One of the defendants in Spanish “Russian mafia case” (Tambovskaya gang or Troika case), Juan Untoria Augustin, asks the judge to release him from pre-trial detention. He argues that the presumed head of the gang, Gennadi (Gennadios) Petrov was introduced to him by his classmate, Spanish intelligence officer. Mr Untoria states that the officer knew Petrov during his counter intelligence work:
“Mr. Alises belongs to the CNI, and had a relationship with Mr. Petrov when he was in the KGB, and the former was responsible for counter-intelligence at CESID. Said man told [to Untoria] that he knew an important businessman, personal friend of the then President of Russia, Mr. Putin, since they worked together in the KGB, (where the position of the first [Gennadios Petrov] was of greater responsibility), and that this man, called Guennadios Petrov, wanted to settle in Spain and undertake a series business, in the field of real estate, and in the import and export of food products between Russia and Spain, and that, for such purposes, he needed a lawyer in Spain.
Likewise, he indicated that Mr. Petrov had highly relevant companies in Russia, among which he highlighted that of a jewelry chain, with more than three hundred and fifty stores located in the most relevant residential areas of the capital and cities of the country”.
In this petition to court, Petrov is also called a friend of State Duma deputy Vladislav Reznik and then minister of communications Leonid Reiman.
Source: Journalist Jürgen Roth’s archive.
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D.P. 321/2.006
1
AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5
DON JOSÉ LUIS FERRER RECUERO, Procurador de los Tribunales y de DON JUAN
UNTORIA AGUSTÍN, según tengo debidamente acreditado en el procedimiento de la
anotación marginal, bajo la dirección del Letrado DON MARIO MARTÍNEZ-
PEÑALVER, ante el Juzgado como mejor proceda en Derecho, DICE :
Que mediante el presente escrito solicito la libertad provisional de mi patrocinado en
base a los siguientes RAZONAMIENTOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS :
PRIMERO.- De las circunstancias objetivas y subjetivas que determinan la
modificación de la medida cautelar de prisión provisional.-
La prisión provisional, de conformidad con la doctrina pacífica del Tribunal de
Constitucional, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, y la doctrina de los
órganos jurisdiccionales encargados de su aplicación, puede entenderse como la
situación nacida de una resolución judicial de carácter provisional y duración limitada
,por la que se restringe el derecho a la libertad de un imputado por un delito de
especial gravedad, y en quien concurre un peligro de fuga suficiente para presumir
racionalmente que no acudirá a la llamada de la celebración del juicio oral.
Así la institución de la prisión provisional se encuentra situada entre el deber de
perseguir eficazmente el delito, por un lado, y el deber estatal de asegurar el ámbito de
la libertad del ciudadano, que viene delimitado, tanto en el art. 17 de la C.E., como por
el art. 1.1. que consagra el Estado social y democrático, que propugna como valores
superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, así como por el art.
24 que proclama en su apartado primero la tutela judicial efectiva y, en su apartado
segundo, el derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas, así como a la
presunción de inocencia.
Por otro lado, en virtud del art. 10.2 de la C.E. se obliga a interpretar los preceptos
relativos a dicha institución conforme a la normativa supranacional y teniendo en
cuenta los criterios elaborados por el Tribunal Europeo en su aplicación.
Dicha normativa se encuentra recogida en el artículo 9 de la Declaración de Derechos
Humanos de 1.948 y de las Libertades Fundamentales de 1.950, y en el art. 9 del Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1.966.
2
Es muy significativo lo establecido en la STC de 128/95 en su Fundamento Jurídico 3º
que dice así :
“ Mas allá debe consignarse que la legitimidad constitucional de la prisión
provisional exige que una configuración y su aplicación tengan como
presupuesto, la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción
delictiva; como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente
legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida; y como objeto, que
se la conciba, tanto en su adopción como en su mantenimiento, como una
medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a
la consecución de los fines antedichos”.
En relación con los preceptos mencionados, la concurrencia del “fomus boni iuris” y el
“periculum in mora”, y con relación al segundo de ellos, son expresivas las SSTC
14/1.997, 37/1.996 y 62/96, que recogen la doctrina inicial sentada por la STC
128/1.995 en su fundamento jurídico cuarto :
“Dejando aparte la ponderación de la existencia o no de responsabilidad
criminal, respecto de la constatación del peligro de fuga que, como veremos,
constituye el único objetivo viable de este proceso de amparo, bastará
señalar dos criterios de enjuiciamiento de relieve decisivo
.
En primer lugar, que al constatar la existencia de ese peligro deberán, en
todo caso, tomarse en consideración, además de las características y la
gravedad del delito imputado y de la pena con que se le amenaza, las
circunstancias concretas del caso y las personales del imputado….. Sin
embargo ese dato objetivo inicial y fundamental no puede operar como único
criterio…. de aplicación objetiva y puramente mecánica a tener en cuenta al
ponderar el peligro de fuga, sino que debe ponerse en relación con otros
datos relativos a las características personales del inculpado, como arraigo
familiar, profesional y social, conexiones con otros países, los medios
económicos de los que dispone, etc ( SST.E.D.H. de 27 de Junio de 1.968,
caso Neumiester, de 10 de Noviembre de 1.969 caso Stogmüler; de 26 de
Junio de 1.991, caso Letellier; de 27 de Agosto de 1.992, caso Tomas,etc…
Entrando a examinar el razonamiento o ponderación de los extremos que justifican la
adopción de la medida de prisión provisional, dos son los presupuestos que deben
concurrir en la adopción de la presente medida cautelar adoptada, la existencia del
“fumus boni iuris” y del “periculum in mora”, siempre bajo la perspectiva de que
sea concebida como una medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y
proporcionada.
El “fumus boni iuris” o apariencia de buen derecho, consiste en un juicio de
imputación o fundada sospecha de participación del imputado en el hecho punible,
desde un punto de vista formal, y desde un punto de vista material, pues no es
suficiente la imputación de cualquier delito, sino la de de un delito castigado con pena
privativa superior a prisión menor. Es decir, la existencia de indicios racionales fundados
de una imputación o imputaciones de especial gravedad.
3
El “periculum in mora” en el proceso penal se subsume en el peligro de fuga del
imputado, siendo necesario considerar para constatar el mismo, además de la gravedad
del delito y pena, las circunstancias concretas y personales del procesado.
Aplicando los presupuestos señalados por la doctrina emanada de nuestro Alto Tribunal
a las circunstancias a ponderar por los presentes hechos, se ha de señalar :
a) En relación al “Fumus Boni Iuris”.-
Esta parte cuestiona la existencia de indicios racionales motivados de
criminalidad que puedan recaer sobre la persona de mi patrocinado; toda vez
que Don Juan Antonio Untoria, en modo alguno tiene relación con los hechos
que se le imputan. Ha sido detenido, imputado y decretada su prisión
provisional, en base a un Auto de fecha 16 de Junio, que no se ajusta a la
realidad, y que tergiversa hechos relevantes, omite datos sustanciales, y no
tiene en cuenta las manifestaciones de mi mandante, que ha actuado en todo
momento conforme lo haría cualquier letrado en respuesta a los pedimentos
legales de sus clientes.
A su tenor es importante tener en cuenta los extremos fácticos que a continuación se
relacionan.
a.1. Hechos que no ha tenido en cuenta el Juez Instructor en el Auto por el
que se decreta la prisión provisional del Sr. Untoria.
Don Juan Antonio Untoria conoció al Sr. Guennadios Petrov en el año 1.998, a
través de su amigo el Coronel Don José Alises Sanz: ambos eran compañeros de
promoción en la Academia Militar General, y en esa época los dos ostentaban la
graduación de comandantes . El Sr. Alises pertenece al CNI, y tenía relación con el Sr.
Petrov cuando éste estuvo en el KGB, y el primero era responsable de la contra-
inteligencia en el CESID. Dicho señor manifestó a mi patrocinado que conocía a un
importante empresario ruso amigo personal del entonces Presidente de Rusia, Sr.
Putin, desde que trabajaron juntos en la KGB, (donde el cargo del primero era de
mayor responsabilidad), y que este señor, llamado Guennadios Petrov, quería
instalarse en España y emprender una serie de negocios, en el ámbito del sector
inmobiliario, y en el de la importación y exportación de productos alimenticios entre
Rusia y España, y que, para tales fines, precisaba de un abogado en España.
Asimismo, le indicó que el Sr. Petrov tenía en Rusia empresas de gran relevancia,
entre las que destacó, la de una cadena de joyerías, con mas de trescientas cincuenta
tiendas ubicadas en las zonas residenciales mas relevantes de la capital y ciudades del
país;
de promoción inmobiliaria de casas y apartamentos residenciales de lujo,
principalmente en San Petesburgo y Moscú; de construcción civil, siendo una de sus
empresas de ese sector, adjudicataria de grandes contratos públicos para la
construcción de autopistas y rehabilitación de carreteras; de administración del Puerto
de San Petesburgo, donde el Sr. Petrov tiene la gestión de más del 30% de la
explotación del referido Puerto; de importación de cemento; cadena de supermercados
y de cash&carry,( unos 200, según le dijeron),etc.
4
Con semejantes credenciales, y por los diez años en los que mantuvo relaciones
profesionales con el Sr. Petrov, encargándole éste siempre actividades legales, mi
patrocinado no ha tenido sospechas nunca de que pudiera mantener el Sr. Petrov
vinculación alguna con actividades delictivas. Es más, en la actualidad mi patrocinado
tiene la firme certeza de que todas las transferencias enviadas desde el exterior a las
empresas vinculadas con el Sr. Petrov dimanan de cuentas relacionadas con negocios
y empresas completamente legales.
El Sr. Petrov se instaló inicialmente en Marbella, desarrollando actividades de
exportación de alimentos de fabricación española, fundamentalmente galletas. En el
año 2.000 se traslada a Palma de Mallorca, estando contratado mi patrocinado como
abogado suyo para todas las actividades empresariales que desarrolló en España hasta
su detención, así como para las dimanantes de su condición de extranjero que deseaba
un permiso de residencia.
En todo momento, pues, mi patrocinado le consideró como un importante hombre de
negocios, relacionado con las altas esferas políticas del país. Esta apreciación se
consolidó cuando el Sr. Petrov le presentó a dos grandes amigos suyos que, estaban
interesados en tener una vivienda residencial en Palma de Mallorca, el Sr. Reznik,
entonces y ahora Vicepresidente de la Duma, (su esposa, Doña Diana Guindin es la
Presidenta del First Boston Bank en Rusia, y la representante en ese país del Credit
Suisse) y, el Sr. Leonid Reiman, Ministro de Telecomunicaciones. Como más adelante
se detallará, el primero es el dueño de la sociedad Centros Comerciales ANTEI, y el
segundo, está relacionado con la sociedad CASPIAN; ambas mercantiles contempladas
en el Auto de prisión como instrumentales para la comisión del delito de blanqueo de
capitales.
Los señores Reznik y Reiman eran por presentación del Sr. Petrov y al igual que
éste, clientes de mi patrocinado. Las actividades profesionales que desarrollaba para el
Sr. Petrov eran muy similares a las que ha llevado a cabo con los otros señores antes
mencionados hasta el momento de su detención.
a.2.- Tergiversación de la actuación profesional del Sr. Untoria.- Hechos
imputados en el Auto de prisión de fecha 16 de Junio del año en curso y en el
escrito del Ministerio Fiscal de fecha 4 de Julio, interesando la desestimación
del recurso de reforma interpuesto por esta parte contra el auto citado.
a.2.1.- Formar parte de una comunidad criminal denominada Tamboskaya.-
( arts. 515.1 y 517, 1º y 2º).
