáticos del Cuerpo Nacional de
Policía y Agencia Estatal de Administración Tributaria para que realicen
copia de las bases de datos y demás ficheros informáticos utilizados por el
Sr. Ballesteros, cualquiera que sea el soporte en que se encuentren
(servidores de datos, ordenadores personales, memorias externas, CDs
DVDs, PDAs, teléfonos, etc.) a fin de posibilitar, mediante su análisis
posterior, la verificación de los elementos de hecho objeto de esta
investigación.
En caso de que, por no facilitar las contraseñas u por otras causas
técnicas, no pudiera efectuarse la referida copia, se interesa que se proceda
al precinto de los soportes en que dicha información se encuentre para su
posterior copiado.
Durante el registro de dicha oficina, se interesa que por los
responsables de la misma o, en su caso, por el administrador del sistema
informático o cargo equiparado, se informe con relación al sistema
informático utilizado, así como al servidor y su ubicación, e identifiquen el
código de usuario asignado a dicho imputado.
8
Puesto que el servidor puede estar gestionado por la propia entidad
pero en lugar diferente a la sucursal o contratado con una empresa externa,
para estos supuestos se interesa que se autorice, una vez identificado el
lugar, la entrada y registro en el mismo con el idéntico objeto. Además,
se interesa que se requiera bien a la propia entidad de nuevo, bien a la
nueva empresa externa para que faciliten al Juzgado la siguiente
información en relación con las actuaciones que se siguen con la sucursal
bancaria (en lo que se refiere al imputado Sr. Ballesteros y a las cuentas de
cualquiera de los imputados en esta causa):
– copia de la base de datos completa a fecha del requerimiento,
incluyendo el registro de transacciones;
– copia del último backup completo realizado de la base de datos;
– descripción detallada de los procedimientos, requisitos y
configuración completos que permitan su restauración completa, funcional
y operativa en un entorno distinto al de origen;
– información completa sobre el modelo de seguridad y
autenticación que permita su completa restauración funcional y operativa
en un entorno distinto al de origen;
– información detallada de los permisos de usuarios de acceso a los
recursos que permita una completa operatividad sobre la base de datos en
un entorno distinto al de origen;
– registros de auditoría de los accesos a la base de datos
correspondiente al año 2006, en formato legible;
– identificación completa de las personas de la entidad bancaria
responsables de la información, los sistemas y la seguridad de la sucursal
referida;
– documentación completa del análisis, diseño y desarrollo de los
sistemas de información, en especial de la base de datos; y
9
- software completo de los aplicativos y autorización para su uso en
el entorno de análisis de la Policía Nacional o AEAT;
Respecto de D. Ángel Blanco Yánez, en su domicilio sito en la
calle de la Veguilla nº 12, de Yunclera (Toledo).
En cuanto a D. Alexander Gofhstein, a pesar de que dicha
persona no tiene domicilio conocido en España, se interesa que se autorice
la entrada y registro en la habitación que ocupe en el “Hotel Ritz”, de
Madrid, donde se ha podido comprobar que tiene reserva para los días 22 y
23 de este mes.
De Dª. María Orfa Marín Pulgarín, se interesa que se realice la
entrada y registro en su domicilio, sito en la calle Velázquez 5, 3ºE, de San
Lorenzo del Escorial, en Madrid6;
Respecto de D. Konstantin Asatiani, según informa la Policía
Nacional tendría como domicilio conocido el sito en la urbanización
“Torrenueva”, avda. de Rota nº 194, de Villa Rocogo, en Mijas, Málaga.
Asimismo, tendría su domicilio en la Urbanización “Magna
Marbella”, edificio Velázquez fase III, 3º, apartamento 105 ó 112, cuya
concreción se interesa que sea previamente realizada por la Policía
Nacional.
Respecto de D. Mikhail Mdinaradze, en su domicilio, sito en la
urbanización “Elviria Beach”, en la calle del Relojero s/n, apartamento nº
211, en Elviria, Marbella (Málaga).
De D. Juan Carlos Cantarero Martínez, en el domicilio sito en
la calle Puerta, nº 14, 4-6, de Málaga.
3ª.- Respecto de la totalidad de las cuentas corrientes y demás
productos financieros, bancarios o cualquier otro producto que tengan los
imputados detenidos en cualquier entidad bancaria. Así, respecto de los
6 Domicilio social de “Postdan Asociados, S. L.”
10
Sres. Vorontsov y Fernández, los productos bancarios que ya han sido
objeto de información en esta causa.
