Sentence in the cocaine traffic in Russian diplomatic pouch case, Argentina

Sentencia TOF 4 Bliz

The text of the document has been extracted automatically and may contain errors.

### Text extracted from: https://tbcarchives.org/wp-content/uploads/Sentencia-TOF-4-Bliz.pdf

Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

///nos Aires, 8 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal

Federal Nro. 4 de Capital Federal, integrado por los

Sres. Jueces, Dres. Jorge Luciano Gorini, Néstor

Guillermo Costabel y Ricardo Ángel Basílico, bajo la

presidencia del primero de los nombrados, siendo

asistidos por el Sr. Secretario de Cámara, Dr.

Patricio Kenny y la Sra. Secretaria, Dra. Rosario

Martínez Sobrino, con el objeto de dictar sentencia en

la presente Causa N°2674 (CFP 17.882/2016/TO1)

caratulada “CHIKALO, Alexander y otro s/ infracción a

la Ley 23.737”, seguida contra los imputados Alexander

CHIKALO (titular del DNI N°18.866.185, argentino

naturalizado, nacido el 4 de enero de 1980 en

Vladivostok, Federación de Rusia, hijo de Anatoly y de

Natalia Makiyeva, de estado civil casado, de profesión

mecánico, domiciliado en Av. Doctor Ricardo Balbín

2558, piso 12, dpto. “A”, Barrio de Belgrano, CABA, TE

fijo:2091-0786, celular: 11-2408-2966), asistido por

el Dr. Osvaldo César Miranda; e Iván BLIZNIOUK

(titular del DNI N°18.824.016, argentino naturalizado,

nacido el 11 de septiembre de 1982 en Sebastopol,

provincia de Crimea, Federación de Rusia, hijo de

Yroslav y de Larissa Slatina, Subinspector de la

Policía de la Ciudad, actualmente detenido en el

Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz del

S.P.F.) asistido por los Dres. David Hamwee y Federico

Andrés Paruolo, y por las defensoras suplentes Dras.

Liliana Borysiuk y Mónica Rico; actuando en

representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr.

Abel Córdoba, titular de la Fiscalía General n°2, de

cuyo análisis,

#32010228#323960050#20220608102044139 RESULTA:

I.- Las imputaciones contenidas en el

requerimiento de elevación a juicio

En primer lugar, conforme surge del

requerimiento de elevación a juicio (Cfr. fs. 1.439/80

del principal) se les imputa a Alexander Chikalo e

Iván Blizniouk “…el haber tomado parte en una

organización trasnacional con conexiones en varios

países (al menos en este país, la Federación Rusa, la

República Federativa Alemana y el Reino de los Países

Bajos) dedicada al tráfico ilícito de sustancias

estupefacientes, junto con –al menos Andrey Kovalchuk,

Ali Abyanov, Vladimir Kalmykov y Ishtimir Khudzhamov –

quienes se encuentran siendo investigados en Rusia …”.

En ese marco, se les reprochó el “…haber

intervenido en el almacenamiento de aproximadamente

389,240 kilogramos de clorhidrato de cocaína de alta

pureza (complementada con levamizol), acondicionada en

360 paquetes, hallada en el interior de 12 valijas

ubicadas en una oficina del Colegio Adjunto a la

Embajada de Rusia, institución que funciona en la

calle Posadas 1663 de esta ciudad…”.

En particular, Alexander Chikalo “…intervino

en el acondicionamiento del material estupefaciente

dentro de las valijas antes de su ingreso a la sede

diplomática, a las que se le agregaron distintos

elementos tendientes a dificultar el control de las

autoridades estatales a través de los canes

detectores…”

Por su parte, Iván Blizniouk “-en su rol de

funcionario público- tenía a cargo valerse de sus

contactos (muchos de los cuales fueron incentivados a

través de regalos entregados por la organización) para

evitar controles policiales y aduaneros en el

Aeropuerto de Ezeiza, al momento de que las valijas

que contenían el material estupefaciente salieran del

país”.

En virtud de ello, el Ministerio Público

Fiscal consideró que Chikalo que debía responder como

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

coautor penalmente responsable del delito de

almacenamiento de estupefacientes agravado por la

intervención de tres o más personas organizadas (arts.

45 del C.P.; 5° -inc. “c” y 11 –inc. “c” de la ley

23.737) e Iván Blizniouk como coautor penalmente

responsable del delito de almacenamiento de

estupefacientes agravado por la intervención de tres o

más personas organizadas y por su calidad de

funcionario público (arts. 45 del C.P.; 5° -inc. “c” y

11 –inc. “c” y “d” de la ley 23.737).

II.- Elevación a juicio

En este escenario, a fs. 1516/1519, el Sr.

Juez instructor resolvió declarar clausurada la

instrucción y elevarla a juicio respecto de los hechos

mencionados.

III.- Debate oral y público

Radicada que fuera la presente causa en este

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°4, luego de

verificarse los presupuestos de la instrucción,

proveerse los distintos ofrecimientos de prueba

efectuados por las partes, se llevó a cabo la

audiencia de debate oral y público en los términos del

art. 359 del código de forma.

Conforme surge del acta de debate y los

registros fílmicos que la integran, dicho juicio oral

tuvo inicio el día 11 de febrero del 2021, continuando

los días 25 de febrero, 11 y 25 de marzo, 15 y 29 de

abril, 13 y 27 de mayo, 10 y 24 de junio, 8 de julio,

5 y 19 de agosto, 2, 16 y 30 de septiembre, 14 y 28 de

octubre, 11 y 25 de noviembre, 9 y 23 de diciembre de

2021, 3 y 17 de febrero, 3, 17 y 31 de marzo,

culminando el 7 de abril del 2022.

Al inicio del debate, las partes no

formularon planteos preliminares.

Cabe aclarar que las diversas peticiones

efectuadas durante el transcurso del juicio han sido

resueltas, por lo que nos remitimos a aquellas

resoluciones en honor a la brevedad.

#32010228#323960050#20220608102044139 A.- Declaraciones indagatorias

En primer lugar, se invitó a Alexander

Chikalo a prestar declaración indagatoria, lo que así

hizo. En uso de su derecho depuso sobre sus

antecedentes laborales, vida personal y los pormenores

de su relación con Kovalchuk e Iván Blizniouk.

Respondió preguntas de las partes.

A su turno, Iván Blizniouk explicó cómo se

radicó en Argentina, depuso sobre sus antecedentes

laborales y vida personal. Solicitó ampliar su

declaración tras producida la prueba y no respondió

preguntas.

Culminada que fuera la producción de prueba,

durante las jornadas celebradas los días 11 y 25 de

noviembre del 2021 el nombrado amplió su declaración

indagatoria, oportunidad en la que respondió preguntas

de las partes.

B.- Prueba testimonial

El día 25 de febrero del 2021 comenzó la

recepción de la prueba testimonial, la cual será

reseñada en orden cronológico. En cuanto al contenido

de los dichos de cada testigo nos remitimos al acta de

debate y las grabaciones de audio y video, en honor a

la brevedad.

Prestaron testimonio: José María Valdez,

Sergio Fabián Schöninger, Gabriela Eloisa Velázquez,

Claudio César Cavallo, Guillermo Hernán González,

Arturo Eduardo López, Enzo Hernán Carrizo, Hernán

Federico Arce, Sofiya Yuriyiuna Mikhno, Nataliya

Uporova, Gastón Silvestre Cardozo, Federico Daniel

Sánchez Adarraga, Ángel Gonzalo Castillo, Pablo Javier

Zakowicz, Diana Belén Mareco, Ramiro Fernando Gorena,

Luis Ramón Duarte, Pablo Edgard Falcón, Horacio

Olimpio Larramendi, Rene Lisandro Vaca, Eduardo Mario

Orueta, Nicolai Artemiev, Nataliya Lissichkina, Raúl

Gustavo Bolo, Leonardo Golowanov, Hernán Enzo Diaz,

Diego Alejandro Berreta, Carmen Elisa Rodríguez,

Nicolás Augusto Mathieu, Jorge Luis Maldonado, Julio

Eugenio Rodríguez, Mauricio de Jesús Paiva, Leandro

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

Ezequiel Saucedo, Pastor Claros Castellón, Diego

Federico Cucci, Ricardo Daniel Fonte, Leandro Emanuel

Escurra, Martirés Fabian Herrera, Elvio Dante Girón,

Miguel Ángel Flores, Braulio Rubén Ramírez, Emiliano

Ignacio Escobar, Julio Marcelino Barraza, Yésica

Guadalupe Chávez, Diego Dell’Erba, Leonardo Atilio

Guerrero, Juan Carlos Pavón, Alexis Nicolas Carbajal,

Gabriel Oscar Berard, Damián Raúl Sergio Capdevilla,

Tamara Kodoy Yevtushenko y Guillermo Christian Berra.

C.- Incorporación por lectura y demás

probanzas incorporadas al debate

Tras lo cual, fue recibida e incorporada por

lectura toda la prueba documental y pericial ofrecida

por las partes, la cual se encuentra detallada en el

acta de debate y que, dada su extensión, se da por

reproducida en este acto.

D.- Discusión final

En la oportunidad que contempla el art.393

del Código Procesal Penal de la Nación, luego de

efectuar un análisis de los elementos de hecho y

prueba, procedieron a formular sus alegatos, en primer

término, el Sr. Fiscal General y luego las defensas de

Alexander Chikalo e Iván Blizniouk.

A continuación, se habrán de consignar

brevemente, los argumentos centrales de los alegatos

pronunciados por partes. Serán transcritas las

peticiones, por lo que nos remitimos a lo expuesto por

cada una de ellas conforme surge del acta de debate y

las grabaciones de audio y video.

1.- Alegato formulado por el Ministerio

Público Fiscal

El Sr. Fiscal, Dr. Abel Córdoba, durante las

jornadas de fecha 9 y 23 de diciembre de 2021 formuló

acusación contra los imputados Alexander Chikalo e

Iván Blizniouk.

Comenzó haciendo una introducción respecto

del marco normativo, analizó la validez del

procedimiento que dio origen a la causa, se expidió

#32010228#323960050#20220608102044139 respecto de la organización criminal y la

participación que le cupo a los imputados.

Luego abordó las responsabilidades de Chikalo

y Blizniouk, la calificación legal y el grado de

autoría y participación en el hecho, todo en función

de la prueba incorporada al debate. Fundamentó la pena

y efectuó el siguiente petitorio:

I.- Se condene a Iván Blizniouk, a la pena de

16 años de prisión, multa de 900 Unidades Fijas,

inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena,

accesorias legales y costas por considerarlo coautor

penalmente responsable del delito de almacenamiento de

estupefacientes, agravado por ser parte de una

organización y por su condición de funcionario público

dedicado a prevenir los delitos previstos en la ley

23.737 (arts. 12, 29 inc. 3ro., 45 del CP, art. 5 “c”,

11 “c“ y “d” de la ley 23.737 y 530, 531 y 533 del

CPPN).

II.- Se condene a Alexander Chikalo, a la

pena de 13 años de prisión, multa de 900 unidades

fijas, inhabilitación absoluta por el tiempo de la

condena, accesorias legales y costas por considerarlo

coautor penalmente responsable del delito de

almacenamiento de estupefacientes, agravado por ser

parte de una organización (arts. 12, 29 inc. 3ro., 45

del CP, art. 5 “c” y 11 “c” de la ley 23.737 y 530,

531 y 533 del CPPN).

III.- Se proceda al decomiso de los

siguientes bienes -conforme art. 23 del CP, 30 último

párrafo y 39 ley 23.737 y 522 del CPPN.

A) Vehículo Toyota, modelo Corolla, dominio

“PQG-418” (motor nro. 2ZRM375566, chasis

nro.9BRBUWHE8G0061938) propiedad de Iván Blizniouk.

B) Vehículo Audi A4, color gris plata,

dominio colocado “KOU-498” (motor nro. CDN218472,

chasis nro. WAUBFC8KXCA030679) cuya titularidad

pertenece a Alexander Chikalo.

C) Dispositivos y aparatos electrónicos

descriptos en el acta de fs.1610/26 -secuestrados en

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

Gral Guido 1955, Barrio “La Angélica”, unidad 7F,

Pilar provincia de Buenos Aires; Lacarra 471, edificio

4, piso 2, departamento 10, Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en el Instituto Superior de la Policía de la

Ciudad y en el procedimiento llevado a cabo en el

Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini- Ezeiza y

en Avenida Gral. Paz 7955, Ciudadela Provincia de

Buenos Aires; y Avenida Ricardo Balbín 2558, piso 12,

departamento A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires- a

excepción de los dispositivos cuyos titulares fueran

Nataliya Lissichkina -efecto 2B-, Nikolai Artemiev

-cfr. sobre secuestro N°18- y Ekaterina Gutnik -efecto

7G-.

D) El cuadro que fue entregado al Instituto

de Capacitación de la Policía de la Ciudad (entonces

Metropolitana) a la Dra. De Langhe -cfr. surge del

informe practicado por GNA a fs. 558-.

2.- Alegato formulado por la defensa de

Alexander Chikalo

El Dr. Osvaldo César Miranda en la audiencia

celebrada el 3 de febrero del 2022 efectuó su alegato,

oportunidad en la que, a modo de síntesis, valoró la

prueba producida en el debate, en particular cuestionó

las escuchas telefónicas y el actuar de la Gendarmería

Nacional Argentina.

Dio argumentos en pos de deslindar a su

asistido Alexander Chikalo de los hechos, consideró

que nunca se desvirtuó el principio de inocencia del

que goza aquél y solicitó la absolución de su ahijado

procesal por duda razonable.

3.- Alegato formulado por la defensa de Iván

Blizniouk

Los Dres. David Hamwee y Federico Paruolo se

expidieron en los términos del art.393 del CPPN

durante las audiencias celebradas los días 17 de

febrero y 3 de marzo del 2022.

