In late December 2021, sister of Alexander Malyshev’s wife, Irina Ussova, was sentenced to a year in prison and a fine for money laundering in the interests of the criminal authority Alexander Malyshev. According to the telephone wire taps recorded in the framework of the Troika case (2007-2008), Malyshev led a criminal organization, which also included Gennady Petrov, who continues to be in the status of suspect, says the sentence. Usova received money from a company associated with Petrov’s company, which was later bought by State Duma deputy Vladislav Reznik. Reznik was cleared in the Troika case in 2018 in Spain.
Lawyer of the another defendant, Juan Untoria, claimed that Gennady Petrov is not a criminal but a wealthy businessman, who was agent of KGB and knew Putin there. Petrov himself escaped to Russia after serving a pre-trial detention in 2008-2009 in Spain and did not face the trial.
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AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3
MADRID
ROLLO DE SALA 19 /2016
PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 321/2006
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FELIX ALFONSO GUEVARA MARCO
Dª CAROLINA RIUS ALARCÓ
DOÑA ANA MARÍA RUBIO ENCINAS
SENTENCIA Nº 00030/2021
En la Villa de Madrid a 23 de diciembre de dos mil veintiuno
Visto en juicio oral y público por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional la causa a la que se contrae el Rollo de Sala 19/2016, Procedimiento Abreviado nº
321/2006, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, seguido
por delitos de asociación ilícita y blanqueo de capitales.
Han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal y siendo acusada IRINA
USSOVA, mayor de edad, nacida en San Petersburgo (Federación de Rusia) el 23.07.1973, con
domicilio en San Petersburgo, Leninskij prospekt, casa nº 90, piso nº 78, Federación de Rusia, sin
antecedentes penales computables, en libertad provisional por esta causa, representada por el
Procurador de los Tribunales D. José Luis García Guardia y defendida por la letrada Dª Anna
Golobokova Zavarzina.
Código Seguro de Verificación E04799402-MI:Bb2S-SziX-raEn-ko6n-G
Puede verificar este documento en https://www.administraciondejusticia.gob.es
Ha sido Ponente la Magistrada Doña Ana María Rubio Encinas, quien expresa el parecer del
Tribunal.
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. – Las presentes actuaciones dimanan de las Diligencias Previas nº 321/06
del Juzgado Central de Instrucción nº 5 seguidas por presuntos delitos de asociación ilícita y
blanqueo de capitales.
Tras la práctica de diligencias de investigación, el citado Juzgado Central de Instrucción
dictó auto de fecha 20.07.2015 por el que acordaba, entre otros pronunciamientos, continuar
las presentes Diligencias Previas en relación con IRINA USSOVA por los trámites del
Procedimiento Abreviado establecido en el Capítulo Cuarto, del Título II del Libro IV de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal por si los hechos a ella imputados fueren constitutivos de delitos de
asociación ilícita y blanqueo de capitales, sin perjuicio de la calificación que resultare definitiva,
así como dar traslado al Ministerio Fiscal a fin de que formulara acusación solicitando la
apertura del juicio oral, el sobreseimiento de la causa o excepcionalmente la práctica de
diligencias complementarias que considerara imprescindibles para formular la acusación y se
presentó escrito de acusación por el Ministerio Fiscal el 19.10.15.
Por auto de 17.12.2015 se acordó la apertura del juicio oral y se tuvo por formulada
acusación contra, entre otros, IRINA USSOVA, por si los hechos que en él se detallaban pudieran
constituir delitos de asociación ilícita del art. 515.1 y delito continuado de blanqueo de capitales
de los artículos 301.1 y 302.1 en relación con el art. 74, todos del Código Penal, acordando dar
traslado del escrito de acusación a la acusada para que presentara su escrito de defensa,
proponiendo, en su caso, las pruebas de que intentaran valerse en el juicio oral.
SEGUNDO. – Por auto del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de 21.04.2016 fue declarada
en rebeldía IRINA USSOVA.
Tras su personación en estas actuaciones la representación procesal de IRINA USSOVA
presentó escrito de defensa el 29.03.2021 y fueron remitidas las actuaciones a esta Sección 3ª
de la Audiencia Nacional.
Mediante auto de 23.09.2021 se admitieron las pruebas interesadas por las partes y se
señaló para la celebración del juicio oral los días 29 y 30 de noviembre en los que tuvo lugar con
asistencia de la acusada celebrándose la prueba propuesta y admitida, excepto la que fue
renunciada por las partes.
El Ministerio Fiscal interesó que los miembros del CNP con nº de carnet profesional
19.474, 80.780 y 84.548 declararan en calidad de peritos/testigos ya que habían intervenido
en informes de inteligencia, análisis de documentación obtenida en las entradas y registros y
de conversaciones telefónicas, que exceden de lo que es una declaración testifical, a lo que
se accedió por el tribunal. Asimismo, el Ministerio Fiscal renunció a la declaración de los
funcionarios del CNP nº 87364, 92436; 70870; 84794; 96417; 93791; 70330;97035; 70536,
82888; 83549, 62173 y 78681.
TERCERO. – El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como un delito de
asociación ilícita del articulo 515.1 del Código Penal y un delito de blanqueo de dinero
de los artículos 301.1 y 302.1 del mismo texto legal de los que consideraba responsable a
la acusada IRINA USSOVA en concepto de autora del articulo 28.1° del Código Penal sin
la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal interesando
que se la impusieran las penas de cuatro años de prisión y multa de dos millones de
euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 60 días en caso de impago,
según lo previsto en el artículo 302.1, en relación con el artículo 301.1 del Código Penal.
Además, interesó el Ministerio Fiscal que, de conformidad con lo establecido en los artículos
301.5, 302.2 y 127 del Código Penal, se decretara el comiso de los siguientes bienes y
derechos:
. – dinero intervenido en las cuentas y demás productos bancarios como
consecuencia de
las medidas cautelares adoptadas durante
la tramitación de este
procedimiento y que, aún vigentes, se correspondan con las personas físicas (ya sea como
acusados, rebeldes ) o jurídicas relacionadas en la conclusión “Primera” de su escrito
de conclusiones definitivas;
. – Documentación intervenida en las diligencias de investigación y aseguramiento del
presente procedimiento;
. – Bienes muebles objeto de las medidas cautelares adoptadas durante la tramitación
de este procedimiento y que, aún vigentes, se correspondan con las personas físicas (ya sea
como acusados, rebeldes) o jurídicas relacionadas en la conclusión “Primera” del escrito de
conclusiones definitivas;
. – Bienes inmuebles objeto de las medidas cautelares adoptadas durante la
tramitación de este procedimiento y que, aún vigentes, se correspondan con las personas
físicas (ya sea como acusados o rebeldes) o jurídicas relacionadas en la conclusión “Primera”
del escrito de calificación definitiva y
. – Objetos y efectos intervenidos en las diligencias de investigación y aseguramiento del
presente procedimiento sin que haya lugar a pronunciamiento alguno relativo a la
responsabilidad civil.
La defensa de IRINA USSOVA en sus conclusiones definitivas interesó la libre
absolución.
CUARTO.- En la presente causa se dictó sentencia nº 36/2018 pronunciada el 18 de
octubre de 2018, declarada firme por auto de 22 de enero de 2019, por la que se absolvía
de los delitos de asociación ilícita y blanqueo de capitales a Jurij Mihajlovic Salikov, Svetlana
Vassiljeva, Juan Antonio Untoria Agustín;
Ioulia Kasimirovna Ermolenko, Vladislav
Matusovich Reznik; Diana Gindin; Andrey Malenkovich; Olena Boyko; Leonid Khazine;
Mikhail Rebo; Leocadia Martín García, Ignacio Pedro Urquijo Sierra; Julián Jesús Angulo
Pérez; Zanna Gavrilenkova; Vadim Romanyuk; Francisco Ocaña Palma y Kiril Iline Yudashev,
con declaración de las costas de oficio.
Ha sido ponente la Magistrada Doña Ana María Rubio Encinas, quien expresa el
parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
En fecha no determinada, pero antes de octubre de 2002, la acusada IRINA USSOVA,
que residía en la Federación de Rusia de donde es originaria, abrió las siguientes cuentas
bancarias en España para el uso de un familiar a quien apoderó para que las UTILIZARA, y a
la que no se juzga en este juicio:
. – BBVA 0182 3416 30 0291504872
. – BBVA 0182 3416 39 2013041034
. – BBVA 0182 3416 35 0711504873
. – BBVA 0182 3416 34 0713041031
. – IBAN ES35 3058 0728 0127 2003 0773 en la entidad 3058, Cajamar Caja Rural,
Sociedad Cooperativa de Crédito en la localidad de Almería.
IRINA USSOVA sabía que el dinero que circularía por estas cuentas procedería de
actividades delictivas llevadas a cabo en Rusia por un tercero a quien no se juzga en este
juicio.
De todas estas cuentas era titular IRINA USSOVA y en la primera estaba autorizado el
familiar a quien había apoderado.
A la cuenta de la entidad Cajamar IBAN ES35 3058 0728 0127 2003 0773 los días
08.05.2008 y 08.04.2008 la entidad SBZ transfirió 4.000 € – cada día – y el 04.10.2007 la
entidad Kingdra, LTD transfirió 3.000 €.
La cuenta BBVA 01823416300291504872 en el periodo comprendido entre el
02.10.2002 y el 31.01.2004 recibió fondos procedentes de Hungría, Estonia, Letonia y Suiza;
se produjeron extracciones en efectivo por importe de 970.972 € y se envió dinero a la
entidad SBZ Investments Inc de Chipre. En el periodo comprendido entre el 01.01.04 y el
31.10.2006 recibió 390.000 € y se produjeron extracciones en efectivo o en cheques
bancarios por importe de 411.3000 €. En esta cuenta estaban domiciliados recibos de gastos
ordinarios en España del familiar apoderado.
Las otras dos cuentas del BBVA de las que era titular IRINA USSOVA permanecieron
inactivas hasta su cancelación en 2007.
IRINA USSOVA es titular en España de la cuenta nº 0019.0169.21.4930012764 en el
Deutsche Bank SA, de la que no ha resultado probado que dispusiera nadie aparte de ella, y
el 25.10.2021 tenía un saldo de 416.167,95 euros que no consta que procediera de ninguna
actividad delictiva.
No ha resultado probado que IRINA USSOVA pertenezca a una asociación dedicada a
introducir en España dinero procedente de delitos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. – Al inicio de las sesiones del juicio, en el trámite del art. 786.2 de la L.E.
Criminal la defensa de la acusada IRINA USSOVA planteó como cuestión previa la
prescripción de los delitos porque la causa no se había dirigido contra ella hasta el año 2015
y las imputaciones se refieren a unos hechos ocurridos en el año 2006.
Se acusa a IRINA USSOVA de delitos de asociación ilícita y blanqueo de capitales de
los arts. 515.1º y 301.1º y 302.1º respectivamente del Código Penal. Los actos de blanqueo
se habrían producido hasta el año 2008 al identificarse en el escrito de acusación
movimientos bancarios ese mismo año, que supondrían operaciones de blanqueo de dinero.
El delito de blanqueo de capitales de los art. 301 y 302 del CP está castigado con una
pena de seis meses a seis años de prisión, recogiendo el artículo 302 un subtipo agravado
por pertenencia a organización criminal de los autores que contempla la imposición de la
pena en su mitad superior. El artículo 132.1 Código Penal en su versión anterior a la LO
15/2003 de 25.11, vigente en el momento en que ocurrieron los hechos, y que aplicamos al
ser más favorable para el reo, disponía que en los casos de delito continuado y delito
permanente, los plazos de prescripción se computan “desde el día en que se realizó la última
infracción y desde que se eliminó la situación ilícita “. El delito de blanqueo de capitales
prescribía a los 10 años con arreglo a lo establecido en el art. 131 CP. La pena imponible y el
plazo de prescripción son los mismos en la redacción actualmente vigente del Código Penal.
Desde que se producen los últimos actos de blanqueo en el año 2008 hasta el
momento en que se admite la personación de IRINA USSOVA en esta causa por auto de
04.12.2019, las actuaciones no han estado paralizadas por el plazo de 10 años necesario para
que tenga lugar la prescripción de los delitos. Se han producido en ese espacio de tiempo
distintas actuaciones procesales interruptivas de la misma. Así, por autos de 12.06.2008 del
Juzgado Central de Instrucción nº 5 acordó la detención de IRINA USSOVA y su puesta a
disposición del Juzgado y el bloqueo inmediato de los saldos de sus cuentas bancarias al
estar imputada por delitos blanqueo de capitales y asociación ilícita entre otros. Estas
resoluciones evidencian que el procedimiento se estaba dirigiendo contra IRINA USSOVA.