4ª.- Por último, en tanto el patrimonio de los Sres. Asatiani y
Mdinaradze se considera en su totalidad afecto al lavado del patrimonio del
Sr. Kalashov, se interesa que se proceda a la intervención de los vehículos
a su nombre o de uso habitual.
___________________________*** _____________________________
Dichas diligencias se interesan, como se dijera, en atención a
las siguientes consideraciones:
1ª.- Existencia de una organización criminal.
Como se apuntara en anteriores escritos de esta Fiscalía (así,
en el de 31 de julio de 2006, en la pieza separada de D. Zakhar Kalashov),
al servicio de los intereses económicos del Sr. Kalashov se encontraban en
España varias personas que realizaban diferentes actos de conversión o
transformación del dinero procedente de las actividades criminales de D.
Zakhar Kalashov y de su organización criminal.
Como se expusiera en nuestro escrito de 16 de octubre de 2006,
“(D)de lo actuado en esta causa se puede concluir (…) la existencia de una
organización criminal estructurada en dos planos.
Por una parte, el general o global, en el que se integrarían los jefes
de cada estructura subordinada a dicha general, conocidos como
“ladrones en ley”.
11
Por otra parte, cada una de las estructuras al servicio de cada uno
de dichos jefes, en nuestro caso, los Sres. Izgilov, Gogia, Kalashov, Tiourin
y Oniani.
Como también se expusiera anteriormente, de lo hasta ahora
investigado se puede concluir que cada una de estas organizaciones
dispone no sólo de cauces empresariales y societarios para encubrir sus
actividades de blanqueo de dinero sino también de mecanismos de
ocultación y de una integral protección de las personas consideradas
como cabezas dirigentes de aquella.
2ª.- La complejidad de tal protección se ha podido conocer de
manera exhaustiva a través de la intervención de las líneas telefónicas de
D. Oleg Vorontsov, pudiendo observarse cómo nos encontramos ante una
organización de carácter criminal con caracteres mafiosos.
Se ha podido constatar cómo a través del Sr. Vorontsov, el imputado
Sr. Kalashov está realizando dos clases de actividades relevantes a efectos
criminales.
En primer lugar, aquellas conductas dirigidas a adecuar a sus
intereses y deseos su régimen penitenciario para lo cual podría haber
cometido un delito de cohecho mediante el pago a funcionario público
para que cometa, además, un delito de falsedad para simular un estado de
salud determinado en el preso.
En segundo lugar, las dirigidas a ocultar las evidencias de que su
patrimonio fue objeto de actividades de blanqueo mediante sociedades
como, principalmente en lo que ahora se refiere, Suninvest 2000, S. L.”
2ª.- Sobre la continuación de actividades de delictivas de
blanqueo de capitales.
Como se dijera en nuestro informe de 31 de julio de 2006, D.
Konstantin Asatiani “resulta implicado directamente en la gestión del
12
patrimonio del Sr. Kalashov como se desprende básicamente de la cantidad
de documentación que con relación a ese imputado se ha encontrado en su
domicilio, a alguna de la cual ya se ha aludido”, remitiéndonos en lo
demás a dicho escrito.
De la información y documentación que se ha recibido del
Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo (OCP) del Colegio
General del Notariado, en concreto de la escritura pública de 26 de abril de
2005, se concluye que por los imputados, D. Leon Lann y D. Konstantin
Manukyan se vendieron las participaciones sociales de “Suninvest 2000, S.
L.”
En efecto, en dicho documento público aparecen como vendedores,
transmitentes de las participaciones:
D. Konstantin Manukyan, en su propio nombre y derecho, como
dueño de 1.350.000 participaciones sociales, que las vende en su totalidad,
por un precio total de 2.835.000 euros; y
D. Ksenofontov Serguei Dmitrievich, de nacionalidad rusa, actuando
en nombre y representación, como apoderado de D. Leon Lann, de
nacionalidad estadounidense, con domicilio en el hotel Vinogradovo de
Moscú), quien era dueño de 1.350.000 participaciones sociales; que vende
en su totalidad por un precio total de 2.835.000 euros.