En la primera jornada el Dr. Hamwee, comenzó

su alegato efectuando una introducción en la que fijó

postura respecto a la valoración de los indicios. Se

#32010228#323960050#20220608102044139 apoyó en doctrina y jurisprudencia. Tras lo cual

recusó al Dr. Ricardo Basílico.

Seguidamente el Dr. Paruolo planteó la

nulidad de la orden de intervención telefónica del

abonado de su asistido obrante a fs. 1 y la

consecuente exclusión probatoria de todo lo que se

produjo después. Fundó su postura afirmando que no

hubo cauces alternativos de investigación y que se

violaron las garantías de defensa en juicio, debido

proceso, inviolabilidad de la correspondencia,

presunción de inocencia y libertad. Se apoyó en

precedentes de la CSJN, entre otros.

El día 23 de febrero del 2022 el Tribunal

resolvió rechazar “in limine” el planteo de recusación

efectuado por el Dr. Hamwee al Dr. Basílico, auto al

que nos remitimos.

Reanudado que fuera el debate, los letrados

culminaron sus exposiciones considerando que la

acusación del Sr. Fiscal violenta el principio de

territorialidad. Cuestionaron el procedimiento llevado

a cabo en instrucción y el accionar de la Gendarmería

Nacional, valoraron las declaraciones testimoniales

escuchadas en el debate y una conferencia de prensa de

la ex Ministra Patricia Bullrich.

Para finalizar, solicitaron la absolución de

Iván Blizniouk. En subsidio peticionaron la aplicación

de la figura de la confabulación y la aplicación de

pena mínima legal prevista para dicho delito.

4.- Sustanciación de la parte acusadora

respecto del planteo de nulidad formulado por la

defensa de Iván Blizniouk

En la audiencia celebrada el día 17 de marzo

del 2022 se le otorgó la palabra al Sr. Fiscal, Dr.

Abel Córdoba, para que se expida respecto del planteo

de nulidad formulado por el Dr. Paruolo en su alegato.

A modo de síntesis, el acusador postuló el

rechazo de la petición por considerar que todos los

actos pretendidamente impugnados fueron dictados de

acuerdo a las formalidades establecidas por el código

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

procesal y por las autoridades competentes en tiempo

oportuno.

Al respecto destacó que la defensa no ha

conseguido acreditar una afectación concreta a

derechos o garantías de Blizniouk, ni ha mencionado

elementos emergentes del debate que justifiquen la

extemporaneidad del planteo, siendo que, además, para

articular ese planteo utilizó elementos no

incorporados al debate.

Finalizó afirmando que no se verifica un

agravio, perjuicio ni privación de defensa.

5.- Últimas palabras

En la audiencia de fecha 31 de marzo del

2022, Iván Blizniouk en los términos del art. 393 del

C.P.P.N. procedió a expresar sus últimas palabras.

Por su parte, Alexander Chikalo se expidió en dichos

términos en la jornada celebrada el 7 de abril del

2022.

Blizniouk

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Nulidad formulada por la defensa de Iván

I.- En primer lugar, es menester señalar que

existe suficiente consenso doctrinal y jurisprudencial

sobre la vigencia de ciertos principios generales de

aplicación común a todas las nulidades.

En ese sentido, habremos de recordar que la

declaración de nulidad resulta de carácter limitativo,

excepcional y restrictivo puesto que se trata de la

más importante y grave sanción de los actos del

proceso que conlleva la privación de su vida jurídica

y, en ciertos casos, la de todas las ramificaciones

labradas en consecuencia, pudiendo verse afectada

incluso la totalidad del proceso.

Esto no implica desconocer o rechazar de modo

antojadizo cualquier irregularidad que pudiera

presentarse, sino que opera un límite para su

aplicación indiscriminada en el entendimiento de que

#32010228#323960050#20220608102044139 deberá aplicarse como última ratio ante un acto que

ofenda sin solución garantías constitucionales o

cuando expresamente lo haya dispuesto el legislador

como respuesta a ciertas anomalías concretas.

La nulidad por vicios formales carece de

existencia autónoma dado el carácter accesorio e

instrumental del derecho procesal y exige, como

presupuesto esencial, que el acto impugnado tenga

trascendencia sobre la garantía de la defensa en

juicio o se traduzca en la restricción de algún otro

derecho. De lo contrario, la sanción de nulidad

redundaría en un formalismo vacío en desmedro de la

correcta administración de justicia.

De tal suerte, constituye una carga

inexorable para aquel litigante que la invoca el

acreditar el concreto y efectivo perjuicio sufrido,

debiendo señalar no sólo cuáles son las falencias que

el acto adolece sino también cómo y de qué manera esas

falencias han privado al enjuiciado y a su asistencia

técnica del efectivo ejercicio del derecho de defensa,

o bien, si se ha conculcado otra garantía de raigambre

constitucional.

Estos principios que rigen la materia son

harto conocidos a través de ciertas máximas o adagios

que rezan que no existe nulidad por la nulidad misma o

para satisfacer un mero interés del formal

cumplimiento de la ley (Fallo C.S.J.N. 322:507, entre

otros) y que, ante planteos de esta índole, debe

optarse por la estabilidad y mantenimiento de los

actos procesales que pretenden reputarse írritos con el

propósito de no entorpecer la progresividad del

trámite del proceso como así tampoco la seguridad y

firmeza de sus actos, lo que es igual a decir, a su

esencia misma.

Precisamente por lo antedicho es que el

último párrafo del artículo 170 del Código Procesal

Penal de la Nación establece que la instancia de

nulidad deberá ser motivada bajo pena de

inadmisibilidad. A ello cabe adunar que el mentado

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

artículo 2 del Código Procesal Penal de la Nación

dispone que “[t]oda disposición legal que (…)

establezca sanciones procesales, deberá ser

interpretada restrictivamente…”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación

tiene dicho que “…[e]n materia de nulidades procesales

prima un criterio de interpretación restrictiva y sólo

cabe anular las actuaciones cuando el vicio afecte un

derecho o interés legítimo y cause un perjuicio

irreparable, sin admitirlas cuando no exista una

finalidad práctica, que es razón ineludible de su

procedencia…” (Fallo 325:1404, entre otros).

II.- Ahora bien, bajo tales inconmovibles

premisas debemos afirmar que la parte no se ha hecho

cargo de la doctrina emergente de la jurisprudencia

del Alto Tribunal y que, en rigor de verdad, de los

cuestionamientos sometidos a análisis se advierte, sin

mayor esfuerzo, que ni en un ápice cumplen con tales

requerimientos y cargas.

Dicho esto, corresponde adelantar que el

planteo en cuestión no observa ninguno de esos

principios y recaudos. Se desatiende el impacto

negativo que, de adoptarse, tendría sobre la vigencia

del principio de progresividad, puesto que ha sido

deducido sin fundamentos sólidos, y cuando ya el

debate estaba en la etapa de discusión final.

La nulidad peticionada en efecto, se

introdujo cuando la sustanciación del juicio avanzaba

hacia el dictado de un pronunciamiento definitivo

emanado de este Tribunal de mérito, circunstancia que,

por fin, habría de definir la situación de Iván

Blizniouk y de su consorte de causa frente a la ley y

la sociedad y, de tal manera, conjurar la evidente

situación de incertidumbre que les ha generado el

enjuiciamiento penal.

La pretensa nulidad soslaya todo esto, y fue

impetrada sin prestarse atención a la proporcionalidad

que debe existir entre los intereses que pretenden

salvaguardarse con su dictado, y los que podrían verse

#32010228#323960050#20220608102044139 comprometidos o vulnerados con la adopción de tan

drástica sanción procesal.

Se han pronunciado por la excepcionalidad de

esta sanción, entre otros: “Bianchi, Guillermo Oscar.

Fallos C.S.J.N. t. 325, p. 1404, CNCP Sala II, causa

399, registro Nro. 471 “Quiroz”; CNCP Sala III, causa

Nro. 457, reg. 79/95 “Lefevre”, causa Nro. 292

“Cardozo” del 15/3/95; CNACCF Sala I, causa Nro.

27.389 “Petcoff” del 14/3/96; ídem ant., causa nro.

26.660 “Pauleau R.A.”, resuelta el 14/11/95; CFSM Sala

II, causa nro. 1164 “Legajo art. 452 CPPN”, del

22/12/95”.

Por lo demás, tanto las nulidades de

naturaleza relativa como las de carácter absoluto y de

orden general, sólo pueden ser declaradas cuando se ha

verificado previamente un perjuicio que deba ser

reparado (Cfr.: Excma. Cámara Nacional de Casación

Penal, Sala II, causa Nº3851 “Benítez, Julio s/

recurso de casación”, resuelta el 6/6/2002, Sala I,

causa Nº261 “Barbieri, Claudio s/ recurso de queja”,

resuelta el 10/11/1994, Sala III, causa Nº3861 “Alto

Palermo Shopping s/ recurso de casación”, resuelta el

12/8/2002 y Sala IV, causa Nº3211 “C, G, F s/recurso

de casación”, resuelta el 27 de mayo de 2002,

publicados por Diego A. Amarante y otros en “Código

Procesal Penal de la Nación, anotado con

jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación

Penal, Editorial Ad-Hoc, año 2007, p.223).

III.- Sentado lo expuesto, corresponde

indicar que el Sr. Fiscal General propició el rechazo

del planteo incoado por su contraparte.

En ese orden, consideró que el mismo era

defectuoso y jurídicamente infundado, plagado de

inconsistencias,

cuestiones

ya

tratadas,

contradicciones, imprecisiones y conclusiones no

derivadas lógicamente de los argumentos introducidos,

vislumbrando únicamente un mero disenso y una

previsible disconformidad con la acusación.

#32010228#323960050#20220608102044139

Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

En esa tónica, criticó que el defensor no

asumió la carga probatoria propia de quien plantea una

nulidad, ni mucho menos pudo acreditar el perjuicio de

modo objetivo, cierto y efectivo. Y más aún, tampoco

logró probar la lesión a las garantías comprometidas

por el supuesto accionar procesal irregular, ni

acreditar de modo razonado y objetivo, la solución

distinta a la que habría de llegarse si no hubiesen

existidos esos defectos procesales.

IV.- Debe destacarse que, si bien los

letrados han introducido planteos de nulidades de

forma dispersa, han puesto el eje de sus críticas en

la reunión de fecha 13 de diciembre de 2016 que da el

inicio a la presente causa por entender que era

imposible conocer lo que había sucedido en ella, más

precisamente, el contenido del encuentro celebrado en

ese entonces entre la Ministra de Seguridad de la

Nación Patricia Bullrich y el Embajador de la

Federación Rusia en Argentina, Viktor Koronelli.

Lo cierto aquí es que la primera actividad

jurisdiccional está plenamente documentada por un

funcionario judicial competente, como es el Secretario

del Juzgado Federal en turno (Cfr. Nota Actuarial de

fs. 1).

Además, el instrumento donde se plasma la

actividad cumple con los requisitos legales

extrínsecos e intrínsecos, ajustándose su contenido a

lo previsto en los artículos 138 y 139 del Código

Procesal Penal de la Nación.

Por otra parte, entendemos que el planteo

bajo análisis adolece de una extemporaneidad

insalvable, y esto se evidencia cuando analizamos que

la defensa pudo haber realizado la misma petición, con

idénticos elementos, hace ya varios años. Recordemos

que la presente causa se inició a finales del año 2016

y ha sido radicada en este Tribunal a mediados del año

2018.

De este modo, podemos aseverar que la parte

no realizó su petición en consonancia con las

#32010228#323960050#20220608102044139 previsiones del artículo 170 del código procedimental

y tampoco propuso oportunamente que se abra un cauce

probatorio acorde a la pretensión, adecuado a su

hipótesis. Sólo se limitó a utilizar elementos no

incorporados al debate para exponer sus dudas acerca

de la reunión inicial y también de todo lo actuado en

consecuencia.

Sumado a ello, han sido convocados testigos

de especial relevancia que se han explayado al

respecto. Resulta esencial traer a colación la

declaración del Comandante Principal de la Gendarmería

Nacional Argentina, José María Valdez, quien el 25 de

febrero del 2021 en este debate hizo saber que

“(…)mediante un vehículo bajé hacia la ciudad de

Buenos Aires y me encuentro con el Comandante Cavallo

que había salido de la reunión en el Ministerio donde

me informa que había estado reunido con el Director

Nacional y la Ministra de Seguridad, y que estaba el

Embajador de la República de Rusia y que le habían

informado de la posibilidad de la presencia de unas

valijas en un colegio, perteneciente a la Embajada

Rusa, que podría llegar a tener clorhidrato de

cocaína…”.

A su turno, Claudio César Cavallo,

Comandante, Segundo Jefe la Unidad de Operaciones

Antidrogas de la Gendarmería Nacional Argentina, el 29

de abril del 2021, relató “…me convocan a Gelly Obes

a la sede del Ministerio de Seguridad. Llego allí,

ingresamos a la sede y estaba mi director Nacional con

la Sra. Ministra y sus asesores y personal de la

Embajada Rusa o representantes de la Embajada Rusa,

entre los cuales había un Coronel de nombre “Sergei” y

otras dos personas más representando la Embajada.

Cuando me siento a la mesa me comentan que estaban

teniendo una situación, en realidad querían saber cómo

podíamos hacer (…) se resuelve contar con una

autorización para poder ingresar a la Embajada rusa

porque tenían unas valijas que contenían supuestamente

clorhidrato de cocaína. Entonces se decide tomar

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

cartas en el asunto, más adelante un acta autorizando

y solicitando el apoyo del gobierno argentino para los

representantes de la Embajada rusa, se nos autoriza el

ingreso (…)”.

