taganskaya-sentence-romanov-torshin
Deputy chairman of the Bank of Russia and ex-senator Alexander Torshin barely escaped arrest in Spain for laundering the Taganskaya gang’s money. Spanish prosecutor began the investigation in 2012. Torshin’s frontman Alexander Romanov, who had phone conversations and other correspondence with Toprshin (see files of taped conversation and other evidence, in Spanish) allowing to designate him as such, was convicted on Mallorca in 2013 for money laundering.
Romanov was taken into custody in December 2013 and got a prison sentence of 3 years and 9 months for money laundering and document falsification, along with a fine of 4,244,000 euros (as ruled by the District Court of the Balearic Islands on May 26, 2016), along with other convicted persons.
In late 2014, Konstantin Malofeev announced a Joint Venture with CFG investment foundation, where Alexander Torshin was supposed to be a member of advisory board. 4 days after this information became public, CFG deleted Torshin’s name from their website, but it was cached.
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DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
PALMA DE MALLORCA
ROLLO NÚM. 83/15
COPIA
S E N T E N C I A NÚM. 52/16
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. DIEGO JESÚS GÓMEZ-REINO DELGADO
MAGISTRADOS:
D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL
Da. ANA MARÍA CAMESELLE MONTIS
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3 0 may
Pabaade Mallorca
En Palma de Mallorca, a veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis.
VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa,
Rollo de Sala núm. 83/15, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 1153/12,
seguido en el Juzgado de Instrucción núm. doce de los de Palma de Mallorca, por
delitos de blanqueo de capitales, falsedad documental y revelación de secretos,
contra los acusados:
i
ALEXANDER IVANOVICH ROMANOV, nacido el día 21 de agosto de 1963, con
® —
*N
Pasaporte de la Federación Rusa núm. 63N9877485, hijo de Iván y de Claudia,
natural de Vladikaz (Rusia); sin antecedentes penales; privado de libertad por razón
de esta causa desde el día 11 de diciembre de 2013, continuando después de modo
ininterrumpido y hasta el momento presente en prisión provisional; representado por
la Procuradora Da. Maribel Juan Danús y defendido por el Letrado D. Cristóbal
Martell Pérez Alcalde.
NATALIA BORISOVNA VINOGRADOVA, nacida el día 30 de octubre de 1963,
con NIE Núm. X-09719046-M, hija de Boris y de Margarita, natural de Moscú (Rusia);
sin antecedentes penales; privada de libertad por razón de esta causa desde el día
11 de diciembre de 2013 hasta el 4 de marzo de 2014; representada por la
Procuradora Da. Maribel Juan Danús y defendido por el Letrado D. Cristóbal Martell
Pérez Alcalde.
BORIS GERMANOVICH VINOGRADOV. nacido el día 11 de julio de 1938, con
NIE. núm. Y-2839926-S, hijo de Germán y de Eudakia, natural de Moscú (Rusia); sin
antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 11
hasta el 14 de diciembre de 2013; la Procuradora Da. Maribel Juan Danús y
defendido por la Letrada Da. Margarita Repina.
MARGARITA VINOGRADOVA STEPANQVA. nacida el día 23 de noviembre de
1936, con NIE. núm. Y-2839854-N, hija de Stepan y de Sinklitikia, natural de Rusia;
sin antecedentes penales; no privada de libertad por razón de esta causa;
representada por la Procuradora Da. Maribel Juan Danús y defendida por la Letrada
Da. Margarita Repina.
AMADO JAIME SASTRE, nacido el día 16 de febrero de 1963, con DNI. núm.
43004356-Z, hijo de Eusebio y de Catalina, natural de Palma de Mallorca; sin
antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 11
hasta el 14 de diciembre de 2013; representado por la Procuradora Da. Magdalena
Darder Baile y defendido por el Letrado D. Carlos Pórtalo Prada.
2
JULIÁN FRANCISCO BELCHI LUNAS, nacido el día 3 de noviembre de 1968,
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con DNI. núm. 43041540-F, hijo de Julián y de Catalina, natural de Palma de
Mallorca; sin antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa
desde el día 11 hasta el 15 de diciembre de 2013; representado por el Procurador D.
Cristina Sampol Schenk y defendido por el Letrado D. José I. Herrero Cereceda.
ALEXANDROS ALEXANDRIDIS, nacido el día 3 de noviembre de 1963, con NIE
núm. X-2317415-G, hijo de Dimitrus y de Lucina, natural de Georgia; sin
antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 11
hasta el 15 de diciembre de 2013; representado por el Procurador D. José Francisco
Rodríguez Rincón y defendido por el Letrado D. Juan Martorell Vidal.
ALENA KOTCHETKOVA PUSHKAREVA, nacida el día 30 de mayo de 1987, con
DNI. núm. 43465346-S, hija de Alexandre y de Nonna, natural de Tomsk (Rusia); sin
antecedentes penales; privada de libertad por razón de esta causa desde el día 11
hasta el 14 de diciembre de 2013; representada por la Procuradora Da. Sara Coll
Sabrafín y defendida por el Letrado D. Daniel Castro Rabadán.
NICOLAS VICH LOZANO, nacido el día 30 de octubre de 1987, con DNI. núm.
43186596-W, hijo de Bartolomé y de Margarita, natural de Palma de Mallorca; sin
antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 11
hasta el 15 de diciembre de 2013; representado por la Procuradora Da. Amalia
Rodríguez Rincón y defendido por el Letrado D. Pablo Torres Fernández.
VICTOR NIETO REVUELTAS, nacido el día 18 de junio de 1971, con DNI. núm.
43055941-X, hijo de Manuel y de Candelaria, natural de Palma de Mallorca; sin
antecedentes penales; no privado de libertad por razón de esta causa; representado
por la Procuradora Da. Juana R. González Montiel y defendido por la Letrada Da.
Francisca Puedo Nadal.
NATALIA RUBAN SAZONOVA, nacida el día 30 de agosto de 1981, con DNI.
núm. 41664517-V, hija de Maksim y de Valentina, natural de Chernoretsk Pavlodarsk
(Rusia); sin antecedentes penales; no privada de libertad por razón de esta causa;
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representada por la Procuradora Da. Juana R. González Montiel y defendida por la
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Letrada Da. Francisca Puedo Nadal.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por los limos. Sres.
D. Juan Carrau Mellado y D. José Grinda González, y Ponente, que expresa el parecer
de este Tribunal, el limo. Sr. Magistrado D. Diego Jesús Gómez-Reino Delgado.
I./ ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, al iniciarse el juicio oral, retirando la
acusación
formulada contra Boris GERMANOVICH VINOGRADOV y
Margarita Stepanova VINOGRADOVA, modificó sus conclusiones provisionales y
calificó definitivamente los hechos objeto de esta causa como constitutivos de:
a)
.- Un delito de blanqueo de capitales doloso del artículo 301.1del
Código Penal en su redacción vigente al tiempo de los hechos (L.O.5/10).
b)
.- Un delito continuado de falsedad documental en documento
mercantil en continuidad delictiva de los artículos 392.1 en relación con el
390.1.1°,2o y 3o y 74 del Código Penal.
c)
.- Un delito de revelación de secretos efectuado por funcionario público
del artículo 417.1 del Código Penal.
d)
.- Un delito de revelación de secretos efectuado por funcionario público
del artículo 417.2 del Código Penal.
De los anteriores delitos son responsables:
1.- Alexander Ivanovich ROMANOV es responsable en concepto de autor
conforme al artículo 28 del delito continuado de blanqueo de capitales de los
artículos 301.1° (apartado a) de la conclusión anterior) ya que con sus propios actos
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diseñó y ejecuto la transformación de fondos ilícitos, por lo que debe responder
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como autor material al tiempo que como inductor artículo 28.
Igualmente, Alexander ROMANOV es responsable en concepto de autor
conforme al artículo 28 del delito continuado de falsedad documental (apartado
f) de la conclusión anterior) tanto como autor material como por su labor de
inducción (artículo 28 párrafo segundo a) del C.P.) al diseñar, ordenar y ejecutar
las acciones necesarias para emitir la facturación inveraz en beneficio de su sociedad
Natali Mar y Pins para aparentar la realidad de las sociedades pantallas.
ROMANOV es también responsable en concepto de inductor conforme al
artículo 28 del delito de revelación de secretos (apartado c) de la conclusión
anterior) ya que indujo al funcionario a la comisión del delito (artículo 28 párrafo
segundo apartado a) del C.P.).
2.