En relación con eficacia interruptiva de la prescripción de los autos en que se acuerda
la medida cautelar de privación de libertad, se ha pronunciado el Tribunal Supremo en
numerosas ocasiones y citamos por todas la STS nº 41/2021 de 21.01.2021 ( ROJ: STS
95/2021 – ECLI:ES:TS:2021:95) donde se señala que “ (…) el auto de prisión provisional sí
interrumpe el plazo de la prescripción, en cuanto que supone una resolución mediante la que
se pone de relieve la voluntad de persecución delictiva ( SSTS 1501/1998, de 4 de diciembre;
1132/2000, de 30 de junio; 869/2005, de 1 de julio; 1250/2011, de 22 de noviembre; ó
965/2012, de 26 de noviembre) (…)
(…) dada la relevancia que contiene para el imputado, revela una activación del
proceso que impide estimar que este sigue paralizado y que no se está persiguiendo al
presunto autor del delito. Si se activa de forma sustancial la busca y la persecución del
presunto autor del hecho delictivo mediante su prisión provisional, debe considerarse que se
intenta impulsar el proceso y avanzar en la persecución del presunto culpable, circunstancia
que resulta incompatible con el término “paralización” que recoge la norma penal sustantiva.
A fin de cuentas, la prisión provisional implica un reforzamiento de la imputación que precisa
siempre de una sólida base indiciaria (…)”.
Con posterioridad a estos autos, el 20.07.2015 se dictó auto por el Juzgado Central de
instrucción nº 5 por el que acordaba continuar las diligencias en relación con IRINA USSOVA
por los trámites del Procedimiento Abreviado por si los hechos a ella imputados fueren
constitutivos de delitos de asociación ilícita y blanqueo de capitales. El 19.10.2015 el
Ministerio Fiscal formuló acusación contra IRINA USSOVA por delitos de asociación ilícita del
art. 515 del CP y delito de blanqueo de capitales de los artículos 301.1º y 302.1º y por auto
de 17.12.2015 se abrió el juicio oral contra ella por los referidos delitos, resoluciones que
vuelven a poner de manifiesto que el procedimiento efectivamente se estaba dirigiendo
contra IRINA USSOVA y por tanto que cuando se la tiene por personada en este
procedimiento en diciembre de 2019 no habían transcurrido, entre unos y otros actos
procesales con capacidad interruptiva de la prescripción, el plazo de 10 años necesario para
que ésta se hubiera producido.
SEGUNDO. – La representación de IRINA USSOVA impugno en su escrito de defensa
las conversaciones telefónicas incluidas en el informe policial nº 55.2661 de 11.06.2008 por
considerar que eran prospectivas y que la autorización judicial se basaba en meras
conjeturas policiales y aunque no la reprodujo como cuestión previa al inicio de las sesiones
del juicio se refirió a ella en su informe y es por ello que nos pronunciamos en esta sentencia
reproduciendo los razonamientos de la anterior dictada en esta causa donde rechazábamos
que las intervenciones telefónicas fueran prospectivas e infundadas, aunque adelantamos
que la prueba en que sustentamos la condena de IRINA USSOVA no se basa en esas
conversaciones telefónicas que únicamente sirven como un indicio más del resultado que
arrojan otras pruebas, de su no pertenencia a la asociación ilícita que la imputa el Ministerio
Fiscal y de la veracidad de lo declarado por la propia IRINA USSOVA en el juicio.
Así señalábamos en la sentencia nº 36/2018 de 18.10.2018 que “ (…) en el Tomo 1 de
las actuaciones, a los folios 29 y siguientes aparece un informe inteligencia nº 80.120 UDEF-
BLA de 13.10.2006 (…) que se basaba en información obtenida por el SIGC conseguida como
fruto del intercambio de información con otros servicios policiales y de inteligencia nacional e
internacional y por procedimientos operativos propios. La recepción de información que sirve
de punto de partida para iniciar una investigación policial es una práctica común y legítima
(por todos ATS nº 165/18 de 25.01.18). Este
informe de
inteligencia relataba
las
investigaciones que se habían venido haciendo desde el año 1999 hasta aquel momento y
pretendía “establecer la personalidad criminal de Guennadios Petrov y su entorno, así como
su status relevante dentro del mundo de la criminalidad organizada procedente de los países
de la antigua URSS”. Explicaba quiénes eran las personas del entorno de Petrov y su relación
con la organización criminal TAMBOV, del que Petrov sería su máximo representante en
España, el entramado empresarial que había creado, supuestamente para blanquear
capitales procedentes de crímenes perpetrados en la antigua Unión Soviética, y la posible
implicación en delitos contra la Hacienda Pública.
Tras la recepción de este informe, el juzgado Central de instrucción nº 5 decidió abrir
las Diligencias Previas nº 321/2006 para investigar unos hechos que tenían apariencia
delictiva. Como punto de partida, la información suministrada era suficiente para no
considerar la investigación prospectiva. El informe policial mencionaba hechos de apariencia
delictiva como blanqueo de capitales o delitos contra la Hacienda Pública, se nutría de
informaciones procedentes de otros servicios policiales nacionales y extranjeros y de la
investigación propia acerca de las personas objeto de informe. A partir de ahí, se solicitaron
informes tanto de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como de la Tesorería
General de la Seguridad Social para concretar la participación de las personas a que se
refería el informe de inteligencia en un delito de blanqueo de capitales. Actuación ésta
lógica, procedente y adecuada tras la información recibida en la que se describían unos
entramados empresariales complejos como los utilizados habitualmente para el blanqueo de
capitales. El Ministerio Fiscal anunció entonces que se proponía presentar una denuncia
sobre la base del contenido de las Diligencias de Investigación nº 6/2006 que se seguían en la
Fiscalía Especial para la represión de los Delitos Económicos Relacionados con la Corrupción,
como así hizo el 17.01.2007, al que se acompañaban informes del Servicio de Vigilancia
Aduanera, de la Guardia Civil, de la AEAT y del SEPBLAC en los que se mencionaba la
actividad de los entonces investigados, que presentaba los caracteres de delito. También se
acompañaba la declaración de Mijail Lvovich Monastirsky sobre, entre otros, la organización
criminal Tambov, que se llevó a cabo el 02.03.2007 ante tres funcionarios del Cuerpo
Nacional de Policía adscritos a la Unidad de Droga y Crimen Organizado, siendo el
funcionario con nº de carnet profesional 19.474 quien hizo la grabación y transcripción de la
entrevista que ratificó en el juicio”.
En los oficios policiales interesando que se autorizaran las primeras intervenciones
telefónicas (fol. 1352 y sig), aparte de todo lo anterior, se referían a Alexander Malychev
como líder de la organización criminal Malyshevskaya, liderazgo que habría asumido
Guennadios Petrov cuando se produjo la detención de aquel; se decía asimismo que no
había sido localizado en España aunque se tenían noticias de que residía en la zona de
Málaga y que, aunque no convivía en aquel momento con su mujer Olga Solovieva,
domiciliada en Camino Viejo de Málaga, Urb. Cortijos de San Rafael 6 de Frigiliana (Málaga),
mantenían muy buena y constante relación, y posiblemente se comunicaba con ella a través
del teléfono de ésta 639218859, cuya intervención interesaban que se acordó auto de
18.04.2007.
Por ello cuando se acordaron las primeras intervenciones telefónicas mediante auto
de 18.04.2007 decíamos en la sentencia de 18.10.2018 que no eran prospectivas, señalando
asimismo que “se sustentaban en los numerosos informes mencionados, en una investigación
policial que había durado años y en la que había iniciado el Ministerio Fiscal en junio de
2006, aportada al Juzgado Central de Instrucción nº 5 con su denuncia. Eran por tanto
proporcionadas a los fines de la investigación de los delitos graves que se habían denunciado
de asociación ilícita y blanqueo de capitales en los que aparecían implicados los investigados
contra los que se acordaba la medida de intervención telefónica: Juan Antonio Untoria, Olena
Boyco, Viktor Gravrilenkov y Olga Malyseheva, aunque hoy no estemos juzgando a los dos
últimos porque se haya decretado su rebeldía y aunque finalmente no se cuente con
elementos de prueba que sustenten el pronunciamiento condenatorio que se interesa.
Se pretendía con estas intervenciones confirmar la implicación de los investigados en
los delitos mencionados con los indicios explicados en los oficios policiales, así como
averiguar de dónde se nutría el entramado societario creado por Guenadios Petrov, Viktor
Gavrilenkov y Serguei Kuzmine para invertir en España en el sector turístico e inmobiliario, en
el que participaba el acusado Juan Antonio Untoria Agustín, ante la sospecha de que podría
serlo, no sólo de los beneficios obtenidos a través de las compañías participadas por Petrov
en Rusia, sino también con fondos procedentes de las actividades puramente delictivas de la
organización Tambov.
Las intervenciones telefónicas estuvieron sometidas en todo momento al debido
control judicial, dándose cuenta regularmente de su resultado al juzgado instructor. Además,
su contenido se introdujo en el juicio mediante su escucha y se fue traduciendo al español por
los traductores que las escucharon en su momento, por la traductora designada por la
representación de Vladislav Reznik y Diana Guindin, Doña María Sánchez Puig y por la
traductora que estaba efectuando estas labores durante el juicio designada por el Tribunal,
Doña Elena Ibáñez, rechazándose las impugnaciones formuladas por las partes por la forma
de introducirlas como medio de prueba en el plenario por ser la correcta. Por otro lado, basta
la lectura de los oficios de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 29 y 30 de
03.2007 y el informe del Ministerio Fiscal de 16.04.2007 (fols. 1347 y sigs.), en base a los
cuales se dicta el primer auto habilitante de intervenciones telefónicas por el Juzgado Central
de Instrucción nº 5 en las Diligencias Previas 321/2006, para advertir que expresa las
sospechas fundadas en datos objetivos, esto es, accesibles a terceros y que proporcionan una
realidad de la que puede inferirse que se ha cometido o se va a seguir cometiendo, el delito
que se describe. (Ad exemplum SSTC 49/1999, 166/1999, 299/2000, 14/2001, 202/2001,
167/2002, 261/2005, 136/2006, 148/2009, 5/2010 y 26/2010 y SSTS 77/2007, 610/2007,
712/2008, 5/2009, 737/2010, 85/2011, 334/2012, 85/2013 y la reciente 358/2017 de 18 de
mayo). Si por lo expuesto las primeras intervenciones telefónicas no fueron prospectivas,
tampoco lo fueron las siguientes pues los autos que las acordaron, así como sus prórrogas, se
encuentran fundados en las sucesivas solicitudes policiales en las que se venía dando cuenta
del avance de la investigación y que las justificaban (…) “.
La introducción de las conversaciones en el plenario fue a través del testimonio del
funcionario del CNP 89.905 que tiene conocimientos de ruso y las escuchó explicando en el
juicio su contenido, medio de introducción admitido por la jurisprudencia del Tribunal
Supremo (por todas STS 70/2019 – ECLI:ES:TS:2019:70 nº de resolución 714/2018 de
16.01.2019). Así relató que pudo apreciar a través de las conversaciones telefónicas que
Alexander Malyshev parecía que gestionaba o hacía referencia a gestión de determinados
intereses empresariales o económicos en Rusia, aunque no tuvo constancia de su
implicación directa como responsable de alguna empresa y recordaba la conversación
mantenida por IRINA USSOVA con su hermana Olga Solovieva en que se ponen al teléfono
los maridos de ambas y hablan de préstamo que le deben al marido de IRINA de unos
400.000 €.
También compareció al juicio el funcionario del CNP nº 80.780 que, ayudado por los
intérpretes de ruso, hizo muchas de las transcripciones y explicó como trancribía lo que le
decían aquéllos en muchos casos literalmente y en otros hacía resúmenes de las
conversaciones cuando eran muy largas o contenían información innecesaria para la
instrucción.
TERCERO. – Los hechos declarados probados constituyen un delito de blanqueo de
capitales del art. 301.1 del Código Penal en la redacción dada por la LO 15/2003 de 25 de
noviembre que era el vigente en el momento de ocurrir los mismos y es la que aplicamos al
ser más favorable, que establecía que “1. El que adquiera, convierta o transmita bienes,
sabiendo que éstos tienen su origen en un delito, o realice cualquier otro acto para ocultar o
encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o
infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de
prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes (…) “.