Por su parte, el Primer Alférez Sergio Fabián

Schöninger, en la audiencia celebrada el 11 de marzo

del 2021 explicó: “…todo comienza el día 13 de

diciembre de 2016, yo me encontraba cenando en mi

casa, recibimos una convocatoria del Segundo Jefe de

Escuadrón de Operaciones Antidrogas, el Comandante

Cavallo, cortito que decía: todos los oficiales de la

Unidad, urgente presentarse en el asiento de la

Unidad. En ese momento rápidamente me dirigí hasta

ahí, yo vivía cerca, vivía en Balvanera, así que me

quedaba cerca, fui uno de los primeros en llegar.

Estuvimos esperando un rato hasta que el Comandante

Cavallo y la gente que estaba con la Comisión de los

Rusos, encabezada por el Sr. Koronelli, que era el

Embajador en ese momento, volvió de esa reunión y nos

dice mire, la situación es esta. El Sr. Koronelli con

el Servicio de Seguridad Ruso, el Servicio Federal de

Seguridad de la Federación Rusa habían hecho una

denuncia de que habían encontrado droga dentro de una

de las dependencias de la Embajada…”.

En conclusión, los testimonios del personal

de Gendarmería Nacional dan cuenta de la reunión que

tuvo lugar en el Ministerio de Seguridad y de la

notitia crìminis brindada por personal de la Embajada

de la Federación Rusa, lo que, por otra parte luce en

el certificado del Secretario del Juzgado Federal que

fuera detallado anteriormente.

V.- Uno de los argumentos traídos a escena

por los letrados se enfoca en la naturaleza jurídica

del ingreso de la comisión de Gendarmería Nacional

Argentina y funcionarios judiciales al anexo de la

embajada de la Federación de Rusia, que, a criterio de

la defensa, se trató de un allanamiento ilegal y se

realizó en violación a lo prescripto en los artículos

226, 231 y 233 del código ritual.

#32010228#323960050#20220608102044139 En ese orden, debemos remarcar que, en estos

actuados ha operado la decisión del embajador Viktor

Koronelli, quien era el único funcionario diplomático

autorizado para renunciar a la inmunidad que ampara la

sede que encabezaba, y aquel permiso tuvo por

finalidad, desde el inicio, emprender una entrega

vigilada de carácter internacional, de acuerdo con los

términos que comunicó el nombrado, y el Primer

Secretario Jefe de Seguridad de dicha sede, el Sr.

Oleg Vorobiev, quien contaba con la anuencia de la

máxima autoridad rusa en nuestro país.

Es decir, no sólo se produjo una entrega

autorizada por la máxima autoridad diplomática, y una

habilitación previa a los efectos del ingreso de las

fuerzas de seguridad al colegio dependiente de la

Embajada de la Federación de Rusia sito en Posadas

1663 de esta ciudad, sino que lo fue a los fines del

secuestro del material estupefaciente y para la

realización de una entrega vigilada, la cual fue

razonablemente motivada y debidamente fundamentada por

los funcionarios actuantes de la etapa anterior.

Respecto a este tópico, a raíz de las

diversas pruebas recolectadas por el Juez de

instrucción y la urgencia que ameritaba el caso,

surgió la necesidad de ampararse en la herramienta de

mención, que se trata de una técnica especial de

investigación reconocida en el ámbito internacional,

la cual se encuentra prevista en los artículos 1 g) y

11 de la Convención de Naciones Unidas contra el

tráfico de drogas y sustancias psicotrópicas (Viena

1988), en la Convención de Naciones Unidas contra la

delincuencia organizada (Palermo 2000) en sus

artículos 2 i) y 20 y en la Convención contra la

corrupción (Mérida 2003) en sus artículos 2 i) y 50.

Cabe destacar que en el auto de fs. 397/402,

el Sr. Juez Instructor, luego de realizar un amplio

análisis de los pormenores de la investigación inicial

y de la existencia de una organización delictiva de

carácter internacional con participación en el país,

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

refirió que “…en el marco de la colaboración que

fuera solicitada a la República Argentina -que diera

origen a los presentes actuados-, dado el avance de

las investigaciones llevadas a cabo en ambos países y

la información con la que cuentan las autoridades de

la Federación Rusa relativa a la posibilidad de que al

ser transportadas las valijas a Moscú, sean buscadas

por Andrey Kovalchuk o bien por personas que aquél

envíe a ese fin, circunstancia que podría constituir

un sustancial avance pesquisitivo, corresponde hacer

lugar a lo solicitado…”.

En ese orden de ideas, las tareas de

inteligencia ordenadas a lo largo de la pesquisa

resultaron conducentes a la hora de la

individualización de la organización criminal, y la

entrega vigilada encontró su fundamento legal, más

precisamente, en la Convención de las Naciones Unidas

contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y

Sustancias Sicotrópicas, aprobada en Viena el 19 de

diciembre 1988, y que tanto el Estado argentino como

el Estado ruso son signatarios, y que en nuestro

derecho interno fuera aprobada por Ley 24.072,

sancionada el día 11 de marzo de 1992 y promulgada con

fecha 9 de abril de ese mismo año.

Huelga decir que los aspectos criticados por

la defensa no tienen asidero alguno, habiendo quedado

correctamente acreditado en el acta que da cuenta de

lo actuado con relación al ingreso del personal de la

Gendarmería Nacional Argentina y el consecuente retiro

del material estupefaciente de la sede diplomática,

contándose además con un registro audiovisual de esa

actividad al que han podido acceder las partes.

VI.- En lo que respecta a la cadena de

custodia del material estupefaciente, la defensa se

queja de la ausencia de dicha medida desde el momento

en que fue hallado por personal de la Embajada de la

Federación de Rusia en Argentina hasta su comunicación

formal a la autoridad nacional competente.

#32010228#323960050#20220608102044139 En consonancia a lo argumentado por el Sr.

Fiscal, podemos decir que el marco temporal

cuestionado por la Defensa se trata de un espacio de

tiempo que habrá de analizarse conforme la prueba

producida en el debate; y que no comprende la cadena

de custodia de la sustancia hallada previa al inicio

de estas actuaciones.

En definitiva, los letrados cuestionan el

hallazgo y la demora en la realización de la denuncia.

Como bien se sabe, una notitia criminis se trata de “…

el nombre genérico bajo el cual, tradicionalmente, se

han reunido los distintos medios por los cuales podía

iniciarse la actividad de la justicia penal, mediante

la promoción del proceso. Así, ya sea por la denuncia,

ya por la querella, o por la prevención policial o de

oficio, se lleva ante la jurisdicción una noticia

sobre la comisión de un delito, que opera como

‘información institucional’, sujeta a recaudos

específicos impuesto por la ley procesal, capaz de

producir efectos jurídicos previamente previstos por

la ley. Supera a la mera información…” (GARRONE, José

Alberto, Diccionario Jurídico – Tomo III, Ed. Lexis

Nexis, Buenos Aires, 2005, p. 462).

Debe destacarse que el juez de instrucción a

partir de tomar intervención en autos ha realizado

todas las medidas adecuadas al caso, dentro del

contexto de una causa de significativa complejidad, y

ha tenido una actuación acorde, plenamente válida, tal

como ha ponderado el Sr. Fiscal de juicio. Lo ocurrido

con anterioridad al inicio de la intervención

judicial, es actividad extraprocesal por hechos hasta

entonces ocurridos en una sede diplomática extranjera,

y previos al inicio de la investigación.

En concordancia a lo expuesto, es menester

recordar que el magistrado actuante en la etapa

anterior ordenó -previa autorización diplomática- que

personal de la Gendarmería Nacional Argentina se

constituyera en la Escuela de la Embajada de la

Federación Rusa, sita en la calle Posadas 1663 de esta

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

ciudad, con el objeto de que procediera al secuestro

del contenido de las doce valijas que hiciera mención

el embajador ruso al mantener la reunión inicial con

la Sra. ministra de Seguridad de aquel entonces,

Patricia Bullrich.

Dicha autorización se motivó en que, luego de

cumplimentada aquella labor, se introdujeran en las

valijas elementos que le dieran un peso similar al que

tuvieran con el material secuestrado y que fueran

devueltas a las autoridades de la Escuela de la

Embajada de Rusia, a fin de que se las dejara en el

lugar donde han sido halladas, con un dispositivo de

rastreo.

También se dispuso que se implantara

inmediatamente una consigna en aquel establecimiento

hasta la realización del procedimiento autorizado y

que al llevarse a cabo, desde el ingreso del personal

de la Gendarmería Nacional al inmueble, se procediera

a la toma de imágenes fílmicas que registraran todo lo

actuado en dicho lugar, al secuestro de los elementos

en cuestión, a su traslado a la sede de la aludida

fuerza de seguridad y también a su apertura, todo lo

cual debía ser filmado de manera ininterrumpida.

Asimismo, se ordenó que se procediera a la

filmación y a la toma de muestras fotográficas del

recinto en que se hallaban las valijas, así como de

los sectores aledaños. También, que se practicaran

averiguaciones con el objeto de establecer si existían

cámaras de seguridad en las inmediaciones del aludido

inmueble.

Regresando a la temática de los elementos

secuestrados, las valijas cuyo contenido ilegal fue

sustituido por personal de Gendarmería y objeto de una

técnica especial de investigación como la entrega

vigilada internacional, son las mismas que fueron

secuestradas, vaciadas y peritadas su contenido, para

luego ser sustituido el material estupefaciente y

entregado a sus destinatarios en la ciudad de Moscú,

casi un año después.

#32010228#323960050#20220608102044139 De ello da cuenta la numerosa prueba

producida en el debate, a saber: las filmaciones del

procedimiento desde el momento del ingreso a la

Embajada que culminaron con el reingreso de las

valijas a la sede diplomática (Cfr. Archivos titulados

“VIDEO EXPTE VE6-1152 14DIC16”, “GoProUNIOPDROGASUNO”

y “Camara dos” del disco externo reservado en

Secretaría; el acta de pesaje y test de orientación

como así también en las fotografías tomadas (Cfr. fs.

53/65, fs. 238/242 y fs. 231/237 respectivamente); la

Pericia Química N°84.067 efectuada por la Dirección

Criminalística y Estudios Forenses de Gendarmería

Nacional Argentina efectuó la Pericia Química N°84.067

(Cfr. fs. 213/230) de la que surge que la sustancia

secuestrada es cocaína, siendo que la hallada en diez

de las doce valijas arrojó una concentración entre el

84 y 89% de pureza, cuyas dosis umbrales se

cuantifican entre 8500 y 9000 por envoltorio; peso

total de 389,240 kilogramos.

También fue ilustrado en las actuaciones

labradas de rigor. Al respecto, confrontar actas de

constancia (fs. 35/36, fs.37, fs. 38/39 y fs. 88),

acta de la cual surgen todos los funcionarios que

intervinieron (fs.40/41), croquis del lugar (fs. 42),

actas del art. 204 del CPPN (fs. 43 y 44), acta del

procedimiento (fs. 45/49), acta de constancia de

reemplazo de testigos (fs. 50), actas de ratificación

de los testigos de actuaciones (fs. 62 y 52) y acta de

entrega de las valijas a Oleg Vorobiev –Jefe de

Seguridad de la embajada de la Federación Rusa- (fs.

72).

En concordancia a ello, cabe señalar que la

defensa no ha controvertido el peritaje químico y

toxicológico instrumentado por la Gendarmería Nacional

Argentina, circunstancia que no puede ser dejada de

lado por advertirse que la sustancia, su cantidad y

calidad, que fue objeto de la acusación, es la que fue

pesada y analizada por peritos cuya actividad no fue

impugnada por la parte.

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

VII.- En otro orden, con relación a la

redargución de falsedad invocada respecto del acta

firmada por el testigo Mauricio De Jesús Paiva que

documenta la secuencia completa del secuestro de las

valijas, corresponde indicar que esa vía no acarrea

como efecto jurídico inexorable la nulidad del

instrumento. Vale decir que son institutos que pueden

complementarse, pero es carga de la parte cumplir con

la forma y oportunidad.

Nos encontramos en condiciones de concluir

que se trata de una manifestación introducida durante

el alegato, despreocupada de las exigencias formales

de un planteo de esas características y, desde luego,

extemporánea.

Al respecto, tal como refiriera el acusador,

de haber pretendido eliminar los efectos inherentes a

todo instrumento público, la defensa debió instar la

incidencia e impulsar en tiempo oportuno un

procedimiento insustituible para privar del carácter

definitorio del instrumento público: la plena fe.

En concordancia a lo expuesto, resulta

prudente recordar que el 16 de abril de 2019 el

Tribunal rechazó la nulidad del procedimiento inicial

de hallazgo y posterior secuestro de las valijas en

tanto no se vislumbraba vicio alguno que pudiera

tornar ese acto jurisdiccional en inválido, ya que

había sido realizado respetando las normas que lo

regulan (Cfr. Incidente de nulidad CFP

17882/2016/TO1/8).

En esa inteligencia, no debe perderse de

vista que la validez cuestionada, previo a esa fecha

también fue analizada y valorada por el Juez

instructor, la Cámara de Apelaciones, y por este

Tribunal en el planteo de nulidad señalado

precedentemente.

VIII.- A su vez, la defensa planteó la

nulidad de la intervención telefónica de los abonados

N°116154-7870 y 11-4674-4576 de titularidad de Iván

Blizniouk de fs. 26 y su prórroga de fs. 206.

#32010228#323960050#20220608102044139 Sobre este punto resulta imperioso indicar

que cada una de las intervenciones fueron dispuestas

mediante órdenes judiciales válidas y fundadas

debidamente en las pruebas con que se contaba en autos

y de acuerdo con los principios fundamentales que

rigen una medida de estas características. En

definitiva, el auto que ordenó la intervención

telefónica de los números pertenecientes a Iván

Blizniouk resulta a las claras, totalmente válido.

Esto es así porque encuentra fundamento en el

propio decisorio: el juez explicó en ese mismo decreto

los argumentos por los cuales dispuso la medida.