-Natalia Borisovna VINOGRADOVA es responsable en concepto de
autor conforme al artículo 28 del delito continuado de falsedad documental
(apartado b) de la conclusión anterior) tanto como cooperadora necesaria
(artículo 28 párrafo segundo b) del C.P.) como por su labor de inducción (artículo 28
párrafo segundo a) del C.P.) al diseñar, ordenar y ejecutar las acciones necesarias
para emitir la facturación inveraz en beneficio de la sociedad Natali Mar y Pins que
administra y para aparentar la realidad de las sociedades pantallas.
3.
– Amado JAIME SASTRE es responsable en concepto de cómplice
conforme al artículo 29 y 63 del delito continuado de falsedad documental (apartado
b) de la conclusión anterior) prestando asesoramiento, posibilitando y las acciones
necesarias para emitir la facturación inveraz en beneficio de la sociedad Natali Mar i
Pins S.L y para aparentar la realidad de las sociedades pantallas.
4.
– Julián Francisco BELCHI LUNAS es responsable en concepto de autor
conforme al artículo 28 del delito continuado de falsedad documental (apartado
b) de la conclusión anterior) como cooperador necesario (artículo 28 párrafo
segundo b) del C.P.). prestando asesoramiento, posibilitando y las acciones
5
necesarias para emitir la facturación inveraz en beneficio de la sociedad Natali Mar i
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Pins S.L y para aparentar la realidad de las sociedades pantallas.
5.
– Alexandros ALEXANDRIDIS es responsable en concepto de autor
conforme al artículo 28 del delito continuado de falsedad documental (apartado
b) de la conclusión anterior) tanto como autor material como por su cooperación
necesaria (artículo 28 párrafo segundo a) del C.P.) al participar en el diseño,
confección y presentación de la documentación simulada e inveraz.
6.
– Alena KOTCHETKOVA PUSHKAREVA es responsable en concepto de
cómplice conforme al artículo 29 y 63 del delito continuado falsedad
documental (apartado b) de la conclusión anterior) colaborando y ejecutando las
acciones que le ordenaban para emitir la facturación inveraz en beneficio de la
sociedad Natali Mar i Pins S.L y para aparentar la realidad de las sociedades
pantallas.
7.
– Nicolás VICH LOZANO es responsable en concepto de cómplice
conforme al artículo 29 y 63 del delito continuado falsedad documental
(apartado b) de la conclusión anterior) tanto como autor material como por su
labor como cooperador necesario (artículo 28 párrafo segundo b) del C.P.) al
participar en el diseño, confección y presentación de la documentación simulada e
inveraz.
8. – Víctor NIETO REVUELTAS es responsable en concepto de autor
conforme al artículo 28 como autor material del delito de revelación de secretos
(apartado d) de
la conclusión anterior) ya que fue el funcionario que accedió y
difundió información oficial confidencial.
9.
– Natalia RUBAN SAZONOVA es responsable en concepto de autor
conforme al artículo 28 del delito de revelación de secretos (apartado c) de
la
conclusión anterior) como inductora ya que indujo al funcionario a la comisión del
delito (artículo 28 párrafo segundo apartado a) del C.P.).
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Concurre la circunstancia prevista en el artículo 65.3 del Código Penal de no
ser funcionarlo público en el delito de revelación de secretos en: Alexander
Ivanovich ROMANOV y en Natalia RUBAN SAZONOVA.
Concurre la circunstancia atenuante analógica prevista en el artículo 21.7 del
Código Penal en relación con la del 21.4a de confesión en Alena KOTCHETKOVA
PUSHKAREVA.
Concurre la circunstancia atenuante de dependencia a tóxicos del artículo
21.1a en relación con la prevista en el artículo 20.2° del Código Penal en
ALEXANDROS ALEXANDRIDIS.
Por todo ello procede imponer las siguientes penas:
1.- A Alexander Ivanovich ROMANOV
-Por el delito de blanqueo de capitales, la pena de dos años de prisión,
multa de 4.244.470,02 de euros, multa que se satisface con la dación en pago
que ut infra quedará referenciada (*).
Procede la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de
sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de conformidad con el artículo 45
del Código Penal la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de
apoderado, administrador o gestor de sociedades durante el tiempo de dos años y
tres meses, siéndole de abono a efectos de liquidación de condena el cómputo
temporal transcurrido a partir del cese como administrador por medida cautelar
acordada por Auto de 30 de enero de 2014 (folio 3662) y de conformidad con el
artículo 301 del Código Penal la inhabilitación especial para el ejercicio de la
profesiones relativas a la hostelería y el turismo durante el mismo periodo de tiempo
Procede, de conformidad con los artículos 127.1° y 3° CP el decomiso de
importe 1.697.788,01.- euros que con arreglo a la transformación operada por los
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fondos, invertidos en obras de reforma en el Hotel Mar y Pins, se satisface por
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comiso de la finca registral, en la forma que se dirá ut infra (*).
-Por el delito de falsedad documental continuada, la pena de 1 año y
nueve meses, multa de 12 meses con una cuota diaria de 100 euros, multa
que se satisface con la dación en pago que ut infra quedará referenciada (*).
-Por el delito de revelación de secretos, la pena de multa de 12
meses con una cuota diaria de 100 euros, multa que se satisface con la dación
en pago que ut infra quedará referenciada (*).
2.- A Natalia VINOGRADOVA
-Por el delito de falsedad documental continuada, la pena de 22
meses de prisión, que se solicita sea sustituida ex, art. 88 CP por la pena de multa
de 44 meses con cuota diaria de 100 euros, y multa de 12 meses con una cuota
diaria de 100 euros, multas que se satisfarán con la dación en pago que ut infra
quedará referenciada (*).
* La satisfacción y pago de la cantidad decomisada de 1.697.788,01 euros, así
como de la pena multa correspondiente al delito de blanqueo de capitales cometido
por Alexander Romanov (4.244.470,02 euros), de la pena multa correspondiente al
delito de falsedad documental cometido por Alexander Romanov (36.000 euros), de
la pena multa correspondiente al delito de falsedad documental cometido por Natalia
Vinogradova (36.000 euros), de la pena multa correspondiente a la sustitución de la
pena de prisión relativa al delito de falsedad documental cometido por Natalia
Vinogradovaex. art. 88 CP (132.000 euros), de la pena multa correspondiente al
delito de revelación de secretos cometido por Alexander Romanov (36.000 euros), es
decir, la satisfacción y pago del total importe de comiso y multas (6.182.258,03
euros)se realiza por “dación en pago”ex. art. 1166 y concordantes C.C.del
inmueble del Hotel Mar i Pins, sito en la calle Mareselva núm. 2, 07160 Paguera,
Calviá, con referencia catastral 2264001DD5726N0001BU , e inscrito en el Registro
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de la Propiedad núm. 2 de Calviá bajo Finca 2306, del Tomo 4251, Libro 51, folio 21,
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de titularidad de la mercantil NATALI MAR I PINS, S.L.
La anterior dación en pago del bien titularidad de NATALI MAR I PINS, S.L. se
realiza por sus administradores solidarios y socios únicos, los acusados Alexander
Romanov y Natalia Vinogradova, como pago por tercero ex. 1.158 del C.C., de modo
solemne e irrevocable.
Los citados administradores, en su propio nombre e interés, y en su condición
de administradores de NATALI MAR I PINS, S.L., renuncian de modo expreso y
taxativo a eventual remanente que pudiere resultar de la ejecución del bien y
subasta del bien, caso de optarse por su realización.
Por su parte, y correlativamente, la entrega en pago con la dación del
inmueble supone el total cumplimiento del pago de comiso y multa correspondiente a
los acusados Alexander Romanov y Natalia Vinogradova, teniendo carácter extintivo
ese cumplimento con independencia del resultado de una eventual realización del
bien, caso de producirse.
Con la anterior satisfacción de multa y pago de comiso quedarán alzadas
cualesquiera otras medidas cautelares reales de aseguramiento y bloqueo acordadas
respecto de NATALI MAR I PINS, S.L y de los acusados Alexander Romanov, Natalia
Vinogradova, Boris Vinogradova y Margarita Stepanova (cuentas corrientes, efectivo,
joyas, vehículos, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes muebles e
inmuebles – también la vivienda sita en la Calle Fornells núm. 15).
3.- Amado JAIME SASTRE
La pena de 11 meses de prisión, multa de 6 meses con una cuota
diaria de 5 euros con 6 meses de arresto como responsabilidad personal
subsidiaria para el caso de impago (artículo 53.1 del C.P)
La pena de prisión de conformidad con el artículo 88 se sustituirá por
la de 22 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros.
9
Proceden estas penas por la complicidad en el delito de falsedad continuada
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en documento mercantil (apartado b) de la segunda conclusión).
4. – Julián Francisco BELCHI LLINAS
La pena de 22 meses de prisión, multa de 6 meses con una cuota
diaria de 4 euros con 6 meses de arresto como responsabilidad personal
subsidiaria para el caso de impago (artículo 53.1 del C.P).