Las actividades profesionales que ha desarrollado mi patrocinado para el Sr. Petrov
siempre han estado justificadas y declaradas a la Hacienda Pública. En cuanto a las
transferencias bancarias recibidas del exterior, igualmente han sido declaradas por los
conceptos por los que eran recibidas, y asimismo en cuanto a las efectuadas desde
España a otros países.
5
El Sr. Untoria nunca ha pertenecido a ninguna asociación criminal, y tampoco
ha tenido conocimiento, como se ha manifestado anteriormente, de que su
cliente, el Sr. Petrov, haya podido desarrollar ningún tipo de actividad ilícita
ni en España ni en el extranjero, antes y después de conocerlo. De las
personas imputadas sólo conoce al Sr. Petrov , a su secretaria- traductora Doña
Ioulia Kasimirovna Ermolenko; (téngase en cuenta que el Sr. Petrov solo habla
ruso, idioma éste que desconoce mi patrocinado), y por supuesto al Sr. Angulo; dicho
señor es colaborador frecuente con el despacho del Sr. Untoria para llevar los temas
fiscales propios y de clientes suyos, entre los cuales se encontraba el Sr. Petrov. Y
también conoce, superficialmente, al vecino del Sr. Petrov en Calviá, Mr. Yuri
Salikov.
Es de destacar que el Sr. Angulo era el encargado de prepararle las declaraciones de
la renta de las personas físicas, y del patrimonio a mi patrocinado, y de asesorarle de
todas las obligaciones fiscales dimanantes de las empresas o sociedades que le estaban
encomendadas, toda vez que mi patrocinado siempre le ha considerado un excelente
fiscalista.
También se ha de señalar que el Sr. Petrov nunca ha sido el jefe de mi mandante, y
mucho menos recibía órdenes de aquél. El, al igual que otros numerosos clientes de su
despacho profesional, tenía la relación frecuente entre abogado-cliente.
Parece ser que el único indicio que tiene tanto el Juez Instructor como el Ministerio
Fiscal de que mi mandante era subordinado del Sr. Petrov en la presunta comunidad
criminal, es el insignificante hecho de que el Sr. Untoria, llamase “Jefe” al Sr. Petrov.
Efectivamente, mi mandante ha podido denominarle de esa manera, pero solamente
cuando hablaba de él con sus secretarias, Doña Ioulia Kasimirovba Ermolenko y
Doña Sevetlana Vassiljeva, ya que dichas señoras lo llamaban así. Es una jerga
habitual entre los empleados de oficinas o empresas, hablar así de personas con cargos
superiores a los suyos. Pero nunca en conversaciones directas ha utilizado dicho
término, lo que espera conste en alguna de las conversaciones, ahora secretas, que se
han grabado durante unos dos años.
Lo realmente cierto es que mi patrocinado nunca ha formado parte de ninguna
estructura organizativa relacionada con el Sr. Petrov y con más gente, ni para
actividades legales ni ilegales. Se reitera una vez más que, mi mandante recibía
encargos frecuentes, otras veces esporádicos del Sr. Petrov, como cualquier cliente de
su despacho, para contar con asistencia legal en las actividades empresariales que
llevaba a cabo en España. Al margen de las personas antes señaladas en el párrafo
segundo de este apartado, mi mandante no ha tenido nunca ningún vínculo profesional
ni personal con los demás imputados en la presente causa.
El resultado de las investigaciones llevadas a cabo nunca proporcionará ni el mas leve
indicio que mi mandante formase parte de una organización criminal, y que ésta tuviera
cierta estabilidad temporal
El Juez instructor para imputar tal acusación sobre mi patrocinado debe de sustentarse
sobre unas pruebas, aunque sean indiciarias, lo sumamente sólidas, en cuanto a contar
6
con un conocimiento veraz y claro, capaces de desvirtuar el principio de presunción de
inocencia, contemplado en el art. 24.2 de nuestra Carta Magna, sobre los siguientes
extremos, que en lo que respecta al Sr. Untoria no se ha pronunciado : :estructura
orgánica de la organización criminal, los medios concretos con los que cuenta, las
conexiones entre sus miembros, el cargo o papel que desempeñan sus miembros en la
banda, el cometido de cada uno y la estructura jerárquica. Y los motivos fundados tanto
por los que se le vincula a mi patrocinado con esa comunidad criminal, como por el
papel que se le imputa desempeñar en la misma, a saber, organizador del sistema de
blanqueo de dinero. Y, por último, pero no menos importante, las razones por las que
se asegura la ilícita procedencia de los fondos enviados a España o el origen ilegal de
los mismos.
Los indicios fundados en meras conjeturas y suposiciones carecen de cobertura legal
para sostener un principio acusatorio contra una persona, y menos aun para desvirtuar
derechos fundamentales, como son la libertad de la persona y la presunción de
inocencia.
SS del Tribunal Supremo avalan lo expuesto, nº 335/2.008 de 10 de Junio; 1061/2.005
de 22 de Enero; 183/2.005 de 18 de Abril; 808/2.005 de 23 de Junio; 1177/2.03 de11
de Septiembre; 12 de Septiembre de 2.002; 17 de Abril de 1.993; 16 de Octubre y 13
de Diciembre de 1.998; 6 de Junio de 1.990
a.2.2.- De un delito de blanqueo. Arts. 301, 1º y 2º del Código Penal.-
En el auto de prisión se le imputa a mi patrocinado que “ha diseñado el entramado
de sociedades de las que recibe un sueldo mensual ordenado por Petrov de
3.500 € de la Sociedad Gudimar y presta sus domicilios profesionales como
domicilios de las personas y sociedades del grupo criminal.
Es cierto que mi patrocinado, como profesional del derecho que es, ha constituido,
administrado y domiciliado sociedades en su despacho profesional, pero no solamente
sociedades relacionadas con el Sr. Petrov, sino también de otros numerosos clientes
suyos. Asimismo, es correcto que ha estado cobrando de la mercantil INVERSIONES
GUDIMAR, una iguala mensual, no de 3.900,-€, como dice el citado AUTO, sino de
2.400.-.€ También, recibe otra iguala de 1.500,-€ de otra sociedad relacionada en el
AUTO, CASPIAN, y que no consta en aquél. Todas estas actividades mercantiles no son
en modo alguno contrarias a derecho. Las cantidades percibidas, por otro lado, no son
relevantes para despertar sospechas de recibir honorarios totalmente
desproporcionados con respecto a los servicios prestados.
A continuación se describen datos sociales y actividades más relevantes que conocía mi
patrocinado llevadas a cabo por las mercantiles que a continuación se relacionan, hasta
el 13 de Junio del año en curso, fecha de su detención.
a.2.2.1.- Inmobiliaria Balear 2.001.- S.L.
a.2.2.1.1.- Fecha de constitución : 16 de Marzo de 1.998.
7
a.2.2.1.2.- Capital social inicial y su distribución : 3.005€ , distribuido en 1.000
participaciones de 1€ de valor nominal cada una. Dicha cantidad se ingresó en la cuenta
nº 0200096-92 de la Caixa ( Suc. de la calle Villaespesa nº 6 de Madrid).
a.2.2.1.3.- Socios fundadores :
D.Gennadios Petrov, aporta 250.000 ptas.
Se le adjudica 501
participaciones sociales , las números 1 a la 501 ambas inclusive.
Doña Elena Petrova, aporta 125.000 ptas.
Se le adjudican 250
participaciones sociales, las números 502 a la 751 ambas inclusive.
D.Antón Petrov, aporta 124.000 ptas. Se le adjudican 248 participaciones
sociales, las números 752 a la 999 ambas inclusive. ( En esa época era menor de
edad).
D.Juan Antonio Untoria Agustín, aporta 500 ptas. Se le adjudica 1
participación, la número 1.000.
a.2.2.1.4.-Objeto social : construcción, promoción, compraventa y edificación de
toda clase de bienes inmuebles, su arrendamiento y explotación; la compraventa y
alquiler de todo tipo de embarcaciones.
a.2.2.1.5. Administrador único :D. Gennadios Petrov desde el 13 de Mayo de
1.998.
a.2.2.1.6. Apoderados : Dª Elena Petrova y D. Juan Antonio Untoria.
Si bien, aunque en el Registro Mercantil, consta como apoderados actuales, el poder
de mi patrocinado se limita a tener disponibilidad de los saldos de la cuenta bancaria
número 2971-0200096-92 de la Caixa, con el objeto de realizar pagos relacionados con
las actividades sociales de la mercantil, cuando no estuviera en España los señores
Petrov. A los pocos meses esta cuenta se cerró, y el poder quedó inoperante, toda
vez que era limitado a esa cuenta. Por lo demás, todas las cuentas activas de
Inmobiliaria Balear fueron abiertas en Palma de Mallorca, en la oficina principal de la
Caixa y en la Banca March, y en ellas no intervenía el Sr. Untoria, que carecía de firma.
a.2.2.1.7.- Ampliaciones de capital.-
* El 15 de Abril de 1.999 se inscribe en el Registro Mercantil de Madrid, la escritura de
ampliación de capital de fecha 16 de Abril de 1.999, ante el Ilustre Notario de Madrid,
D. Francisco Nuñez-Lagos Regla, en cumplimiento de los acuerdos de la Junta General
Extraordinaria de fecha 15 de Enero de 1.999 por un capital de 1.720.276,95 €,
(286.230.000,- ptas), correspondiente a 572.460 nuevas participaciones de 500 ptas de
valor nominal cada una, numeradas del 1.001 al 573.460, ambas inclusive. Las
participaciones son suscritas íntegramente por Genadios Petrov, quien desembolsa en
la cuenta en divisas número 1.336-7200302043, abierta a nombre de la Sociedad en la
Caixa ( Palma de Mallorca), acreditado este extremo mediante certificación bancaria del
ingreso de 2.000.000 de USD, equivalente a 286.230.000 ptas en la citada cuenta.
Anexo nº I.
8
* El 9 de Junio de 1.999, se inscribe en Registro de Mercantil una nueva ampliación de
capital por importe de 781.316,-€, igualmente suscrita íntegramente por el Sr. Petrov,
los pormenores de esta operación obran en escritura otorgada ante el mismo Notario
que la anterior ampliación. Dicho documento fue incautado por el Juzgado en el
Registro efectuado al despacho de mi patrocinado.
a.2.2.1.8.- Actividades societarias principales.-
a.2.2.1.8.1- Adquisición en fecha 8 de Octubre de 1.998 se compra a la sociedad
Ikstessa Inv S.L. los solares nº 36 y 37 de la Urbanización El Toro de Calvia ( Palma de
Mallorca), hoy c/ Avda. del Mar nº 82. Posteriormente en dichos terrenos se construye
la vivienda familiar del Sr. Petrov.
2.1.8.2.-
Los señores Don Pavel Kudriashov y Don Arkady Semionovich
Buraboy conocidos empresarios rusos del Sr. Petrov, enterados de las actividades
inmobiliarias que quería desarrollar en Palma de Mallorca, le encargaron cada uno la
construcción de una vivienda familiar residencial en esa localidad. Inmobiliaria Balear
compró las parcelas de la calle de la Marina nº s 10 y 12 de la Urbanización Sol de
Calvia ( Palma de Mallorca, y se edificaron en cada una las viviendas solicitadas de los
citados señores.