Como compradores de las participaciones figuran:
D. Konstantin Alexandrovich Zhuravlev, de nacionalidad rusa, y D.
Semen Leonidovich Kaplan, también de nacionalidad rusa, quienes no
acreditaron documentalmente la representación, y actuaron como
mandatarios verbales de:
D. Valerievna Ekaterina Nikolaeva, de nacionalidad rusa.
Estos tres, a su vez, actuaron en nombre y representación como
apoderados de:
13
D. Alexander Valerievich Mikhailov, de nacionalidad rusa, que
compra 900.000 participaciones a D. Leon Lann, por 1.890.000 euros; D.
Dmitry Valdimirovich Morozov, de nacionalidad rusa, que compró 450.000
participaciones a D. Leon Lann, por 945.000 euros, y 450.000
participaciones a Konstantin Manukyan, por 945.000 euros; y D. Serguey
Alexeevich Nemov, de nacionalidad rusa, que compró 900.000
participaciones sociales a Konstantin Manukyan por 1.890.000 euros.
Los tres poderes fueron conferidos el 12 de abril de 2005 ante la
notario de Moscú, Moiseeva Lilia Vladimirovna.
El capital social de “Suninvest, S. L.” se cifra en 3.004.903 euros,
dividido en 3.004.903 participaciones sociales, de un euro de valor
nominal.
Así, tras las transmisiones efectuadas, quedan como socios de
“Suninvest 2000, S. L.”:
D. Alexander Minin (304.903 participaciones);
D. Alexander Valerievich Mikhailov (900.000 participaciones);
D. Dmitry Vladimirovich Morozov (900.000 participaciones); y
D. Serguey Alexeevich Nemov (900.000 participaciones).
Todos los vendedores dicen haber recibido previamente el precio en
Moscú.
Por otra parte, de la escritura pública de fecha 21 de abril de 2006
se desprende lo siguiente:
D. Ángel Blanco Yánez, que dice tener su domicilio en la calle
Veguilla nº 12, de Yuncler, Toledo, interviene “en nombre y representación
de la Mercantil “Suninvest 2000, S. L.”, domiciliada, por la presente, en
Las Rozas de Madrid (Madrid), calle Rozabella, número 6, Parque Europa
Empresarial, Edificio París, segunda planta, oficina 15”.
Se dice en dicha escritura pública que “en virtud de los acuerdos
adoptados por la Junta General Extraordinaria y Universal.” se acuerda
14
designar como administradores de la mercantil a Dª. María Flor Casado
Macarrón y a D. Ángel Blanco Yánez.
En la conversación intervenida el día 14 de junio de 2006 (a las
10’31 horas), el Sr. Vorontsov comunica a “Kostia” que “tenemos que
cambiar los administradores de la empresa”, quitar a “Ángel” y poner a
otro.
Como culminación de la labor conjunta de los imputados Sres.
Gofhstein, Vorontsov, Asatiani, Mdinaradze7 y Cantarero, D. Carlos
Antonio Fernández Asensio fue encargado de coordinar las anteriormente
descritas vicisitudes mercantiles.
Así se pone manifiesto, por ejemplo, en la conversación mantenida
entre dicho Sr. Fernández y el Sr. Vorontsov el día 29 de junio de 2006 (a
las 11’39 horas).
Igualmente, el Sr. Vorontsov habla el día 30 de mayo de 2006 (a las
13’26 horas) de que se está “legalizando la firma de Ángel Blanco”
Respecto de la participación del Sr. Fernández, y su retribución por
ella, consta una conversación mantenida el día 21 de agosto de 2006 (a las
12’45 horas) con relación a una transferencia esperada por el Sr. Fernández
(“Sí, ha llegado ahora mismo. Pero hasta mañana no puedo tocarlo”). En
esa misma fecha ambos interlocutores hablan del cambio de domicilio
social de “Suninvest 2000, S. L.” del que se hace responsable el Sr.
Fernández.
Anteriormente, en conversación mantenida también entre los Sres.
Vorontsov y Fernández, el primero de ellos le pregunta al segundo:
“¿todavía no te ha llegado nada en otra cuenta?”; y D. Carlos Antonio
Fernández le responde: “hoy he entrado y he intentado tocarla y me han
dicho que hasta mañana no hay saldo”.
7 De quien se habla, por ejemplo, en las conversaciones de 12 de julio de 2006 (a las 17’47 horas) y de 13
de julio de 2006 (a las 18’41).
15
En esta conversación el Sr. Fernández reconoce la influencia de su
participación en el blanqueo cuando afirma haber “hecho el cambio de
domicilio fiscal y social (de “Suninvest 2000, S. L.”) aquí a Madrid. Ya
está en Rozabella”, “lo que hago es que cambio el domicilio fiscal y lo
pongo en mi casa”, siendo, según reconoce expresamente, calle Hacienda
de Pavones nº 264, 4ºA, 28030, de Madrid.