Además, se remitió a lo solicitado por los

representantes del Ministerio Público Fiscal, que

habían requerido la medida explicando fundadamente su

urgencia y su necesidad, siendo que también da cuenta

de los antecedentes reunidos en la causa que

impusieron la indubitable necesidad de proceder.

A fin de cuentas, la orden cumplió con los

requisitos de motivación exigidos por los arts. 123 y

236 del Código Procesal Penal de la Nación,

constituyendo la intervención telefónica un ejercicio

racional e incluso mesurado de las facultades

investigativas otorgadas por el ordenamiento procesal.

Aquí corresponde establecer dos hechos

relevantes que surgen de dicha actuación y ameritó la

medida cuestionada: el hallazgo de aproximadamente 400

kg de cocaína en el colegio anexo a la Embajada rusa

-sito en la calle Posadas 1663 de esta ciudad- y la

sospecha de que Iván Blizniouk podría estar

relacionado con el tráfico de esas sustancias, a quien

conocían porque oficiaba como traductor de empleados o

funcionarios de aquella embajada y era funcionario

policial, conforme fuera aportado por funcionarios de

la sede diplomática en la reunión inicial.

Asimismo, la medida criticada obedeció a la

manera en la que había sido encontrada la droga

(acondicionada en valijas de viaje, preparada para

evadir controles y precintadas como equipaje

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

diplomático, listas para enviar), situación que

reflejaba una importante organización transnacional,

con integrantes operando en Rusia y en nuestro país,

que debían articular aún el envío de la droga a

destino.

En conclusión, esa hipótesis delictiva,

sumada a las comunicaciones entre los integrantes de

la banda eran, sin lugar a dudas, un punto central de

la operatoria y, por ende, la orden de intervención

telefónica resultaba la medida más apropiada y eficaz

para el progreso y éxito de la pesquisa.

La medida ordenada se corresponde también con

la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia

de la Nación en la causa, según la cual los jueces

tienen el deber de resguardar, dentro del marco

constitucional estricto, “…la razón de justicia que

exige que el delito comprobado no rinda beneficios…”

(Fiscal c/Fernández, Víctor Hugo s/av. infracción ley

20.771” (F.400, XXII, Rta. el 11/12/90 y “Tibold, José

y otros”, Fallos: 254:321).

Así, tal como lo ha pregonado el Sr. Fiscal

actuante, al vincularse el hecho investigado tanto con

los compromisos internacionales asumidos en la materia

(v.gr. Convención de las Naciones Unidas contra el

Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Psicotrópicos

-ley 24.072-) como con los intereses protegidos por la

Ley 23.737, la medida ordenada también se apoyó en la

protección de esos intereses generales y está

convencionalmente respaldada.

En otro orden, la referencia a Iván Blizniouk

por parte de las autoridades rusas de ninguna manera

significó el direccionamiento de la investigación.

Sostener lo contrario exige ignorar que durante la

instrucción de esta causa se fueron ordenando diversas

medidas de prueba, las cuales permitieron, por

ejemplo, individualizar y determinar la participación

de Alexander Chikalo, quien, por otra parte, nunca fue

mencionado por las fuerzas de seguridad rusas.

#32010228#323960050#20220608102044139 IX.- Finalmente, se cuestionó la detención de

Iván Blizniouk, en la que se destacó que no le fueron

impuestos los motivos de su detención y así como

tampoco se le explicaron los alcances de brindar la

clave y el acceso a su teléfono celular.

Lo que aquí corresponde señalar es que el

procedimiento llevado a cabo durante la detención de

Blizniouk estuvo previsto, fundado y ordenado por el

juez de la causa. Concretamente, ordenó la detención

junto con otras medidas, entre ellas la que prevé la

participación de personal especializado en informática

para “proceder al desbloqueo de todos aquellos equipos

que tengan clave de seguridad” (Cfr. fs. 833/840).

Así, cabe concluir que rige entonces el

principio de conservación de los actos, y como ya se

ha dicho, ese intento de nulidad impulsado por la

defensa de Iván Blizniouk resulta indefectiblemente

inadmisible, toda vez que se trata de meras

discrepancias con la acusación formal llevada adelante

por el titular de la vindicta pública.

Contrariamente a lo que sostiene la parte,

inmediatamente después de ser detenido y con

anterioridad a ser requisado, Blizniouk fue notificado

de los motivos y las circunstancias que rodearon su

detención y le fueron leídos los derechos y garantías

correspondientes. (Cfr. actas de procedimiento de fs.

962/7 y fs. 970, actas de ratificación de los testigos

de actuación de fs. 971 y fs. 972, acta de extracción

de fs. 974/975 y anexos de fs. 976/979)

Además, no puede pasarse por alto que el

enjuiciado es miembro de las fuerzas de seguridad, más

precisamente, revestía la calidad de Inspector

Principal de la Policía de la Ciudad, y tal condición

permite afirmar que el imputado conocía los pormenores

de un procedimiento judicial, e incluso sabía de la

existencia de herramientas de investigación penal como

el dispositivo UFED, por lo que de ninguna manera

podía ignorar lo que sucedía al momento de labrarse la

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

correspondiente acta de detención suscripta por

autoridad policial.

X.- Otro aspecto que han atacado los letrados

se centra en la incorporación de intérpretes de idioma

ruso a la investigación y la actividad que

desarrollaron en la misma.

Respecto a este tópico, es dable señalar que

las traducciones fueron autorizadas por el magistrado

instructor ante la consulta realizada por la

Gendarmería Nacional, toda vez que resultaba necesario

para el avance de la investigación a raíz de que las

conversaciones se realizaban en idioma ruso (ver fs.

290, 291, 671/672 y 691).

Tal como se ha dispuesto en su oportunidad en

el incidente N°8 antes reseñado, este Tribunal rechazó

la pretensión, tanto de la defensa de Blizniouk como

la de Chikalo por haberse verificado cabalmente el

cumplimiento lo dispuesto en los arts. 268 y 269 del

código de procedimiento.

Y respecto a la idoneidad de las intérpretes

este Tribunal ha dicho que ambas “…fueron interpeladas

por el personal de la Gendarmería previo a ser

designadas y aún no existe constancia alguna en las

presentes actuaciones que acredite lo contrario. Por

lo tanto, no habiendo sido demostrado por las partes

un agravio actual y concreto no cabe anular sus

intervenciones…”.

Teniendo en cuenta ello, la discusión sobre

la idoneidad y suspicacias que alegó la defensa

pertenecen al plano de la valoración de la prueba

producida, en nada afectan a la regularidad y validez

de la tarea que llevaron a cabo, incluso han sido

ampliamente interrogadas en el presente debate sobre

todos los aspectos relacionadas su trayectoria, tarea

realizada, órdenes que le fueron impartidas y todo

aquello relacionado a la labor que llevaron a cabo.

XI.- En consecuencia, de acuerdo con lo

expuesto precedentemente y de conformidad a lo

argumentos por el Sr. titular de la vindicta pública,

#32010228#323960050#20220608102044139 el planteo de nulidad no puede prosperar ya que luce

como una suerte de hipótesis alternativa de los

acontecimientos suscitados con sustento en el

forzamiento de las constancias obrantes en autos,

completamente signado por simples conjeturas, y con la

clara insistencia en introducir elementos probatorios

de naturaleza extraprocesal.

En ese sentido, no hace falta más para

concluir que la pretensión es insalvablemente

defectuosa, bajo el rótulo de solicitar una nulidad se

desplegaron dispersas y meras valoraciones antagónicas

a la acusación, con el sólo objeto de echar por tierra

el progreso y desarrollo del debate oral y público

iniciado el pasado 11 de febrero de 2021.

Ello es así, toda vez que no se advierte que

los cuestionamientos introducidos se encuadren dentro

de las previsiones de los arts. 166 y 167 del Código

Procesal Penal de la Nación e incluso se ha insistido

en planteos que en mayor parte no eran novedosos.

Tampoco la parte ha podido establecer de qué

modo los intereses concretos del justiciable fueron

afectados por los actos que pretende impugnar sobre la

base de defectos formales, ni los derechos que, por

razón de ellos, se habrían visto privados de ejercer.

De esta forma y, teniendo en consideración lo

argumentos vertidos por el titular del Ministerio

Público Fiscal en la audiencia de fecha 17 de marzo

del corriente, corresponde rechazar el planteo de

nulidad incoado por la defensa de Iván Blizniouk.

SEGUNDO

Materialidad de los hechos traídos a juicio

1.- Criterios de valoración del plexo

probatorio

I.- En primer lugar, cabe recordar que, la

defensa de Iván Blizniouk expresamente descalificó los

indicios, que junto a otros medios de prueba valoró el

Sr. Fiscal, Dr. Abel Córdoba en su acusación.

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

Así, el Dr. Hamwee al comenzar sus

valoraciones finales, a modo de síntesis, consideró

que aquéllos no pueden ser la base de una condena por

no constituir prueba directa.

Al respecto, es apropiado detenernos en un

pasaje de la obra del recordado colega que integró

-hace tiempo- la Cámara del Crimen de esta ciudad, el

doctor Hugo Rocha Degreff, publicada bajo el título

“Presunciones e Indicios en Juicio Penal”.

En concreto, en dicha obra, Rocha Degreff

dice, entre muchas otras consideraciones, que: “(…) la

condena sobre indicios debe parecer siempre como un

peligroso instrumento en justicia, que miren con

temblorosa cautela al juez, las partes y la sociedad”.

(cfr.: su segunda edición, publicada en el año 1997

por la Editorial Ediar de Buenos Aires, p. 154; que

aparece estampada en la p.176 de la edición del año

1989, que citó el Dr. Hamwee).

Si se repasa íntegramente esta obra, se

advierte que, en rigor de verdad, le ha otorgado a la

prueba de presunciones e indicios en el marco del

juicio penal –parafraseando su título- una decisiva

relevancia como elemento de convicción admisible y

útil para el esclarecimiento y reconstrucción

histórica de los hechos.

En efecto, Rocha Degreef afirma que el

sistema de las libres convicciones –o sana crítica

racional- “(…) no prohíbe la utilización de la prueba

de indicios (…)”, puesto que “[E]s que es un método

que está en la naturaleza misma del raciocinio, aún en

la conducta de los hombres en su vida diaria y

desvinculada de todo proceso”. (DEGREFF, Hugo Rocha,

Presunciones e indicios en el juicio penal, Ediar,

Buenos Aires, 1997, ps.156-157).

A su vez, el autor agrega que “[L]a lucha

contra la delincuencia por la función represiva,

prácticamente desaparecería, y las condenas serían

cada vez menores, si siempre se buscara condenar sobre

la base de pruebas directas o inmediatas. Porque lo

#32010228#323960050#20220608102044139 más frecuente es que los delitos no se documenten, y

se trata de evitar la presencia de testigos o se

escondan sus instrumentos, impidiendo su secuestro, o

se cambien las cosas y los lugares para borrar huellas

y rastros”. (ídem).

Esta última afirmación, por cierto, es un

reflejo más de la pacífica doctrina y jurisprudencia

que convalida la admisibilidad y utilidad de los

indicios a los fines de esclarecer la verdad objetiva

y material que reclama el enjuiciamiento penal.

Vale como criterio general, sin perjuicio que

la importancia de los indicios y su mayor o menor

gravitación y eficacia, dentro del plexo probatorio

reunido en el juicio, se vean condicionadas por la

especial naturaleza de los concretos hechos

comprendidos en las imputaciones traídas a

juzgamiento.

En aquéllos casos en los que se investigan y

enjuician hechos presuntamente delictivos de cierta

simpleza, que se cometen por ejemplo a través de

comportamientos desplegados abiertamente ante

terceros, mediante destreza corporal, como ser fuerza

en las cosas, o violencia o intimidación en las

personas, y que dejan rastros de evidencia física, los

indicios (entendidos, acorde a las más clásicas

tipologías que ha arrojado la teoría procesal, como

especie de prueba indirecta), pueden cobrar relevancia

en la valoración de parte y judicial, aun cuando se

hayan reunido otras probanzas que se estiman –dentro

de esas mismas clasificación de tipos de prueba)

directas.

Sin embargo, cabe preguntarse qué acontece en

todas esas causas en las que se investigan delitos de

mayor complejidad como es el caso de autos.

Qué debe hacerse cuando, como ocurre en la

especie, los sucesos que constituyen el núcleo

material de las imputaciones han sido ideados,

planificados y perpetrados bajo esquemas de

organización estructurados con sofisticación por una

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

pluralidad de sujetos que cuentan con profesionalismo,

y poseen un saber en los menesteres necesariamente

involucrados en la faena criminal que exceden a los de

un profano o lego, y que, además, hasta pretendieron

ocultar sus respectivos accionares hasta donde resultó

factible.

Va de suyo que aquí sería palmariamente

ilógico desde el punto de vista técnico jurídico

procesal prescindir de esta clase de prueba, y hasta

una afrenta al sentido común que también –es sabido-

constituye un ingrediente necesario del sistema de la

sana crítica racional, que debe primar en la

valoración de la prueba con arreglo a lo dispuesto en

el artículo 398 del Código Procesal Penal de la

Nación.