( Actualmente la dirección de estas dos viviendas es, calle de la Marina, 12-14 y 14-16).
Mi patrocinado se encargó de llevar a cabo todas las actuaciones legales dimanantes de
ambas operaciones inmobiliarias.
Asimismo, el Sr. Untoria, desarrolla una doble actividad, por un lado, es la persona a
quien designa el Sr. Petrov para la supervisión de las obras de las referidas viviendas
ante la constructora subcontratada y el encargado de recibir, por cuenta de la Sociedad
Inmobiliaria Balear 2.001, los pagos correspondientes de los precios de tales viviendas;
y, por el otro, es el responsable ante los señores Kudriashov y Buraboy del buen fin
de sus proyectos respectivos encargados a la Inmobiliaria Balear 2.001: de ahí que
éstos señores pagasen directamente al Sr. Untoria los pagos estipulados por los
inmuebles.
Así el 18 de Enero de 2.001 recibe un pago para el inicio de las obras de la vivienda del
Sr. Pavel Kudriashov de 718.708,54 € desde Suiza, a través de la Financiera Shimer
Finance Corp. en su cuenta 2100 2971 83 7200302081, y 75.000,-€ el 30 de Enero de
3.003 desde Suiza. Esta transferencia se hace a otra cuenta la nº 2100 2971 87
02000047246. Los fondos recibidos fueron debidamente transferidos a las cuentas de la
Sociedad Inmobiliaria Balear. El Sr. Untoria en fecha 27 de Octubre de 2.006, aportó a
la Agencia Tributaria los movimientos de estas cuentas correspondientes a los años :
2002, 2.003, 2.004 y 2.005, todo ello debidamente justificado.
En cuanto al Sr. Arcady Semionovich Buraboy, igualmente mi patrocinado recibe los
pagos estipulados por su vivienda. En fecha 25 de octubre de 2.001, desde la Vesper
Finance Corp, de Suiza, 11.184€, y en fecha 19 de Julio de 2.004 desde Armenia, a
través de Laveton Management Limited, recibe 54.989,50,-€, como pago final de la
vivienda adquirida.
9
Es de significar al Juzgado que esta parte no puede aportar mas datos sobre estas dos
operaciones concretas, como por ejemplo: la totalidad de las transferencias enviadas a
mi patrocinado por los citados señores Kudriashov y Buraboy, los contratos de
compraventa de las viviendas, el contrato de construcción de aquéllas, etc, ya que toda
esta documentación obra en poder del Juzgado, tras el registro del despacho de mi
patrocinado efectuado el pasado 13 de Junio de los corrientes, si bien toda la
documentación fue aportada el 27-10-05 a la oficina nacional de investigación del
fraude de la Agencia Tributaria.
En fecha de Mayo de 2.004, Inmobiliaria Balear vende la finca sita en la Avda. del Mar
nº 82 de Calvia, ( Palma de Mallorca) al matrimonio Reznik, representados por D.
Andrey Malenkpvich, por 1.200.000,- €.
Mas detalles sobre esta operación se describirán en el apartado relacionado con la
mercantil CENTROS COMERCIALES ANTEI, S.L.
A partir del año 2.005, Inmobiliaria Balear 2.001 no llevó a cabo más operaciones
inmobiliarias, la actividad de mi patrocinado se limitó a la supervisión jurídica de los
asuntos dimanantes del normal funcionamiento de la sociedad, así como a llevar, a
través del Sr. Angulo, todo lo relacionado con el tema contable e impositivo de dicha
mercantil.
a.2.2.- Inmobiliaria Calvia 2.001.- S.L.
a.2.2.1. Fecha de constitución : El 10 de Octubre de 2.000.
a.2.2.2. Registro Mercantil : esta inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo
15982, Libro 27, Sección 8, Hoja 270343. Inscripción 1.
a.2.2.3.- Capital social inicial : 3.100.-€
a.2.2.4. – Socios fundadores :
D. Gennadios Petrov, con 3.098 participaciones.
D. Ioulia Ermolenko, con 1 participación.
D. Juan Untoria, con 1 participación.
a.2.2.5.-Objeto social: promoción, construcción, administración, explotación,
compraventa de solares, edificios, fincas rústicas y urbanas, concesiones
administrativas, pisos y locales comerciales.
a.2.2.6.- Domicilio social: calle General Diaz Porlier, 52, 1º de Madrid. ( Antiguo
despacho profesional de mi patrocinado).
a.2.2.7.- Administrador único: D. Gennadios Petrov, desde el 18 de Diciembre de
2.000
a.2.2.8.- Apoderados :
Dña. Svetlana Vassilijeva
D. Serguei Rudolfovich Anderkzhanov
D. Juan Untoria, sólo especial para venta de las parcelas.
10
El apoderamiento de mi patrocinado ha sido siempre limitativo a la venta de parcelas en
Calvia. En esta mercantil nunca ha tenido acceso a las cuentas sociales. Desde el inicio
de la constitución hasta la fecha, ha sido siempre Doña Svetlana Vassilijeva quien
se ha hecho cargo de hacer ingresos, recibir cheques, etc. La cuenta bancaria de la
sociedad esta en la Caixa, en la sucursal de Palma de Mallorca.
A través de sus gestiones comerciales, el Sr. Untoria vendió tres parcelas, de las siete
en las que estaba segregado el lote 19 de la Urbanización El Sol de Palma de Mallorca
que adquirió dicha inmobiliaria. Estas tres operaciones inmobiliarias concretas están
debidamente escrituradas y declaradas a la Hacienda Pública.
a.2.2.9 .- Ampliaciones de capital.-
En fecha 22 de Abril de 2.002……………70.000,-€
En fecha 24 de Febrero de 2.003……… 156.800,. €
En fecha 29 de Enero de 2.004………….500.000,-€
En fecha 11 de Octubre de 2.005…… 4.156.900.-€
(Esta última ampliación se produce por la aportación a la mercantil del lote 19
segregada en siete parcelas en la Urbanización el Sol de Palma de Mallorca).
a.2.3.- INVERSIONES GUDIMAR.-
a.2.3.1. Fecha de constitución : Se constituyó el 6 de Noviembre de 1.998, ante el
Notario de Madrid, Don Francisco Javier Nuñez Lagos Regla, con el nº 2.581 de su
Protocolo.
a.2.3.2.- Inscripción en el Registro Mercantil : Registro de Madrid, tomo 13.943.
Folio nº 193. Sección 8º. Hoja 228423. Inscripción 1.
a.2.3.3. Capital social inicial : 3.005 €.
a.2.3.4.- Socios Fundadores :
Vortep Incor.
DIMA Incor e
Inversiones SARKY
a.2.3.5.- Objeto social : fabricación, así como la importación y exportación de toda
clase de productos y mercancías, con los países europeos y con otros terceros países.
Alquiler de yates, barcos, embarcaciones con y sin tripulación, destinados a viajes de
recreo y transportes turísticos de pasajeros a puntos turísticos concretos.
a.2.3.6. Domicilio social : en Madrid, calle General Diaz Porlier, nº 52, 1º. ( Antiguo
despacho de mi patrocinado).
a.2.3.7. Administrador único : Gennadios Petrov desde el 1 de Marzo de 1.999.
a.2.3.8.- Apoderados actuales :
11
D. Aleski Yurievich Perets desde el 3 de Mayo de 2.004.
D. Valery Shupegin, desde el 16 de Octubre de 2.003
D. Antón Petrov, desde el 18 de Octubre de 2.002
Dña. Elena Petrova, desde el 10 de Julio de 2.001
El Sr. Untoria cesó como apoderado el 27 de Mayo de 1.999.
a.2.3.9.- Ampliaciones de capital :
En fecha 1 de Enero de 2.000 ………………… 2.583.222,-€
En fecha 11 de Diciembre de 2.001……………. 3.245.400,-€
a.2.3.10.- Bienes adquiridos :
En 30 de Mayo de 2.001, un yate denominado Sasha con matrícula 6-PM-1-
01111-01, por importe de 3.5000,-€.
vehículo Mercedes SL 55 Matrícula 2073-CCP
vehículo Porsche carrera 2060 BD.
a.2.3.11.- Actividades sociales relevantes.-
En fecha 16 de Septiembre de 2.002, mediante acuerdo de la Junta General, actuando
como secretario, el Sr. Untoria, se decide constituir una sociedad limitada en San
Petersburgo con un capital social de 10.000 rublos, en la que la sociedad GUDIMAR sea
el único socio. Se designa representante de GUDIMAR en Rusia a Don Felksov Alexei
Valdemirovich.
En fecha 12 de Enero de 2.006 GUDIMAR suscribe ampliación de capital de la mercantil
Centros Comerciales ANTEI, mediante aportación no dineraria del yate Sasha, a cambio
de 38.700 participaciones numeradas del 3.001 al 41.700
En mayo de 2.006 se venden las participaciones de GUDIMAR (38.700 participaciones
a las sociedad conyugal Reznik&Gindin por 2.270.000,-€.
(Esta cantidad se transfirió a la cuenta de GUDIMAR en la Caixa).
a.2.3.12.- Honorarios profesionales : mi patrocinado recibe una iguala mensual
de 2.400,-€ +IVA- el % de retención correspondiente. Esta cifra no se ha modificado
desde su inicio hace unos 10 años.
a.2.4.- VORTER INCOR. S.L., DIMA INCOR, S.L. IVERSIONES SARKI,.-
La actividad profesional en estas tres sociedades de mi patrocinado fue escasa y apenas
conoce los negocios o actividades que se han llevado a través de aquéllas, excepto que
el barco Sasha se alquilaba unas 25/30 semanas por año. ( Charter )
a.2.4.1. VORTER INCORP,
12
a.2.4.1.- Fecha de constitución : En Madrid, el 14 de Julio de 1.008, ante el Notario
Don Francisco J. Nuñez Lagos Regla, con el nº 1792 de su Protocolo
a.2.4.2.- Inscripción en el Registro Mercantil : En fecha 24 de Febrero de 1.999
se inscribió en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 13927, Folio 1, Sección 8\. Hoja
228.074. Inscripción 1.
a.2.4.3.- Capital social inicial : 1.000.0000,- ptas ( 5.010,.€), distribuido en 1.000
participaciones, con valor nominal de 1.000 ptas.
a.2.4.4.- Objeto social : importación y exportación con los países europeos y con
otros países de toda clase de productos y mercancías.
a.2.4.5.- Domicilio social : En Madrid, calle General Díaz Polier, 52, 1º.
a.2.4.6.- Ampliaciones de capital.-
En 17 de Septiembre 917.236,- €
En 28 de Noviembre de 2.001 1.622.733,-€.
a.2.4.7.- Administrador único : Gennadios Petrov.
Sin duda el Juzgado ya habrá advertido que el nombre de la sociedad es el de Petrov
leido al revés en ruso. La entidad se constituyó para ser la accionista de Gudimar
a.2.4.8.- Apoderados :
Mi patrocinado tuvo un poder hasta el 19 de Mayo de 1.999 que no utilizó, ya que en
esta mercantil no ha tenido ningún tipo de intervención profesional, a excepción de
haber domiciliado la sociedad en su antiguo despacho profesional. No tiene pues poder
alguno desde hace mas de 9 años.
a.2.5. DIMA INCORP e INVERSIONES SARKI, lo único que sabe mi mandante de
estas dos mercantiles, es que le encargaron su constitución, los señores DIMA y
SARKI, conocidos del Sr. Petrov, y que ambas mercantiles eran unipersonales, siendo
en la primera el socio el Sr. DIMA y, en la segunda el Sr. SARKI.
a.2.6.- SOCIEDAD DE DESARROLLO INTERNACIONAL.-
a.2.6.1.Fecha de constitución : en Madrid, el 15 de Septiembre de 1.998, en la
Notaria de Don Francisco J. Nuñes Lagos Regla, con el nº 2116 de su Protocolo.
a.2.6.2.-Registro Mercantil : se inscribió en el Registro Mercantil de Madrid, en
fecha 24 de Febrero de 1.999. Tomo 13927. Folio 10. Sección 8º, Hoja 228.075.