El delito de blanqueo de capitales normalmente no se manifiesta o exterioriza a
través de un acto único que alcance sus objetivos con una sola maniobra financiera o
comercial, sino que se trata de un complejo delictivo con múltiples manifestaciones que
constituyen un solo delito de blanqueo. Señala la STS nº 974/2012 de 5 de diciembre que en
la construcción de los correspondientes tipos penales el legislador a veces utiliza conceptos
globales o expresiones que abarcan tanto una sola acción prohibida como varias del mismo
tenor, de modo que con una sola de ellas ya queda perfeccionado el delito y su repetición no
implica otro delito a añadir. Así ocurre con el delito de blanqueo de capitales previsto en el
art. 301 CP (SSTS. 357/2004 de 19.3, 919/2004 de 12.7, 1359/2004 de 15.11, 118/2005 de
9.2) donde la utilización en plural del término “actos” lleva a considerar que una pluralidad
de ellos queda abarcada en el propio tipo penal como delito único. (SSTS. 519/2002 de 22.3,
986/2004 de 13.9, 413/2008 de 20.6).
En el caso del delito de blanqueo de capitales, dice la STS 974/2012 de 5.12,
normalmente nos enfrentaremos a un complejo hecho delictivo, salpicado de múltiples
operaciones de encubrimiento. Suele realizarse -dice la STS. 1504/2003 de 25.2.2004-
mediante un entramado de sociedades de pantalla puestas al servicio de una finalidad o
propósito que no es otro que el de facilitar, con la cobertura formal de los actos mercantiles,
la transformación de un dinero de origen ilícito, en bienes y dinero de apariencia licita a
través de sucesivas transmutaciones y operaciones constituyendo los hechos en su caso un
solo delito de blanqueo del art. 301.1.2 CP. El blanqueo de capitales es el proceso en virtud
del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con
apariencia de haber sido adquiridos de forma lícita y tiende a conseguir que el sujeto
obtenga un título jurídico, aparentemente legal, sobre bienes procedentes de una actividad
delictiva previa (en este sentido STS 265/2015, de 29 de abril).
La acusada IRINA USSOVA ha cometido un delito de blanqueo de capitales al permitir a Olga
Solovieva entre los años 2002 a 2008, utilizar la cuentas bancarias que, a su instancia, había
abierto en la entidades bancarias españolas en el BBVA y Cajamar identificadas en el
antecedente de hechos probados, para que se ingresara en las mismas dinero procedente de
las actividades delictivas desplegadas en Rusia por Alexander Malyshev, quien, junto con
Olga Solovieva, formaba una unidad familiar estable de la que habían nacido varios hijos,
aunque no habían contraído matrimonio. Esta familia disfrutaba en España de los saldos de
estas cuentas sin que IRINA USSOVA hubiera participado en ninguno de los anteriores
delitos, simplemente sabía de su existencia. De esta forma se hacía desparecer la relación
entre quienes disfrutaban del producto de los delitos perpetrados por Alexander Malyshev y
éste, pues quien aparecía como titular de los saldos procedentes de los delitos y
aparentemente disponía del dinero era IRINA USSOVA que no tenía nada que ver con la
comisión de aquéllos delitos.
Olga Solovieva era quien administraba estas cuentas y se ocupaba de que hubiera
fondos ordenando transferencias a las mismas, domiciliaba gastos ordinarios de la familia en
España, extraía dinero de los cajeros automáticos o mediante cheques y realizaba, en
definitiva, todo tipo de operaciones utilizando para ello el poder que IRINA USSOVA la había
otorgado al efecto.
A dicha conclusión llegamos tras la apreciación de las pruebas practicadas en
conciencia tal como establece el art. 741 de la L.E.Criminal y de lo manifestado en el juicio
por la acusada IRINA USSOVA, los testigos funcionarios del CNP con nº de carnet
profesional 89.905 y 81.695, los testigos/peritos agentes del CNP con nº de carnet
profesional 80.780, 19.474 y 84.548, la perito traductora Dª Elena Zayas, documentos
obrantes en las actuaciones y resultado de las intervenciones telefónicas.
CUARTO. – IRINA USSOVA declaró en el juicio que no habla ni entiende el español; que
desde el año 2000 a junio 2008 vivía en San Petersburgo donde trabajaba como
administrativa en una empresa de construcción de su esposo Dimitri y ganaba unos 150.000
rublos al mes. Venia los veranos a España con sus hijos a descansar y a ver a su hermana
Olga Solovieva, coincidiendo en estas estancias una vez con Serguei Kuzmine.
Alexander Malyshev es el esposo de su hermana Olga Solovieva y no sabe a qué se
dedicaba ninguno de ellos entre los años 2000 a 2008, ni tampoco cual era el origen de
dinero que manejaban. En estos años su hermana Olga nunca le habló de problemas
económicos y aparentemente todo parecía estar bastante bien en la familia, que tenía
entonces seis hijos.
El 16.01.2008 sobre las 21:22:29 h. IRINA USSOVA llamó a Olga Solovieva al teléfono
intervenido 609519661 (transcripción al Tomo 12 fol. 4754) y después de hablar sobre
Ksenia, una de las hijas de Olga y la venta de una casa, le pide a Olga que se ponga al
teléfono Alexander Malyshev para que hable con su esposo Dimitry. Habla Dimitry sobre un
dinero que le deben y pregunta a Alexander Malyshev si se lo pueden ingresar en su cuenta,
a lo que responde éste que sí, pero apoyando el ingreso con el documento pero, como no
entiende mucho del tema, le dice que le pasa con una persona que es dueña de un banco
occidental – que según los agentes que elaboraron el informe era Tatiana Rebo, la esposa de
Mikhail Rebo – a quien Dimitri pregunta si puede tener algún problema porque le devuelvan
a su cuenta occidental una deuda transferida, también desde una cuenta occidental, que
asciende a unos 400.000 euros, respondiendo ésta que no, pero que primero tiene que
hacer un acuerdo y mandarlo al banco vía fax o email porque así se exige en Europa
cuando se trata de transferencias de más de 20.000 euros. Dimitri dice que prestó el
dinero en 1997 en efectivo, y Tatiana contesta que tiene que haber un justificante
firmado. Se pone nuevamente al teléfono Alexander y dice que le llamará, tras su
conversación, a la gente con quien tiene contactos en el banco.
Admite IRINA USSOVA en el juicio que esta conversación pudo haber existido pero que
no escuchó lo que hablaron Alexander Malyshev y su esposo y que no sabe quién es Tatiana
Rebo. Añade que su marido no tuvo ningún negocio con Alexander Malysev pero que un
amigo suyo le debía unos 400.000 €, que es el dinero que está depositado en su cuenta de
Deutsche Bank en España, que aquel transfirió en pago del préstamo, aunque no recuerda el
nombre de este amigo. Con este dinero pensaban adquirir propiedades en España y ella era
la única titular de la cuenta.
Esta conversación también la recordaba el funcionario del CNP N º 81695 que, entre
otros, se ocupaba durante la investigación de escuchar las conversaciones intervenidas, y
recordaba como Dimitry, el esposo de Irina, hablaba de que le tenían que pagar una deuda
de unos 400.000 euros.
Señala IRINA USSOVA que excepto una cuenta en BBVA, las demás que abrió en España
fue porque se lo pidió su hermana Olga Solovieva, a quien hizo un poder para que dispusiese
de ellas. No recuerda por qué Olga Solovieva le pidió que abriera estas cuentas porque han
pasado muchos años, ni tampoco el domicilio que dio cuando abrió la cuenta de Cajamar, ni
si abrió todas las cuentas el mismo día, pero al banco siempre iba con Olga porque no habla
español y Olga sí.
Añade IRINA USSOVA que la cuenta de la entidad Cajamar de la que era titular, la usaba
su hermana Olga, que es quien ponía los fondos, para pagar luz, gas y agua, pero ella – Irina –
no se quedaba con nada. No sabe nada de la entidad SBZ de Chipre. Nunca ha hablado de
empresas, dinero o cosas de trabajo con Olga.
En una de las cuentas del BBVA estaba autorizada Olga Solovieva pero no sabe nada de
las extracciones en efectivo y cheques bancarios por más de 400.000 euros que se hicieron
en estas cuentas o de nada relativo a la misma porque no la usaba. Las otras tres cuenta de
las que era titular no las usó.
Al Tomo 7 pdf 420 consta la transcripción de una conversación mantenida el 11.07.2007
sobre las 11:32:32 h. en que Olga Solovieva desde el teléfono ruso 79219524485 llama a
IRINA USSOVA y la pide que vaya con Maxim al banco, que recoja la libreta de los cheques y
los firme y que pida un extracto de las cuentas. En esta conversación Olga pregunta a Irina si
le ha dado a su hija Ksenia la tarjeta de crédito de Cajamar que sacaron y que está a nombre
de Irina, contestando Irina que no, que pensaba que esa era la tarjeta de residencia y que
Ksenia no la podía utilizar porque estaba a su nombre – de Irina – y que la que la ha dado es
la otra tarjeta que Olga la había dejado y también 50 euros.
Sobre esta conversación IRINA USSOVA señaló en el juicio que no la recordaba, que
Ksenia es una hija de Olga y que nunca fue con Maxim a ningún lado, ni sola ni con nadie, a
recoger nada. Que a Maxim le conoce muy poco y cree que era un conductor, capitán de un
barco y ayudante de Alexander Malyshev y le conoció en España en casa de Olga donde vino
con Alexander; que nunca ha ido a pedir extractos de cuentas al banco porque no habla
español y siempre iba al banco con Olga, aunque Deutsche Bank a veces la mandaba
información bancaria al correo electrónico.
Esta conversación es un indicio más de la veracidad de lo que afirma IRINA USSOVA en el
juicio acerca de que no hablaba ni entendía español y era su hermana Olga Solovieva quien
manejaba sus cuentas en España. Así, una tarjeta de crédito a su nombre – de Irina – que
había obtenido en Cajamar con la asistencia de Olga, estaba destinada a ser utilizada por la
hija de Olga Ksenia. Evidencia esta conversación que IRINA USSOVA no está familiarizada
con el uso de tarjetas de crédito españolas, pues no sabe distinguir entre una tarjeta de
residencia española y una tarjeta de crédito, y se equivoca cuando da a Ksenia, la hija de
Olga, una tarjeta de crédito que no es la que Olga le ha encargado, pensando que la de
crédito que se ha quedado porque está a su nombre – de Irina- es su tarjeta de residencia.
Esta conversación también la refirió en el juicio el funcionario del CNP nº 84.548.
A los folios 2586 y sig. del Tomo 7 se encuentra incorporado el oficio 68.531/07 remitido
por el Inspector Jefe de Grupo 3 de RRII nº 80.780 que compareció al juicio y lo ratificó,
conteniendo resultado de las investigaciones llevadas a cabo y transcripciones, algunas
realizadas por él, y al folio 2929 se informa de que el día 26.06.2007 se había visto en Madrid
a Olga Solovieva, Alexander Malyshev y cuatro de sus hijos acompañados de Maxim Makhov,
a quien identificaron y decían que ejercía habitualmente como patrón del barco Standing
Ovation que la familia Malyshev tenía a su disposición en la Costa del Sol, coincidiendo con la
ocupación en la familia que le atribuye IRINA USOOVA.
De la transferencia de 413.547 que recibió en una de sus cuentas de BBVA en el año
2003 por parte de la compañía Shimmer Finance no sabe nada IRINA USSOVA, insistiendo en
que nunca ha utilizado sus cuentas bancarias en España. Añade que no ha oído hablar nunca
de Tamboscaya ni Malysevhsca y que antes de que fueran detenidos en junio de 2008 Olga
Solovieva y Alexander Malysev habían salido bastantes artículos en los periódicos de San
Petersburgo relacionando a éste con el crimen organizado en la ciudad y que también hay un
libro escrito sobre organizaciones criminales en San Petesburgo, aunque ella no ha leído ni
los artículos ni el libro y tampoco veía mucho la televisión, por lo tanto no puede dar
información sobre las informaciones publicadas, y también porque ha pasado mucho
tiempo. Olga y Alexander eran su familia y sólo la interesaba su relación familiar, aunque
desde enero de 2010 hasta ahora ha hablado con Olga muy raras veces.
No ha pedido explicaciones a Olga, ni ésta se las ha dado, sobre los movimientos de las
cuentas del BBVA en España ni han tenido conversaciones sobre ese tema. Después de la
detención de Olga y Alexander supo que se habían bloqueado sus cuentas en España, pero
no sabe cuánto tiempo después.