Finalmente, en esa conversación se relata cómo el Sr. Fernández
tiene una fotocopia del D.N.I. de D. Ángel Blanco y es amigo de Dª. María
Flor Casado, “una amiga mía”, dice.
De igual manera, en el mismo proceso de blanquear el patrimonio al
servicio del Sr. Kalashov, los imputados intentan vender la finca nº 5.145,
del Registro de la Propiedad de Benalmádena, por medio de la mercantil
“Profesional Asesores Benalmádena, S. L.” (“PAB”) por un valor de
5.150.000 euros, habiendo sido el contacto con dicha agencia el Sr.
Asatiani.
Todas las anteriores actuaciones se desprenden también de las
conversaciones intervenidas.
Así, en la conversación mantenida entre los Sres. Asatiani y
Vorontsov el día 30 de junio de 2006 (a las 10’36 horas) en la que tratan
sobre cómo realizar la transmisión de la mercantil “Suninvest 2000, S. L.”;
o en la conversación de 16 de junio de 2006 (a las 11’58), en la que el Sr.
Sr. Vorontsov llama al Sr. Fernández, quien le comenta diversos problemas
que tiene en relación con “Suninvest 2000, S. L.” Esa preocupación surge
de nuevo en la conversación mantenida el 29 de junio de 2006, a las 11’39
horas.
Dicha mercantil por otra parte, también fue objeto de conversaciones
entre el Sr. Vorontsov y el también imputado en esta causa D. Konstantin
Manukyan. Por ejemplo, en la mantenida el día 4 de julio de 2006 (a las
9’00 horas).
16
Finalmente, el Sr. Vorontsov habla con D. Carlos Antonio Fernández
de que las gestiones sobre “Suninvest 2000, S. L.” se han realizado a través
de “Juan Cantarero” (el 6 de julio de 2006, a las 17’28 horas).
3ª.- Integración de D. Oleg Vorontsov en la organización
criminal.
El Sr. Vorontsov ha gestionado y canalizado las diferentes formas de
coadyuvar al Sr. Kalashov por parte de su organización criminal (tanto de
la situada en España como en Rusia) a la hora de coordinar las actividades
de los presuntos delitos de cohecho (respecto, posiblemente, a un
funcionario de prisiones o en Centro Penitenciario) y blanqueo de dinero.
Ha coordinado también las anteriormente descritas actividades de
blanqueo de dinero, realizando gestiones para trasladar la titularidad y la
administración formales de la mercantil “Suninvest 2000, S. L.” a los
testaferros también aludidos en este escrito.
La relación del Sr. Vorontsov con el Sr. Fernández Asensio
también fue objeto de consideraciones por esta Fiscalía en nuestro de 22 de
septiembre de 2006, en el que se decía que “(E)ello, en tanto de las
conversaciones intervenidas hasta el momento, entre de (sic) ellas las
reseñadas en tal solicitud, que se corresponde al período trascurrido desde
la última prórroga, permite concluir que el Sr. Vorontsov ha desarrollado
concretas actividades delictivas más allá de la ya anteriormente aludida
integración en la organización delictiva liderada por el Sr. Kalashov.
Así, muy especialmente, constan conversaciones como la reflejada
en el informe policial aludido en el que se pondría de manifiesto una
actuación delictiva de la que sería autor el Sr. Vorontsov y quien ha sido
identificado como Carlos a lo largo de las conversaciones grabadas en
anteriores períodos y que, finalmente, la Policía Nacional ha identificado
como D. Carlos Antonio Fernández Asensio”.
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Como también se dijera en nuestro escrito de 2 de octubre de 2006
(en la pieza separada declarada secreta), “a la vista de las conversaciones
cuya trascripción ha ido aportando la Policía Nacional en esta pieza
separada, de las que se desprende que D. Oleg Vorontsov estaría
plenamente integrado en la estructura liderada por el Sr. Kalashov,
realizando actuaciones que van más allá de las meras gestiones de
humanidad o amistad; interesa que se practiquen las siguientes diligencias
de investigación de los delitos que se imputan a dicho Sr. Vorontsov, quien
habría realizado las actividades delictivas como subordinado de D. Zakhar
Kalashov.