Inscripción 1.
13
a.2.6.3.-Capital social inicial : 500.000,-ptas. (3.005,-€) dividido en 100
participaciones de 5.000 ptas de valor nominal cada una, de las que el Sr. Untoria tiene
1, la nº 50, por valor de 5.000,-ptas.
a.2.6.4.- Objeto social : La fabricación, venta y comercialización, así como la
importación y exportación de toda clase de productos y mercancías con los países
europeos y con otros terceros países.
a.2.6.5.-Consejo de Administración :
D.Jorge Segura, Presidente del Consejo
Doña Marta Segura Martín. vocal
Don Jorge Segura Martín. Consejero Delegado.
Don Gennadios Petrov. vocal
Don Juan Untoria Agustín ( Secretario).
a.2.6.6.- Apoderado : D. Juan Untoria..
Observaciones: se constituyó con la intención de llevar a cabo en Moscú y San
Petersburgo importantes promociones inmobiliarias de apartamentos de lujo y centros
comerciales. A tal fin se le encargó a la empresa de D. Jorge Segura, “Segura
Consultores, S.L.”, diversos proyectos inmobiliarios, y sobre todo el de un centro
comercial, que luego no llegaron a ejecutarse. Por dicho trabajo el Sr. Segura cobró
300.000 €, a través de su empresa. Esta nunca presentó cuentas anuales ni balances, y
pese a los numerosos intentos de mi representado no se pudo cerrar, al carecer de
facultades y apoyos al respecto, toda vez que éstas estaban bajo la potestad del
Consejero Delegado D. Jorge Segura
Aquella fue la única operación que realizó esta sociedad, después quedó sin actividad
hasta la fecha.
a.2.7.- CENTROS COMERCIALES ANTEI, S.L.
a.2.7.1. Fecha de constitución : El 13 de Octubre de 2.003 en la Notaria de Don
Andrés Isern Estela.
a.2.7.2.- Registro Mercantil : Se inscribe en el Registro Mercantil de Madrid. Folio
58. Tomo 19.307. Sección 8ª. Hoja nº M-338.287. Inscripción 3ª.
a.2.7.3.- Capital social : 15.000,-€, dividido en 300 participaciones de 500 ptas de
valor nominal cada una.
a.2.7.4.- Socio actual : DREVER Limited.
a.2.7.5.- Socios fundadores :
Don Gennadios Petrov………102 participaciones, de la 1 a la 102.
Don Arkady Buravoy………. 99 participaciones, de la 103 a la 2.01
Don Antón Petrov…………… 99 participaciones de la 202 a la 300
14
a.2.7.6. Administrador único : Doña Ioulia Ermolenko.
a.2.7.7. Objeto social : negociar y poseer bienes inmuebles, rústicos o urbanos,
construidos o no. Adquisición y tenencia de embarcaciones de recreo, explotación y
arrendamiento, ya sea activo o pasivo de dichos bienes, y su venta total o parcial,
según convenga.
a.2.7.8.- Domicilio social : En Madrid, calle Ayala nº 7.
a.2.7.9.- Poder especial a favor de Don Juan Untoria.- Fue otorgado por Don
Gennadios Petrov, administrador único de esa mercantil, ya que por esa fecha
ostentaba tal cargo, cesando en el mismo el 11 de Junio de 2.007. Este poder era
limitativo a la adquisición de la finca nº 9347 del Registro de la Propiedad de Calvia nº
1, que constituye la parcela nº 34 de la Urbanización EL TORO, sita en el término
municipal de Calvia, por el precio de 1.190.000,-.€.
a.2.7.10.- Ampliaciones de capital.-
En fecha 31 de Marzo de 2.004…………. 135.000,-€
En fecha 21 de Marzo de 2.006……… ..1.935.000,-€
En fecha 6 de Julio de 2.006……………3.285.000,-€
En fecha 25 de Octubre de 2.006……….1.100.000,-€
a.2.7.11.- Actividades relevantes de la sociedad.-
Se constituye esta mercantil con la finalidad de construir y explotar centros comerciales
en Rusia. Extremo éste que no se lleva a producir, al cambiar la fiscalidad en Rusia, y
se convierte en una sociedad meramente patrimonial; posteriormente adquieren la
totalidad de sus participaciones sociales el matrimonio formado por D. Vladislav
Reznik, (Vicepresidente de la Duma) y Doña Diana Guindin ( Presidenta del First
Bank, y representante del Credit Suisse en Rusia).
En fecha 19 de Diciembre de 2.005, se acuerda en Junta General de Accionistas,
actuando como Presidente D. Gennadios Petrov, la ampliación de capital de dicha
mercantil, mediante la creación de 44.000 participaciones sociales de 50 € de valor
nominal cada una, numeradas correlativamente desde la 3.001 hasta la 47.000, ambas
inclusive. La ampliación la suscribe INVERSIONES GUDIMAR, mediante la aportación
no dineraria de la embarcación clase de recreo A motor, denominada SASCHA Primero,
inscrita en el Registro de Palma de Mallorca, lista 6, folio 111/2.001, libro 1, tipo
MAIORA 28, matrícula 6ª PM-1-111-2.001, por un valor de 2.200.000,-€.
En fecha 30 de Abril de 2.006, la comunidad conyugal formada por D. Vladislay
Reznik y Doña Diana Gindin, ante el Notario de Palma de Mallorca, Don Alberto
Ramón Herrera Navasa, realizaron las siguientes compraventas de participaciones
sociales :
15
a) Don Arkady Semionovich Buravoy, mediante su apoderado vende y
transmite las 999 participaciones sociales, números 103 a 201, y 501 a 1.400
ambas inclusive, por su valor en conjunto de 180.000,.€,; cantidad ésta que el
vendedor declara haber recibido antes de ese acto en el extranjero y en efectivo
de la parte compradora.
b) Don Antón Guemmadievich Petrov,
vende y transmite las 299
participaciones sociales, números 202 a 300 y 1.401 a 1.600 ambas inclusive,
por su valor en conjunto de 105.000,-€, cantidad ésta que el vendedor declara
haber recibido antes de este acto en el extranjero y en efectivo de la parte
compradora
c) Doña Oxana Olegovna Petrova, mediante su apoderamiento, vende y
transmite las 38.700 participaciones sociales, números 3.001 a 41.700 ambas
inclusive. Por su valor en conjunto de 280.000,-€; cantidad ésta que el vendedor
declara haber recibido antes de este acto en el extranjero y en efectivo de la
parte compradora.
d) Don Gennadios Petrov, en nombre de Inversiones Gudimar, S.L. vende y
transmite las 38.700 participaciones sociales, números 3.001 a 41.000 ambas
inclusive, por su valor en su conjunto de 2.270.000,-€. Cantidad que el vendedor
declara y confiesa haber recibido antes de este acto de la parte compradora,
mediante transferencia bancaria a la cuenta de la sociedad vendedora abierta en
la Caixa.
En fecha 5 de Septiembre de 2.006, Doña Diana Guindim, vende y transmite su 50%
de las participaciones sociales de la comunidad conyugal, números : de la 3.001 a la
41.700 ambas inclusive, de la 1.601 a la 3.000 ambas inclusive, de la 202 a la 300,
ambas inclusive, y de la 1.401 a la 1.600 ambas inclusive, y de la 501 a la 1.400 ambas
inclusive, a Don Vlasilav Reznik, que las compra en su valor en su conjunto de
1.417.000,-€, cantidad que la parte vendedora declara y confiesa haber recibido antes
de la venta por la parte compradora.
El 3 de Octubre de 2.006 en la Junta General Extraordinaria, se adoptan los siguientes
acuerdos:
Ampliación del capital en 22.000 participaciones de 50 € cada una de valor
nominal, y suscrita íntegramente por el Sr. Reznik. El objetivo es comprar la
parcela nº 34 de la Urbanización EL TORO , a fin de construir en la misma un
SPA.
Cambio de administrador único, cese de Don Gennadios Petrov,
y
nombramiento de Doña Ioulia Ermolenko.
Ampliación del objeto social : adquisición, tenencia, venta y arrendamiento de
embarcaciones.
Cambio de domicilio social a la calle Ayala nº 7 de Madrid. ( domicilio del
abogado del matrimonio Reznik-Sendin , mi representado, a los efectos de recibir
todas las notificaciones relativas a la entidad.)
El 6 de Febrero de 2.008, se inscribe en el Registro Mercantil a la sociedad DREVER
LIMITED como socio único de CENTROS COMERCIALES ANTEI-(esta adquisición se
realiza en España, sin intervención del Sr. Untoria, que no conoce su accionariado.)
16
a.2.8.- CASPIAN PETR RE, LLC
a.2.8.1.- Fecha de constitución : 1 de Julio de 2.005
a.2.8.2.- Socios fundador y único : Don Nikolay B. Krylov
a.2.8.3.- Administrador ejecutivo, tesorero y secretario : D. Nikolay B. Krylov.
a.2.8.4.- Poder especial : a favor de D. Juan Untoria para actuar como abogado,
con capacidad para abrir cuentas en bancos españoles.
a.2.8.5.- Dirección sede social : The Corporation Trust Company 1209 Orange
Street, Wilmington Delaware 19801 ( EEUU).
a.2.8.6.- Actividades relevantes de la sociedad.-
En fecha 10 de Noviembre de 2.005 se escritura en la Notaria del Ilustre Notario
de Palma de Mallorca, Don Andrés Iserm Estela, la finca propiedad de los
hermanos Darder Cirera ( solares 13 y 14 de Santa Ponsa en Calvia- Palma de
Mallorca). Finca registral nº 17683 del Registro de la Propiedad de Calvia. La
dirección actual es Calle Malgrats nº 10. El precio de la compraventa del
inmueble fue de 6.000.000,-€. El pago de 5.770.000,- € se efectuó a través de
varias transferencias entre los días 16 al 23 ambos inclusive de Septiembre de
2.005 a la cuenta del Sr. Untoria 2100297189 0200001604 de la Caixa, quien
luego, a su vez, mediante cheques bancarios conformados de 1.140.000,-€ pago
a los cinco hermanos Darder el día 5 de Noviembre de ese mismo año.
Previamente, en fecha 30 de Mayo de 2.005, el Sr. Untoria, por encargo del Sr.
Reiman, entregó al representante de los hermanos Darder, Don Tomás Darder
300.000,-€ como señal del inmueble, mediante cinco cheques bancarios
conformados de 60.000,-€ cada uno, para distribuir a los cinco hermanos Derder.
El 8 de Marzo de 2.006 se transfirió la cantidad de 428.524, 15 € por la sociedad
financiera VESPER FINANCE CORP a la cuenta de la sociedad CASPIAN en virtud
de un acuerdo de préstamo que concedió aquélla a la citada mercantil en USA.