La pena de prisión de conformidad con el artículo 88 se sustituirá por
la de 44 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros.
Proceden estas penas por su autoría en el delito de falsedad continuada en
documento mercantil (apartado b) de la segunda conclusión).
5. – A Alexandros ALEXANDRIDIS:
La pena de 11 meses de prisión, multa de 6meses con una cuota
diaria de 3 euros con 6 meses de arresto como responsabilidad personal
subsidiaria para el caso de impago (artículo 53.1 del C.P.).
La pena de prisión de conformidad con el artículo 88 se sustituirá por
la de 22 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros.
Proceden estas penas por el delito de falsedad continuada en documento
mercantil (apartado b)de la segunda conclusión) con la atenuante cualificada de
dependencia a tóxicos.
6. – A Alena KOTCHETKOVA PUSHKAREVA:
La pena de 8 meses de prisión, multa de 4meses con una cuota diaria
de 3 euros con 6 meses de arresto como responsabilidad personal subsidiaria para
el caso de impago (artículo 53.1 del C.P.).
La pena de prisión de conformidad con el artículo 88 se sustituirá por
la de 16 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros.
10
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Proceden estas penas por su complicidad en el delito de falsedad continuada
en documento mercantil (apartado b) de la segunda conclusión) con la atenuante
cualificada de confesión.
7.- A Nicolás VICH LOZANO:
La pena de 13 meses de prisión, multa de 6 meses con una cuota
diaria de 2 euros con 6 meses de arresto como responsabilidad personal
subsidiaria para el caso de impago (artículo 53.1 del C.P.).
Proceden estas penas por su complicidad en el delito de falsedad continuada
en documento mercantil (apartado b) de la segunda conclusión)
8. – A Víctor NIETO REVUELTAS:
La pena de 2 años de prisión, multa de 12 meses con una cuota
diaria de 5 euros con 6 meses de arresto como responsabilidad personal
subsidiaria para el caso de impago (artículo 53.1 del C.P.) así como la pena de
suspensión para las funciones de policía local por tiempo de 1 año.
Proceden estas penas por el delito de revelación de secretos (apartado d)
de la segunda conclusión).
9. – A Natalia RUBAN SAZONOVA:
La pena de multa de 6 meses con una cuota diaria de 5 euros con 3
meses de arresto como responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago
(artículo 53.1 del C.P.) así como la pena de inhabilitación especial para todo cargo
público por tiempo de 1 año.
Proceden estas penas por el delito de revelación de secretos (apartado c)
de la segunda conclusión).
Procede para todos los acusados, la condena en costas y el abono del tiempo
de privación de libertad sufrido por esta causa.
11
SEGUNDO.- Las Defensas de los acusados, en igual trámite, solicitaron se
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dictara sentencia de estricta conformidad con las expresadas conclusiones del
Ministerio Fiscal; conformidad que luego de ser firmada, suscribiendo los acusados
un escrito conjunto de conformidad, junto con sus abogados e intérprete, ratificada
por los acusados, no considerando necesario los Letrados la continuación del juicio.
TERCERO.- En fecha 20 de mayo pasado, por el Ministerio Fiscal se presentó
escrito solicitando la inclusión en la sentencia de la inscripción registral del Hotel Mar
i Pins, propiedad de la entidad NATALI MAR I PINS. S.L., a nombre del Estado, asi
como se dirija requerimiento a la administradora judicial para que presente una
última dación de cuentas y se le informe de la sentencia dictada y dación en pago del
hotel al Estado, procediendo a poner fin a la administración judicial dictando a tal
efecto resolución independiente en la pieza separada abierta al efecto.
II./ HECHOS PROBADOS.-
Se declara probado, por conformidad de las partes y de los acusados
expresada a través de escrito suscrito con el Ministerio Fiscal y luego ratificado a
presencia del Tribunal en el trámite del juicio oral, que los acusados:
Alexander Ivanovich ROMANOV (1) con N.I.E: Y1025398A, pasaporte de
la Federación Rusa número 63N9877485 y nacido el 21/08/1963 desde enero de
2010 hasta finales de 2013 invirtió en España 12.372.895 millones de euros y
2.623.140,90 de dólares. De esta cantidad, 10.757.000 de euros y 2.623.140,90 de
dólares procedentes de Rusia son de su actividad lícita en Rusia.
A través de la sociedad Natali Mar i Pins, S.L. el acusado había adquirido el
hotel Mar i Pins, que comenzó a reformar. En el curso de esta reforma se dispusieron
de fondos de origen ilícito (delictivo) por valor de 1.615.895 euros y asimismo fue
intervenida en efectivo la cantidad de 46.045 euros y 49.438 dólares (35.848,01
euros).
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Esta cantidad total de 1.697.788,Oleuros de origen delictivo la canalizó el
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acusado introduciéndola en el tráfico mediante ingresos a la sociedad Natali Mar i
Pins, S.L., mercantil controlada por él. Con el abono de esas obras de reforma se
transformaron los fondos, ocultando así su origen ilícito.
El referido hotel ha sido tasado pericialmente por la AEAT y consta al folio
2091 del tomo 5 de la causa que su valor de mercado era el 24-2-2010 (cuando fue
adquirido) de 10.182.790. 43 euros, valoración que no contemplaba las reformas
acometidas.
B.-(Sobre la facturación inveraz)
El acusado ROMANOV (1) y su esposa Natalia Borisovna VINOGRADOVA
(2), con NIE X09719046M, con pasaporte de
la Federación Rusa número
4509812824 y nacida el 30-10-196, ya en España y para la rehabilitación y reforma
del hotel MAR I PINS, utilizaron las empresas IMPORT NILL;; ZARAMILLO 2007 SL y
BC MALLORCA 2004.
Esta serie sociedades eran puramente instrumentales y al frente estaban
personas que actuaban como
testaferros, siendo el acusado Alexandros
ALEXANDRIDIS (5) el principal actor de
los que ejercían esta
función,
incluyéndose también en este perfil a los fallecidos José Carlos JUAN ANDREU y
Bartolomé VICH MAS.
También intervino el hijo de este último, Nicolás VICH LOZANO (7), siendo
todos administradores o apoderados de las empresas señaladas y Julián Francisco
BELCHI LUNAS (4)el asesor fiscal de ROMANOV en el entramado societario en
España.
Alena Kotchetkova PUSHKAREVA (6), actuaba como secretaria personal y
persona que ejecutaba órdenes y negociaba en las cuestiones tributarias, de
empresas ficticias, de contabilidad “b” y laborales en nombre de ROMANOV.
13
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La participación de Amado JAIMESASTRE (3) se produjo a través de una de
las empleadas de su bufete, Nonna PUSHKAREVA OLEC, la madre de Alena
KOTCHETKOVA PUSHKAREVA.
Posteriormente, ROMANOV contrataría a su hija y la situaría al frente del hotel
como directora y gestora mientras se rehabilita, además de realizar funciones de
secretaria del matrimonio y traductora.
En el desarrollo de sus actividades en Mallorca estas sociedades señaladas,
siguiendo indicaciones de Alexander ROMANOV (1) y su esposa Natalia
VINOGRADOVA (2), canalizaban pagos de
la obra
(subcontratación de
proveedores y mano de obra) con impacto tributario en IVA, no obstante de
irrelevancia penal por no superar el valor umbral típico:
Realizaron facturas que alteran absolutamente las partes contractuales que
el documento expresa.
.- Aparentaron ante la Hacienda Pública Estatal que eran gastos deducibles del
hotel alguno de los invertidos en el chalet-vivienda adosada.
.- Pasaban empleados de unas de esas sociedades a otras, ImportNill 2005
(año 2011), Zaramillo 2007 SL (año 2012), BC Mallorca 2004 SL (2013) a fin de
evitar los beneficios y perjudicar la estabilidad en el empleo de los trabajadores y
establecer una maquinaria defraudatoria a la Hacienda Pública.
Para liquidar sociedades y hacer las facturaciones y trasvases de dinero entre
sociedades contaban con
la colaboración de Amado JAIME (3), Alena
PUSHKAREVA (6), BELCHI (4) y los testaferros JUAN ANDREU y Nicolás VICH
(7).
Alena KOTCH ETKOVA PUSHKAREVA (6)como interprete, secretaria y gestora
ejecutaba la totalidad de órdenes y lleva a efecto las gestiones burocráticas que le
encomienda ROMANOV tras consultar, en ocasiones, con los asesores.
Llevaba la contabilidad y conocía y participaba en las gestiones de facturación falsa.