Más aún cuando se ha dicho con bastante

acierto que: “(…) el indicio conceptualmente no es

otra cosa que lo que modernamente se considera

‘elemento de prueba’, es decir, todo dato o

circunstancia comprobado en la causa por vía de un

‘medio de prueba’. El dato surgirá así de los dichos

del testigo, del contenido de la declaración del

imputado, de un dictamen pericial, de una inspección

judicial o cualquier otro medio. Luego, dicho dato

constituye un elemento probatorio del cual el

juzgador, mediante un razonamiento lógico puede

inferir otro hecho desconocido; es la operación mental

por medio de la cual se toma conocimiento de un hecho

desconocido por inferencia que sugiere el conocimiento

de un hecho comprobado (…) esta inferencia de lo

conocido a lo desconocido es, por otro lado, inherente

a todo medio de prueba, pues cualquiera sea, tiende a

reconstruir un hecho pasado, de tal manera que todos

los medios no hacen más que suministrar datos

indirectos respecto de aquél. Por ello, resulta

errónea la clasificación de las pruebas en directas o

indirectas que algunos juristas han ensayado. Pues

todas, en último término, son indirectas desde la

perspectiva del juzgador que es a quien en definitiva

#32010228#323960050#20220608102044139 van dirigidas, exigiendo que éste lleve a cabo

mediante la valoración de cada prueba una gimnasia

mental tendiente a corroborar si lo aportado por los

medios probatorios, en definitiva, se corresponde o no

con el hecho hipotético objeto del proceso”. (JAUCHEN,

Eduardo, Tratado de Derecho Procesal Penal, nueva

edición actualizada, Tomo III, Rubinzal-Culzoni, Santa

Fe, 2022, ps.558-559).

Cabe poner de resalto que, el conjunto de

probanzas involucradas en el sub lite, también está

conformado por abundantes constancias documentales y

prueba testimonial y en muchos casos directas, en

cuanto conducen al inmediato conocimiento de ciertas

aristas y circunstancias relevantes, por ser

ingredientes fácticos de segmentos o tramos relevantes

del complejo emprendimiento criminal que hemos

juzgado.

De tal manera, el plexo probatorio colectado

ha permitido no sólo reconstruir históricamente los

sucesos, sino también dotarlos de suficiente

significación jurídico penal como quedará demostrado

más adelante.

II.- No debe pasarse por alto un dato

objetivo e incontrastable, puesto que se trata de una

cuestión ontológica o inherente a la naturaleza de los

hechos ventilados en el juicio.

Debe prestarse especial atención a

características esenciales de las complejas maniobras

y entramados objeto de imputación en esta causa, las

que indudablemente ostentan, con creces, las

características distintivas de las prácticas

organizadas de narcotráfico.

Hemos juzgado un emprendimiento criminal

concebido y planificado con sofisticación y

profesionalismo, sin que nada se dejase librado al

azar, que implicó la actuación mancomunada de varios

intervinientes cuyos roles fueron distribuidos y

orquestados a través de un esquema de organización.

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

Este tipo de sucesos ostentan características

especiales que se reflejan en la marcada dificultad

que los órganos estatales, con incumbencia en la

persecución penal, deben afrontar para su

investigación y juzgamiento, frente a otros ilícitos

vinculados, por ejemplo, con hechos de inseguridad

urbana de poca -o relativa- monta ejecutados en la vía

pública por sujetos que actúan abiertamente y con

destreza física, contra víctimas determinadas y

ocasionales y hasta en presencia de terceros

transeúntes devenidos en testigos involuntarios.

Este tipo de hechos, que se suelen denominar

como propios de la delincuencia común, y muchos otros

similares que se traducen en la comisión de simples

atentados a la vida e integridad física, la libertad,

o el derecho de propiedad de terceros, titulares de

bienes jurídicos individuales, suelen dejar rastros,

evidencias físicas y facilitan con ello la obtención

de prueba de cargo, y hasta provocan el súbito y

rápido accionar policial, que en muchos casos está en

condiciones de activar la inmediata persecución y

ulterior aprehensión de los implicados y hasta

frustrar su accionar.

Por el contrario, en los hechos delictivos

como los aquí traídos a juicio se verifican una serie

de circunstancias negativas que conspiran o dificultan

su investigación y juzgamiento y el debido

esclarecimiento que reclama la sociedad.

III.- Bajo todas estas contundentes premisas

que hemos prefijado, a la luz de la acusación

concretada por la fiscalía y atendiendo las objeciones

esgrimidas por las defensas, habremos de encarar la

valoración de los distintos elementos de convicción

reunidos en el juicio.

Al respecto cabe tener presente que nuestro

ordenamiento jurídico prevé que en la valoración de la

prueba deben seguirse las pautas establecidas por el

sistema de la sana crítica racional, conforme lo

#32010228#323960050#20220608102044139 establece el artículo 398 del Código Procesal Penal de

la Nación.

Como se sabe, la sana crítica que debe primar

en tal materia no impone normas generales para

acreditar los hechos ni determina abstractamente el

valor de las pruebas, como lo hace el sistema de

prueba legal, sino que deja al juez en libertad para

admitir toda la prueba que considere útil para el

esclarecimiento de la verdad. Por ende, a excepción de

las pruebas ilegales que no pueden ser introducidas y

si lo fueron, no pueden ser valoradas, todo se puede

probar y por cualquier medio. (cfr.: en tal sentido,

VÉLEZ MARICONDE, Alfredo, Derecho Procesal Penal, Tomo

I, Marcos Lerner Editora, Córdoba, p.362.).

Sin embargo, no se discute que el sistema de

la sana crítica exige la fundamentación de la

decisión, esto es, la expresión de los motivos por los

que se decide de una u otra manera.

Reclama, además, que la valoración crítica de

los elementos de prueba se realice de conformidad con

las reglas de la lógica, de la experiencia y de los

conocimientos científicos.

Por último, la valoración debe ser completa,

en un doble sentido: deben fundarse todas y cada una

de las conclusiones fácticas, y no omitirse el

análisis de los elementos de prueba incorporados.

Con este norte, en definitiva, habremos de

encarar tal ineludible labor, sin desechar ninguna

especie de prueba que resulte fundamentalmente útil y

relevante para la reconstrucción histórica del

complejo emprendimiento criminal que hemos juzgado y

arribar al esclarecimiento de la verdad.

Por último, cabe señalar que, el Tribunal

-con otra integración- se expidió, en el mismo

sentido, sobre la prueba indiciaria, en las causas

n°1246 (Expte. n°6082/2007) “PIANA, Enrique José y

otros s/defraudación contra la administración pública

(Rta. 14 de agosto de 2017) y causa N°2627 (Expte.

n°3017/2013/To2) “BÁEZ, Lázaro Antonio y otros

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

s/encubrimiento y otros” (Rta. 26 de abril de 2021),

entre otras.

2.- El hallazgo de las valijas

A partir de la prueba producida en el

contradictorio, valorada según las reglas de la sana

crítica, ha quedado acreditado que el día 13 de

diciembre de 2016 se efectuó una reunión entre la Sra.

Ministra Patricia Bullrich, el Embajador de Rusia en

Argentina y personal del Servicio de Inteligencia de

Rusia, en el Ministerio de Seguridad de la Nación.

En esa oportunidad las autoridades

extranjeras mencionadas dieron aviso a la autoridad

competente nacional de la siguiente notitia criminis:

en un recinto de la escuela que pertenece a la

Embajada de Rusia, sita en la calle Posadas 1663 de

esta ciudad, se encontraron doce valijas que fueron

abiertas, habiéndose determinado que contenían

cocaína, según el reactivo químico que efectuaran

sobre dicho material.

A su vez, explicaron que tenían la sospecha

de que en la maniobra podría estar involucrado un

ciudadano argentino llamado Iván Blizniouk,

subinspector en la Policía Metropolitana, quien

oficiaba como una suerte de traductor de empleados o

funcionarios de aquella Embajada, en razón de hablar

los idiomas español y ruso y utilizaría la línea de

telefonía celular 6154-7870.

En virtud de ello, el Sr. Embajador de Rusia

le solicitó a la Sra. Ministra que se procediera al

secuestro de aquellas valijas con cocaína.

Así el Sr. Juez instructor en turno dio

intervención a la Gendarmería Nacional Argentina,

fuerza que, cumpliendo la manda judicial, trasladó las

valijas desde la Embajada hasta la sede de la Unidad

de Operaciones Antidrogas, donde extrajeron el

contenido de aquéllas.

Lo expuesto es conteste con lo relatado

detalladamente en este debate por el personal

#32010228#323960050#20220608102044139 jerárquico de Gendarmería Nacional a cargo del

procedimiento.

Así, José María Valdez, Comandante Principal,

señaló: “…fuimos autorizados a proceder a ingresar a

donde era este colegio, acompañados de las autoridades

diplomáticas rusas para realizar el secuestro de estas

valijas. (…) yo hago lo que llamamos en la jerga de

Gendarmería “Un plan de llamada” pero solamente a los

Oficiales de la Unidad y, a partir de que nos

convocamos en la Unidad, disponíamos, bajo la orden de

que había dispuesto el Juez de la causa, con

conocimiento del Fiscal, el ingreso al Colegio, la

identificación de lo que el Embajador Ruso había

puesto en conocimiento, el posterior secuestro y el

traslado de eso hacia la Unidad de Gendarmería. En

todo ese proceso, desde un primer momento la orden el

Juzgado estuvo. Después de llegados los oficiales,

diseñamos, junto a mis oficiales, el proceso que

íbamos a tener para llegar al colegio, secuestrar,

identificar los elementos, secuestrarlos, trasladarlos

hasta la Unidad de Gendarmería y por orden del Juez,

ya se pensaba en la planificación de devolver esos

elementos con el material estupefaciente secuestrado

para continuar el proceso investigativo post

identificación de los elementos que se habían

secuestrado (…) A partir de esto se convocó a un

equipo investigativo de criminalística de estudios

forenses, que son los que realizan toda la

identificación de las sustancias, acompañados de un

fotógrafo y de un proceso de filmación continuo que se

estableció, también por orden los magistrados y

fiscales intervinientes, a partir del ingreso al

colegio, proceso de secuestro, su traslado hasta

Gendarmería, todo el proceso de identificación de la

sustancia que había en las valijas, y ahí finalizaba.

Entonces, se conformó una comisión con varios

vehículos que llegaron hasta la escuela, iniciaron el

proceso judicial a partir del ingreso al

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

establecimiento….” (Cfr. Video de la audiencia de

fecha 25 de febrero de 2021)

Por su parte, Claudio César Cavallo,

Comandante, Segundo Jefe de la Unidad Operaciones

Antidrogas, en la jornada celebrada el 29 de abril del

2021, expuso: “…Es así que una vez que recibimos ese

pedido y la autorización para poder ingresar a la

escuela rusa que está en el barrio de recoleta, fuimos

con un equipo de filmación de fotografía, de

oficiales, se convocó gente de la embajada rusa, se

ingresó a dejar constancia y filmación constante de

todo lo que hacíamos. Un requerimiento que nos había

llegado era que mantengamos la filmación desde el

momento que llegábamos hasta inclusive el momento en

que estuvimos dentro de la unidad donde se hacía la

apertura de las valijas y el pesaje. Una vez que

llegamos al predio de la Embajada y abrimos la puerta,

se encontraban unas valijas, multicolores, valijas de

tamaño mediano/grande. Recuerdo que en la maniobra de

pesaje las valijas más o menos pesaban entre 32 y 40

kilos, era más o menos el rango de peso, no recuerdo

el peso de cada una exactamente. Se sacaron las

valijas de ese lugar, se dejaron constancias,

filmación constante, tiene que estar dentro en el

expediente judicial. Se hicieron cargo los oficiales

subalternos de realizar las actas, nosotros fuimos

supervisando y viendo en todo momento la presencia de

los testigos, que se cuide la filmación, la

fotografía, la seguridad del lugar, me fui encargando

de poder tener certeza que en el lugar o cercanías no

había peligro para poder sacar esa carga importante de

cocaína del lugar. Entonces, una vez que se terminó de

dejar constancia en un acta y que se dejó plasmado, se

sacaron las valijas del predio, se subieron a una

camioneta que está asignada como depósito judicial a

la unidad, más otros vehículos de custodia.

Emprendimos un viaje desde el predio de la escuela de

la Embajada (…) hacia el ingreso de la unidad (…)

Trabajamos en ese lugar, ingresamos, se fueron bajando

#32010228#323960050#20220608102044139 las valijas. Las valijas fueron a parar a una oficina

donde se acondicionó un circuito cerrado de 7 cámaras

si mal no recuerdo, las cuales en todo momento

grababan el ingreso y acondicionamiento de las

valijas, sobre el escritorio para trabajar con los

oficiales actuantes y los peritos para que vayan

haciendo la apertura de las valijas, la revisión de

los panes. Empezar a hacer los narco test, el pesaje,

ósea el procedimiento normal ante un procedimiento de

narcotráfico. Eso se trabajo durante la madrugada,

porque nosotros logramos llegar y teníamos que tratar

de llegar antes de las 7 de la mañana, de volver a

ingresar a la escuela, porque se había solicitado el

reemplazo del material estupefaciente por otra

sustancia que no sea dañina, o sea en ese momento se

decidió la compra de harina, entonces cuando todavía

se estaba haciendo el traslado de la escuela, había

otro grupo que ya había ido al Mercado Central a

comprar harina para reemplazar. No se pudo comprar la

cantidad de harina que estaba, entonces se buscó otras

cosas que teníamos ahí, siempre respetando el kilaje

que daba cada valija, manteniendo el kilaje, cuidando

que ese detalle no sea de una gran diferencia por si

en el transcurso de esa entrega vigilada o ese trabajo

que íbamos a hacer de mantener las valijas que lo

vengan a buscar, si alguna persona que tenga

conocimiento del tema, iba y las levantaba, las

encontraba muy livianas o muy pesadas no sospechara

que se habían modificado esas valijas. Pero bueno se

logró entre 34/36 kilos, en esa variación estaban las

valijas, se logró reemplazar la sustancia más o menos

a las cinco y algo, casi seis de la mañana. Se

emprendió nuevamente el viaje hacia la escuela de la

Embajada rusa, se volvieron a ingresar las valijas. Se

instaló un sistema de control y de vigilancia por

cámara que lo monitoreaba desde la dirección de

inteligencia…”

A su vez, Sergio Fabián Schöninger, Primer

Alférez de la Unidad de Operaciones Antidrogas, en la

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

audiencia de fecha 11 de marzo del 2021 declaró:

“…La reunión, según entendí, se había desarrollado

en el Ministerio de Seguridad, en donde había asistido

el Sr. Embajador en ese momento de Rusia en Argentina,

(…) el Sr. Koronelli, a él lo acompañaba su Primer

Secretario, el Jefe de la Embajada que era el Sr. Oleg

Vorobiev, con ellos estuvieron el Coronel Ruso del

Servicio de Seguridad Federal, Sergei Muravev, que

también hablaba español ese hombre, habla perdón, lo

acompañaba un investigador, del mismo Servicio

Federal, el Sr. Alexei Maraleski, y un traductor, que

era Alexei Popov. Cuando llegan a la Unidad nos

explican esa situación, los rusos habían encontrado

droga dentro de esa dependencia, dentro de la escuela

que pertenece a la Embajada Rusa y que la iban a

entregar junto con un pequeño escrito que hacía

referencia, yo en ese momento todavía no lo había

visto el escrito, hacía referencia a cómo pudo haber

llegado esa droga ahí y quiénes serían los

responsables….”.