También declaró en el juicio como testigo el funcionario del CNP 89.905 con destino en
el momento en que hicieron las investigaciones en la Comisaría General de Policía Judicial,
Udyco Central, Sección de Relaciones Internacionales del Grupo 3ª y con conocimientos del
idioma ruso.
Cuando empezó esta investigación, señala este agente, consultó históricos en medios de
comunicación y en noticias abiertas de prensa escrita, revistas e internet sobre las personas
investigadas tanto de antes como después del año 2000 y comprobó que aparecían
numerosas noticias en las que se hace referencia a Alexander Malysev como vinculado con
asociaciones criminales de Rusia, y de la ciudad de San Petersburgo y en las que se le
consideraba como líder de la organización rusa llamada Malysevkaya. Recuerda un artículo
en la prensa en el año 2008 después de que Malysev volviera a Rusia, mencionándose
también este hecho en una de las conversaciones intervenidas (Tomo 13 folio 4934). En
algunas noticias publicadas en Rusia se recopilaba información sobre Alexander Malyshev de
finales de los años 70, los 80 y 90, y se hablaba del grupo criminal que lideraba y que debido
a sus conflictos con otros grupos rivales tuvo que abandonar Rusia. Hablaban en estas
noticias de antecedentes penales en Rusia de Alexander Malyshev y condenas por distintos
delitos y por pertenencia a organización criminal. Además, a través de los canales de
cooperación policial internacional, las autoridades rusas les informaron sobre antecedentes
penales de Malysev en Rusia.
El funcionario del CNP 81695 explicó en el juicio que en los años 2006 a 2008
desarrollaba su labor en la Comisaría General de Policía Judicial, unidad de drogas y crimen
organizado internacional. En estas investigaciones su función era fundamentalmente la
transcripción de las conversaciones telefónicas intervenidas con ayuda de los intérpretes de
ruso y era secretario de las actas. A través de estas escuchas constató que alguna vez el
dinero que recibían Olga Solovieva y Alexander Malysev procedía de distintos países
extranjeros donde el seguimiento de la fiscalidad era complejo, pero eran los agentes que se
encargaban de delincuencia económica y fiscal los que investigaban sus movimientos
bancarios con el complemento de información que ellos les suministraban procedente de las
conversaciones. Así, recordaba que Olga Solovieva daba instrucciones sobre el destino de
dinero a un tal Nicolay Ergorovich de Chipre a quien decía, más o menos con una
periodicidad mensual, que hiciera transferencias a cuentas de IRINA USOVA y otras
entidades. También recordaba la conversación en que Olga Solovieva le decía a Irina Ussova
que fuera al banco, recogiera un talonario de cheques y lo firmara y la mantenida entre los
esposos de Olga e Irina aludida.
El funcionario del CNP nº 92.825 entre los años 2006 a 2008 trabajaba en la brigada del
crimen organizado, relaciones internacionales de Udyco Central y era uno de los miembros
del equipo que investigaba al entramado personal y societario objeto de este procedimiento
y estudiaba el resultado de las intervenciones telefónicas, entre las que recordaba las de
Olga Solovieva y Alexander Malyshev, y como en algunas de ellas se mencionaba a IRINA
USSOVA o era Olga Solovieva quien hablaba con ella.
De las investigaciones, explica este agente, se desprendía que ni Olga Solovieva ni
Alexander Malyshev desarrollaban actividad empresarial alguna en Marbella.
El funcionario del CNP nº 80.780 en los años 1998/2000 a 2008 desempeñaba su cargo
como jefe de grupo en el Grupo Tercero de Relaciones Internaciones de la brigada central
del crimen organizado de Udyco Central y Comisaria General de Policía Judicial.
Explicó que Alexander Malysev apareció en España en 1996 y se instaló en Málaga eludiendo
problemas en su país de origen por disputas con otras bandas criminales en la ciudad de San
Petersburgo. Esto lo deduce a través de la información intercambiada en los foros
internacionales en que participa el cuerpo nacional policía, entre la que están los ficheros de
análisis de Europol y la información intercambiada dentro del proyecto Milenium de Interpol
que se refiere al crimen organizado que tiene origen en las antiguas repúblicas de la Unión
Soviética, y también a través de la información que les transmitieron las autoridades de la
Federación de Rusia. Les explicaron éstas quién era Malysev, sus antecedentes criminales y
sus condenas en Rusia por homicidio a finales de los años 70, otra condena en el año 84 y
otra en 1995 por estar en posesión de un arma de fuego. Les informaron asimismo que
participa en las bandas criminales de la ciudad de San Petesburgo hasta que formó su propia
banda criminal que se llamaba Malysevskaya y que se dedicaba a otro tipo de delitos menos
violentos, más bien de tipo económico, subsistiendo un tiempo con el grupo criminal de
Kumarin que se llama Tambovskaya y es uno de los más importantes de habla rusa. Esta
subsistencia se complicó porque ambas organizaciones luchaban por tener el poder y se
abrió un conflicto armado entre los dos bandos con muchas víctimas mortales en la ciudad
de San Petersburgo y Alexander Malysev también fue objeto de atentados contra su vida y
es por lo que decidió salir de Rusia y refugiarse en Suecia. Las luchas contra el grupo de
Kumarin se mantienen hasta que en 1991 éste y los principales miembros de su banda
acaban en prisión y Alexander Malyshev aprovecha para regresar a San Petersburgo donde
intenta hacerse dueño del imperio criminal en la ciudad. Un factor común a todos los
pequeños grupos es la gran cantidad de dinero negro que manejan procedente de
actividades ilícitas. Malyshev consigue unificar los grupos criminales y ser el jefe máximo,
compartiendo esta jefatura a alto nivel con Guenadios Pretov y Sergei kuzmin. La
organización criminal aglutina entonces unos 25 grupos diferentes dentro de la ciudad
contando con unos 2000 miembros convirtiéndose en el grupo criminal principal indiscutible
dentro de la ciudad de San Petersburgo. En un determinado momento empiezan a tener
problemas con el manejo de la gran cantidad de dinero que reciben de sus actividades
criminales, debido fundamentalmente al control que empiezan a hacer los bancos en Rusia.
Es entonces cuando deciden crear empresas y que sean éstas las que lo distribuyan en
estructuras empresariales y cuentas bancarias que tenían alojadas en el extranjero y, una
vez distribuido el dinero, la empresa distribuidora desaparecía.
El funcionario del CNP nº 19.474 explicó en el juicio que cuando se llevaron a cabo
estas investigaciones desempeñaba su trabajo en la brigada central del crimen organizado
de Udyco Central y ha llevado a cabo investigaciones sobre las organizaciones criminales de
origen ruso desde 1997 hasta 2010, obteniendo información acerca de que Alexander
Malysev era integrante de la mafia rusa y que desplegaba su actividad criminal en la zona de
San Petersburgo. Les llegaron informaciones acerca de que se había trasladado a España
desde donde dirigía sus actividades criminales en Rusia y blanqueaba el dinero que obtenía.
Averiguaron que Alexander Malysev vino a España porque tuvo que salir de San Petersburgo
acosado por las autoridades rusas y por las luchas con otros grupos criminales de la ciudad.
El funcionario del CNP nº 84.548 entre los años 2006 y 2008 se encargaba dentro de
la Unidad Central de delincuencia Económica y Fiscal a investigar operaciones de blanqueo
de capitales relacionadas con crimen organizado y delitos contra la corrupción y en relación
con este procedimiento analizó la documentación intervenida en las entradas y registros
practicados, entre ellos el de Olga Solovieva y Alexander Malyshev sito en Calle Camino viejo
de Málaga, 6, Cortijo de San Rafael, Frigiliana.
Sobre IRINA USSOVA señala que encontraron en el domicilio de Olga Solovieva y
Alexander Malyshev documentación relativa a
las
instrucciones que Olga Solovieva
transmitía a Nikolay Egorovich para transferir dinero procedente de las entidades llamadas
SBZ y KINGDRA de Chipre vinculadas con Alexander Malyshev a las cuentas bancarias
españolas de que era titular IRINA USSOVA en BBVA y Cajamar que, como ha dicho la propia
IRINA USSOVA, había puesto a disposición de su hermana Olga Solovieva a quien había
otorgado un poder para que las gestionara. Señala este agente que no pudieron llegar a
conclusiones definitivas sobre el origen de los fondos que llegaban a las entidades chipriotas
SBZ Investment y Kingdra Ltd porque Chipre no facilitaba esa información. En las
investigaciones que realizó no obtuvo ninguna información que relacionara a IRINA USSOVA
con cuentas en Deutche Bank. El dinero que llegaba a las cuentas de IRINA USSOVA procedía
de varios países como Chipre, Hungría, Suiza, Letonia y Estonia. También encontraron
documentación sobre una transferencia de la entidad suiza Shimmer Finance a una de las
cuentas de IRINA USSOVA de unos 400.000 €, entidad que también transfirió fondos a la
entidad Centros Comerciales Antei, relacionada con Guenadios Petrov que también es
investigado en este procedimiento. También encontraron que la entidad Ludbrok había
realizado transferencias a entidades relacionadas con el investigado Serguei Kuzmine y a las
cuentas españolas de IRINA USSOVA. Añadió que Olga daba instrucciones a terceros para
que canalizaran dinero a través de las cuentas de las que era titular IRINA USSOVA, pero las
conversaciones entre estas no eran muy frecuentes. Toda esta documentación está
almacenada en dos CDs anexos del informe 69.909/09 al folio 19.751 de las actuaciones.
Asimismo, la perito traductora Elena Zayas señaló que escuchó en el juicio las
conversaciones telefónicas acotadas en el escrito del Ministerio Fiscal de 02.11.2021
haciendo un informe de 15.11.2021 con algunas precisiones sobre la traducción que no
afectan al contenido esencial de las mismas. Estas conversaciones son, entre otras, las de
16.01.2008 y 11.07.2007 que mantienen Olga Solovieva e IRINA USSOVA sobre la tarjeta de
crédito para la hija e Olga y en la que hablan los maridos, a que hacíamos referencia
anteriormente.
QUINTO. – El blanqueo de capitales, señala la STS 265/2015, de 29 de abril, es el
proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico
legal con apariencia de haber sido adquiridos de forma lícita, por lo que el delito tiende a
conseguir que el sujeto obtenga un título jurídico, aparentemente legal, sobre bienes
procedentes de una actividad delictiva previa.
La STS 208/2016 de 11 de marzo, señala que “especialmente en los delitos que
proporcionan grandes cantidades de dinero, la previsión legal trata de impedir que a través
de maniobras o actos de adquisición, posesión, uso, transformación, transmisión, que se
mencionan en el artículo citado, – 301- o cualesquiera otros ejecutados con la misma
finalidad, pueda crearse un patrimonio que, aunque procedente del delito, presente una
apariencia lícita en tanto que desvinculada de cualquier acto delictivo previo” (En el mismo
sentido la SAN Sec. 3ª nº 17/16 de 11.05).
La esencia del tipo es actuar “con la finalidad de ocultar o encubrir el origen ilícito”
que debe encontrarse en los comportamientos descritos por el tipo. La finalidad de encubrir
u ocultar la ilícita procedencia de los bienes o ayudar a los participantes del delito previo,
constituye, en consecuencia, un elemento esencial integrante de todas las conductas
previstas en el art. 301.1 CP. Esta conclusión se justifica porque el blanqueo pretende
incorporar esos bienes al tráfico económico legal y la mera adquisición, posesión, utilización,
conversión o transmisión constituye un acto neutro que no afecta por sí mismo al bien
jurídico protegido. “La doctrina jurisprudencial acepta sin reservas la aplicación del dolo
eventual en los delitos de blanqueo (SSTS : 286/2015, de 19 de mayo ; 801/2010, de 23 de
septiembre ; 483/2017, de 4 de junio; 457/2007, de 29 de mayo ; 390/2007, de 26 de abril ;
289/2006, de 15 de marzo ; 202/2006, de 2 de marzo ; 1070/2003, de 22 de julio ;
2545/2001, de 4 de enero , etc.) ( … ) se incluyen los casos en que el sujeto no tiene
conocimiento concreto y preciso de la procedencia ilícita de los bienes, pero sí es consciente
de la alta probabilidad de su origen delictivo, y actúa pese a ello por serle indiferente dicha
procedencia (willful blindness), realizando actos idóneos para ocultar o encubrir el origen
ilícito del dinero …”.” (STS nº 506/2015 de 27.07).