Dicha cantidad se destinó al pago de impuestos y gastos registrales de CASPIAN.
En fecha 8 de Marzo 08 se recibió un requerimiento de la Consejería de Hacienda
del Gobierno Balear para abonar impuestos derivados de la compraventa de la
finca citada en el párrafo 1 de este apartado. Ello obedeció a que el dinero para
abonar los impuestos no llegó hasta casi doce meses después de efectuarse tal
compraventa. El importe adeudado era de 420.00,-€, incrementado por una
sanción de la Agencia Tributaria en 63.000,- €. El Sr. Angulo recurrió y la multa
quedó reducida a 47.250,- €, estando pendiente ulterior reducción del recurso
interpuesto ante la Agencia Tributaria en Palma de Mallorca.
Los datos aportados sobre las mercantiles descritas no son los completos, sí los mas
relevantes, toda vez que no obra en poder de esta representación toda la
documentación sobre aquéllas, al habérsela incautado a mi representante ese Juzgado
en el Registro llevado a cabo en su despacho el pasado día 13 de Junio del año en
curso.
17
a.2.9.- Relaciones profesionales del Sr. Untoria con los Sres. Petrov, Reznik y
Reiman.
a.2.9.1.- Sr. Petrov.-
Tal y como se ha hecho referencia anteriormente, mi mandante fue contratado por el
Sr. Petrov, por recomendación de su compañero de promoción el Coronel D. José
Alises Sanz, como asesor jurídico de todas las actividades empresariales que pretendía
realizar en España. El Sr. Petrov le participó a mi patrocinado los siguientes extremos
relevantes: :
Después de la caída del comunismo, se empezaron a privatizar en Rusia las
empresas estatales, siendo transferidas a incipientes empresarios rusos, entre
los cuales se encontraba él y que, en relativamente poco tiempo, constituyó un
fuerte grupo empresarial, contando con empresas especializadas en sectores
estratégicos de su país, como los de : construcción de infraestructuras
(carreteras, puentes,); importación de cemento; promoción inmobiliaria,
concesión de parte del Puerto de San Petesburgo, cadenas alimenticias etc.
Cuenta con excelentes relaciones con el Exmo. Sr. Putin, pues se conocieron en
los tiempos en que ambos trabajaron en la KGB, habiendo sido el puesto del Sr.
Petrov de superior responsabilidad.
El motivo por el cual ha elegido instalarse en España obedeció a la suma de
muchas circunstancias, tales como que : su país se encontraba en una situación
económica grave e inestable: la banca local era totalmente insegura, bancos con
cierta relevancia al poco tiempo de funcionamiento se cerraban. En esa época,
finales de los 90, muchos empresarios trasladaron sus recursos económicos a
bancos de países estables. A mayor abundamiento, España por su clima,
costumbres, parecida idiosincrasia a la rusa, y excelente climatología sobre todo,
fue el país seleccionado para residir.
Su objetivo era constituir sociedades de derecho español que desarrollasen
proyectos de inversión privada de importancia relevante en su país,
principalmente los de la promoción inmobiliaria y la importación y exportación de
productos alimenticios. Los beneficios obtenidos de la ejecución de los proyectos,
vendrían a España y, después de pagados los impuestos correspondientes, el
dinero resultante se destinaría a inversiones y a su propio sustento en España.
Todas las actividades profesionales que mi mandante ha desarrollado con el Sr.
Petrov, se reiteran nuevamente, han sido completamente legales, se han pagado los
impuestos dimanantes de las mismas y han sido declaradas a Hacienda; sus servicios se
han limitado al asesoramiento en la gestión social de sus empresas constituidas en
España, y en la compra y venta de los inmuebles y bienes contemplados en los
18
apartados relacionados con las mercantiles, Inmobiliaria Balear 2.001., Inmobiliaria
Calvia e Inversiones Gudimar. Asimismo, mi mandante contrató los servicios del Sr.
Angulo para tratar de todos los temas relacionados con el sistema impositivo de tales
mercantiles, muy especialmente el fiscal-contable y las obligaciones tributarias.
En el año 2.003, el sistema impositivo en Rusia cambió, se redujeron los impuestos, es
mas, los proyectos se podían realizar a través de personas físicas que tributaban un
13%. ( En España el impuesto societario era del 35%), y la economía se estabilizó,
convirtiéndose en un país emergente estable para realizar inversiones. A su tenor, el
Sr. Petrov consideró que ya no necesitaba tener empresas de derecho español para
realizar proyectos en Rusia; por esta razón las sociedades antes indicadas se
transformaron en patrimoniales.
Mi mandante viajó solamente dos veces a Rusia, una por el motivo de tramitar la
tarjeta de residencia del Sr. Petrov ante la Embajada de España en ese país y, la
segunda, para asistir a la boda de su hijo Antón, que luego ésta se suspendió por
fallecer el padre de la novia repentinamente. En ambas ocasiones, mi mandante pudo
comprobar directamente la importancia de la actividad empresarial del Sr. Petrov en
San Petesburgo y Moscú. El Sr. Untoria nunca, ni en España ni en Rusia ha tenido la
menor duda de que tuviera alguna actividad ilícita; todos los negocios del Sr. Petrov
de los que ha tenido conocimiento siempre han sido completamente legales. Es más,
hasta la fecha siempre ha pensado que el Sr. Petrov es un hombre muy relacionado
con las altas esferas políticas de su país, debido al importante entramado empresarial
que posee.
En varias ocasiones le comentó que eran muy amigos suyos desde su juventud en San
Petersburgo, los señores Putin, Reznik y Reiman.
Todas las conversaciones que ha mantenido mi patrocinado con el Sr. Petrov desde
que le conoció han sido a través de traductores: el primero fue D. Luciano Kuper hijo
de un antiguo republicano español que después de la guerra civil, permaneció en ese
país bastante tiempo. Después de concluir la relación laboral con el Sr. Kuper, el Sr.
Petrov contrató a la sra. Doña Ioulia Ermolenko y a Doña Svelana Vassilijev,
siendo su domicilio profesional el de la calle Aragón de Palma de Mallorca.
a.2.9.2.- Sr. Reznik.-
A Don Vladilav Reznik y, a su mujer, Doña Diana Guindin mi patrocinado les
conoció a través del Sr. Petrov, los cuales le contrataron como abogado suyo, por la
recomendación de aquél. Este matrimonio quería tener su segunda residencia en
España. El Sr. Petrov les vendió el inmueble de la avda. del Mar nº 82, y,
posteriormente, compraron las participaciones de la sociedad Centros Comerciales
Antei, adquiriendo, a través de la misma, el barco denominado Sasha, y dos solares
anexos a su vivienda en la avenida del mar. El Sr. Untoria fue el abogado de todas
estas operaciones. Asimismo, contrató, en nombre del Sr. Reznik, al arquitecto, D.
Pedro Fernández, la rehabilitación del inmueble de la avda. del Mar nº 82, la
construcción de una casa de invitados y la de un Spa, actualmente en construcción.
19
Todas estas operaciones fueron declaradas a Hacienda y pagados sus impuestos
correspondientes. Asimismo, se procedió a hacer una declaración de todos los bienes
del Sr. Reznik en España antes del 1 de Junio de 2.006 para presentarla ante la
DUMA, ya que dicho señor ostenta el cargo de Vicepresidente de ese Organismo,y debe
por ley presentar anualmente su declaración de patrimonio.
Por lo tanto, en Junio del 2.006 el propietario del buque Sasha era el Sr.Reznik y no
como afirma la prensa, ( ABC, El Pais), el Sr.Petrov. Y si lo que divulgan los periódicos
fuere cierto resultaría que la policía española ha investigado y grabado conversaciones
privadas de diplomáticos rusos en el yate del vicepresidente de la Duma, con la
presencia del agregado comercial ruso y demás personalidades de ese país.
a.2.9.3.- Sr. Reiman.-
El Sr. Reznik presentó a mi mandante en Palma de Mallorca a su amigo el Sr.
Vladislav Reiman, Ministro de Telecomunicaciones de Rusia. El objetivo de esa
presentación era que este señor estaba interesado en comprar una vivienda en Palma
de Mallorca. Mi mandante le enseñó muchos inmuebles y, al final, se decidió por la
finca de Santa Ponsa en la calle vía Malgrats nº 10, en Calvia ( Palma de Mallorca);
cuyos propietarios eran los hermanos Darder. La compraventa de la vivienda se realizó
a través de la sociedad Caspian.
Mi mandante consiguió en esta operación una rebaja del precio de la vivienda de un
millón de euros. En principio, los hermanos Darder pedían por el inmueble 7.000.000,-
de €, logrando al final que se quedara en 6.000.000,-€. El Sr. Reiman le pagó al Sr.
Untoria 100.000,-€ , IVA incluido, en concepto de comisión por la rebaja conseguida,
cifra que se factura a la sociedad Caspian.
Al principio, D. Leonidas Reiman quiso poner a su nombre la vivienda adquirida, pero
posteriormente por razones fiscales decidió que el inmueble se pusiera a nombre de la
sociedad de derecho estadounidense CASPIAN, PTR RE LLC. Empresa que escrituró la
compraventa.
A su tenor, el Sr. Krilov, administrador y único socio de dicha mercantil. se puso en
contacto con mi mandante para abrir una cuenta bancaria de la sociedad en España
para todo lo relacionado con la rehabilitación de la finca de via Malgrets 10; ésta se
abrió en el Banco BBVA de Serrano nº 37 de Madrid. Asimismo se designó a la oficina
de mi mandante de Ayala nº 7, como domicilio a efecto de notificaciones de dicha
sociedad, para las actividades de la misma realizadas en España.
A la cuenta del BBVA se transfirió en varias veces, aproximadamente la cantidad de
600.000,-€, cantidad ésta que se destinó al pago del notario, gestores, traductora-
secretaria, ( Doña Ioulia Ermolenko), impuestos ( 460.000,-€), el IBI, y la comisión
de 100.000,-€ antes mencionada. Cantidad ésta que se le redujo a mi mandante por
emitir una factura ya que se incluyó el IVA. Esta factura fue debidamente declarada a
Hacienda por Untoria Asociados Consultores.
Al principio, le encargó el Sr. Krilov a mi mandante que buscara un arquitecto para
rehabilitar el inmueble adquirido. Este seleccionó a Don Pedro Fernández que era el
arquitecto e interiorista que había contratado para el Sr. Reznik, que había realizado la
20
rehabilitación de la casa de Avda. del Mar 81 en Calviá en la Urbanización El Toro,
posteriormente la casa de invitados y ahora el Spa, pero como había muchos problemas
en las casas de este último, en cuanto a plazos, etc; el Sr. Reiman desistió de tal
encomienda, y eligió un arquitecto ruso para sustituir al seleccionado por mi mandante,
el cual visitó la finca el pasado abril.
Todas las conversaciones mantenidas con los señores Reznik y Krilov mi mandante las
llevó a cabo, a través de las traductoras Doña Ioulia Ermolenko y Doña Svelana
Vassiljeva.
a.2.9.4.- Relación profesional de mi mandante con VESPER FINACE CORP SA
y ORIION OAO UNIVERSAL.