Alexandros ALEXANDRIDIS (5) como ejecutor y mano derecha de
ROMANOV pues cuenta con la plena confianza de éste y ha ejercido labores de
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control de los trabajadores y actividades relacionadas con las obras de rehabilitación
del hotel MAR Y PINS así como en la vivienda anexa desde sus comienzos hasta
mediados del año 2013. En esa fecha seguía como apoderado de las sociedades
pantalla y cumpliendo las ordenes de ROMANOV.
Realizó diferentes gestiones particulares a Alexander ROMANOV y Natalia
VINOGRADOVA auxiliando en ese aspecto a Alena KOTCHETKOVA
PUSHKAREVA.
Ha sido testaferro en las empresas del grupo y por ello recibía una
compensación económica y además se le pagaba el alquiler de la casa donde vivía.
Al igual que ocurre con Alena KOTCHETKOVA, representa a Alexander
ROMANOV ante los diferentes conflictos judiciales en los que su empresa NATALI
MAR Y PINS
y el resto de sociedades instrumentales que controla están
involucradas. Bajo las directrices marcadas por ROMANOV ambos acuden a las
citaciones judiciales con una estrategia previa establecida por el matrimonio, y en
algunos casos habiendo confeccionado documentación manipulada para obtener un
resultado positivo ante los tribunales implicados.
Alexandros ALEXANDRIDIS igualmente actuaba como mediador en la
mayoría de conflictos para evitar ir a los tribunales, algo que ROMANOV siempre ha
intentado evitar para así pasar desapercibido ante las autoridades judiciales
españolas.
Amado JAIME SASTRE (3) ejerciendo como abogado, ha dado soporte legal
a las actividades ilícitas de la empresa matriz NATALI MAR Y PINS. Ha facilitado las
sociedades instrumentales ZARAMILLO 2007, BC MALLORCA 2004 SL, e IMPORT
NILL 2005 SL, sociedades que él ha creado y liquidado por una percepción
económica junto con los testaferros Alexandros ALEXANDRIDIS, Bartolomé VICH
MAS (fallecido) y José Carlos JUAN ANDREU (también fallecido).
Participa activamente en la manipulación de los datos que la sociedad NATALI
MAR Y PINS ha declarado a la Hacienda Pública española con objeto de defraudar a
15
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la misma y ha asesorado a Julián Francisco BELCHÍ LUNAS, gestor financiero
del entramado en España.
La relación entre Amado JAIME SASTRE y Alexander Ivanovich
ROMANOV comienza cuando la sociedad NATALI MAR Y PINS compra en febrero de
2010 el hotel MAR Y PINS, en esta operación de compra-venta ya participó él y
además una de sus colaboradoras más directas Nonna PUSHKAREVA OLEC, madre
Alena KOTCHEKOVA PUSHKAREVA y asalariada del despacho de abogados
SASTRE&ASOCIADOS. Esta relación ha continuado hasta día de hoy creando y
liquidando las sociedades anteriormente citadas.
Amado JAIME SASTRE asesora a ROMANOV sobre cómo eludir una deuda
con
la Seguridad Social contraída por la mercantil IMPORT NIL S.L, como
instrumentalizar la mercantil Zaramillo 2007 S.L dando directrices de cómo liquidar la
empresa, con el objetivo de eludir posibles responsabilidades por impagos a la
mercantil Obras y Reformas FERRAGUT.
Julián Francisco BELCHÍ LLINAS (4) es el gestor fiscal y económico y su
función es la de asesorar y aportar sus conocimientos profesionales para que todas
las irregularidades que se están cometiendo a través del entramado societario
establecido por ROMANOV en Mallorca, tengan un aspecto totalmente legal ante la
Hacienda Pública y toda la Administración.
Julián Francisco BELCHI LLINAS es conocedor y cooperador en la
estrategia para el fraude tanto a la Hacienda Pública como a la Tesorería General de
la Seguridad Social, así como en la utilización de la estructura empresarial compuesta
en España por las sociedades NATALI MAR Y PINS; IMPORT NIL; ZARAMILLO 2007 y
BC MALLORCA 2004.
Las gestiones económicas (cuadrar contabilidades, liquidar sociedades y aportar
facturación falsa) que BELCHI LLINAS lleva a cabo las realiza según las
instrucciones que Alena PUSHKAREVA le indica previamente, cumpliendo ésta las
órdenes de Alexander ROMANOV y su esposa.
16
BELCHI LLINAS asesora sobre cómo redactar el contrato para que NATALI
ADMINISTRACION
DE JUSTICIA
MAR Y PINS quede exenta de todo tipo de responsabilidad por las actividades
irregulares que efectuó ZARAMILLO 2007 S.L., mientras trabajó como empresa
constructora subcontratada en las obras del hotel MAR Y PINS.
El fallecido José Carlos JUAN ANDREU era el administrador único de BC
MALLORCA 2004 SL., y en sus orígenes era socio en la misma con Bartolomé VICH
MAS.
José Carlos JUAN fue testaferro del matrimonio ROMANOV, por lo que
despacha directamente con Alena de los temas relacionados con liquidaciones de
ZARAMILLO 2007 S.L, IMPORT NIL, S.L y de las condiciones sobre la sub
contratación de BCMALLORCA 2004, S.L. Entre estas condiciones se encuentra que
los trabajadores que constaban como personal laboral de la empresa ZARAMILLO
2007, fueran dados de baja para volver a ser dados de alta en la nueva empresa
BCMALLORCA 2004, S.L.
José Carlos JUAN ANDREU también participó en la confección de facturas
inveraces a través de IMPORT NIL y BC MALLLORCA para
la empresa de
ROMANOV, NATALY MAR Y PINS y realiza los cambios dentro de la plantilla de BC
MALLORCA, dando de alta y baja a los trabajadores de la obra del hotel según se lo
indica Alena PUSHKAREVA, a quien previamente se lo ordena ROMANOV.
Ejercía las funciones de testaferro y utiliza la empresa BC MALLORCA 2004
S.L., de la cual es administrador único, como sociedad instrumental de la empresa
matriz de la organización NATALY MAR Y PINS. Recibe una compensación económica
por figurar en los órganos de administración de la empresa pantalla BC MALLORCA
2004 S.L.
Nicolás VICH LOZANO (7) es hijo de Bartolomé VICH MÁS y trabaja en las
empresas en las que su padre era administrador.
Participa de forma activa en la facturación falsa y en la ocultación a Hacienda
de la contabilidad real de las empresas.
17
ADMINISTRACION
DE JUSTICIA
Después del fallecimiento de su padre Nicolás le sustituyó en las fundones
que éste realizaba, involucrándose más en las actividades del mismo. Participa en la
gestión fraudulenta de ZARAMILLO 2007, mercantil instrumentalizada que se presta
a la confección de contabilidad falsa para ayudar a dotar de estabilidad la estructura
societaria diseñada por Alexander ROMANOV.
Nicolás colabora en la manipulación o falsificación de facturas emitidas por la
empresa ZARAMILLO 2007 S.L., a la sociedad Natali Mar y Pins.
Sabe que Alexandros ALEXANDRIDIS, al constar como apoderado en su
empresa ZARAMILLO 2007 S.L, actúa como testaferro del matrimonio ROMANOVy
que es Alena PUSHKAREVA la portavoz de los ROMANOV a la hora de decidir a
quién y cómo se contrata a nombre de esa empresa, órdenes estas que recibe
Nicolás y que fielmente ejecuta.
El abogado y acusado Amado JAIME SASTRE (3) actuó directamente en el
entramado societario de España
creando y
liquidando sociedades con
la
colaboración de los testaferros: Alexandros ALEXANDRIDIS (5), Bartolomé
VICH MAS (ya fallecido), Nicolás VICH LOZANO (7) (hijo de Bartolomé) y José
Carlos JUAN ANDREU.
Todos ellos colaboraban con el asesor fiscal y gestor administrativo Juan
Francisco BELCHI LLINÁS (4) quien supervisaba todas las cuestiones tributarias y
de facturación del grupo de empresas pantalla.
Esta actividad exigía la realización y utilización de facturas por conceptos
inveraces y que simulaban relaciones mercantiles inexistentes todo ello para encubrir
que era la empresa Natali Mar i Pins la que realmente pagaba a los trabajadores y no
las empresas aparentes lo que permitía defraudar IVA al tiempo que distorsionaba la
real situación de los trabajadores.