El delito de blanqueo de capitales descansa pues en una actividad delictiva
precedente, de la que proceden los bienes aflorados que se quieren blanquear para hacerlos
parecer de origen lícito y que el autor debe conocer, sin que se exija una condena previa por
esa actividad delictiva, aunque en este caso si exista como exponemos más adelante.
En STS. nº 974/2012 de 05.12 señalaba: “… de conformidad con la doctrina reiterada
de esta Sala – STS 303/2010, de 3 de marzo, con citación de otras muchas-, admitiéndose que
la existencia del delito previo constituye elemento objetivo (normativo) del tipo, y su prueba
condición asimismo de tipicidad, en ningún caso se exige que se haya dictado sentencia
condenatoria firme, bastando con que el sujeto activo conozca que los bienes tienen como
origen un hecho típico y antijurídico. Tampoco se considera preciso que se determine la
autoría del delito precedente, pues el requisito de la necesidad de la condena previa haría
imposible en la práctica la aplicación del tipo de blanqueo. Basta pues con establecer la
relación con actividades delictivas y la inexistencia de otro posible origen del dinero, en
función de los demás datos disponibles. Dicho de otra forma, que, dados los indicios, la
conclusión razonable sea su origen delictivo. (En igual sentido SSTS 857/2012 de 9.11; nº
1137/11, de 2-11-2011; 483/2007 de 04.06; nº 928/2006 de 5.10; 23.2.20055; 75/2003;
1704 de, 19.12.2003; 23.12.2003; 29.9.2001 y 19.9.2001).
SEXTO. – Al analizar los indicios que resultan de las pruebas practicadas en el juicio
llegamos a la conclusión de que los 416.167,95 euros que actualmente están depositados en
la cuenta de IRINA USSOVA 0019.0169.21.4930012764 de Deutsche Bank SA proceden del
pago de la deuda a su esposo a que aludíamos anteriormente, y no tienen relación con
actividad delictiva alguna.
Esto se desprende de lo declarado en el juicio por IRINA USSOVA que manifestó que
ese dinero procedía de una deuda que le pagaron a su esposo y que con él pensaba adquirir
una vivienda en España. Esta afirmación resulta corroborada con la conversación telefónica
mantenida con Olga Solovieva el 16.01.2008 aludida, en la que primero hablan de la venta
de una casa y después Alexander Malyshev y el marido de Irina, Dimitri, hablan de los
400.000 euros que le debe a este un tercero. El funcionario del CNP nº 81695 que se encargó
de las transcripciones también recordaba esta conversación y el funcionario del CNP 84.548,
que se dedicó fundamentalmente a investigar la documentación intervenida y las posibles
operaciones de blanqueo que pudieran desprenderse de ellas, no recordaba ningún
movimiento en esa cuenta de IRINA USSOVA que pudiera relacionar con operaciones de
blanqueo de capitales.
Los fondos que entraron en las cuentas bancarias de BBVA y Cajamar abiertas por
IRINA USSOVA en España procedían de Olga Solovieva y Alexander Malyshev y ha resultado
probado a través, fundamentalmente, de los informes nº 55266 UDEF-BLA de 11 de junio de
2008 y 69.909/09 de 15.06.2009, que fueron ratificados en el juicio por el funcionario del
CNP 84.548, que analizaron los movimientos de las cuentas de IRINA USSOVA en relación
con la información obtenida a través de los informes del SEPBLAC nº 526/04, 2953/06 y
2400/07 y la documentación intervenida en el domicilio de Olga Solovieva, especialmente los
faxes con información bancaria, en cuya elaboración participó el funcionario del CNP 84.548
que compareció al juicio y los explicó ( la documentación intervenida en el domicilio y
analizada en estos informes se unió clasificada en dos DVDs al folio 29751 de las actuaciones
(T. 63).
De estos informes de desprende que la cuenta BBVA 01823416300291504872 de la
que es titular IRINA USSOVA y en la que estaba autorizada Olga Solovieva, en el periodo
comprendido entre el 02.10.2002 y el 31.01.2004 recibió fondos procedentes de Hungría,
Estonia, Letonia y Suiza. Las cuentas del BBVA de las que era titular IRINA USSOVA
01823416340713041031 y 01823416350711504873 permanecieron
inactivas hasta su
cancelación en 2007 y la cuenta 0182 3416 3920 1304 1034 en el año 2003 recibió
413.547,50 $ mediante transferencia de la entidad SHIMER FINANCE CORP. desde el Banco
Union Bancaria Privee de Zurich (Suiza) y algunas otras transferencias desde Hungría y
Estonia y desde ella se transfirieron fondos a la cuenta de BBVA en que estaba autorizada
Olga Solovieva y en la cuenta de la entidad Cajamar IBAN ES35 3058 0728 0127 2003 0773
titularidad de IRINA USSOVA, pero que manejaba Olga Solovieva, se recibieron algunas
trasferencias de las entidades SBZ y Kingdra LTD de Chipre, entre otras, y en el domicilio de
Olga Solovieva apareció un documento manuscrito firmado por ésta a la atención de David
en el que se detallan el código IBAN y el código BIC con el número de esta cuenta de Cajamar
de IRINA USSOVA.
En el primero de ellos se identifican cuentas bancarias en las entidades BBVA y
Deutsch Bank en España de las que era titular Olga Solovieva y en las que estaba autorizado
Alexander Lagnas Gonzalez, nombre que también utilizaba Alexander Malyshev como
reconoció en su declaración ante el Juzgado Central de Instrucción nº 5, así como la cuenta
de BBVA 0182 2416 39 0291503152 de la que era titular Alexander Lagnas Gonzalez.
También se recogen en el mismo conversaciones mantenidas entre Olga Solovieva y
Nicolai Egorovich en las que la primera dice al segundo que transfiera fondos a IRINA. Nicolai
Egorovich fue identificado por Alexander Malyshev en su declaración en el juzgado central
de Instrucción como una persona que se encargada de la contabilidad de la entidad chipriota
llamada SBZ. Al tomo 12 pdf 245 y 246 aparecen recogidas dos conversaciones de
09.01.2008 entre Olga Solovieva y Nicolai Egorovich en ese sentido y que la perito Elena
Zayas las escuchó sin que hiciera ninguna salvedad sobre la traducción.
En el registro practicado en el domicilio de Olga Solovieva en Calle Camino Viejo de Málaga,6,
Cortijo de San Rafael, Frigiliana, se encontraron varios faxes con información bancaria de Olga
Solovieva y Alexander Malyshev, algunos referentes a movimientos de la tarjeta de éste con
gastos realizados en establecimientos de la zona, signo evidente de que aunque no viviera
constantemente en la casa con Olga Solovieva y los hijos de ambos, si utilizaba este domicilio
donde guardaba información personal. Asimismo se hallaron faxes enviados por Nikolai
Egorovich desde el teléfono número 35722781803 de SBZ Investments de Chipre con
movimientos de cuentas de esta entidad y de la entidad también chipriota KINGDRA LIMITED
donde aparecen transferencias hechas por estas entidades a IRINA USSOVA; fax en el que
figura un documento del Banco de Chipre sobre los gastos realizados en la cuenta bancaria
0155-09-01472500 titularidad de Olga SOLOVIEVA, quien figura con domicilio en la calle
Kadmou n° 5 de la localidad de Strovolos (Chipre) y otros encabezados por la sociedad
chipriota KINGDRA LIMITED con balances de sus cuentas.
El hallazgo de estos faxes enviados desde SBZ con información de los movimientos de
sus cuentas y de las de la entidad Kingdra, unido a que las cuentas de las que IRINA USSOVA
era titular en España recibían fondos de estas entidades, evidencia que la relación entre Olga
Solovieva y Alexander Malyshev con las mismas iba más allá de ser SBZ una entidad a la que
Alexander Malyshev presta servicios desde Alemania, que es lo que explicó en su declaración
en el Juzgado Central de Instrucción, pues ello no justifica que Malyshev guardara en su casa
los movimientos de las cuentas de estas entidades, ni que enviaran dinero a las cuentas de
IRINA USSOVA, sino es porque su implicación con las entidades es mucho mayor.
También se intervinieron otros documentos de los que se desprende que Olga
Solovieva y Alexander Malyshev desarrollaban algún tipo de negocios juntos a través de las
entidades chipriotas KINGDRA y SBZ y de la entidad española PERRESVET, contrariamente a
lo declarado por Alexander Malyshev en el Juzgado central de Instrucción donde únicamente
reconoció la relación personal.
Así, Olga Solovieva participó en la constitución de PERESVET SL (B-92178607) el
27.07.2000 en Málaga ante el Notario de Málaga Alfonso Casasola Tobia en protocolo nº
3.096 y fue administradora única desde la constitución. El 7.03.2006, Olga Solovieva, como
representante de PERESVET. SL apoderó a Aleksander LAGNAS-GONZALEZ para operar con
dicha mercantil (Protocolo notarial nº 1.256, otorgado por el notario José María García
Urbano) aunque este dato no se inscribió en el Registro Mercantil. El 30.12.2003 se produjo
una cesión de participaciones sociales de Olga SOLOJYEVA representando a PERESVET SL, a
Alexander LAGNAS GONZALEZ, que actuaba en representación de KINGDRA LID, en pago de
un crédito concedido por esta última a la primera en el año 1998, por un importe de 880.795
euros (Protocolo nº 10.401, de fecha 30.12.2003, notario Rafael Requena Cano, de
Marbella). KINGDRA LIMITED, representada por Ignacio Pedro Urquijo Sierra, que sólo tenía
poder para ese acto por facultades conferidas el 24.07.2006 en escritura pública otorgada en
Chipre por Serguey Bochisshchev ante el notario de Nicosia Michael Michaelides, vendió
633.583 participaciones sociales de PERESVET a Olga SOLOJYEVA (Protocolo notarial nº 3889,
de 410912006, notario Luis Giménez Rodríguez, Marbella). El pago se dijo hecho con
anterioridad. En la escritura nº 1401 de 30.12.2003 del notario de Granada Rafael Requena
Cabo, Olga Solovieva, soltera, con domicilio en Frigiliana, Málaga, cede a Kingdra LD,
representada por Alexander Lagnas Gonzalez, con domicilio en Berlin, en pago de una deuda
que tiene contraída con Kingdra LD, 880. 795 participaciones sociales de Peresvert SL de las
que es titular Olga Solovieva. Serguey Bochishchev también aparece como accionista de la
entidad chipriota SBZ según la información facilitada por la Unidad de Inteligencia financiera
del Registro Mercantil de Chipre, según el informe aludido nº 55266 UDEF-BLA de 11 de
junio de 2008. Según éste mismo informe, tras analizar los datos patrimoniales, cuentas
bancarias, productos financieros y actividad societaria de Olga Solovieva en España en el
periodo comprendido entre 2001 y 2006, llegaron a la conclusión de que disponía de
cantidades muy superiores a las que ingresaba por dicha actividad en España, que sus
ingresos procedían fundamentalmente de transferencias recibidas del exterior, que era
testaferro de Alexander Malyshev y canalizaba su dinero – de Alexander Malyshev –
siguiendo las instrucciones de éste.
IRINA USSOVA declaró en el juicio que desconocía el origen de los fondos ingresados
en sus cuentas españolas de BBVA y Cajamar porque no las utilizaba. Que las abrió porque se
lo pidió su hermana Olga Solovieva, no para uso propio, y otorgó un poder a Olga Solovieva
para que las manejara. Además, como no habla español, siempre iba al banco con Olga que
si lo hablaba.
De estos informes policiales, documentación intervenida, documentación obrante en
la causa procedente de las autoridades rusas, lo manifestado en el juico por los funcionarios
del CNP 80.780 y 19.474 y especialmente de lo declarado por IRINA USSOVA en el juicio,
concluimos que los fondos que entraron en las cuentas del BBVA y Cajamar de IRINA
USSOVA procedían de Olga Solovieva y Alexander Malyshev.