En cuanto al procedimiento expuso:

“…Durante la noche se hizo toda la sustitución, se

hizo el pesaje, ahí participaron los peritos que

hicieron los peritajes correspondienteD. Se sustituyó

eso y se lo devolvió, bajo acta claro, a la, al lugar

donde se encontraba que era un depósito que se halla

sobre la calle Posadas, en la Escuela de la Embajada

Rusa….”.

También dieron cuenta de lo expuesto los

subalternos de aquéllos: Gabriela Eloisa Velázquez,

Guillermo Hernán González y Arturo Eduardo López,

integrantes de la mencionada Unidad de GNA, quienes se

expidieron en el mismo sentido aludido (Cfr. Videos de

las audiencias de fecha 15 y 29 de abril, 13 de mayo

del 2021 y 30 de septiembre de 2021 respectivamente);

y los testigos de actuación Enzo Díaz, Mauricio de

Jesús Paiva, quienes ratificaron lo actuado (Cfr.

Videos de las audiencias de fecha 5 de agosto, 2 de

septiembre 2021, respectivamente).

#32010228#323960050#20220608102044139 A su vez se cuenta con las actuaciones

labradas de rigor. Al respecto, confrontar actas de

constancia (fs.35/36, fs.37, fs.38/39 y fs.88), acta

de la cual surgen todos los funcionarios que

intervinieron (fs.40/41), croquis del lugar (fs.42),

actas del art.204 del CPPN (fs.43 y 44), acta del

procedimiento (fs.45/49), acta de constancia de

reemplazo de testigos (fs.50), actas de ratificación

de los testigos de actuaciones (fs.62 y 52) y acta de

entrega de las valijas a Oleg Vorobiev –Jefe de

Seguridad de la embajada de la Federación Rusa-

(fs.72).

A modo de síntesis cabe indicar que las

valijas que fueron identificadas con las letras “A”,

“B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K” y “L”

y en su interior se encontraron paquetes rectangulares

los cuales se enumeraron de manera correlativa.

Las valijas fueron abiertas sucesivamente y

se efectuaron pruebas de orientación (“narcotest”)

sobre la sustancia blanca compacta de cada uno de los

paquetes elegidos por los testigos de actuación, las

cuales arrojaron resultado positivo para cocaína.

Cabe agregar que todas las maletas contenían

30 envoltorios cada una, a excepción de las

identificadas con las letras “F” y “K” donde se

encontraron 28 y 32 paquetes, respectivamente. En

algunos paquetes se observaron estampados efectuados

con sellos de bajo relieve de una estrella, una

herradura y un logo “LG”.

En cuanto a las particularidades de aquéllas

corresponde destacar que en la valija “A” se hallaron

CDs, sobres de orégano y pimienta, como así también

una pastilla de inodoro color azul. En cada una de las

maletas “B”, “I” y “J” había un bolso negro y gris

marca “Sports”, siendo que además en la “B” fue habido

paquete de café y los envoltorios estaban rociados con

pimienta.

En las valijas “C”, “E”, “F” y “L” se

encontró en cada una de ellas un bolso de mano color

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

rojo y negro marca “Sports”, siendo que la primera

además estaba acondicionada con sobres de pimienta. En

la “D” se observó pimienta blanca en polvo y en la “K”

un bolso negro con azul de la misma marca antes

mencionada.

Por último, cabe mencionar que el equipaje

“G” y “H”, a diferencia de los anteriores, es de

plástico rígido, los paquetes estaban envueltos en

cinta color gris (no negra como el resto) y la pericia

química arrojó que el material peritado presentaba

Levamisol como sustancia de corte.

En total se secuestraron trescientos sesenta

envoltorios, que arrojaron un peso total de 389,240

kilogramos.

La reconstrucción de la apertura y

constatación del contenido de cada una de las valijas

ha quedado debidamente documentada en el acta de

pesaje y test de orientación como así también en las

fotografías tomadas (Cfr. Fs.53/65, fs.238/242 y

fs.231/237 respectivamente).

Tras lo cual, la Dirección Criminalística y

Estudios Forenses de Gendarmería Nacional Argentina

efectuó la Pericia Química N°84.067 (Cfr. fs.213/230)

de la que surge que la sustancia secuestrada es

cocaína, siendo que la hallada en diez de las doce

valijas arrojó una concentración entre el 84 y 89% de

pureza, cuyas dosis umbrales se cuantifican entre 8500

y 9000 por envoltorio.

El contenido de las dos restantes (valijas

“G” y “H”) era de un grado de pureza menor, el cual

osciló entre el 69 y el 74% debido a la presencia de

Levamizol como sustancia de corte. Sus dosis umbrales

se cuantificaron entre 6900 a 7400.

Sustituido que fuera el material

estupefaciente por harina comprada en esa madrugada en

el Mercado Central y algunas bolsitas de arena, el

equipaje fue embalado y devuelto al lugar de origen,

donde se colocó una cámara de seguridad.

#32010228#323960050#20220608102044139 Además de las pruebas reseñadas, ello también

quedó plasmado en las actuaciones de fs.1/25 de los

autos principales de las que se desprenden las medidas

judiciales ordenadas y la copia del expediente nro.

562/2016 del registro de la Procuraduría de

Narcocriminalidad.

Así, de la fs.1/2 se desprende la Nota

Actuarial que dio inicio al procedimiento, la cual ya

fuera reseñada; en la fs.3 luce una Nota Actuarial

relativa a la coordinación del Comandante Mayor José

María Valdéz para devolver a la Escuela de la Embajada

de Rusia las valijas de la que se extrajera el

estupefaciente; a fs.4/5 obra una Nota Actuarial de la

PROCUNAR de la que surge el llamado telefónico del

Segundo Comandante Francisco Alejandro Pucci de la

Unidad de Operaciones Antidrogas de Gendarmería

Nacional Argentina, solicitando una reunión urgente

con el titular de la PROCUNAR, se dejó constancia de

la entrevista y se detallaron los pormenores

enunciados a fs.1 /2.

A fs.6 obran las medidas ordenadas por la

PROCUNAR en los términos de los art. 7 y 24 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público Fiscal y la resolución

PGN 121/06, a saber: que Telefónica Móviles Argentina

SA en el término de una hora remita un informe

respecto del abonado n°11-6154-7870, que incluya los

datos personales de su titular, domicilios de

facturación y/o referencia, forma de pago del

servicio, teléfono de contacto y/o referencia y, en su

caso, fecha de activación y desactivación.

El oficio librado luce a fs.6/vta y la

respuesta a fs.15 reza: “…la línea 1161547870 está

asignada a Blizniok Ivan, D.N.I. N° 18824016, con

domicilio de facturación en Lacarra 471, Edificio 4,

471 2 “10”, C.P.1401, Capital Federal, Tel. de

Contacto: 46744576, desde el 21/0912005 a la fecha.

(14/12/2016). Asimismo le hago saber que la línea

posee un plan Control, servicio por el cual se le

otorga al abonado un crédito mensual, a mes

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

adelantado. Consumido dicho crédito, el diente debe

cargar un crédito en su cuenta a través de la

adquisición de una tarjeta codificada…”.

También en dicha oportunidad se ordenó la

compulsa de distintos registros: Telexplorer arrojó

como resultado que Iván Blizniouk se domicilia en

Lacarra 471 2 10, parque Avellaneda, CABA, TE:

(11)467404576 (Cfr. fs.5/vta); de la Dirección

Nacional de Migraciones surgieron los registros de

ingreso y egreso al país del nombrado (Cfr. fs.7/8);

también se obtuvieron los datos de NOSIS (Cfr.

fs.9/11); de la Dirección Nacional del Registro de

Propiedad del Automotor surgió que Blizniouk era

titular del un rodado Toyota, modelo 873, Corolla XEl

1.8 C’IT, Sedan 4 puertas, inscripción inicial:

16/3/2016, domiciliado en Lacarra 471 -edificio 4-

piso 2, departamento 10, y una cédula autorizada a

nombre de Nataliya Lissichkina(Cfr. fs.9); del

Registro Nacional de las Personas se obtuvo el

formulario relativo al sujeto identificado como Iván

Blizniouk, nacido el día 11 de septiembre de 1982, con

DNI n°18.824.016 (Cfr. fs.15).

El cuadro se completa con los videos del

procedimiento los cuales dan cuenta de todo lo

acaecido. Son filmaciones ininterrumpidas en la que se

observa el ingreso al lugar, como así también el

secuestro de las valijas, su traslado hasta la Unidad

de Operaciones Antidrogas de Gendarmería Nacional,

apertura de cada una de ellas y la labor pericial.

(Cfr. Archivos titulados “VIDEO EXPTE VE6-1152

14DIC16”, “GoProUNIOPDROGASUNO” y “Camara dos” del

disco externo reservado en Secretaría).

3.- La entrega vigilada internacional

Tras lo cual, se ordenó la realización de

distintas medidas de prueba, que incluyeron tareas de

inteligencia, escuchas telefónicas, entre otras (Cfr.

fs.26 y ss.) y el proceso se encauzó hacia una entrega

vigilada internacional, lo cual implicó el actuar en

conjunto de las autoridades locales con las de la

#32010228#323960050#20220608102044139 Federación de Rusia durante más de un año (Cfr.

Fs.390, fs.393/4 y fs.618/620).

Aquella finalmente se concretó el día 4 de

diciembre de 2017. A las 17:00hs se inició el traslado

de las doce valijas -con estatus diplomático- con

destino al Aeropuerto Internacional Ministro

Pistarini, en una camioneta tipo furgón perteneciente

a la Embajada de la Federación de Rusia. Traspasados

que fueran los controles de rigor, las valijas fueron

cargadas en el avión perteneciente al vuelo RSD-

045“K”, Buenos Aires-Moscú de la Federación Rusa (cfr.

Acta de constancia de Gendarmería de fs. 656/57 y

actuaciones remitidas por el FSB fs. 685/87, entre

otras).

Conforme quedara documentado a fs. 685/687,

el día 7 de diciembre del 2017 a las 8:45hs el avión

aterrizó en Moscú (Aeropuerto Vnukovo) y el cargamento

fue llevado a un depósito del Servicio Federal de

Seguridad de la Federación de Rusia –FSB.

El día 8 de diciembre del 2017, conforme lo

planificado, personal de FSB se comunicó

telefónicamente con el abonado que utiliza Andrey

Kovalchuk, donde le fue informado del arribo de las

valijas a la Federación Rusa. En ese momento,

Kovalchuk informó a las autoridades que su compañero,

Vladimir Kalmykov recibiría las mismas.

Finalmente, ello se concretó el 12 de

diciembre de 2017. Las maletas fueron extraídas del

depósito y enviadas al lugar de entrega. Allí se

detuvo a Vladimir Kalmykov y a Ishtimir Khudzhamov, y

más tarde a Ali Abyanov. (Cfr. Actas de detención,

actas de acusación y actas de declaración de los

acusados Fs.769/784, remitidas por la Federación

Rusa).

La circunstancia de finalizar el

procedimiento de entrega vigilada internacional,

motivó el inicio de la última etapa de las

investigaciones que se desarrollaban conjuntamente y

comenzaron, en los diversos ámbitos jurisdiccionales,

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

las diversas detenciones de los integrantes de la

organización.

Así, el 20 de febrero de 2018, el Juez

Instructor a fs. 833/840 ordenó las detenciones de

Iván Blizniouk y Alexander Chikalo, en carácter de

incomunicados, a efectos de que se les reciba las

declaraciones indagatorias y los allanamientos de los

domicilios particulares de los imputados (sitos en Av.

Lacarra 471, edificio “4”, 2do. Piso, dpto.10 de ésta

ciudad, correspondiente a Iván Blizniouk; Av. Dr.

Ricardo Balbín 2558, piso 12 A, correspondiente al

domicilio de Alexander Chikalo)

4.- La organización criminal y sus

principales actores.

A) Introducción

A los efectos de reconstruir la composición y

el funcionamiento de la organización, el Tribunal se

ha servido de los testimonios recogidos en el debate,

en el que prestaron declaración los principales

investigadores del caso, que ilustraron con particular

detalle y solvencia acerca del derrotero de la

pesquisa, desde sus albores hasta su conclusión, desde

sus principales actores hasta aquellos que, a criterio

del Tribunal, ostentaron un protagonismo menor.

En las jornadas de juicio, aquellos dieron

cuenta de sus afirmaciones y de las conclusiones que,

a partir de las tareas de campo que llevaron adelante

y la vigilancia de las comunicaciones telefónicas,

pudieron alcanzar.

En éste aspecto relacionado al componente

organizacional, es unánime la doctrina y

jurisprudencia en señalar que el acuerdo necesario que

hace a la organización puede ser expreso, pero también

puede ser tácito o estar implícito en las voluntades y

actividades que se nuclean alrededor de una empresa,

en este caso, plenamente ilícita, con lo cual, no

resulta exigible, ni esperable que se cuente con el

contrato de adhesión escrito, o un acta asamblearia

donde se acuerde almacenar y traficar estupefaciente.