Los acusados, con
las finalidades ya
indicadas de conseguir que los
trabajadores pasasen de una a otra empresa, poder emitir facturas inveraces y poder
18
eludir cualquier reclamación que se les pudiera dirigir, fueron utilizando diversas
ADMINISTRACION
DE JUSTICIA
sociedades:
a. – BC Mallorca 2004 SL,
b. – Zaramillo 2007 SL,
c. – ImportNil 2005 SL y
Estas sociedades eran empresas ficticias o pantalla puesto que carecían de
actividad propia, de trabajadores, de medios propios y se trataba únicamente de
formas societarias vacías que podían ser utilizadas para facturar de manera inveraz y
para simular que eran las responsables de los trabajadores que trabajaban para la
familia ROMANOV.
a. – La sociedad BC Mallorca 2004 SL fue constituida mediante escritura pública
otorgada el 3-7-2012, siendo nombrado administrador único Bartolomé VICH
MAS. En fecha 9-10-2012 se sustituyó el administrador pasando a ser el
administrador único José Carlos JUAN ANDREU. Los trabajadores de BC Mallorca
2004 SL en realidad trabajaban para Natali Mar i Pins.
b. – La sociedad Zaramillo 2007 SL fue constituida mediante escritura pública
otorgada el 11-8-2010. Con fecha 11-8-2010 el administrador confiere poder amplio
de representación y dirección de la sociedad a Bartolomé VICH MAS. El 9-6-2011
Bartolomé VICH MAS es nombrado administrador único. Alexandros
ALEXANDRIDIS actúa como apoderado de Zaramillo 2007 SL. Los trabajadores de
Zaramillo en realidad son de Natali Mar i Pinsy es Natali Mar i Pins S.L la que
realmente paga sus nóminas. Fallecido Bartolomé VICH MAS fue su hijo Nicolás
VICH LOZANO (9) quien continuó con las actuaciones precisas en la empresa
pantalla Zaramillo 2007. Ya en vida de su padre, Nicolás VICH estaba autorizado
para actuar para Zaramillo.
c. -ImportNil 2005 SL fue constituida por Bartolomé VICH MAS y otro en 2005, no
depositando cuentas anuales desde 2009, carente de actividad real y sirvió también
para realizar facturación inveraz.
19
Con estas tres empresas-pantalla los trabajadores estaban contratados en
ADMINISTRACION
DE JUSTICIA
apariencia por esas empresas que se Interponía entre ellos y Natali Mar i Pins.
Además, alguno de los trabajadores eran traspasados de una empresa a otra
aprovechándose de su mayor vulnerabilidad y necesidad por ser extranjeros pese a
que en realidad eran trabajadores de Natali Mar I Pins. Ello ocurrió, al menos, con los
trabajadores:
María Beteta Martínez,
Valentín Obreshkov Haralambiev,
Leonid Pukhalskyy,
Mitev Vladislav,
Kichukov Veselin,
Stanislav Hadzhiev,
Sergey Kamenko y
Hari Kazarov
Los trabajadores así traspasados perdían los beneficios de la antigüedad y de
la estabilidad en el empleo que les daba la ley al tiempo que disminuían sus
posibilidades de reclamar dada la nula solvencia de las empresas pantalla.
Alexander ROMANOV, dirigía las obras y reformas que se realizaban en el
hotel MAR Y PINS y decidía sobre la contratación de trabajadores.
Estos trabajadores se encontraban con una ausencia de renovación de los
contratos con una misma empresa durante largos periodos de tiempo para que no
adquiriesen ciertos derechos reconocidos en el estatuto general de trabajadores.
Igualmente, al no poder adquirirlos, ROMANOV conseguía evitar contratar de forma
fija a sus trabajadores, con los beneficios legales y laborales que esto conlleva.
Las facturas inveraces realizadas era utilizadas y presentadas ante la
administración para deducirse indebidamente gastos y poder tributar menos al
tiempo que posibilitaba solicitar devoluciones del Impuesto de Valor Añadido (IVA)
de manera improcedente.
20
ADMINISTRACION
DE JUSTICIA
Así, en el ejercicio 2011 las facturas emitidas por ImportNil 2005 SL v. en el
ejercicio 2012, las facturas emitidas por Zaramillo 2007 SL fueron utilizadas y
presentadas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Estas facturas amparaban gastos del personal y de seguridad social de
trabajadores que aparentaba ser de esas sociedades interpuestas pero que
realmente eran trabajadores de Natali Mar i Pins.
Esa artificiosa estructura mercantil en España se utilizó para obtener
devoluciones tributarias de un IVA que nunca había sido ingresado. En efecto, las
sociedades-pantallas siguiendo el diseño de los acusados no liquidaban ese IVA por
ello la AEAT declaró que pese a los intentos de los acusados, las cuotas soportadas
de ImportNil 2005 y Zaramillo 2007 no podían ser admitidas como deducibles.
Entre las facturas inveraces y simuladas que se presentaron figuran:
Las facturas de ImportNil 2005 SL con número 9, 11, 13, 15, 16, 18, 20, 21,
23 y 27 del 2011 cuyos conceptos: “demolición de capa de hormigón…”, “formación
falso techo con placas pladur…”, “alicatado con mortero…”no respondían a ninguna
realidad y tampoco se había realizado la transferencia de fondos reflejadas en la
facturación a esas sociedades.
Las facturas de Zaramillo 2007 SL con número 2, 3, 8 y 12 del 2012 cuyos
conceptos: “escombros vertedero..”, “zunchos…”, “colocación de tabiques…” no
respondían a ninguna realidad y tampoco se había realizado la transferencia de
fondos reflejadas en la facturación a esas sociedades.
En la confección y realización de estas facturas ROMANOV ha utilizado a
otros acusados que obedecían sus órdenes, principalmente a su empleada Alena
KOTCHEKOVA PUSKAREVA, quien a su vez era asesorada por Julián Francisco
BELCHÍ LLINAS para generar parte de las facturas simuladas.
También participaban en la confección, realización y presentación de estas
facturas Alexandros ALEXANDRIDIS, José Carlos JUAN ANDREU, Nicolás
VICH LOZANO.
21
En todo caso, la emisión de esta facturación falsa se hacía con la supervisión y
ADMINISTRACION
DE JUSTICIA
control Romanov. Pues las plantillas y modelos para la facturación inveraz estaban
en su poder (fueron intervenidas en el ordenador de las oficinas del Hotel MAR Y
PINS)lo queevidencia de que era el propio ROMANOV quien realizaba a su criterio e
interés las facturas de las empresas bajo su tutelaje.
C.-
(Ei acceso a inform ación confidencial)
Natalia Ruban SAZONOVA (9) estuvo trabajando para la sociedad Natali
Mar i Pins haciendo labores de confección, intérprete e intermediaria.
Su esposo Víctor Nieto REVUELTAS (8), era miembro de Policía Local de
Palma (CP con número 819) y entró en relación con los imputados Alexander
ROMANOV (1) y Natalia VINOGRADOVA (2). Este acusado se ofreció para
obtener cuantos datos constasen en el sistema informático oficial de Ayman
Elakhrass, a sabiendas de que se trataba de secretos personales, circunstancia ésta
que no conocía el resto de acusados. Ello pese a que el acceso y la difusión de
dichos datos estaba restringida y era secreta para los ajenos a sus funciones
públicas.
Este acusado pese a conocer que obtenía y transmitía datos secretos e
información confidencial a la que accedía por razón de su cargo, y que incumplir esa
reserva era delictiva, buscó en el sistema informático y una vez obtenidos los datos,
los facilitó a Alexander ROMANOV (1) a través de su mujer Natalia Ruban
SAZONOVA (9).
ROMANOV (1) tenía interés y reclamaba información sobre
Ayman
Elakhrass porque mantenía con él un conflicto económico. El día 13-12-2012 se lo
comunicó a Víctor NIETO REVUELTAS(8) por intermediación de la mujer de éste
Natalia Ruban SAZONOVA (9).
Víctor NIETO REVUELTAS (8) consultó la base de datos de la Policía Local,
al día siguiente, (el 14 de diciembre de 2012) en 5 ocasiones en relación a Ayman
ELAKHRASS y facilitó datos relativos a comprobar su NIE, su lugar de nacimiento,
22
sus antecedentes policiales, su domicilio, los hechos por los que había sido detenido
ADMINISTRACION
DE JUSTICIA
etc…
La información oficial y confidencial así obtenida por Víctor NIETO (8) fue
difundida a Romanov por intermediación de Natalia Ruban SAZONOVA (9) y
Natalia VINOGRADOVA (2).
D – (La intervención de cada uno de ios acusados)
1. – Alexander Ivanovich ROMANOV
Este acusado participa en el entramado societario establecido España dando
instrucciones y tomando decisiones junto con los profesionales, asesores, secretarios,
testaferros, que las ejecutaran.
2. -Natalia Borisovna VINOGRADOVA
Es Natalia quien ejerce
funciones de codirección asumiendo
las
responsabilidades y decisiones relevantes en las cuestiones referidas al entramado
de sociedades ubicado en nuestro país.
3.
– Amado JAIME SASTRE como abogado en ejercicio presta un servicio
integral de asesoramiento y colaboración a las actividades ilícitas de la trama de
empresas que el ha facilitado.