Las conversaciones telefónicas entre Olga Solovieva y Nikolai Egorovich de Chipre,
también son reveladoras de lo anterior, en ellas que aquella ordena las transferencias que ha
de hacer éste a las cuentas de Irina Ussova. Nikolai Egorovich está vinculado con la entidad
chipriota SBZ, hecho reconocido por Alexander Malyshev en su declaración en el juzgado, y
por ello manda faxes desde el teléfono de esta entidad al domicilio de Olga y Alexander
Malyshev en España con movimientos bancarios de las entidades SBZ y Kingdra que
transfieren fondos a las cuentas de IRINA USSOVA. La recepción de los movimientos
bancarios de estas entidades por Olga y Alexander evidencia que son ellos quienes las
controlaban de tal modo que en determinadas operaciones comerciales como las arriba
referidas, Alexander Malyshev actúa en representación de Kingdra. Los saldos de cuentas de
IRINA USSOVA los controla Olga Solovieva, y a través de ésta Alexander Malyshev aunque
IRINA no lo sepa luego, concluimos, Olga Solovieva y Alexander Malyshev tienen dinero
fuera de España que utilizan en España introduciéndolo a través de las cuentas de IRINA
USSOVA que sólo usan ellos con el poder que tiene Olga Solovieva.
SÉPTIMO. – Sentado lo anterior, ha de determinarse el origen ese dinero que entró
en España en las cuentas de IRINA USSOVA y que procedía de Olga Solovieva y Alexander
Malyshev. De las pruebas practicadas, según analizamos más adelante, ha resultado probado
que procedía de la actividad delictiva desplegada por Alexander Malyshev en Rusia.
El delito de blanqueo de capitales normalmente será probado a través de prueba
indiciaria y partiendo de que no es precisa la condena previa por el delito base del que
proviene el capital objeto de blanqueo. (SSTS. nº 120/13, de 20.02.13; nº 258/12, de
30.10.12; 801/2010 de 23.09; 01.02.07 y 04.07.2006).
Se designan por la jurisprudencia como indicios más habituales del delito de
blanqueo de capitales: a) el incremento inusual del patrimonio o el manejo de cantidades de
dinero que por su elevada cantidad, dinámica de las transmisiones y tratarse de efectivo
pongan de manifiesto operaciones anormales a las prácticas comerciales ordinarias; b)
inexistencia de negocios lícitos que justifiquen el incremento patrimonial o las transmisiones
dinerarias; c) constatación de algún vínculo o conexión con actividades delictivas; d) La
naturaleza y características de las operaciones económicas llevadas a cabo, por ejemplo, con
el uso de abundante dinero en metálico; e) La debilidad de las explicaciones acerca del
origen lícito de esos capitales o f) la existencia de sociedades “pantalla” o entramados
financieros que no se apoyen en actividades económicas acreditadamente lícitas. (SSTS nº
350/2014 de 29.04.14; nº 801/2010, de 23 de septiembre; nº 202/2006, de 02.03; nº
1260/2006 de 01.12; nº 28/10, de 28.01 o nº 578/2012, de 26 de junio)
En STS. nº 974/2012 de 05.12 señalaba: “… de conformidad con la doctrina reiterada
de esta Sala – STS 303/2010, de 3 de marzo, con citación de otras muchas-, admitiéndose que
la existencia del delito previo constituye elemento objetivo (normativo) del tipo, y su prueba
condición asimismo de tipicidad, en ningún caso se exige que se haya dictado sentencia
condenatoria firme, bastando con que el sujeto activo conozca que los bienes tienen como
origen un hecho típico y antijurídico. Tampoco se considera preciso que se determine la
autoría del delito precedente, pues el requisito de la necesidad de la condena previa haría
imposible en la práctica la aplicación del tipo de blanqueo. Basta pues con establecer la
relación con actividades delictivas y la inexistencia de otro posible origen del dinero, en
función de los demás datos disponibles. Dicho de otra forma, que, dados los indicios, la
conclusión razonable sea su origen delictivo. (En igual sentido SSTS 857/2012 de 9.11; nº
1137/11, de 2-11-2011; 483/2007 de 04.06; nº 928/2006 de 5.10; 23.2.20055; 75/2003;
1704 de, 19.12.2003; 23.12.2003; 29.9.2001 y 19.9.2001).
En este sentido señala la SAN nº17/2016 de 11.05 que “… de la misma manera que
una sentencia en la que se absuelva por un delito del que se acusa puede tener lugar porque
no exista la actividad delictiva que debiera soportarlo, existen también otras razones para la
absolución, en cuyo caso, aunque se mantuviera que no hay delito, porque no hay sentencia
que así lo declare, lo que no se debiera negar es que existe actividad delictiva. Piénsese que
esa absolución en sentencia es por razón de vulneración de derechos fundamentales, como
también en aquellos casos en que, incoada una causa, la misma se cierra antes de llegar a
juicio, por sobreseimiento del procedimiento al faltar autor conocido, o, simplemente,
porque haya prescrito el delito antecedente”.
No juzgamos en éste juicio ni a Alexander Malyshevy ni a Olga Solovieva, pero como
hemos concluido que el dinero que entraba en las cuentas españolas de BBVA y Cajamar
abiertas por la acusada IRINA USSOVA procedía de ellos, es preciso determinar el origen
último.
Declaró Alexander Malyshev que Olga Solovieva y él no hacían negocios juntos, que
no se implicó en los negocios de Olga, que no tenía cuentas bancarias en España y que sus
ingresos procedían de una empresa que tenía en Alemania que se dedicaba a consultoría y a
través de ella tuvo relaciones comerciales con la entidad SBZ de Chipre, siendo Nikolay
Egorovich una de las personas encargadas de su contabilidad y con quien ha hablado por
teléfono.
Sin embargo, la documentación intervenida en su domicilio, los informes policiales
antes mencionados y de los del SEPBLAC ponen de manifiesto una información muy distinta.
Así lo que se desprende de ellos es que Alexander Malyshev era España titular, al menos, de
una cuenta bancaria y estaba autorizado en otras de las que era titular Olga Solovieva (fol.
7301 y sig.). Con Olga Solovieva había mantenido relaciones comerciales y nos remitimos en
este punto a los documentos arriba analizados sobre las entidades SBZ, Kingdra y Peresvet y
como la segunda representada por Malyshev compra participaciones de la tercera que es
administrada por Olga y esta entidad a su vez toma dinero prestado de la segunda. No
aportó, ni han encontrado los investigadores, datos concretos de su actividad lícita en
Alemania de la que procederían sus ingresos ni cuales serían estos.
Según los informes 55266 UDEF-BLA de 11 de junio de 2008 y 69.909/09 de
15.06.2009 el nivel de vida que Olga Solovieva llevaba en España no se podía cubrir con los
ingresos procedentes de su trabajo, activos y bienes en España y la mayor parte de su
financiación procedía del extranjero. Cuando se la preguntó en el juzgado Central de
Instrucción sobre la procedencia de sus ingresos dijo que había ahorrado dinero durante la
Perestroika en Rusia y de negocios que allí tenía, pero no facilitó información en concreto
sobre los negocios fuente de sus ingresos y cuales eran estos.
No es que tengan que dar éstos caprichosamente explicaciones sobre el origen de su
patrimonio en todo caso, pero sí deben darlas cuando se presentan evidencias de una
irregular administración como es el caso.
No constan antecedentes penales de Olga Solovieva ni se la ha relacionado con
actividad delictiva alguna, a parte de su relación personal con Alexander Malyshev que ha
sido condenado en Rusia por varios delitos. Así, cuando Alexander Malyshev llegó a España
en 1996 tenía un historial delictivo en Rusia. Lo explicaron en el juicio los funcionarios del
CNP 89.905, 81.695, 80.780 y 19.474. Además, al Tomo 60, folios 21.570 y siguientes de las
actuaciones (pdf 535 y siguientes) obra la sentencia de 12 de septiembre de 1995 Tribunal
Colegiado de Causas Penales del Tribunal Municipal de San Petersburgo que condenó a
Alexander Malyshev por tenencia ilícita de armas y le absolvía de bandolerismo. En esta
sentencia se hacía constar que Alexander Malyshev había sido condenado en 1977 a seis
años y medio de prisión y en 1984 a tres años de prisión. Estos antecedentes al día del
dictado de la sentencia habían sido anulados en el orden establecido por la ley.
Alexander Malyshev en su declaración ante el Juez Central de Instrucción nº 5 y
estando asistido de letrado (T. 44 fol. 15.226 y sig.) reconoció la existencia de estas condenas
y manifiesto que las de 1977 y 1984 fueron por delitos de homicidio y que cumplió las penas
en prisión.
La acusada IRINA USSOVA también declaró en el juicio que sabía que en los medios
de comunicación rusos se relacionaba a Alexander Malyshev con actividades delictivas y que
también había un libro escrito sobre ello, aunque no leyó ni unos ni otro porque no estaban
interesada, ya que era miembro de su familia y eso era todo lo que la importaba.
El testigo funcionario del CNP nº 89.905 conoce el idioma ruso y explicó en el juicio
que leyó noticias publicadas en los medios de comunicación rusos que aludían a la actividad
delictiva de Alexander Malyshev en San Petersburgo tanto antes como después del año
2000.
También declararon en el juicio sobre la actividad delictiva de Alexander Malyshev los
peritos de inteligencia agentes nº 80.780 y 19.474 que explicaron que información
procedente de policía europeas, Interpol y de las autoridades rusas a través de las cuales
habían llegado a la conclusión de que Alexander Malyshev en los años 70, 80 y 90 en San
Petersburgo había participado en actividades delictivas.
La prueba pericial de ” inteligencia policial “, cuya utilización en los supuestos de
delincuencia organizada es cada vez más frecuente, está reconocida en nuestro sistema
penal. A ella se refiere el Tribunal Supremo ( SSTS nº 783/07 de 1 de octubre, 14/2017 de 11
de enero con cita de las 2084/2001 de 13 de diciembre; 970/1998, de 17 de julio; 783/07, de
1 de octubre y 119/2007 ) señalando que “en definitiva, no es más que una variante de la
pericial a que se refieren tanto los arts. 456 LECRIM, como el 335 LECv, cuya finalidad no es
otra que la de suministrar al Juzgado una serie de conocimientos técnicos, científicos,
artísticos o prácticos para fijar una realidad no constatable directamente por el Juez y que,
obviamente, no es vinculante para él, sino que como el resto de probanzas, quedan
sometidas a la valoración crítica, debidamente fundada en los términos del art. 741 de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal… es una prueba personal, pues el medio de prueba se integra por
la opinión o dictamen de una persona y, al mismo tiempo, una prueba indirecta, en cuanto
proporciona conocimientos técnicos para valorar los hechos controvertidos y no un
conocimiento directo sobre cómo ocurrieron.
En todo caso, son actuaciones que auxilian claramente al Tribunal, permitiéndole
conocer y evaluar modos de comportamiento delictivo – generales o concretos- que pueden
estar llevándose a término y que precisan no sólo saber de la existencia de determinadas
morfologías delincuenciales, sino -desde el estudio de la criminalística y desde la experiencia
extraída con otras actuaciones diversas- de la forma de organización que requiere llevarlas a
término o que suele acompañarles en la mayor parte de los supuestos, de sus objetivos, de su
metodología operativa o, incluso, sobre los puntos de conexión que los hechos investigados
pueden tener con otros delitos ya cometidos y sometidos a investigación policial, así como de
cualquier otro elemento que pueda entenderse necesario para la mejor comprensión o
esclarecimiento de un comportamiento criminal, siempre que su extracción venga facilitada
por una actuación policial, dedicada, continua y especializada (….)
(…) Este tipo de prueba se caracteriza por las siguientes notas:
1º) Se trata de una prueba singular que se utiliza en algunos procesos complejos, en
donde son necesarios especiales conocimientos, que no responden a los parámetros
habituales de las pruebas periciales más convencionales.
2º) En consecuencia, no responden a un patrón diseñado en la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, no obstante, lo cual, nada impide su utilización en el proceso penal cuando se
precisan esos conocimientos, como así lo ha puesto de manifiesto la jurisprudencia reiterada
de esta Sala.
3º) Aunque se trate de una prueba que participa de la naturaleza de pericial y
testifical, es, desde luego, más próxima a la pericial, pues los autores del mismo aportan
conocimientos propios y especializados para la valoración de determinados documentos o
estrategias y
4º) En todo caso, la valoración de tales informes es libre, de modo que el Tribunal de
instancia puede analizarlos racional y libremente, sin que por ello puedan ser considerados
como documentos a efectos casacionales” (STS 783/07, de 1.10)”.