Mi mandante conoció a Don Arkady Semionovich Buraboy a través del Sr. Petrov,
con aquél llevó a cabo una operación inmobiliaria que se describe en el apartado
a.2.1. del presente escrito, este señor encargó al Sr. Untoria la captación de
inversores para un Proyecto para la construcción de un complejo de viviendas
residenciales y locales comerciales de lujo en Moscú, calle Malaya Polianka 2/3, Edif.. 8
2º Jvostov per, finca 5-11, que tenía la empresa de derecho ruso denominada ORION
OAO UNIVERSAL, de la cual él es su representante. El presupuesto en cuestión de
dicho proyecto ascendía a la cantidad de 21.680.819 millones de dólares americanos.
Precisaba 5 millones de dólares americanos , toda vez que disponían del resto de la
cantidad hasta los 23 millones de dólares americanos.
El Sr. Untoria se puso en contacto con la financiera VESPER FINANCE CORP S.A.,
ya que no pudo llegar a cerrar ningún trato con diversos inversores que consultó para
que participaran en el citado proyecto. Dicha mercantil después de realizar un estudio
exhaustivo del proyecto interesado, accedió a financiar los 5.000.000 dólares
americanos solicitados. ( Mi mandante conoció a la entidad en el 2.001, por su ayuda a
la financiación de la casa del Sr. Buraboy.)
A su tenor, en fecha 4 de Julio de 2.003 se firma un acuerdo de prestación de servicios
profesionales entre D. Juan Untoria y la mercantil ORION OAO UNIVERSAL.
Este contrato detalla los servicios encomendados a mi mandante y las condiciones de
los mismos; en el sentido de captar fondos por importe no inferior a 5 millones de
dólares americanos por un plazo no inferior a un año, recibiendo a cambio unos
honorarios de 300.000,- dólares. Se designó a la cuenta bancaria nº 2100297187
7200301422 de la Caixa en Madrid, como receptora de los fondos.
La fecha de transacción del importe reseñado se efectuó el 22 de Septiembre de 2.003.
Como en todas las transferencias recibidas se informó por la citada Entidad Bancaria al
Banco de España de esta operación.
En fecha 5 de Julio de 2.003, D. Juan Untoria y la Inmobiliaria Balear 2.001
firmaron un contrato en el sentido de que el Sr, Untoria encarga a la citada mercantil,
la prestación de los siguientes servicios sobre el Proyecto inmobiliario de ORION
FINANCE CORP: estudio técnico –económico, marketing, asistencia jurídica, gestión
de licencias y otras autorizaciones para la realización de las obras, comercialización y
21
venta de los inmuebles ( viviendas y locales comerciales) sobre plano. Los honorarios
que se pactaron fueron de 260.000,- dólares americanos.
Con fecha 19 de Noviembre de 2.003 se amplia el plazo del anterior contrato en cuanto
al pago establecido, dado el retraso producido en la construcción de los inmuebles; éste
se prorroga hasta el momento de la devolución por ORION FINANCE CORP el
préstamo concedido de 5 millones de dólares americanos.
En Fecha 5 de Septiembre de 2.003 se firma un contrato de préstamo entre el Sr.
Untoria ( éste representando los intereses de ORION FINANCE CORP) y la
financiera VERPER FINANCE CORP S.A., a través de sus representantes, Don
Andrés Maximino Sánchez y Doña Mirian Estela Rivera. Se estipula que el Sr.
Untoria actúa como captador de inversiones para el proyecto de ORION. VESPER
financia los 5 millones de dólares solicitados a devolver en un plazo de 12 meses, más
un pago de 55.480,- dólares americanos por los servicios profesionales de la financiera.
Este plazo no se cumple debido a los retrasos producidos en la construcción de los
inmuebles, prorrogándose éste anualmente hasta el día 19 de Octubre de 2.005; en
que ORION abonó la devolución del préstamo mas los intereses ( 55.480,- dólares
americanos al año), y la cantidad de 300.000 dólares pactados en el contrato de fecha
4 de Julio de 2.003.
De esta operación mi patrocinado cobró 15.000 USD por sus trabajos profesionales
desarrollados y, que justificó mediante la correspondiente factura profesional; el Sr.
Angulo cobró, igualmente, otros 15.000,-USD por su asesoramiento. Los restantes
260.000 USD, mas el IVA , mi mandante los transfirió a Inmobiliaria Balear 2.001. ,
mediante la oportuna factura que fue debidamente declarada a Hacienda, conforme al
contrato de fecha de 5 de Julio de 2.003.
Es importante a tener en cuenta que la promoción inmobiliaria de construcción de
viviendas residenciales y locales comerciales de lujo en Moscú, realizada por la
mercantil ORION FINANCE CORP S.A se llevó a cabo con gran éxito, vendiéndose
todas las viviendas y locales construidos. ( Esta parte está recabando información al
respecto que una vez esté completada, aportará debidamente a ese Juzgado).
Esta representación no aporta documentación justificante de los hechos descritos
porque toda ella obra en poder del Juzgado desde el día 13 de Junio del año en curso,
fecha en que se produjo el registro del despacho profesional de mi patrocinado y se le
incautaron, por ese Juzgado, la mayoría de los expedientes de sus clientes, incluidos los
relacionados con las mercantiles citadas.
Ahora bien: si deseamos destacar que sería la primera vez que se entienda
como blanqueo de capitales un dinero que vuelve a su origen acrecentado
por los intereses pactados.
No se hace mención de otras mercantiles citadas en el auto de prisión del Juzgado
porque mi mandante no tiene conocimiento alguno de las mismas.
22
Siguiendo con el auto de prisión de ese Juzgado, a mi patrocinado se le imputa como
indicios racionales de cargo, además de la constitución y gestión de diversas
sociedades; el ser titular o autorizado de 59 cuentas bancarias. A este respecto, es
significativo tener en cuenta, en relación con las mercantiles antes descritas, que la
intervención del Sr. Untoria en las mismas es muy limitada, siempre refrendada con
poderes específicos y para operaciones mercantiles completamente legales y todas ellas
declaradas a la hacienda pública. En cuanto a las transferencias recibidas del exterior,
siempre ha sido justificado por mi mandante ante el Banco receptor el concepto por el
que se enviaban las mismas, dando la entidad en cuestión siempre su conformidad. El
Banco de España, igualmente, siempre fue informado de todas estas operaciones.
El número de cuentas en modo alguno asciende a 59 cuentas bancarias. Conviene tener
en cuenta que el Sr. Untoria, como muchos profesionales de la abogacía, domicilia
sociedades en su despacho profesional, y lleva la asistencia jurídica de las mismas; por
esa razón es muy usual que tenga cierta intervención en las cuentas societarias, pero
no sólo de las personas o sociedades relacionadas con esta causa, sino con otras
sociedades de otros muchos clientes ajenos a las presentes actuaciones, tales como
Instituto Europeo de Cirugía, Garajonay Consultores, Grupo Inmobiliario Rio Ebro etc.
Sin embargo, lo que nos parece que realmente es una mera conjetura sin visos de
realidad, es que en el auto de prisión de a entender que mi representado tiene 59
cuentas destinadas al blanqueo de capitales.
El auto de prisión hace gran hincapié sobre la autonomía que tenía mi patrocinado
especialmente con la Sociedad CASPIAN, para hacer ingresos y retirar dinero para la
organización. Como ya se hizo mención anteriormente en el apartado referente a la
Sociedad CASPIAN, mi mandante efectivamente tiene un poder amplio en la sociedad,
que es el prototipo utilizado en las sociedades mercantiles en las que interviene, para
poder actuar como asesor jurídico en las mismas. Este poder sólo lo utilizó para realizar
todas las operaciones dimanantes de la compra de la vivienda del Sr. Reiman en Santa
Ponsa; es más el Director del Banco le exigió a mi mandante que fuera de esas
características ese poder. El administrador de dicha sociedad siempre ha sido y es el Sr.
Krilov, el cual daba las oportunas instrucciones a mi mandante en cuanto a la gestión
de diversas actividades usuales relacionadas con el normal funcionamiento de la
mercantil en España; por lo que mi mandante nunca ha gozado de ninguna autonomía
para hacer ingresos y retirar cantidades, y mucho menos para comprar o vender o
contratar, ni en esta mercantil ni en ninguna otra.
Por último, se le imputa el hecho de que utiliza las cuentas bancarias suyas o de las
mercantiles en las que interviene de cauce para la entrada de fondos de paraísos
fiscales y otros lugares. En relación a esta imputación, mi mandante nunca ha tenido
control ni conocimiento de las cuentas en el exterior de los socios o de las personas
jurídicas relacionadas en las presentes actuaciones. Lo que si ha tenido siempre la
certeza es que las transferencias que recibía para realizar adquisiciones patrimoniales u
otras actividades societarias, de sus clientes o de las sociedades de éstos, a saber : el
Sr. Petrov, el Sr. Renizk y el Sr. Reiman es que provenían de fondos completamente
legales. En modo alguno se le pasó por la mente que éstos últimos señores, políticos
relevantes rusos, el segundo de ellos, Vicepresidente de la Duma, y el tercero Ministro
de Telecomunicaciones pudieran estar vinculados con alguna actividad delictiva. En
cuanto al Sr. Petrov, siempre le ha considerado un gran empresario y jamás despertó
23
la menor sospecha de que pudiera estar relacionado con organizaciones criminales. El
hecho de que le presentara su amigo el Coronel de la CNI, Don José Alises Sanz,
sumado a la vinculación de estrecha amistad del Sr. Petrov con los políticos referidos,
y las dos visitas a Rusia que hizo en las que visitó diversas empresas de dicho señor,
han sido siempre para mi patrocinado pruebas de gran peso para no despertar
sospecha alguna en contra de la honorabilidad del Sr. Petrov como empresario.
a.2.3.- Falta de fundamento del “Fumus boni iuris”.-
Los hechos imputados a mi mandante en el auto de prisión de fecha 16 de Junio del
año en curso, no son en modo alguno, ni siquiera de manera indiciaria, lo suficiente
claros y demostrativos para desvirtuar el principio de presunción de inocencia de mi
patrocinado, derecho fundamental que ampara el art. 24.2. de la C.E.
A este respecto, no existe indicio de cargo alguno que vincule a mi patrocinado con
negocios ilícitos ni en España ni en el Extranjero, de los que procedan los fondos de las
transferencias efectuadas. Asimismo, tampoco existe indicio de cargo contra mi
mandante de que pudiera tener conocimiento de que los fondos dimanaran de
actividades criminales perpetradas por el sr. Petrov u otros amigos suyos que le
presentó este, como los señores Reznik y Reimam. Mi patrocinado, pues, carece de
dolo para que se le pueda imputar un delito de blanqueo de capitales contemplado en
el art. 301, apartados 1º y 2º del Código Penal.
La resolución judicial mencionada en el párrafo primero de este apartado, vulnera,
además del art. 24.2 de la C.E. , otros derechos fundamentales de mi patrocinado,
como son la tutela judicial efectiva y la libertad personal reconocidos en los arts. 24.1.
y 17.1. respectivamente de la citada Carta Magna; toda vez que no se aporta el mas
mínimo indicio relevante sobre la culpabilidad de mi mandante en los hechos
imputados, vulnerando también lo preceptuado en el art. 506.2 de la LEcrim.
La exigencia constitucional de motivación de las resoluciones judiciales es más intensa
cuanto éstas limitan derechos fundamentales porque, en tales casos, constituye una
exigencia formal del principio de proporcionalidad a fin de que pueda comprobarse la
necesidad de esa o esas limitaciones; por lo que si se incumple, como es el caso que
nos ocupa, ese deber agravado de motivación ,debe entenderse infringido el propio
derecho sustantivo
.