Del Sr. Vorontsov consta cómo se encuentra en frecuente
comunicación con dos personas imputadas en esta causa en busca y
captura como son D. Leon Lann y D. Konstantin Manukyan, así como con
el también imputado D. Konstantin Asatiani, teniendo conocimiento aquél
de la situación procesal de tales individuos.
Con ellos, el Sr. Vorontsov ha venido haciendo gestiones para
trasladar la titularidad y la administración formales de la mercantil
“Suninvest 2000, S. L.” a posibles testaferros, intentado eludir las
consecuencias de la intervención judicial.
En este sentido se ha detectado la presencia y colaboración, según
se reflejaba en el informe de la Policía Nacional de 22 de septiembre de
2006, de un funcionario de la Hacienda Pública identificado como D.
Carlos Antonio Fernández Asensio, quien habría podido cometer un delito
de cohecho, así como de colaboración de blanqueo de dinero.
Consta también cómo para intentar impedir la aplicación del
régimen penitenciario del Sr. Kalashov, D. Oleg Vorontsov habría decidido
y participado en el pago el pago de una cantidad aproximada de 60.000
euros a un médico, muy posiblemente perteneciente al cuadro médico del
Centro Penitenciario de Soto del Real.
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Por último, en las sucesivas conversaciones se pone de manifiesto
cómo el Sr. Vorontsov estaría facilitando la entrada de dinero en territorio
español procedente de la estructura delictiva del Sr. Kalashov y, por tanto
de actividades ilícitas, para el pago de distintas actividades en beneficio
del Sr. Kalashov.
Todo ello, pone de manifiesto que el grupo organizado en España
para blanquear dinero procedente de delitos cometidos por el grupo o
asociación criminal liderado por el citado D. Zakhar Kalashov, sigue
vigente y en funcionamiento”.
4ª.- Respecto de D. Alexander Gofhstein, Dª. Mary Cruz
Blanco Yánez, D. Ignacio Ballesteros y Dª. María Orfa Marín Pulgarín.
Partiendo, como se hace en la tesis de imputación del Sr. Kalashov,
de que el patrimonio del mismo se canaliza a través de sus subordinados, se
concluye que el dinero del que se habla en sucesivas conversaciones entre
los Sres. Lann, Manukyan (en Moscú) y el Sr. Vorontsov pertenece a la
organización criminal liderada por el Sr. Kalashov.
Así, el día 14 de julio de 2006 (a las 10’46 y 15’11 horas), así como
el día 17 del mismo mes o año, hablan de cómo realizar el pago a los
Abogados, en España, del Sr. Kalashov. En esas conversaciones se habla
expresamente de unas comisiones que se interpretan como indicio de que,
conscientemente, se está realizando una actividad de blanqueo de dinero.
Resulta, al respecto, de especial relevancia la expresión usada de que
debería realizarse “10 de manera oficial y 1 y 4 de manera no oficial”.
Igualmente, la forma de pago a los Letrados es objeto de la
conversación mantenida el día 31 de julio de 2006, a las 13’12 horas.
Existen varias conversaciones en las que se deduce que existe una
organización superior en Moscú (señaladamente, la mantenida el día 21 de
noviembre de 2006 entre el Sr. Vorontsov y quien pudiera ser D. Aslan
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Usoyan en la que éste le tranquiliza al primero asegurándole que “las más
altas instancias” le recompensarán por lo que ha estado haciendo al
servicio del Sr. Kalashov), de la que se nutren las necesidades económicas
del Sr. Kalashov (entre ellas, la del pago a los Letrados).
Dos de ellas, ha sido objeto de concretas autorizaciones judiciales,
resultando dos entrevistas en el Centro Penitenciario de Aranjuez.
En dichas dos conversaciones, se vierten tanto por el Sr. Kalashov
como por el Sr. Gofhstein afirmaciones que permiten concluir que éste
último no ejerce de Letrado sino de correa de transmisión del apoyo de los
imputados que se encuentran en Moscú…
Así, en nuestro escrito de 16 de octubre de 2006 se decía que “dado
el contenido de las conversaciones cuya trascripción se acompaña al
presente escrito como Anexo nº 1, interesa que se autorice judicialmente
la intervención de la o las comunicaciones y/o visitas (artículo cincuenta y
uno, de la Ley General Penitenciaria) que pueda tener el actualmente
preso preventivo D. Zakhar Kalashov con D. Alexander Gofhstein, quien
no es su Letrado formalmente en las presentes actuaciones y, sin embargo,
ha venido entrevistándose con dicho imputado, sirviéndose del parapeto
legal del acompañamiento de quien sí es su Letrado, D. Jacinto Romera”.