ZARAMILLO 2007, BC MALLORCA 2004 SL, e IMPORT NILL 2005 SL, fueron
sociedades creadas por él y, alguna, liquidada también por él.
Amado JAIME SASTRE es el abogado de Alexander ROMANOV percibiendo
sus honorarios en efectivo para eludir el pago de impuestos.
Su vinculación con ROMANOV comienza con la compra-venta del hotel (24-2-
2010) en la que ya intervino en la fase previa, en la que figura la participación de
personal a su servicio (Nonna PUSHKAREVA OLEC interprete vinculada al despacho
de abogados SASTRE&ASOCIADOS). Esa relación continuó hasta la fecha de su
detención.
23
ADMINISTRACION
DE JUSTICIA
Mantiene una vinculación directa con Alexander ALEXANDRIDIS que figura
como administrador único de la mercantil PROYECTO E INVERSIONES DE MARCO
S.L.
Amado JAIME SASTRE presta asesoramiento a ROMANOV sobre todo tipo
de temas jurídicos y económicos:
Desde como eludir una deuda con la Seguridad Social contraída por la
mercantil IMPORT NIL SL a cómo ejecutar la ¡nstrumentalización de la mercantil
ZARAMILLO 2007concretándo el diseño y dotación de documenta para el plan de
liquidación de la mercantil para eludir posibles responsabilidades por impagos a otras
mercantiles.
También en relación a la mercantil BC MALLORCA al servicio de Alexander
ROMANOV elabora diversos documentos (contrato de fin de obra con Zaramillo,
entrega de recibos de Zaramillo y contrato con la nueva empresa) que permiten
confirmar la intención de ocultar el rastro de la mercantil “ZARAMILLO 2007” y
utilizar una nueva empresa como interpuesta en la realización de las obras del hotel,
teniendo la nueva empresa la mismas funciones que la anterior.
Otros aspectos sobre los que asesora Amado son los relativos a defraudar a
la Hacienda Pública haciendo aparentar que la vivienda privada de la familia es parte
de la actividad hotelera, con la necesaria y previa manipulación de todas las facturas
al igual que conoce y supervisa la facturación inveraz entre las empresas pantalla y
el hecho de que son utilizadas en perjuicio de los trabajadores.
Es decir, el soporte jurídico y físico de Amado JAIME fue de relevancia para
Alexander ROMANOVy sus actividades.
4.- Julián Francisco BELCHI LUNAS es el gestor fiscal y económico de las
empresas que Alexander ROMANOV lidera en España y su función es la de asesorar y
aportar sus conocimientos profesionales para que todas las irregularidades que se
están cometiendo a través del entramado societario tengan un aspecto legal ante las
autoridades.
24
ADMINISTRACION
DE JUSTICIA
BELCHI coopera en realizar las actividades de fraude tanto a la Hacienda
Pública como a la Tesorería General de la Seguridad Social, como a los trabajadores
mediante la estructura empresarial de las sociedades NATALI MAR Y PINS; IMPORT
NIL; ZARAMILLO 2007 y BC MALLORCA 2004.
Todas las gestiones económicas las realiza según las instrucciones que Alena
PUSHKAREVA le indica previamente, cumpliendo ésta las órdenes de Alexander
ROMANOV.
Cuando existe algún problema con las facturas falsas que se deben confeccionar
para que la contabilidad de la sociedad NATALI MAR Y PINS las instrucciones son
‘ Hablar con Julián!’, así como cuando surgen problemas con la Agencia Tributaria.
Julián Francisco se relaciona con el resto de acusados como Alexandros
ALEXANDRIDIS, Nicolás VICH LOZANO y José Carlos JUAN ANDREU, al ser
quienes aportan
la documentación y
facturación de
las empresas y que
posteriormente manipula BELCHIen interés NATALI MAR Y PINS.
Por ello se mantienen reuniones en las oficinas de NATALI MAR Y PINS para
tratar de las cuestiones fiscales de la empresa matriz del grupo, cuadrar la
facturación y preparar el convenio de liquidación de cuentas en contrato de obra con
ZARAMILLO 2007 S.L. y así NATALI MAR Y PINS quede exenta de todo tipo de
responsabilidad por las actividades irregulares que efectuó ZARAMILLO 2007 S.L.,
mientras trabajó.
Participa asesorando, diseñando y controlando junto con Alexander y Alena la
confección y manipulación de facturas con el fin de ajustar la gestión económica de
la sociedad matriz, NATALI MAR Y PINS y sus sociedades pantalla.
Ello implica la ficticia situación de los trabajadores al servicio de NATAL Y MAR
pues se emiten facturas inveraces para ocultar la verdadera situación de los
trabajadores.
25
ADMINISTRACION
DE JUSTICIA
Se solicita a diversos proveedores el cambio del concepto de las facturas para
realizar la desgravación del IVA que pretendían,
En ocasiones Alena le remite correos electrónicos a fin de que haga seis facturas
para justificar 10.000 euros de IVA, en un formato previamente acordado por ella.
La supervisión final a la facturación falsa y el control de sus consecuencias
tributarias lo ejerce BELCHI
5.- Alexandros ALEXANDRIDIS goza de la plena confianza de Alexander
ROMANOV y ejecuta lo que éste dispone. Ha actuado como apoderado de las
empresas PROYECTO E INVERSIONES DE MARCO S.L. y ZARAMILLO 2007 SL, lo que
le añade funciones como testaferro societario de ROMANOV.
Ello se evidencia en conversaciones entre los acusados cuando Alena dice a
Julián BELCHI “…la empresa ZARAMILLO la que lleva Alex (Alexandridis),
es como s i nosotros la dirigiésemos, nosotros pagamos la seguridad social,
las nóminas…y creo que estamos haciendo algo mal…yo cada mes les
estoy haciendo un cheque a ésta empresa p o r el importe de la seguridad
social que ellos tienen que pagar….”
Dado que Amado JAIME SASTRE, se dedica a la creación de sociedades que
estarían participadas por inversores extranjeros y que es una figura fundamental en
el
asesoramiento
a Alexander
IVANOVICH
ROMANOV,
para
la
instrumentalización a su servicio de sociedades domiciliadas en España, la presencia
de Alexandros ALEXANDRIDIS en la mercantil PROYECTO E INVERSIONES DE
MARCO S.L., obedece a la confianza mutua entre ROMANOV y JAIME SASTRE. De
este modo, el control de la empresa reporta beneficios a ambos, esto es, acceso a un
crédito hipotecario a Amado JAIME SASTRE y a una mercantil capaz de generar
facturación y otros servicios a favor de Alexander IVANOVICH ROMANOV.
Alexandros ALEXANDRIDIS hace de
testaferro para Alexander
ROMANOV en su puesto como apoderado en ZARAMILLO 2007 SL., esta empresa
fue liquidada con la intermediación de Amado JAIME SASTRE y en su sustitución
26
ADMINISTRACION
DE JUSTICIA
empezó a funcionar BCMALLORCA 2004 SL, de la que es administrador único José
Carlos JUAN ANDREU.
Alexandros, siguió llevando el control de esta nueva empresa, bajo la
supervisión de Alexander Ivanovich ROMANOV.
Alexandros ejecuta las instrucciones de ROMANOV para la ejecución de las
obras y coopera con él en los pagos en efectivo, en que éstos se paguen parte de
sus cuotas de Seguridad Social y en las transmisiones ilegales de trabajadores hasta
tal punto que éstos desconocen para que empresa trabajan.
Del mismo modo, participa en la elaboración y uso de documentos mercantiles
inveraces o simulados para defraudar tributariamente y simular la existencia de las
sociedades pantallas.
Alexandros ALEXANDRIDIS padecía al tiempo de los hechos una grave
dependencia al alcohol y a la cocaína que mermaba sin llegar a anular su capacidad
volitiva y cognitiva.
6.- Alena KOTCHETKOVA PUSHKAREVA lleva las riendas de todos los
temas referentes a la contabilidad de la empresa NATALI MAR Y PINS.
Con el asesoramiento de Amado JAIME y Juan Francisco BELCHÍ
concierta los documentos necesarios para las defraudaciones contra la hacienda
pública y la simulación de trabajadores.
También, tras asesorarse, comunica a Alexander ROMANOV lo que Amado le
indica.
Con los asesores organiza la liquidación de la empresa ZARAMILLO 2007 S.L.,
que Alexander ROMANOV ha usado de “pantalla-cortafuegos” de NATALI MAR Y
PINS durante el ejercicio económico 2012 de la que era administrador único
Bartolomé VICH MÁS y apoderado Alexandros ALEXANDRIDIS.
Como secretaria personal de ROMANOV, es la encargada de llevar a cabo
todas aquellas acciones que le son solicitadas. Por ello Alena tiene un conocimiento
exhaustivo sobre las empresas instrumentalizadas así como de las personas que, a
modo de testaferros, las dirigían formalmente.