#32010228#323960050#20220608102044139 Sino que es suficiente que la existencia de ese

acuerdo pueda ser inferida de actos y hechos

concluyentes en ese sentido, que es lo que sucede en

autos, donde está acreditado, con certeza, la

actuación organizada de una pluralidad de personas

que, con unidad de objetivos y conducción y aceitados

mecanismos de comunicación para la transmisión de

información, órdenes y situaciones, actuaban de modo

organizado. Incluso se puede evidenciar cierta

jerarquía y división de roles.

En este caso, el primer elemento que resulta

demostrativo de la existencia de la organización son

las vinculaciones acreditadas entre sus distintos

integrantes, incluyendo a Alexander Chikalo e Iván

Blizniouk: todos los miembros o por los menos quienes

operaron en Argentina y alguno de los que operó en el

exterior incluso, se conocían, son con-nacionales,

comparten comunidad idiomática y coinciden en ámbitos

diplomáticos. Se tienen agendados en sus dispositivos,

se comunicaron permanentemente, son referidos en

comunicaciones, viajaron y coordinaron encuentros, se

han reunido y coordinaron sus aportes.

A lo que cabe sumar las vinculaciones

indudables el objeto que los nucleaba de forma real y

concreta era ilícito (tráfico internacional de

drogas). Esto ha quedado plasmado desde el inicio de

las actuaciones (Cfr. Informe de fs.89/91 y ss.).

Como veremos, las diversas tareas de

investigación desarrolladas por la Unidad de

Operaciones Antidrogas de la Gendarmería Nacional

Argentina, que fueron relatadas a lo largo del debate,

como así también, los informes practicados por cada

una de las éstas áreas investigativas, y las

actuaciones remitidas por la Federación de Rusia -en

los términos de los tratados de cooperación

internacional que nos vinculan-, dan cuenta de la

existencia efectiva de la organización criminal de

carácter trasnacional integrada, al menos por: Andrey

Kovalchuk, Ali Abyanov, Vladimir Kalmykov, Ishtimir

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

Khudzhamov –juzgados y condenados en el territorio de

la Federación Rusa-, e Iván Blizniouk y Alexander

Chikalo –como eslabones de dicha organización en el

ámbito del territorio argentino y quienes resultan

acusados en las presentes actuaciones-.

Si bien quién o quiénes componían la jefatura

última de la organización es un dato desconocido, sí

se llegó a detectar al eslabón central y núcleo de las

actividades: Andrey Kovalchuk.

Así, quedó corroborado que Andrey Kovalchuk,

con la connivencia del ex funcionario de la Embajada

Alí Abyanov fueron quienes ingresaron las doce (12)

valijas con el material estupefaciente en el interior

de una dependencia del Colegio adjunto a la

dependencia diplomática de la Federación Rusa en

Argentina. (Cfr. Actuaciones remitidas por el FSB

Servicio Federal de Seguridad de la Federación Rusa,

Fs.393/394, fs.613/614, fs.624/630 y fs.783/784).

A partir de ahí, el cargamento empacado como

correo diplomático fue almacenado por la organización

criminal integrada en Argentina por Iván Blizniouk y

Alexander Chikalo, bajo la supervisión de Kovalchuk,

hasta que las valijas fueron enviadas a Rusia y

recibidas allí por Ishtimir Khudzhamov (conocido como

Timur) y Vladimir Kalmykov.

Al respecto, corresponde indicar que la

identificación de los integrantes de la organización

fue desde el inicio uno de los objetos de

investigación.

El nombre de Blizniouk surgió de la reunión

que se llevó a cabo en el Ministerio de Seguridad de

la Nación ya mencionada, y la posible participación de

Kovalchuk y Abyanov emanó de los primeros informes

remitidos por el Coronel Sergei Muravev, Subjefe de la

Unidad Antidroga del Servicio Federal de Rusia (Cfr.

Fs.67/71).

Al intervenir ambos teléfonos la Unidad de

Operaciones Antidrogas de Gendarmería Nacional

advirtió: “…Es importante destacar aquí la existencia

#32010228#323960050#20220608102044139 de un número telefónico que de nuestro análisis se

observa como de alta importancia, se trata del abonado

telefónico 1167063583, esta línea aparece vinculada

con ambos teléfonos conocidos de Andrey Kovalchuk y

con el abonado utilizado por Iván Blizniouk, sobre el

cual hemos pedido a la empresa prestataria los

registros de titularidad y el correspondiente listado

de llamadas entrantes y salientes…” (Cfr. Informe de

fs.254/256).

Es decir, durante el análisis de las

comunicaciones del teléfono que Kovalchuk utilizó

durante su viaje de julio del 2016 a Argentina, los

investigadores detectaron reiterados contactos con el

abonado 1167063583, el cual también se comunicaba con

Blizniouk, ello motivó con posterioridad su

intervención telefónica. Ese número resultó ser de

Alexander Chikalo (Cfr. Informe de fs.321).

B) Andrey Kovalchuk

El carácter ilícito de esta organización, y

la calidad de estamento superior de Andrey Kovalchuk

surgió de las conductas que llevó a cabo durante el

largo desarrollo de la investigación, las cuales han

quedado debidamente documentadas.

Quedó corroborado que la actividad que

desplegó Kovalchuk nucleaba el resto de los aportes.

En todo momento su objetivo fue asegurar los distintos

aspectos de la actividad narcocriminal.

En su profuso despliegue se evidencia que su

estamento debía encargarse de direccionar el rumbo del

accionar criminal general, impartía a la vez

directivas a los restantes integrantes del grupo y

decidía la asignación de recursos costosos (a modo de

ejemplo: el avión privado que ingresó al Aeropuerto de

Ezeiza para intentar trasladar del cargamento).

Se evidenció en el debate que, aun contando

con un ámbito de poder relevante, debía responder a

algún nivel aún superior y que, en ocasiones, a medida

que la maniobra delictiva se va prolongando, estuvo

sujeto a un control inmediato.

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

Las evidencias dieron cuenta que hubo

enviados de la organización que controlaron sus

acciones en Argentina, en el último tramo de estos

hechos. Esto es claro a fin de 2017, cuando arriba a

Buenos Aires y también lo hacen “Timur” junto a otra

persona, quienes estaban encargados de hacerle un

seguimiento. En las comunicaciones le exigen acceder

al cargamento dadas las sospechas sobre el accionar

poco eficiente de aquél (Cfr. CD N°334, B-1007-2017-

11-15-141718-12, 15/11/2017 del Legajo de

transcripciones telefónicas)

Cabe decir que Kovalchuk fue quien marcó el

tiempo de los hechos. Reclamó en reiteradas

oportunidades el envío de las valijas. En éste

aspecto, y dada la vinculación que el nombrado tenía

con muchos integrantes de la Embajada, intentaba

interceder respecto de Oleg Voroviev –Jefe de

Seguridad de la Embajada- para lograr en varias

oportunidades el retiro de las valijas.

Como observó, el vínculo de muchos

integrantes de la Embajada con Kovalchuk era de una

persona importante allegada a la misma.

Oleg Vorobiev era el Jefe de Seguridad de la

Embajada Rusa, con quien Kovalchuk tenía relación,

aunque no se determinó su vinculación en la

organización criminal.

En el período temporal que es objeto de esta

investigación,

lo

encontramos

dedicado

prioritariamente a la logística de este cargamento.

Siendo que, como se verá, en el momento crítico,

durante 2017 cuando se les prolongaba el hecho y se

postergaba el embarque del cargamento, al llegar a

Buenos Aires, Kovalchuk automáticamente y de inmediato

se contactó con Alexander Chikalo e Iván Blizniouk,

coordinó los encuentros a fin de dar lineamientos en

relación a la dirección que debía seguir la

organización.

La prueba no deja margen de duda sobre esa

dedicación exclusiva, de ello dan cuenta los copiosos

#32010228#323960050#20220608102044139

informes expedidos por la Unidad de Operaciones

Antidrogas de la Gendarmería Nacional Argentina donde

registraron las tareas de inteligencia y de campo

efectuadas. Estas piezas serán detalladas a

continuación en el orden cronológico de los sucesos.

Así, en los albores de la investigación, el

21/12/2016, los preventores dejaron sentado que Oleg

Vorobiev informó que Kovalchuk “…es un individuo

conocido en el entorno de distintos tipos de

contrabandos, siendo que una oportunidad llegó, a

contrabandear caviar a esa Federación, destacando que

podría ser el dueño de las valijas que en ese lugar

fueron halladas y que éstas podían haber sido

guardadas allí por Abyanov…” (Cfr. fs.89/91).

Si bien las constancias del ingreso de

Kovalchuk al país se remontan al año 2013 ciñéndonos

al objeto procesal de autos, nos abocaremos únicamente

al análisis de los viajes efectuados entre 2016 y

2017, los cuales están acreditados con los registros

de la Dirección Nacional de Migraciones (Cfr. Fs.287/9

y fs.327/328).

Durante el 2016 viajó entre los días 27 de

enero y 14 de febrero, luego entre 21 de marzo y 1 de

abril y finalmente 9 de julio y 14 de julio de 2016.

En esta última visita a nuestro país concretó el

ingreso del cargamento al Colegio adjunto a la

embajada donde finalmente fuera hallado. Durante su

estadía le entregó las valijas a Chikalo y luego, ya

acondicionadas con la cocaína, a Abyanov. Luego,

volvió a viajar entre el 25 y 28 de noviembre de 2016.

Lo expuesto surge de los informes de la

Dirección Nacional de Migraciones mencionados, como

así también de las actuaciones remitidas por el

Servicio Federal de Seguridad de la Federación Rusa

(Cfr. fs.393/394 y fs.613/614).

Al respecto, cabe señalar que Alexander

Chikalo admitió en su indagatoria brindada en este

debate el 11 de febrero del 2021, haber tenido valijas

de Kovalchuk a mediados de 2016.

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

Ello se condice con lo declarado por Abyanov

ante las autoridades rusas, oportunidad en la que

también se refirió a diez valijas: “(…)A mediados de

2016 Kovalchuk estando en Argentina me dejó diez

maletas. Esta vez Kovalchuk se quedó alojado en hotel

más barato ubicado en las calles Azcuénaga y peña. No

me acuerdo exactamente donde era el hotel porque fui

una sola vez. Tampoco me acuerdo el nombre del hotel,

por esta vez Kovalchuk sacó diez maletas y yo lo ayudé

a encargar en el vehículo “Santa fe”. En este coche

los asientos de pasajero se reclinan gracias a eso el

baúl se amplio. Así cargamos tranquilos las diez

maletas y los llevamos. Kovalchuk me dijo que las

maletas tenían vino y piedras semipreciosas. En la

dirección lleve estas diez maletas al garaje de la

escuela de la Embajada. Me parece el otro día no me

acuerdo exacto lo llevé a Kovalchuk al aeropuerto de

Ezeiza de Buenos Aires. Como una semana las maletas

estaban no empacadas. Después pedí a un empleado a

Dronov que empaque como correo diplomático. Así todas

las doce maletas estaban en el garaje. Unos diez días

antes de mi partida en Argentina yo solo lleve estas

doce maletas debajo de una escalera para que no

molesten en el garaje. En agosto 2016 antes de mi

partida en Argentina por el término de mi contrato, al

recibir la transferencia de locales de Embajada, le

dije a mi reemplazo Rogov sobre esas doce maletas que

pertenecían a Kovalchuk. Antes de eso me llamó

Kovalchuk y me dijo que el mismo va arreglar con Rogov

el traslado de esas doce maletas a Rusia. Todas las

maletas ya estaban empacadas como correo

diplomático(…)” (Cfr.783/784)

Es decir, temporalmente Alexander Chikalo

ubicó este suceso en 2016, dijo más o menos a mitad de

año y los registros remitidos por la Dirección

Nacional de Migraciones citados indican que Andrey

Kovalchuk estuvo en Argentina entre el 9 y el 16 de

julio de 2016, estuvo antes en marzo, es decir a

#32010228#323960050#20220608102044139 principio de año, y no volvió hasta fines de 2016,

hasta el 25 de noviembre de 2016.

En consecuencia, si uno habla de Kovalchuk

más o menos, a mitad de año en 2016 la fecha precisa

es entre el 9 y el 16 de julio de 2016.

Específicamente el nombrado arribó en un vuelo de

Iberia y partió en uno de KLM (Cfr. Fs. 288).

Por lo tanto, si ordenamos los elementos y

estas relaciones entre el viaje y la referencia de

Chikalo relativa a que tuvo el lote de valijas que

Kovalchuk tenía consigo en ese momento esto coincide

precisamente con la ocasión que señala Abyanov

relativa a reconocer haber ingresado el cargamento a

la sede escolar.

En el año 2017, el 11 de octubre Kovalchuk

arribó vía Alitalia vuelo AZ-680, registrando el

ingreso a las 08:08 horas (acreditado con informes de

GNA de fs. 441/445 y 451/455) y la salida se produjo

el 18 del mismo mes a bordo del avión privado

financiado y gestionado mediante la intervención de

otros integrantes de la organización: Kudzamov,

Kalmikov y Maxim (Cfr. Constancias de Migraciones de

la salida de ese vuelo, incorporadas por GNA a Fs.

484/485). Dicho avión de bandera lituana matrícula

PRV-OEHUB arribó a Ezeiza el 17 de octubre de 2017 con

tres tripulantes y tres pasajeros provenientes de

Moscú. (Cfr.472/485)

El segundo viaje realizado ese año fue entre

el 10 y el 15 de noviembre de 2017, es decir, unas

semanas antes de la fecha señalada por Vorobiev a

Kovalchuk para el envío de las valijas en un vuelo

oficial.