En la sentencia nº 36/2018 dictada en este procedimiento que se dirigió contra Jurij
Mihajlovic Salikov, Svetlana Vassiljeva, Juan Antonio Untoria Agustín; Ioulia Kasimirovna
Ermolenko, Vladislav Matusovich Reznik; Diana Gindin; Andrey Malenkovich; Olena Boyko;
Leonid Khazine; Mikhail Rebo; Leocadia Martín García, Ignacio Pedro Urquijo Sierra; Julian
Jesús Angulo Perez; Zanna Gavrilenkova; Vadim Romanyuk; Francisco Ocaña Palma y Kiril
Iline Yudashev, no resultó probado que cuando éstos participaron en los negocios y actos
jurídicos examinados en el juicio lo hieran a sabiendas de que estaban adquiriendo,
poseyendo, utilizando, convirtiendo o transmitiendo bienes que tenían su origen en un
delito o actividad delictiva o que estuvieran ocultando o encubriendo el origen ilícito de bien
alguno, o ayudando a la persona que hubiere participado en la infracción o infracciones, a
eludir las consecuencias legales de sus actos, ni tan siquiera de un modo imprudente o
colocándose en una situación de ignorancia deliberada. Tampoco resultó probado que los
bienes que adquirieron, convirtieron, transmitieron o en definitiva, con los que realizaron o
colaboraron en realizar actividades de comercio o mercantil en la forma relatada por la
acusación, tuvieran su origen en actividad delictiva alguna, ni perpetrada por ellos ni por
terceros, ni por las asociaciones criminales conectadas denominadas Tambovskaya-
Malyshevskaya, ni por tanto, que pudieran representarse que existía una relación de estos
bienes con actividades delictivas o la existencia de otro origen del dinero que no fuera lícito.
Su actuación decíamos, se limitó en la mayor parte de los casos a actividades laborales o
profesionales de carácter neutro y asimismo que no podía descartarse que las inversiones
en España investigadas tuvieran su origen en patrimonios obtenidos lícitamente. Sobre los
antecedentes penales de Alexander Malyshev, que hemos mencionado anteriormente,
señalábamos que no teníamos ningún dato para afirmar que fueran la fuente de los
capitales que invirtieron él y Olga Solovieva en España, Alemania y Chipre y a que se refiere
este procedimiento o que fueran el delito fuente subyacente al delito de blanqueo de
capitales por el que se acusaba a las personas que tuvieron relación con la gestión de su
patrimonio y que habría de analizarse en cada caso el origen de los fondos que se movían
por las estructuras societarias analizadas para determinar si procedian de una actividad
delictiva. En relación con los acusados entonces enjuiciados que pertenecerían a la
denominada por la acusación “estructura Malyshev” que eran Leocadia Martín García,
Ignacio Pedro Urquijo Sierra, Julian Jesús Angulo y Mikail Rebo concluíamos que su
participación en los negocios de Olga Solovieva a que se refiere el juicio, lo fue con actos
neutros sin posibilidad de relacionarlos con actividades delictivas ni tener acceso al origen
del dinero que Alexander Malyshev y Olga Solieva invertían, administraban y manejaban en
España con su asistencia ni el que habían empleado en la creación de las estructuras
societarias y patrimonio que poseían tanto en España como en el extranjero. Añadíamos que
los informes periciales efectuados por UDEF-BLA nº 19.173/08 y nº 55266 que identificaron
en los entramados societarios de Serguei Kouzmine, Alexander Malyshev y Olga Solovyeva
estructuras típicas de las empleadas para hacer blanqueo de capitales, no aclararon el origen
último del dinero invertido por aquellos en España.
Sobre Olga Solovieva decíamos que declaraba sus propiedades ante las autoridades
españolas, tenía dinero en bancos españoles, permiso de residencia y de trabajo en España y
se dedicaban a negocios inmobiliarios en una época en que mucha gente en la Costa del Sol
lo hacía. El marco en que desarrollaban su trabajo Jesús Angulo, Ignacio Urquijo y Leocadia
Martín respecto de Olga Solovieva no posibilitaba apreciar actividad sospechosa de delictiva
en el actuar de ésta que ya llevaba tiempo establecida en España cuando empezaron a
trabajar para ella.
El agente de policía 84548 que participó en la elaboración de los informes 69.909/09
y 55.266 dijo en el juicio que no pudieron determinar el origen de los fondos que se
ingresaban en las cuentas de IRINA USSOVA porque las autoriddes de Chipre no colaboraron
y no les facilitaron esa información.
Concluíamos en definitiva que no había resultado probado el origen ilícito de los
fondos aflorados en españa por minguna de las estructuras examinadas.
Pero la situación en este juicio es radicalmente distinta. Ha declarado IRINA
SUSSOVA y su testimonio ha sido decisivo para determinar el origen delictivo del dinero que
entró en sus cuentas españolas para el beneficio de la familia formada por Olga Solovieva y
Alejandro Malyshev.
Explicó Alexander Malyshev en el juzgado central de Instrucción que Olga Solovieva
era su pareja. Esta relación personal resultó corroborada con la escritura de poder
encontraba en su domicilio y realizada en la ciudad de San Petersburgo el 31.07.2002, por el
que Malyshev Alexandr Ivanovich, nacido el 09-09-1958, domiciliado en San Petersburgo,
Pushkin, calle Artilleriyskaya, N5, apto. 9, apoderaba a Solovieva Olga Valerievna nacida el
28.03.1970, para representar sus intereses en todas las instituciones estatales,
administrativas y en otras organizaciones del estado de España tocante a todos los
problemas relacionados con la formalización de registro y obtención del status de personas
registradas para mis hijos menores de edad Solovieva Ksenia Alexandrovna, Solovieva
Daria Alexandrovna, Solovieva Maria Alexandrovna, Soloviev Mijail Alexandrovich y Soloviev
Ivan Alexandrovich.
Según los informes nº 55266 UDEF-BLA de 11 de junio de 2008 y 69.909/09 de
15.06.2009 en la cuenta del BBVA 0182 3416 300291504872 en que estaba autorizada Olga,
se cargaban muchos recibos de gastos ordinarios de la familia como luz, gas y otros
suministros. IRINA USSOVA reconoció también éste hecho en el juicio. No tiene sentido, o al
menos no se ha explicado en el juicio, que Alexander Malyshev y Olga Solovieva se
preocupen de resolver determinadas situaciones de sus hijos en España para lo que acuden
a un notario, y que sin embargo los gastos ordinarios de la familia los satisfagan con unas
cuentas que no les pertenecen cuando tienen sus propias cuentas bancarias en España y que
una de sus hijas disponía de una tarjeta a nombre de IRINA para extraer dinero del cajero de
las cuentas de esta. Tampoco entra dentro de lo normal que para satisfacer sus gastos
ordinarios en España donde la familia se ha trasladado a vivir lo hagan a través de las
cuentas de la hermana de Olga, IRINA USOOVA , que las abre con la única finalidad de que
las utilice Olga, cuando ésta tiene sus propias cuentas en España e IRINA USSOVA vive en
Rusia, no tiene ningún arraigo en España, limitándose a pasar sus vacaciones de verano, no
habla ni entiende el español y no puede realizar por sí sola ninguna operación en el banco.
Tampoco es normal que Olga no diera ninguna explicación a Irina de porque le pedía que
abriera estas cuentas. Estos hechos anormales son indicios inequívocos de que se está
ocultando algo, en este caso el origen delictivo del dinero, que para que no se pudiera
relacionar con el autor del delito, que era Alexander Malyshev ni con su mujer, Olga
Solovieva, eligieron a una tercera persona que se prestó a abrir cuentas bancarias en España
para el uso de aquéllos. Lo contrario hubiera sido más normal. Que IRINA, que no vivía en
España, no hablaba español y no era capaz de ir sola al banco, le pidiera a Olga que sí vivía
en España, tenía cuentas bancarias, hablaba español y se manejaba sola en el banco, que le
permitiera utilizar sus cuentas en España durante sus estancias en vacaciones.
OCTAVO. – El elemento subjetivo del delito de blanqueo de capitales supone el
conocimiento de que la procedencia de los bienes con que se llevan a cabo las acciones
típicas, es una actividad delictiva. Este conocimiento no viene necesariamente por haber
participado en el hecho delictivo, que normalmente sólo se dará cuando se está integrado en
organizaciones criminales amplias con distribución de tareas delictivas, (por todas SS.T.S. nº
165/13, de 26.03.13; nº 300/13, de 12.04.13), sino que basta con la conciencia de la
anormalidad de la operación por sus circunstancias, por ejemplo cuantía de los fondos
manejados, medidas de seguridad tomadas en la operaciones, antieconómico de las mismas,
contraprestación ofrecida, etc., que hacen que la razonable inferencia es que los bienes que
se están manejando proceden de un delito, debiendo pues constatarse la concurrencia de
esos elementos fácticos que condujeran racionalmente a esa conclusión. Por eso, el único
dolo exigible al autor y que debe quedar probado, es la existencia de datos o indicios
bastantes para poder afirmar el conocimiento de la procedencia de los bienes de un delito,
habiéndose admitido el dolo eventual como forma de culpabilidad, la llamada ignorancia
deliberada o principio de indiferencia. En resumen, que el agente con conocimiento de la
anormalidad de las operaciones presta conscientemente su colaboración al común fin de
blanquear los caudales correspondientes (por todas SS.T.S. nº 165/13, de 26.03.13; nº
300/13, de 12.04.13).
En el presente caso ha resultado probado que IRINA USSOVA contaba con datos e
indicios más que suficientes para saber que las cuentas que ponía a disposición de Olga
Solovieva iban a ser utilizadas para ingresar capitales que procedían de la actividad delictiva
de Alexander Malyshev en Rusia y sabiéndolo, decidió seguir adelante con la propuesta. Si ya
es anormal abrir unas cuentas bancarias en un país en donde no se vive, no se tienen
negocios, arraigo, ni capacidad para desenvolverse sola en un banco, más ilógico es que
IRINA USSOVA no preguntara a Olga cuales eran los motivos para querer usar sus cuentas, ni
que ésta se los diera espontáneamente y que IRINA ejecutara semejante petición sin saber
en que trabajaban Olga Solovieva y Alexander Malyshev, que fuentes de ingresos lícitas
tenían conociendo al mismo tiempo los antecedentes delictivos de Alexander Malyshev. No
hay que hacer ningún esfuerzo para, en esas circunstancias, darse cuenta de que tan
anormal situación se debía a que se trataba de ocultar algo, un dinero en este caso, para que
no apareciera a nombre del verdadero titular y la única explicación razonable de ello es
porque se trataba de dinero procedente de delitos, pues si fuera de procedencia lícita no se
ocultaría. Tampoco la acusada IRINA USSOVA explicó en el juicio el proceso mental que
siguió para deducir que, a pesar de las extrañas circunstancias, había llegado a la conclusión
de que la operación era normal, o que sus cuentas iban a ser utilizadas por Olga Solovieva
para ingresar fondos de procedencia lícita, o porque nunca se representó la posibilidad de
que los fondos pudieran ser de procedencia ilícita.
NOVENO. – El Ministerio Fiscal formula acusación por un delito de asociación ilícita
del art. 515.1º del Código Penal y un delito de blanqueo de dinero de los artículos 301.1º y
302.1º del Código Penal interesando una única pena de prisión por ambos delitos.
El art. 515-1º del CP aplicable en el momento de cometerse los hechos definía como
asociación ilícita la que tenga por objeto cometer algún delito o, después de constituida,
promueva su comisión, así como la que tenga por objeto cometer o promover la comisión de
faltas de forma organizada, coordinada y reiterada.