27
ADMINISTRACION
DE JUSTICIA
El conocimiento pleno y participación de esa estructura mercantil supone su
intervención en las liquidaciones de las sociedades, los pagos en “B” y el empleo de
facturas falsas.
Alena es parte fundamental en la falsificación documental, contando con el
asesoramiento de Julián Francisco BELCHÍ LUNAS.
El uso de sociedades pantalla requiere la emisión de facturación inveraz y
simulada en gran número por lo que en ocasiones solicita que le digan nuevos
conceptos para justificar gastos.
En sus correos electrónicos requiere la modificación de facturas y la generación
de otras que no responden a servicio o trabajo alguno.
De manera similar, debe cuadrar la contabilidad para dar apariencia legal a todas
las actividades ilegales que han realizado.
Alena KOTCHEKOVA PUSHKAREVA desde su primera declaración policial
colaboró confesando todos los hechos sobre los que tenía conocimiento.
7.
– Nicolás VICH LOZANO sustituyó a su padre en las funciones que realizaba
éste en el entramado de empresas pantalla de Alexander ROMANOV.
Ejecuta las órdenes de ROMANOV trasmitidas por Alena sobre
la forma de
cuadrar la facturación inveraz de las empresas.
Permite a Alexandros ALEXANDRIDIS, que actúe como apoderado en su
empresa ZARAMILLO 2007 S.L, al mismo tiempo que sabe que éste es un testaferro
de ROMANOV.
También sigue las instrucciones de éstos en relación a quién y cómo se contrata
a nombre de su empresa y cómo aparentar la justificación de gastos por las obras y
defraudar en la tributación de IVA y cómo realizar la contabilidad para que se
enmascaren todas las irregularidades.
8.
– Víctor NIETO REVUELTAS recibe el encargo del matrimonio Romanov el
día 13-12-2012 para que les facilite información en relación a una determinada
persona. El mismo día 13 tras solicitar la identificación de esa persona, ALENA de
parte ROMANOV envía un SMS a las 18:11:49 con los datos de la persona: “Hola,
A YMAN ELAKHRASS NIEX8559226Y”
28
ADMINISTRACION
DE JUSTICIA
El 14 -12-2012 Víctor NIETO accede a la base de datos para obtener
información sobre esa persona. A las 11:50 de ese día Natalia RUBAN llama a
Alexander ROMANOV y le dice que Víctor “hizo averiguaciones en relación a
esta persona” y facilita diversa información. También manifiesta que Víctor dice
que le “podría conseguir el informe completo de ia base central porque de
momento sólo ha accedido a ia información de ia Policía Local; esta persona
vive en la calle Olmos y nació en e l año 1974”. Cuando ROMANOV pregunta “cuál
fue el “motivo de sus anteriores detenc¡ones”y Natalia RUBAN dice que ” estuvo
detenido en Mallorca y que su marido no buscó más información porque s i ¡o
intentase se vería que VICTOR NIETO estaba intentando acceder a su
ficha, pero s i ROMANOV quiere i o puede mirar”.
Natalia advierte que VICTOR no quiere que mucha gente sepa que haya
accedido a ios datos de ia Policía, porque para é i supone cierto riesgo, a lo
que ROMANOV dice que lo entiende perfectamente. ROMANOV comenta que con
e l investigado hay otra persona sobre la que ie mandará datos para que
averigüen sobre éi. NA TALIA dice que de acuerdo, lo mirará cuando vuelva
a casa porque VICTOR ha llevado informes a casa.
9.- Natalia RUBAN SAZONOVA es amiga de Natalia Borisovna
VINOGRADOVA y es la esposa de Víctor NIETO REVUELTAS Policía Local de
Palma de Mallorca.
Ya se ha indicado su papel de intermediaria en la transmisión de información
confidencial a la que accede su compañero.
Además de ello, se ofrece a mayores colaboraciones y ayuda al matrimonio
ROMANOV.
Así Natalia RUBAN explica al matrimonio que su marido mirará más datos
en el sistema central de información y que no se ha atrevido a mirarlo en la
base de INTERPOL porque aparecerían sus datos.
También ofrece a ROMANOV que “VICTOR le podría acompañar a
cualquier sitio, s i quisiera”, lo que evidencia el interés de esta pareja (Víctor y
29
Natalia) por permanecer en contacto con el matrimonio ROMANOV ofreciéndose
ADMINISTRACION
DE JUSTICIA
para futuras colaboraciones.
III./FUNDAMENTOS DE PERECHO.-
PRIMERO.- Habida cuenta de la conformidad de los acusados y de sus
Defensas, con la acusación en definitiva sostenida por el Ministerio Fiscal, y que las
penas solicitadas no exceden de seis años, procede en virtud de lo dispuesto en el
artículo 787.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictar sentencia de estricta
conformidad con la aceptada por las partes, por entender que la calificación
aceptada es correcta y que la pena es procedente según esa calificación.
SEGUNDO.- El principio acusatorio, como uno de los básicos que rigen el
proceso penal, implica, en su manifestación más elemental, que la acusación, como
presupuesto condicionante en cuanto a la determinación del objeto en proceso, es
necesaria para que éste continúe, de modo que su retirada produce la cancelación
del proceso, y en todo caso, si, como ocurre en el supuesto que nos ocupa, el juicio
ha comenzado, la necesidad de dictar sentencia absolutoria respecto de Boris
GERMANOVICH VINOGRADOV y de Margarita Stepanova VINOGRADOVA.
TERCERO.- La obligada absolución del acusado conlleva la declaración de
oficio de las costas, por imperativo de lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente
aplicación al caso de autos,
I V . / F A L L A M O S:
Que, por
conformidad de
las partes, debemos CONDENAR y
CONDENAMOS a:
30
ADMINISTRACION
DE JUSTICIA
I./Alexander ivanovich ROMANOV (1) como responsable en concepto de
autor conforme al artículo 28 del delito continuado de blanqueo de capitales
de los artículos 301.1° (apartado a) de la conclusión del Fiscal).
Igualmente, Alexander ROMANOV es responsable en concepto de autor
conforme al artículo 28 del delito continuado de falsedad documental v
responsable en concepto de inductor conforme al artículo 28 del delito de
revelación de secretos (apartado c) de la conclusión Fiscal). Concurre en este
acusado en el delito de revelación de secretos la atenuante del artículo 65.3 del CP,
por no ser funcionario público.
Y se le imponen las siguientes penas:
a) Por el delito de blanqueo de capitales, la pena de dos años de prisión,
multa de 4.244.470,02 de euros, multa que se satisface – y que por tanto se
estima cumplida – con la dación en pago que ut infra quedará referenciada (*).
Procede la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de
sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de conformidad con el artículo 45
del Código Penal la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de
apoderado, administrador o gestor de sociedades durante el tiempo de dos años y
tres meses, siéndole de abono a efectos de liquidación de condena el cómputo
temporal transcurrido a partir del cese como administrador por medida cautelar
acordada por Auto de 30 de enero de 2014 (folio 3662) y de conformidad con el
artículo 301 del Código Penal la inhabilitación especial para el ejercicio de la
profesiones relativas a la hostelería y el turismo durante el mismo periodo de tiempo
Procede, de conformidad con los artículos 127.1° y 3° CP el decomiso de
importe 1.697.788,01.- euros que con arreglo a la transformación operada por los
fondos, invertidos en obras de reforma en el Hotel Mar y Pins, se satisface por
comiso de la finca registral, en la forma que se dirá ut infra (*).
31
b) -Por el delito de falsedad documental continuada, la pena de 1
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DE JUSTICIA
año y nueve meses, multa de 12 meses con una cuota diaria de 100 euros,
multa que se satisface con la dación en pago que ut infra quedará referenciada (*).
c) -Por el delito de revelación de secretos, la pena de multa de 12
meses con una cuota diaria de 100 euros, multa que se satisface con la dación
en pago que ut infra quedará referenciada (*).
II./Natalia VINOGRADOVA (2), como responsable en concepto de autor
conforme al artículo 28 del delito continuado de falsedad documental (apartado
b) de la conclusión del Fiscal) tanto como cooperadora necesaria (artículo 28
párrafo segundo b) del C.P.) como por su labor de Inducción (artículo 28 párrafo
segundo a) del C.P.), y se le condena a la siguiente pena:
a) -Por el delito de falsedad documental continuada, la pena de 22
meses de prisión, que se sustituye ex. art. 88 CP por la pena de multa de 44
meses con cuota diaria de 100 euros, y multa de 12 meses con una cuota
diaria de 100 euros, multas que se satisfarán con la dación en pago que ut infra
quedará referenciada (*).