Se decía también en tal escrito que “(C)como se ha dicho
anteriormente, a través del Sr. Vorontsov, el imputado Sr. Kalashov, incluso
en su situación de prisión provisional ha estado realizando dos clases de
actividades relevantes a efectos criminales”. En primer lugar, se decía, “las
conductas dirigidas a adecuar a sus intereses y deseos su régimen
penitenciario, (y) en segundo lugar, las dirigidas a ocultar las evidencias
de que su patrimonio fue objeto de actividades de blanqueo mediante
sociedades como, principalmente en lo que ahora se refiere, “Suninvest
2000, S. L.”
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Ambas actividades fueron conocidas y auspiciadas por D. Alexander
Gofhstein quien uniría a su condición de Letrado ejerciente en la
Federación rusa la de colaborador en la estrategia de la organización
criminal liderada por el Sr. Kalashov, de la que formaría parte.
De lo actuado en esta causa se ha podido comprobar la existencia de
una trama financiera e inmobiliaria al servicio del Sr. Kalashov.
Y, a partir de la intervención de las conversaciones del Sr. Vorontsov,
se han ido obteniendo evidencias de su inclusión, de manera principal, en la
estructura del Sr. Kalashov en España, que quedó vigente tras las
detenciones y medidas cautelares acordadas en junio de 2005.
Dicha persistencia se pone de manifiesto en las distintas
conversaciones que ya han sido aportadas al Juzgado en las que los Sres.
Asatiani, Mdinaradze y Vorontsov (desde España) y los Sres. Lann y
Manukyan (desde la Federación rusa), han ido concibiendo la manera de
realizar nuevos actos de blanqueo del patrimonio al servicio del Sr.
Kalashov, fundamentalmente con relación a la mercantil “Suninvest 2000.
S. L.”
Por otra parte, en sucesivas conversaciones interceptadas entre los
Sres. Vorontsov y los también imputados en esta causa, Sres. Manukyan y
Lann, se pone de manifiesto el carácter subordinado de aquél a éste.
El Sr. Vorontsov, según se pone de manifiesto en varias
conversaciones telefónicas, ha facilitado la entrada de dinero en territorio
español procedente de la estructura criminal del Sr. Kalashov en Rusia.
Los pagos a realizar son canalizados por la organización a través de
cuentas abiertas por la Sra. Blanco, que, además, podría usar una identidad
falsa, como Dª. Sarah Bint Abdullah Bin Abdulaziz, con el objeto de abrir
cuentas corrientes como no residente.
Ya en la conversación de fecha 12 de junio de 2006 (a las 10’33
horas) D. Oleg Vorontsov y un hombre entonces sin identificar hablan de
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“Sara Abdulaziz” y de la necesidad de mandar “diez a esa cuenta” y
“veintidós y medio a otra cuenta”, resultando una de ellas del banco
“Central-Hispano”.
En la conversación mantenida en fecha 7 de noviembre de 2006 (a
las 13’35 horas) entre D. Oleg Vorontsov, por un lado, y D. Leon Lann y D.
Konstantin Manukyan, por otro, se dice cómo se encauza el dinero
procedente la organización de Rusia a través, entre otras (según se
desprende la conversación del día 15 de noviembre de 2006, a las 10’54
horas), de la sociedad “Postdan Asociados, S. L.” de la que la Sra. Marín
Pulgarín es administradora.
Estas cuentas y otros productos financieros son proporcionados al Sr.
Vorontsov por D. Ignacio Ballesteros, quien mantiene frecuentes contactos
con aquél, según se ha podido constatar en las conversaciones telefónicas
interceptadas.
Así, en la conversación mantenida el día 26 de junio de 2006 (a las
9’42 horas) en la que habla de las cuentas corrientes de “Transit Logistic”,
“Importaciones Golden Ring” y “Sara”; en la de fecha 4 de julio de 2006 (a
la 12’26); o en la de 7 de agosto de 2006 (a las 12’55 horas), en la que se
pone de manifiesta que la Sra. Blanco, alias “Sarah Bint Abdullah” tendría,
al menos, dos cuentas corrientes en la sucursal bancaria donde trabaja el Sr.
Ballesteros (terminadas en 16 y en 31).
Madrid, a 22 de noviembre de 2006.
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Fdo.: José Grinda González.
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