Aunque la legislación autoriza al Juez Instructor a impedir la publicidad de la situación y
los resultados de la investigación llevada a cabo en la presente causa, al haberse
decretado el secreto sumarial, permitiéndole no proporcionar información sobre
aspectos de la instrucción en las resoluciones judiciales que dicte y que haya de
notificar a las partes, si es obligado hacer referencia aunque sea de forma
escueta a la concurrencia de los presupuestos fácticos ( objetivos y
subjetivos) y jurídicos que hacen necesaria la adopción de la medida cautelar
de prisión provisional, no siendo suficiente la alegación siempre aducida por
ese Juzgado de que no se hace mención de estos presupuestos por evitar
consignar detalles o datos que perjudiquen la marcha de las investigaciones,
cuando las mismas llevan ya mas de dos años de duración.
24
A su tenor, es importante tener en cuenta que desde la STC 128/1.995 de 26 de Julio,
el Tribunal Constitucional ha venido señalando que la medida cautelar consistente en el
ingreso en prisión provisional es de naturaleza excepcional, ( en este mismo sentido
se pronuncian las SSTC 37/1.996 de 11 de Marzo, 179/2.005 de 4 de Julio; así como
que la legitimidad constitucional de la prisión provisional, en tanto que es una decisión
limitativa del derecho a la libertad adoptada dentro de un proceso penal, exige como
presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de un delito y,
como objetivo, la consecución de fines constitucionales legítimos y
congruentes con la naturaleza de la misma.
La notificación de las resoluciones judiciales tiene por objeto el conocimiento de los
interesados del mandato judicial que aquéllas comportan, lo que puede obtenerse
mediante la comunicación de su parte dispositiva, pero tiene otras finalidades
fundamentales, entre ellas la de que las partes puedan conocer los razones y
fundamentos de la decisión para, en su caso, impugnarlos, esgrimiendo los
argumentos que estime procedentes y ejercitando su derecho a defensa. Por
ello, si los hechos imputados a mi patrocinado en el auto de prisión no son
claros ni razonados, ya que éstos se basan en meras conjeturas o
suposiciones, se vulnera claramente el derecho fundamental a la tutela
judicial efectiva.
La restricción del principio de publicidad que supone la declaración del secreto de las
presentes actuaciones no debe nunca significar la atribución al Instructor de la
facultad de omitir la tutela de los derechos fundamentales del sujeto
afectado; por el contrario debe servir de instrumento para asegurar el éxito de la
investigación, empleándose con la necesaria cautela, evitando extenderse mas allá de
los límites materiales que sean imprescindibles. Conforme a este criterio, el secreto del
sumario autoriza para impedir la publicidad de la situación y resultados de la instrucción
judicial, y a no incluir información sobre estos aspectos en las resoluciones que dicte y
que haya de notificar a las partes, pero no autoriza sin mas a ocultarles los
fundamentos fácticos y jurídicos que hacen necesaria la adopción de la
medida cautelar de prisión preventiva.
La imputación a mi patrocinado de los delitos de escritos en el auto de prisión, debería
haber sido efectuada con unos fundamentos fácticos y jurídicos sólidos y coherentes, es
decir indicios racionales, y no como es el caso presente, en que el principio acusatorio
se sustenta a base de conjeturas y meras sospechas. La coincidencia existente de
personas rusas con poder adquisitivo y con movimientos de cuentas importantes no
equivale a que dichas personas pertenezcan al hampa y se dediquen a blanquear
dinero.
b) En relación al Periculum in mora.-
El peligro de fuga ha sido señalado tanto por la jurisprudencia del TEDH y del TC,
como el criterio fundamental para justificar la adopción de la medida de prisión
preventiva, sin la existencia fundada de que haya peligro de fuga no procede nunca
acordar tal medida.
El Periculum in mora ha de ser conjugado con el Fumus boni uris.
25
Analizadas las circunstancias personales que concurren en mi patrocinado, se ha de
señalar los siguientes extremos :
b.1.- Circunstancias personales. (Arraigo familiar)-
Juan Untoria es natural de Burgos, abogado e ingeniero técnico de telecomunicaciones.
Asimismo es Teniente Coronel del Cuerpo General de las Armas desde el año 2.000,
habiendo pasado a la situación de reserva con fecha 1 de Mayo de 2.008.
Esta casado actualmente con Doña Alicia Mompó Lartigau, de profesión empresaria, y
tienen su residencia conyugal en la casa propiedad de esta señora, en el Paseo de la
Castellana nº 181, dcha. de Madrid.
De su anterior matrimonio tiene dos hijos, una niña y un niño menores de edad, de 13
y 9 años respectivamente.
Su padre es militar retirado y su madre ama de casa. Tiene tres hermanos, uno es
arquitecto, y las dos hermanas, una es broker del BBVA en la mesa de contratación en
Barcelona, y la otra es médico en Zaragoza.
Todos los meses lleva un fin de semana a sus hijos a Zaragoza para que convivan con
los abuelos, primos, (algunos de la misma edad), y tíos.
Las fiestas familiares (navideñas, cumpleaños, primeras comuniones y demás
acontecimientos familiares), son siempre motivo de unión y convivencia. Se trata, pues,
en definitiva de una familia que mantiene los vínculos de unión que siempre han sido
tradicionales en este país.
b.2.- Circunstancias profesionales. (Arraigo profesional)
Oposición e ingreso en la Academia General Militar en 1.973
Alférez de Ingenieros en 1.976-1.978 en la Academia de Ingenieros.
Teniente de Ingenieros en Julio de 1.978. Destinado al Batallón de Ingenieros de
la Brigada Mecanizada XI de la División Acorazada Brunete. Jefe de
transmisiones del puesto de mando de la Brigada.
En el año 1.980 fue destinado a la Compañía de Transmisiones del Regimiento
de la Guardia Real, siendo responsable de la Guardia de Palacio de la Zarzuela
desde el 23 de Febrero de 1.981. El 15 de Junio del mismo año fue ascendido a
Capitán, continuando destinado en el Regimiento de la Guardia Real, pero como
Jefe de la Compañía de la Plana Mayor.
En 1.982 fue destinado como Capitán de la Plana Mayor del Batallón de
Ingenieros de la Brigada Mecanizada XI, de la División Acorazada de Brunete,
donde permaneció hasta 1.985.
26
En el año 1.985 fue destinado, a petición propia, al Regimiento de Redes
Permanentes y Red Territorial al mando de Prado del Rey, ( Madrid), donde fue
Jefe de la Plana Mayor del mando, Ayudante de Regimiento, Jefe de la S-2 y Jefe
de la Compañía de Plana Mayor.
En el año 1.988, en calidad de letrado e ingeniero, fue destinado en vacante de
libre designación a la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de
Defensa, siendo Jefe de la Unidad de la Zona de Interés para la Defensa, con
nivel 28, llegando a ser Jefe de Área. En este destino ascendió al empleo de
Comandante del Cuerpo General de las Armas.
En mayo de 1.994, solicitó el paso a la situación de Reserva Transitoria.
En Enero de 1.987 se colegió con el número 41.448. A partir de Enero de 1.987
comenzó a ejercer como abogado en ejercicio; en un inicio, con despacho en el
mismo domicilio, sito en la calle Masó nº 12 de Madrid; y posteriormente en el
año 1.988 se trasladó a la calle Goya nº 80, 1ª Planta, junto a una inmobiliaria
de la que era asesor.
En 1.990 se traslada a un nuevo despacho, sito en la calle General Díaz Porlier,
nº 52-1 de Madrid.
Los clientes de su despacho eran normalmente de Madrid, Zaragoza, Ferrol,
Cádiz, Santa Cruz de Tenerife, Málaga, Barcelona, etc..
En esa época fue abogado del Presidente de la Cámara de Comercio de Tenerife
y de los Concejales del Ayuntamiento de la Laguna.
Es asesor de la compañía EBROSA del Grupo SAMCA, de la Cerrajería Sigler.
Como gestor de cooperativas y comunidades de propietarios, constituyó junto
con D. Fernando Crespo la mercantil GESTOVI SUR-ESTE, S.L. ( Gestión de
viviendas del Sur-Este de Madrid), dedicándose a la gestión de cooperativas,
entre ellas la cooperativa de viviendas de Madrileña Vallecana, S.L. que gestiona
bloques de casas de V.P.O. La cooperativa tiene como sede social el domicilio de
General Díaz Porlier de Madrid.
Constituyó una empresa, Garajonay consultores S.L., dedicada al estudio de
ayudas, subvenciones e inversiones en países FAO, contando con socios muy
cualificados, como el antiguo Director de la Cámara de Comercio de Tenerife. La
sociedad tiene como sede social el domicilio de General Díaz Porlier nº 52 de
Madrid.
Junto con el Doctor Sergio Montes constituyó la sociedad Instituto Europeo de
Cirugía Estética, disponiendo en estos momentos de un 10% del capital social.
La sociedad tiene su sede en el domicilio de Ayala nº 7.
Desde el año 2.001 tiene entre sus clientes al Sr. Petrov. Posteriormente se unen
a su clientela los señores Reznik y Reiman, al margen de tener relaciones
profesionales esporádicas con otros rusos conocidos de los referidos señores, y
sin vinculación en las presentes actuaciones.
27
En Junio de 2.004 trasladó su domicilio profesional a la calle Ayala nº 7 bajo de
Madrid, donde comparte local con otras sociedades que tienen como él locales
alquilados.
A partir del citado traslado la actividad profesional del Sr. Untoria se centra en el
derecho mercantil, civil e inmobiliario, sobre todo en la gestión de promotoras
inmobiliarias y de cooperativas. Asimismo, en la intermediación inmobiliaria,
dada su titulación oficial de API.
b.3.- Existe una carencia absoluta, en lo que respecta a mi patrocinado, de
antecedentes penales ni de vínculos de ninguna clase con personas ni
negocios relacionados con el hampa, circunstancias éstas avalada por la
trayectoria de vida expuesta.
b.4.- El Sr. Untoria como abogado en ejercicio, vive exclusivamente de los servicios
profesionales que presta a sus clientes del despacho. Su ingreso en prisión desde el día
13 de Junio del año en curso, le ha destrozado su trayectoria de vida, tanto a nivel
profesional, como personal y social.
La mayoría de los clientes del despacho que eran bastantes, pues contaba casi con un
centenar, después de once años de profesión, se han marchado. Unos, porque no les
puede atender directamente mi patrocinado y, los otros, a raíz de las noticias
publicadas en la prensa sobre estas actuaciones; en las que se condenaba a mi
patrocinado como miembro de una mafia rusa dedicada a cometer terribles delitos tales
como : crímenes, extorsiones, tráfico de drogas, etc.
A mayor abundamiento se da la circunstancia de que, en el registro practicado en su
despacho profesional, se han intervenido expedientes de personas y entidades que
nada tienen que ver con los hechos delictivos que se le imputan, por lo que otros
compañeros se ven imposibilitados de hacerse cargo de la asistencia a tales clientes.
Esta representación ha denunciado este extremo al Juzgado, sin que hasta la fecha
haya recibido respuesta alguna.
A nivel personal el daño sufrido es irreparable, tanto su familia, padres, hermanos, y
sobre todo hijos se encuentran totalmente traumatizados con esta situación. Su mujer
esta teniendo que hacer frente en la medida que puede a numerosos gastos
correspondientes a su marido.
Su permanencia en prisión está llevando a mi patrocinado a la ruina total.