* La satisfacción y pago de la cantidad decomisada de 1.697.788,01 euros, así
como de la pena multa correspondiente al delito de blanqueo de capitales cometido
por Alexander Romanov (4.244.470,02 euros), de la pena multa correspondiente al
delito de falsedad documental cometido por Alexander Romanov (36.000 euros), de
la pena multa correspondiente al delito de falsedad documental cometido por Natalia
Vinogradova (36.000 euros), de la pena multa correspondiente a la sustitución de la
pena de prisión relativa al delito de falsedad documental cometido por Natalia
Vinogradovaex. art. 88 CP (132.000 euros), de la pena multa correspondiente al
delito de revelación de secretos cometido por Alexander Romanov (36.000 euros),
es decir, la satisfacción y pago del total importe de comiso y multas (6.182.258,03
euros)se realiza por “dación en pago”ex. art. 1166 y concordantes C.C. del
inmueble del Hotel Mar i Pins, sito en la calle Mareselva núm. 2, 07160 Paguera,
Calviá, con referencia catastral 2264001DD5726N0001BU , e inscrito en el Registro
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de la Propiedad núm. 2 de Calviá bajo Finca 2306, del Tomo 4251, Libro 51, folio 21,
ADMINISTRACION
DE JUSTICIA
de titularidad de la mercantil NATALI MAR I PINS, S.L.
La anterior dación en pago del bien titularidad de NATALI MAR I PINS, S.L. se
realiza por sus administradores solidarios y socios únicos, los acusados Alexander
Romanov y Natalia Vinogradova, como pago por tercero ex. 1.158 del C.C., de modo
solemne e irrevocable.
Los citados administradores, en su propio nombre e interés, y en su condición
de administradores de NATALI MAR I PINS, S.L., renuncian de modo expreso y
taxativo a eventual remanente que pudiere resultar de la ejecución del bien y
subasta del bien, caso de optarse por su realización.
Por su parte, y correlativamente, la entrega en pago con la dación del
inmueble supone el total cumplimiento del pago de comiso y multa correspondiente a
los acusados Alexander Romanov y Natalia Vinogradova, teniendo carácter extintivo
ese cumplimento con independencia del resultado de una eventual realización del
bien, caso de producirse.
Con la anterior satisfacción de multa y pago de comiso quedarán alzadas
cualesquiera otras medidas cautelares reales de aseguramiento y bloqueo acordadas
respecto de NATALI MAR I PINS, S.L y de los acusados Alexander Romanov, Natalia
Vinogradova, Boris Vinogradova y Margarita Stepanova (cuentas corrientes, efectivo,
joyas, vehículos, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes muebles e
inmuebles – también la vivienda sita en la Calle Fornells núm. 15).
III./
Amado JAIME SASTRE (3) como responsable en concepto de
cómplice conforme al artículo 29 y 63 del delito continuado de falsedad documental
(apartado b) de la conclusión del Fiscal), y se le condena a las siguientes penas:
a) La pena de 11 meses de prisión, multa de 6 meses con una cuota
diaria de 5 euros con 6 meses de arresto como responsabilidad personal
subsidiaria para el caso de impago (artículo 53.1 del C.P)
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ADMINISTRACION
DE JUSTICIA
La pena de prisión de conformidad con el artículo 88 se sustituye por
la de 22 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros.
IV./- Julián Francisco BELCHI LLINAS (4), como responsable en
concepto de autor conforme al artículo 28 del delito continuado de falsedad
documental (apartado b) de
la conclusión del Fiscal) como cooperador
necesario (artículo 28 párrafo segundo b) del C.P.). Y se le imponen las siguientes
penas:
a).- La pena de 22 meses de prisión, multa de 6 meses con una cuota
diaria de 4 euros con 6 meses de arresto como responsabilidad personal
subsidiaria para el caso de impago (artículo 53.1 del C.P).
La pena de prisión de conformidad con el artículo 88 se sustituye por
la de 44 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros.
V./- Alexandros ALEXANDRIDIS (5), como responsable en concepto de
autor conforme al artículo 28 del delito continuado de falsedad documental
(apartado b) de la conclusión Fiscal) tanto como autor material como por su
cooperación necesaria (artículo 28 párrafo segundo a) del C.P.). Concurre en este
acusado la atenuante cualificada de dependencia a tóxicos. Y se le imponen las
penas siguientes:
a) La pena de 11 meses de prisión, multa de 6 meses con una cuota
diaria de 3 euros con 6 meses de arresto como responsabilidad personal
subsidiaria para el caso de impago (artículo 53.1 del C.P.).
La pena de prisión de conformidad con el artículo 88 se sustituye por
la de 22 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros.
VI/.- Alena KOTCHETKOVA PUSHKAREVA (6), como responsable en
concepto de cómplice conforme al artículo 29 y 63 del delito continuado
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falsedad documental (apartado b) de la conclusión Fiscal). Concurre en esta
acusada la atenuante analógica de confesión. Y se le imponen las siguientes penas:
ADMINISTRACION
DE JUSTICIA
a) La pena de 8 meses de prisión, multa de 4 meses con una cuota
diaria de 3 euros con 6 meses de arresto como responsabilidad personal
subsidiaria para el caso de impago (artículo 53.1 del C.P.).
La pena de prisión de conformidad con el artículo 88 se sustituye por
la de 16 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros.
VII.
/ – Nicolás VICH LOZANO (7), como responsable en concepto de
cómplice conforme al artículo 29 y 63 del delito continuado falsedad
documental (apartado b) de la conclusión Fiscal) tanto como autor material
como por su labor como cooperador necesario (artículo 28 párrafo segundo b) del
C.P.). Y se le imponen las siguientes penas:
a) La pena de 13 meses de prisión, multa de 6 meses con una cuota
diaria de 2 euros con 6 meses de arresto como responsabilidad personal
subsidiaria para el caso de impago (artículo 53.1 del C.P.).
VIII.
/ .- A Víctor NIETO REVUELTAS (8), como responsable en concepto
de autor conforme al artículo 28 como autor material del delito de revelación de
secretos (apartado d) de la conclusión del Fiscal). Y se le imponen las siguientes
penas:
a) La pena de 2 años de prisión, multa de 12 meses con una cuota
diaria de 5 euros con 6 meses de arresto como responsabilidad personal
subsidiaria para el caso de impago (artículo 53.1 del C.P.)
b) Así como la pena de suspensión para las funciones de policía local
por tiempo de 1 año.
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IX./- A Natalia RUBAN SAZONOVA (9), como responsable en concepto de
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DE JUSTICIA
autor conforme al artículo 28 del delito de revelación de secretos (apartado c)
de la conclusión Fiscal) como inductora. Concurre en esta acusada la circunstancia
atenuante del artículo 65.3 del CP, de no ser funcionario público en el delito de
revelación de secretos. Y se le imponen las siguientes penas:
a) La pena de multa de 6 meses con una cuota diaria de 5 euros con 3
meses de arresto como responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago
(artículo 53.1 del C.P.) así como la pena de inhabilitación especial para todo cargo
público por tiempo de 1 año.
Debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS
a Boris GERMANOVICH
VINOGRADOV v Margarita STEPANOVA VINOGRADOVA de los hechos por los que
venían siendo acusados.
Una vez firme la presente Sentencia, líbrese mandamiento al Registro de la
propiedad a fin de proceder a la inscripción a favor del Estado, del inmueble Hotel
Mar i Pins, sito en la calle Madreselva número 2, 070160 en Paguera, Calviá, con
referencia catastral 2264001-DD5726N-0001BU, e inscrito en el Registro de la
Propiedad número 2 de Calviá como Finca 2.306, del Tomo 4.251, libro 51, folio 21,
de titularidad de la mercantil NATALI MAR I PINS. S.L.
Tal y como se solicita por el Ministerio Fiscal, requiérase a la administradora
judicial para que, en la pieza separada abierta al efecto, presente una última dación
de cuentas y se le informe de la adquisición del hotel a favor del Estado para que
incorpore a su dación de cuentas una relación detallada del bien y sus accesorios y
activos.
Verificado lo cual y en la pieza correspondiente se acordará lo procedente en
orden a la expiración de la administración judicial y aprobación, en su caso, de la
rendición de cuentas presentada.
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Procede para todos los acusados, la condena en costas y el abono del tiempo
ADMfNISTRACION
DE JUSTICIA
de privación de libertad sufrido por esta causa.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de
casación, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días,
habiéndose renunciado expresamente por la representación de Alexander Ivanovich
Romanov y otros a la traducción escrita al ruso de la presente Sentencia.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de
Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y
firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado limo.
Sr. D. Diego Jesús Gómez-Reino Delgado, constituido en Audiencia Pública en la Sala
Audiencia de esta Sección. Doy fe.-
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