La SAN nº3/2020 de 11.03.2020 en relación con el delito de asociación ilícita relativa
a hechos que, como los objeto de este juicio, son anteriores a la entrada en vigor de la LO
5/2010 señalaba con cita de la STS 470/2017 de 22 de junio que “… el bien jurídico protegido
por este precepto lo constituye el ejercicio del derecho constitucional de asociación,
comportando los supuestos tipificados claras extralimitaciones al ejercicio constitucional del
mismo. Serán distintos el bien jurídico protegido por el tipo de asociación ilícita y aquél que
se protege a través de la posterior acción delictiva que se cometa, de forma que el delito de
asociación ilícita tiene sustantividad propia basada en un bien jurídico singular, como lo
demuestra el hecho de que la asociación es anterior a la puesta en peligro de los bienes
jurídicos de la acción delictiva subsiguiente, consumándose desde que se busca una finalidad
ya inicialmente delictiva (…) La asociación penalmente punible no precisa de estructura y
organización altamente complejas, bastando un agrupamiento de varios, con estructura
primaria que se diferencie perfectamente de la individualidad de los miembros que la
componen. Por su propia naturaleza, la asociación supone una cierta apariencia formal y, por
lo menos, un conato de organización y jerarquía. Asimismo, debe constituir una entidad
distinta de la de sus individuos. Ante la imposibilidad de penar a los colectivos, la respuesta
se centra en sus componentes en función de su respectiva jerarquía o dominio del grupo;
porque no es necesario que la banda se mueva en un amplio espacio geográfico, ni tampoco
se excluye esta especial figura delictiva por el hecho de que la misma organización se
dedique a actividades lícitas (…)
La STS núm. 977/2012, de 30 de octubre señalaba “(…) parece que tal asociación
requiere formalmente una cierta consistencia, lejos de lo meramente esporádico, y por
supuesto dentro de una cierta organización jerárquica. Lo que sí resulta obvio es que la
asociación supone que la pluralidad de personas que la constituyen, todos ellos concertados
a un fin determinado que inicialmente no tiene por qué ser ilícito. Ahora bien, ha de quedar
claro que esa finalidad, que cuando es ilícita supone la conculcación del Código, ha de ser la
querida y pretendida por la propia asociación, no por el propósito individual de alguno de sus
miembros, finalidad que no sólo ha de estar claramente establecida, sino que además
supone que la organización asociativa venga estructurada para la consecución de los fines
por ella previstos”. (…)
(…) “Son, por ello, requisitos del delito del art. 515.1º CP : a) una pluralidad de
personas asociadas para llevar a cabo una determinada actividad; b) la existencia de una
organización más o menos compleja en función del tipo de actividad prevista; c) la
consistencia o permanencia, en el sentido de que el acuerdo asociativo sea duradero, y no
puramente transitorio; y d) el fin de la asociación, que en el caso del art. 515.1º CP ,
inciso primero, ha de ser la comisión de delitos, lo que supone una cierta determinación de la
ilícita actividad, sin llegar a la precisión total de cada acción individual en tiempo y lugar (
SSTS núm. 69/2013, de 31 de enero , 544/2012, de 2 de julio , 109/2012, de 14 de
febrero , 740/2010, de 6 de julio , 50/2007, de 19 de enero , 415/2005, de 23
de marzo , 421/2003, de 10 de abril , 234/2001, de 23 de mayo , o 1/1997, de
28 de octubre ).”
No se dan en éste caso los elementos del delito de asociación ilícita que, en todo
caso, quedaría absorbido por el de blanqueo de capitales en aplicación del art. 8 del Código
Penal (concurso de normas). Sería preciso, con arreglo a la jurisprudencia anterior y a la sentada por el TS
en S. Nº 724/2020 de 02.02.2021 un “ concurso estable de personas con visos de permanencia y cierta
organización, coordinación y estructura establecido para la comisión de delitos y en concreto para canalizar
hacia el mercado y sistema españoles el producto de actividades delictivas cometidas fuera de España”. Dice
también esta sentencia que “ (…) Se puede condenar a una sola persona, por asociación ilícita, cuando queda
probado que actuaba en consorcio con otros muchos en su actividad criminal, más allá de que esos otros (por
ej. quienes efectuaban remesas de fondos desde otros países) no hayan sido identificados o, no hayan sido
enjuiciados por razones varias (como la rebeldía o el fallecimiento) (…) “
No es éste el caso. De la prueba practicada en el juicio se desprende que el único contacto que
tuvo IRINA USSOVA con las personas que se describen por la acusación como integrantes de
la asociación ilícita fue con su hermana OLGA SOLOVIEVA. Ese contacto que tenía como
finalidad que IRINA USSOVA abriera cuentas para el uso de Olga de las que se desentendía
dejando la administración a Olga. Las circunstancias especiales que rodeaban el encargo que
Olga hizo a IRINA USSOVA, ya mencionadas, permitían a IRINA adivinar que el dinero que
iba a circular por ellas procedía de una actividad delictiva, pero no que detrás hubiera otras
muchas personas conformando una estructura estable que se extiendía por otros países aparte de España
que se dedicaran también a blanquear dinero ejerciendo distintas funciones. Ha resultado probado que IRINA
no manejaba las cuentas bancarias, y por lo tanto no podía saber cuales eran sus movimientos ni de donde
procedían los capitales que por ellas circulaban. Las conversciones telefónicas intervenidas revelan que no
tenía ninguna relación con los miembros de la organización que describe el Ministerio Fiscal en su escrito de
acusación aparte de con su hermana Olga, y en una ocasión es para que su esposo hable de un asunto privado
con Alexander Malyshev que nada tiene que ver con los hechos de este juicio. Tampoco otras personas
investigadas la mencionan en las conversaciónes, aparte de Olga para ordenar que se la hagan transferencias.
No vivía en España, y por lo tanto no podía relacionarse con los otros miembros de la organización que, según
la acusación, también vivían aquí y de las personas investigadas dijo haber coincidido una vez con Serguei
Kouzmine en casa de Olga.
DECIMO. – No concurre la atenuante de dilaciones indebidas invocada por la
defensa.
La STS 40/2017, de 31.01 señala que esta atenuante exige la concurrencia de una
serie de elementos constitutivos: a) que tenga lugar una dilación indebida en el sentido de
no justificada ; b ) que sea extraordinaria , en el sentido de relevante, de fuste; c) que ocurra
durante la tramitación del procedimiento; d) que esa demora o retraso no sea atribuible al
imputado ; y e ) que la dilación no guarde proporción con la complejidad del litigio, lo que
constituye en último término una especificación concreta de un requisito anterior: que sean
indebidas .
Al analizar la prescripción señalábamos las actuaciones procesales en relación a IRINA
USSOVA que la interrumpían y mencionábamos los autos de 12.06.2008 del Juzgado Central
de Instrucción nº 5 acordando su detención y puesta a disposición del Juzgado y el bloqueo
inmediato de los saldos de sus cuentas bancarias. Irina explico en el juicio que supo que sus
cuentas habían sido bloqueadas poco después de la detención de Olga Solovieva y Alexander
Malyshev que se produjo en 2008. Desde esta fecha hasta que 20.07.2015 se dictó auto por
el Juzgado Central de instrucción nº 5 por el que acordaba continuar las diligencias en
relación con IRINA USSOVA por los trámites del Procedimiento Abreviado y se acordara por
auto de 17.12.2015 la apertura el juicio oral contra ella por los referidos delitos, son muchas
las actuaciones procesales que se han llevado a cabo y muy complejas teniendo en cuenta el
gran número de personas investigadas tanto físicas como jurídicas, la dificultad de la
instrucción al haber ocurrido parte de los hechos en el extranjero lo que hizo preciso la
emisión de comisiones rogatorias y el análisis de las gran cantidad de documentación
intervenida y de estructuras societarias muy complejas.
Tampoco se puede considerar una dilación extraordinaria en el sentido de
desproporcionada el tiempo que ha durado la instrucción, si se tiene en cuenta el volumen
de esta causa: 101 tomos con 61279 folios, aparte de las comisiones rogatorias que alcanzan
10 tomos, varios CDs de documentación intervenida, 15 tomos con transcripciones
telefónicas y 32 tomos de
investigaciones patrimoniales con sus correspondientes
resoluciones acordando embargos, anotaciones preventivas.
La STS 214/2018 valora un largo período de instrucción y enjuiciamiento a los efectos
de la aplicación de la atenuante invocada señalando: “… no podemos afirmar que sea
irrazonable, en cuanto a su duración, e indebido, como dilación. Se trata, de una causa
compleja, muy compleja, en la que los autores han estructurado un complejo de sociedades
para, en connivencia con los funcionarios y autoridades encargados de servir con objetividad
a los intereses generales de la ciudadanía, sustraer fondos al Estado y desviarlos para sus
particulares intereses. La instrucción ha sido muy compleja. Es cierto que en el análisis de la
dilación y su carácter de indebido, no conviene incidir en la articulación de recursos de quien
se defiende, pues realiza un derecho fundamental, pero tampoco podemos obviar un
comportamiento que además de defensivo puede ser retardatario de la solución. La
complejidad de la causa, la dificultad en la indagación e investigación de los hechos, el
respeto a los derechos fundamentales, y, sobre todo, el que no se denuncian como
fundamento de su pretensión periodos de inactividad relevantes, hacen que la atenuación
que se insta no sea procedente.”
La STS 277/2018 de 08.06 sobre esta cuestión cuando afirma: “El derecho a un
proceso sin dilaciones indebidas no es un derecho a que el delito sea descubierto con
presteza o a que los autores sean identificados con prontitud (…)El dato temporal relevante
no es el momento de comisión del delito, ni el de incoación de las diligencias, sino el de
adquisición la condición de imputado (…)El dies a quo para medir las dilaciones hay que
situarlo en el comienzo del proceso ( STEDH de 15 de julio de 1982 o STEDH de 28 de
octubre de 2003 caso López Sole y Martín de Vargas c. España ), o, mejor, en la
adquisición de la condición de imputado. Desde la comisión del hecho hasta la incoación del
proceso penal no hay afectación de derecho fundamental alguno. Solo cuando se adquiere la
cualidad de parte procesal pasiva comienza el padecimiento derivado del sometimiento a un
proceso (posibles medidas cautelares, obligación apud acta, zozobra derivada de la
incertidumbre del seguimiento del proceso…) y que enlaza con la idea de pena natural,
latente en la construcción dogmática de la atenuante de dilaciones indebidas. El derecho de
todo imputado a ser enjuiciado en un plazo razonable no puede degenerar en un derecho de
todo delincuente a ser descubierto con presteza…”
La STS nº 724/2020 de 02.02.2021 en un caso semejante en que rechaza la
apreciación de esta atenuante señala que (…) el cómputo no puede iniciarse sino desde que
se adquiere la condición de imputado (…) y valoraba que “buena parte de las dilaciones han
venido motivadas por su autosustracción a la acción de la justicia”.
En este caso la causa de la dilación en el tiempo del enjuiciamiento de IRINA USSOVA
se debió fundamentalmente a que ésta, aunque desde 2008 conocía la existencia de este
procedimiento, no fue hasta julio 2019 cuando se decidió a presentar un escrito ante el
Juzgado Central de Instrucción nº 5 una vez que habían sido absueltas otras de las personas
enjuiciadas y para pedir el desbloqueo de sus cuentas en España, no compareciendo
personalmente ante dicho Juzgado Central de Instrucción hasta marzo de 2021. La dilación
en el enjuiciamiento no ha sido pues injustificada y en gran medida es atribuible a la acusada
IRINA USSOVA.
UNDÉCIMO. – El delito de blanqueo de capitales del art. 301.1 del CP está castigado
con una pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los
bienes. Al no darse las circunstancias de agravación previstas en dicho artículo no procede
imponer la pena en la mitad superior y al no concurrir circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal es posible recorrer la pena en toda su extensión (art. 66.6 CP).
Teniendo en cuenta que
la acusada ha facilitado su enjuiciamiento al ponerse
voluntariamente a disposición del tribunal y el volumen de los fondos que circularon por sus
cuentas, consideramos ajustada a derecho la pena de un año de prisión y multa de dos
millones de euros con responsabilidad personal subsidiaria de 60 días en caso de impago.
DUODÉCIMO. – Toda persona responsable criminalmente de un delito lo es también
civilmente y ha de reparar los daños y perjuicios por él causados. (arts. 109, 110 y 116 C.P.).
En el presente caso dado que la acusada IRINA USSOVA ha sido declarada insolvente por
auto de 27.04.2021, se decreta el embargo del saldo de la cuenta bloqueada en este
procedimiento en la entidad DEUTSCHE BANK SA nº 0019 0169 21 4930012764 para
satisfacer las responsabilidades pecuniarias a que ha sido condenada (arts. 764.1 LECrim.) y
se mantiene intervenida toda la documentación relativa a IRINA USSOVA al afectar a otros
investigados que aún no han sido enjuiciados.
DECIMOTERCERO. – Las costas procesales se entienden impuestas por aplicación
del art. 123 CP al responsable penal de todo delito.
Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación,
FALLAMOS
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a la acusada IRINA USSOVA como autora
criminalmente responsable de un delito de blanqueo de capitales ya definido, sin la
concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de
un año de prisión y multa de dos millones de euros con responsabilidad personal subsidiaria
de 60 días en caso de impago y pago de las costas procesales.
Se decreta el embargo del saldo de su cuenta bloqueada en España en la entidad
DEUTSCHE BANK SA nº 0019 0169 21 4930012764 para satisfacer las responsabilidades
pecuniarias a que ha sido condenada.
Se mantiene intervenida la documentación relativa a IRINA USSOVA obrante en la
causa.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden
interponer recurso de casación, por infracción de ley o quebrantamiento de forma, ante la
Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, a
contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará
en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo.
Sr/a. Magistrado que la dictó. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior
resolución. Doy fe.