Los únicos bienes inmuebles que tiene, un apartamento y una casa en Marbella, se
encuentran hipotecados. No puede hacer frente a sus préstamos porque el Juzgado le
ha bloqueado todas sus cuentas, incluida una de crédito con la Caixa, a través de la
cual realizada tales pagos. Asimismo, por este mismo bloqueo de cuentas se ve
imposibilitado a pagar la pensión de alimentos de sus hijos y los gastos de su Colegio.
Y aunque parezca increíble ese Juzgado, en estas circunstancias, ordena su traslado a
la Audiencia Nacional, (en furgón cerrado, a mas de 50 grados, esposado por la
espalda, y golpeándose contra las paredes), para ser interrogado sobre cómo pensaba
pagar la pensión de sus hijos y el colegio.
28
Ahora bien, entre las medidas que puede y debe tomar la Administración para
garantizar en caso de condena el abono de las multas o indemnizaciones que resultaren
de la sentencia, está la de intervención y bloqueo de las cuentas donde existieren
fondos. Pero intervenir una cuenta de crédito, con un techo de 120.000€ y una deuda
de unos 35.000€ en el momento de la detención, en nada ayuda al cumplimiento de
dicho objetivo, y deja a mi representado imposibilitado de pagar y de cobrar, sobre
todo a sus hijos menores de pagarles su pensión de alimentos y el colegio; la defensa
de sus intereses debería constituir un objetivo prioritario para el Ministerio fiscal.
b.5.- Libertad provisional. Idoneidad de acordar dicha medida con respecto a
mi patrocinado.
La constitución establece la libertad provisional como un principio superior del
ordenamiento jurídico ( art. 1.1.), que ha sido calificada por la Ley Orgánica 6/84
reguladora del procedimiento de “habeas corpus”, como el mas preciado y fundamental
de los valores constitucionalmente proclamado, de modo que las privaciones de libertad
establecidas en el ordenamiento jurídico son excepcionales y han de interpretarse muy
restrictivamente.
Las medidas privativas de libertad deben motivarse suficientemente, no siendo
admisibles autos de los Juzgados formados por folios mecánicamente y rutinariamente
preelaborados, en donde tan sólo se modifica el nombre del inculpado y el número de
las diligencias.
El art. 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal autoriza al Juzgado a decretar la
libertad del inculpado en el supuesto en que, aunque el delito tenga señalada una pena
superior a prisión menor, el inculpado carezca de antecedentes penales, se pueda
creer fundamentalmente que no tratará de sustraerse a la acción de la justicia, y el
delito no haya producido alarma social, ni sea los que se cometan con
frecuencia en el territorio. Sobre estos datos se destaca como base esencial, según
expone la Sentencia del Tribunal Constitucional 40/1.987 ( RTC 1987/40), el peligro de
huida del imputado o la obstrucción de la instrucción penal, sin que con la misma
puedan perseguirse otros fines como la anticipación de la pena.
En el presente caso, no existe dato alguno que permita fundamentar una posible fuga
del Sr. Untoria. Sus circunstancias personales, profesionales y sociales expuestas en el
apartado b.6) de este escrito avalan lo dicho. Por el contrario, existen hechos
relevantes que demuestran que mi patrocinado, en el núcleo en el que vive, tiene un
alto apoyo familiar ( esposa, hijos, padres, hermanos y sobrinos), y social; todo su
arraigo profesional y de amigos se encuentra en España; además cuenta con un
despacho profesional con una gran clientela antes de entrar en prisión. Este negocio
profesional es su único sustento ( arraigo profesional), sin que exista ningún indicio en
contra que fundamente su riesgo de marcharse al extranjero, lo que debe inducir a ese
Juzgado Instructor de que no se sustraerá a la acción de la justicia. Es decir, con la
libertad de mi patrocinado, está asegurada la celebración del juicio, en cuanto a su
persona se refiere, y en el caso improbable de que se le declarase culpable, el
cumplimiento de la pena.
29
Mi mandante, en el caso de que se acordara su libertad provisional, su intención es
incorporarse inmediatamente a su despacho profesional, para intentar paliar el
gravísimo daño irreparable que se le ha ocasionado con su ingreso en prisión.
Recuperar, en lo posible, su reputación como abogado, clientes que han abandonado
sus servicios ,e intentar mantener los pocos que actualmente le quedan. Todas sus
perspectivas de generar importantes ingresos, este año, mediante determinadas causas
seguidas en su despacho, entre ellas dos suspensiones de pagos, y asistencia jurídica a
diversas promotoras inmobiliarias y cooperativas de viviendas se han visto truncadas
por su ingreso en prisión.
Sus actividades prioritarias estarían centradas en conseguir, mantener, pues, su,
despacho profesional, recuperar su prestigio como profesional del derecho,
demostrando su inocencia en la presente causa, y hacer frente a los innumerables
gastos que tiene actualmente y que se van incrementando notoriamente por no
poderlos hacer efectivos.
Y no solamente esta parte quiere destacar el daño y desprestigio profesional ya
producido, innecesariamente por la adopción de la medida privativa de su libertad, sino
también el igualmente irreparable desprestigio social. Sirva como ejemplo, la invitación
del cocktail previsto para el siguiente día 28 de Junio, dos semanas después de su
detención, convocando a diferentes personas alrededor de la presencia del pintor Ms.
Sarkozy, padre del actual Presidente de Francia, cuya presencia también se esperaba
junto a su esposa, si bien por razones de seguridad dicho dato no era mencionado en la
invitación.
Pues bien: recibidas las invitaciones hubo que enviar las pertinentes anulaciones,
debidas de una parte, al encarcelamiento del Sr. Untoria, y de la otra al incomprensible
precinto efectuado en los cuadros propiedad de la esposa de mi mandante, única dueña
de la vivienda que constituye el domicilio conyugal, cuya familia mantiene hace años
amistad con los Sarkozy y otras personas sumamente conocidas en círculos de arte.
Lamentablemente para mi mandante, en contra de lo que le ha imputado el Ministerio
Fiscal en su escrito de 24 de Julio de 2.004, carece en el extranjero de cuentas
bancarias, y en España, las que tiene, (actualmente todas bloqueadas), como sabe
bien el Juzgado Instructor, tienen saldos completamente insignificantes, solamente en
la cuenta bancaria en la que tiene el crédito tiene un saldo de 90.000 €, como ya se
había mencionado anteriormente.
Por ello, el riesgo de fuga, como manifiesta el Ministerio Fiscal, de mi mandante a salir
de España para vivir en algún país extranjero, dependiendo de una inexistente fortuna
depositada en diversos bancos de paraísos fiscales o de otros países opacos a la
transparencia de las operaciones financieras; es del todo ridículo, al carecer de todo
rigor de veracidad. Al Sr. Untoria, por mucho que duren las ya más que longevas
investigaciones (mas de dos años), jamás se le va a encontrar cuenta bancaria en el
extranjero; por el simple hecho de que no las tiene.
Por otro lado, y siguiendo con el arraigo en España de mi patrocinado, está el vínculo
más importante el familiar y afectivo. Todos sus seres queridos, esposa, hijos, padres,
hermanos y sobrinos viven en España, y los lazos de cariño entre todos ellos son muy
30
estrechos y sólidos. Sería impensable para mi mandante el marcharse al extranjero para
toda la vida, como un prófugo, y renunciar a todos sus seres queridos.
A mayor abundamiento de lo expuesto, todos sus amigos y relaciones profesionales se
encuentran en España; en ningún país extranjero el Sr. Untoria tiene el más mínimo
arraigo.
En cuanto a la alarma social, como reza la STC de 29/9/97, nº 156/97…. “no contiene
un fín constitucionalmente legítimo y congruente con la naturaleza de prisión
provisional. Se ha señalado en SSTC que independientemente del juicio que pueda
merecer la finalidad de mitigación de otras alarmas sociales que posean otros
contenidos, la alarma social que se concreta en disturbios sociales, la genérica alarma
social presuntamente ocasionada por un delito constituye el contenido de un fin
exclusivo de la pena, la prevención general, y so pena de que su apaciguamiento corra
el riesgo de ser precisamente alarmante”…. como es el caso que nos ocupa, “por la
quiebra de principios y garantías jurídicas fundamentales.
En su virtud, la alarma social que pudiera ocasionar la libertad de mi mandante, es del
todo inexistente a no ser que la prensa tuviera un papel importante sobre este extremo,
como grupo de presión o de influencia sobre la opinión pública. En cuanto a la
preservación del orden público, como fin legítimo perseguido contra la alarma social,
tan sólo puede considerarse suficiente y pertinente la adopción de la libertad
provisional, cuando no supusiera alteración o perturbación de ese orden público; lo que
de certeza se produciría en el caso de poner en libertad provisional a mi patrocinado.
Por último, es importante tener en consideración las Sentencias del Tribunal
Constitucional, de 24 de Marzo de 1.987, en la que en su fundamento de derecho
segundo dispone “ los órganos procesales han partido del carácter procesal, y
no sancionador, de la prisión provisional, y de las decisiones judiciales
relativas al mantenimiento de la misma, en cuanto que dirigidas tan sólo a la
preparación y aseguramiento del buen fín de la causa criminal. Sin embargo,
el que la prisión
provisional no sea una sanción ni pueda utilizarse como tal, no significa que
no suponga en sí misma una restricción a la libertad, y que la decisión del
Juez al respecto no incida sobre el estatuto de libertad del inculpado.
Poniendo en conexión la presunción de inocencia y la inviolabilidad de la
libertad personal, nuestra jurisprudencia ha señalado que “al consistir la
prisión provisional en una privación de libertad, debe regirse por el principio
de la excepcionalidad. Este carácter excepcional exige la aplicación del
principio hermenéutico del favor libertatis, lo que supone que la libertada del
imputado en el curso del proceso debe ser respetada, salvo que se estime
indispensable por razones de cautela o de prevención especial, la pérdida de
libertad, y ello dentro de los límites legales establecidos al efecto; dicha
excepcionalidad tiene también su reflejo, en caso de sucesión de normas, en
la decisión de la Ley aplicable al adoptar el Juez una decisión de mantener la
situación de prisión provisional, y la consiguiente denegación de libertad”.
31
Y la de 8 de Marzo de 2.001 de la Audiencia Provincial de Buergos, hace
especial hincapié en la excepcionalidad de la prisión preventiva, al exponer : “Que la
medida de prisión preventiva tiene un carácter excepcional frente a la
normal situación de libertad, con o sin fianza del acusado, excepcionalidad
que dimana expresa y directamente de la propia Constitución y del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos que en su art. 9.3. señala que
“la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadazas no debe
ser la regla general” exigiéndose por ello proporcionalidad y no arbitrariedad
en su adopción, rigiendo en la interpretación de los arts. 503 y ss de la
LEcrim los principios materiales y formales que en caso de duda debe
decretarse la libertad ( in dubio pro libertate) y de que la interpretación de la
prisión provisional debe de verificarse de forma restrictiva ( excepto
strictissmae interpretaciones este) principios que imponen resolver las
dudas a favor de la libertad con o sin fianza y en contra de la prisión”.
En virtud de todo lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO: que teniendo por presentado escrito, en virtud de los
razonamientos tanto fácticos como jurídicos contenidos en el mismo, conceda a mi
mandante su libertad provisional.
Por ser de Justicia que pido en Madrid, a 24 de Agosto de 2.008
Fdo.: José Luis Ferrer Recuero Fdo.: Mario Martínez-Peñalver
Procurador de los Tribunales Col. 15.329