En esa oportunidad también viajó Ishtimir

Khudzhamov (conocido como Timur), con el único

objetivo de controlar las actividades de Kovalchuk ya

que en el viaje anterior le había hecho saber que

algunos miembros de la organización sospechaban de él.

Le pidió ver el cargamento, lo que no ocurrió, ya que

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

Kovalchuk decidió no correr el riesgo de desembalar y

estar en el mismo lugar que el cargamento.

Ello quedó plasmado en la conversación de

fecha 15/11/2017 entre ambos, a continuación se

transcribirá la parte pertinente en la cual Khudzhamov

es el interlocutor “1” y Kovalchuk el “2” “(…) 1 Te

quería preguntar ¿dónde están nuestras cajas? 2 En la

embajada. Abajo. 1 ¿Me van a mostrar? 2 Vamos a pensar

que podemos decir. 1 Piensenlo. Necesito verlos. 2

Pero podemos hacer mal. … Pero si vos quieres

tanto …. Bueno. 1 Si. Quiero ver. Para que podemos

calmarnos todos. 2 Entiendo. Pero ¿yo que voy a decir?

Dejen entrar por favor a una persona. Porque el quiere

ver el equipaje diplomático… 1 Y si. Y quiero sacar

fotos. 2 ¿Cómo sacar fotos? 1 Si. Quiero ver tamaño. 2

Y son todos iguales de tamaño. 1 ¡Estoy cansado de

todo eso! Pero si yo veo a las cajas que están acá

conmigo me quedo tranquilo. Hasta que vamos a tener el

avión. Pero si las cajas no están …. Porque ya lo

mandaron …. Sin querer … jajaja porque quieres

ganar plata … 2 ¿De dónde sacaste estos

pensamientos? ¿Quién te dijo esta porqueria? 1 ¿Quien?

Personas ….. 2 Pero ¿con qué plata voy a mandar?

¿Con qué avión? Llegué con un avión común y me voy con

uno común. No tiene ningún sentido. 1 Pero todos

pensamos diferente. 2 Bueno. ¿Vladimir te dijo todo

esto? ¿Qué tenes que ver las cajas. Bien? 1 Si. Y

Vladimir y yo (…) (Cfr. CD N°334, 15/11/2017, 8-

1007-2017-11-15-14171818-12)

Por último, cabe destacar que Oleg Vorobiev

le informó a los preventores, durante la reunión de

trabajo que mantuvieron el 18 de octubre de 2017

(documentada a fs. 485/488) que Kovalchuk se comunicó

el martes 12 de octubre de dicho año en varias

ocasiones con Igor Rogov porque necesitaba retirar las

maletas, las cuales específicamente le aclaró que eran

de su propiedad, previendo efectuar el traslado con un

avión.

#32010228#323960050#20220608102044139 De los detalles que brindó Vorobiev surge que

Kovalchuk fue insistente con buscar la forma de

acceder al lugar donde se encuentran guardadas y le

ofreció la posibilidad de enviar regalos en la

mencionada aeronave.

Ante ello, y conforme lo pautado en la causa

(entrega vigilada internacional), le hizo saber que el

cargamento iba a ser enviado en diciembre, fecha en

que un avión oficial efectuaría la mudanza del

Embajador (Cfr. fs. 486/489)

C) Alexander Chikalo e Iván Blizniouk

I.- Introducción

Corresponde comenzar este apartado destacando

que, tanto en sus descargos como en sus últimas

palabras, escuchamos a los acusados negando el

funcionamiento de la organización.

A su vez, ambos admitieron que tenían vínculo

y se reunían con Andrey Kovalchuk, pero catalogan la

relación como social, protocolar; y negaron conocer a

Ishtimir Khudzhamov (conocido como Timur) y Vladimir

Kalmykov.

Como se verá, la prueba colectada en autos

demuestra lo contrario.

En cuanto a Iván Blizniouk, quedó corroborado

que nació el 11 de septiembre de 1982, en Sebastopol,

Crimea, Ucrania, de nacionalidad rusa, argentino

naturalizado y se lo identificó en la investigación

desde las primeras actuaciones e intercambios (Cfr.

Ficha del RENAPER de Fs.15; informe socio-ambiental

confeccionado por la DCAEP; Carta de ciudadanía de su

legajo personal de la Policía Metropolitana; Nota de

Fs. 5vta y de fs. 70/71, entre otros).

Se determinó desde el comienzo de la

investigación que utilizaba el abonado +5491161547870

(Cfr. Certificado a fs. 4/5, constancias de fs.9/14,

oficio de la empresa Movistar de fs.15, informe de GNA

fs. 37 e informe del Servicio Federal de Seguridad de

Rusia de fs.70/71).

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

La sospecha inicial fue corroborada y durante

el juicio hemos acreditado que se trata de uno de los

integrantes de la organización delictiva que almacenó

el cargamento de cocaína en Buenos Aires, para colocar

en Moscú y que fue detenido el 21 de febrero de 2018

al ingresar al país proveniente de Roma. (Cfr. Fs.987,

entre otras)

Cabe destacar que la formación profesional de

Iván Blizniouk atraviesa la valoración de toda la

prueba puesto que al momento del hecho era funcionario

de la Policía Metropolitana, ostentando el cargo de

Subinspector. Dicha característica, implicó un recurso

valioso para la organización.

Según su legajo personal fue asignado a la

Superintendencia de Instrucción Policial con el cargo

de aludido -LP 4042- (Cfr. (RESOL-2013-516-MJYSGC, de

fecha 6 de septiembre de 2013). Desde que fue detenido

en febrero de 2018 está en servicio pasivo.

Blizniouk prestaba funciones en el Instituto

Superior de Seguridad Pública de la Metropolitana, de

ello dieron cuenta varios de los testigos que

declararon en el juicio (Orueta, Berard y Schöninger)

como así también el mismo acusado. Pero, además,

previo a ello revistó en la Prefectura Naval

Argentina. En su legajo consta, que allí estuvo más de

10 años (2003/2013) siendo su último destino el

Departamento de Investigaciones del Narcotráfico.

Entre los antecedentes académicos,

consignados en dicha pieza, se destacan los

siguientes: “Auxiliar de inteligencia criminal”, curso

de perfeccionamiento avanzado “Bases de perfiles

delictivos y utilización de métodos de búsqueda e

identificación de sujetos que tienen intenciones de

cometer ilícitos o actos de terrorismo en la

infraestructura de transporte y perfiles delictivos

orientados al trabajo de asuntos internos”,

“Organización y Cooperación Internacional para las

unidades operativas en la lucha contra delitos

económicos” y “Elaboración de habilidades para prestar

#32010228#323960050#20220608102044139 servicio de patrullaje y vigilancia”. (Cfr.

Certificado de fs.29; Anexo III “Cuestiones

disciplinarias, médicas, académicas y otras” de

fs.89/93; Resolución de fs.129/130, todas las

actuaciones del PDF del Legajo digitalizado de Iván

Blizniouk, remitido por la D.G. Administración de

Recursos Humanos de Seguridad, Ministerio de Justicia

y Seguridad, como así también los anexos formato papel

remitido, entre otros).

De allí también se desprende que obtuvo altas

calificaciones y beneplácitos por parte de sus

superiores.

Todo lo cual, contradice los dichos del

imputado, quien negó haber revistado o tener

experiencia en investigación de narco criminalidad

como así también haberse desempeñado en algún área

anti drogas o de narcotráfico; relativizó la

especificidad de la actividad en ese destino, se

limitó a mencionar su participación en allanamientos

en causas de trata de personas, búsqueda de prófugos

de la justicia acusados por delitos de lesa humanidad,

y sólo tangencialmente mencionó a la ley de drogas.

Ahora bien: esos antecedentes laborales

quedaron asentados en su legajo de Prefectura y no

consta en ese instrumento que haya sido asignado a

operaciones o actividades ajenas al ámbito de ese

Departamento. Recibió calificaciones que demuestran su

aptitud para el desempeño en esa dependencia por lo

que su intento de relativizar la formación y desempeño

en el área queda desplazado por la prueba documental.

Por su parte, Alexander Chikalo, como se

expuso, ingresó a escena por sus comunicaciones con

Kovalchuk y Blizniouk, al igual que ambos tenía

vínculos con la Embajada Rusa.

De las tareas de inteligencia iniciales

surgió que posee registrado un rodado marca Audi,

modelo A4 2.0, dominio “KOU-498″ (Cfr. fs.321/322)

En relación a los antecedentes laborales del

mismo, a través de bases de datos comerciales se pudo

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

saber que registra antecedentes laborales en

Ultrapetrol S.A. (CUIT 33- 65685343-9), desde y hasta

marzo del año 2009; en Uabl S.A. (CUIT 30-68252470-3),

desde enero del año 2009 hasta septiembre del año

2015; en Naviera del Sud S.A. (CUIT30-71453121-9),

desde y hasta febrero del año 2016; obrando el último

registro en la empresa Ca Group S.A. (CUIT 30-

70722213-8), desde y hasta enero del 2017. (Cfr.

informe de GNA de fs.321/322).

La prevención, cumpliendo con la manda

judicial, relevó todas las bases de datos de rigor, se

obtuvieron los DNI y domicilios de los imputados,

entre otros. (Cfr. informes de GNA de fs.321/322,

fs.336/339, fs.436/437 y fs.438/440)

II.- Abonados telefónicos utilizados

1.- En cuanto a las comunicaciones de los

imputados, en primer lugar corresponde poner de

resalto que quedó corroborado que utilizaban

plataformas específicas para hablar respecto de la

ilicitud de sus conductas, como ser Skype y Viber.

Escogidas deliberadamente para evitar ser detectados.

Excepcionalmente, cuando aquéllas no funcionaban y

tenían la urgencia de comunicarse, lo hacían por

WhatsApp o vía telefónica, asumiendo el riesgo de

exponerse.

Sobran ejemplos en la causa, por mencionar

algunos, ello se puede ver en las conversaciones entre

Blizniouk y Kovalchuk de fecha 10/3/2017 (CD N°86),

16/3/2017 (CD N°92), 6/4/2017 (CD n°113), 22/5/2017

(CD N°159), 24/7/2017 (CD N°220), 26/9/2017 (CD

N°284), 7/10/2017 (CD N°295) y 8/10/2017 (CD N°296) y

entre Blizniouk y Chikalo el 11/10/2017 (CD N°299

conversación mantenida entre las 18:42:13 y las

19:21:30).

Cabe resaltar también que en la conversación

de fecha 11/10/2017 (CD N°299), Blizniouk y Kovalchuk

al escuchar ruidos de interferencia en la

comunicación, específicamente sospecharon de estar

siendo escuchados.

#32010228#323960050#20220608102044139 En el mismo sentido se cuenta con los

informes efectuados por la Unidad de Operaciones

Antidrogas de la Gendarmería Nacional Argentina, de

fs.295/297, fs.332/334, fs.353/354, fs.438/440 y

fs.441/444, y así lo destacaron al declarar en este

debate Sergio Fabián Schöninger y Gabriela Eloisa

Velázquez (en las audiencias de fecha 11 y 25 de marzo

y 15 de abril del 2021, respectivamente)

2.- En cuanto al abonado nro. 1161547870, de

Iván Blizniouk, quedó corroborado que fue utilizado en

dos de los teléfonos celulares secuestrados.

En primer lugar, en el teléfono Samsung

Galaxy S4 GSM_GT-i9190Mini, secuestrado en su

domicilio sito en Lacarra 471. edificio 4, 2do piso,

departamento 10 de esta ciudad, tenía datos del

período 2014-2016.

Al respecto, cabe indicar que se verificó un

registro de llamadas por Skype en junio de 2016 con

Kovalchuk (“Gaspromovec”), línea 79639940435 utilizada

por el nombrado en Rusia. Lo cual, confirma la

hipótesis y referencias de las comunicaciones

reservadas, con motivo de estos delitos, por fuera de

las líneas telefónicas.

Además, en este aparato celular se encuentra

agendado el número 11 56648484 “Andrey”, con el cual

se comunicó entre los días 21/03/2016 y 1/04/2016

(oportunidad en la que Kovalchuk se encontraba en

Argentina, conforme quedara reseñado con

anterioridad).

Dicha línea también fue usada en el aparato

Iphone 6A (1586), secuestrado al momento de la

detención de Blizniouk en Ezeiza. Los registros en

este dispositivo se remontan al 2016, en adelante.

Nuevamente, reconfirmado el desarrollo sobre

todo en tema de comunicaciones: en este dispositivo

estaba instalada la aplicación de mensajería Viber:

Kovalchuk estaba agendado con el número +79639940435,

abonado utilizado por aquél en Rusia.

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

En ese mismo aparato Blizniouk a Kovalchuk lo

tenía agendado como “plomero” con el nro. 5411-2887-

0773, que es el abonado utilizado por Kovalchuk en los

viajes de octubre/noviembre a Bs. As. Es decir, había

una cobertura incluso en la agenda telefónica.

Cabe agregar que también el nombrado tiene

agendado a Chikalo dos veces, con dos nombres

distintos: Chikalo Sashko y Seaman, esta última

denominación coincide con el usuario del coimputado en

otras aplicaciones. (Cfr. contenido de la copia

forense del dispositivo aludido)

Este abonado, línea principal de comunicación

de Blizniouk ha sido intervenida desde el inicio de la

investigación, las escuchas y sus transcripciones se

encuentran incorporadas, al igual que la copia forense

de su contenido. No se encuentra controvertida su

titularidad ni su utilización.

3.- Iván Blizniouk contaba con otra línea

telefónica, el abonado Nro. 5491141746715, celular

corporativo de la Policía Metropolitana, instalado en

el aparato Samsung SM J320M, que le fue secuestrado

también al momento de su detención. Del análisis de

su contenido surge que es el que utilizaba durante sus

viajes al exterior.

A ese número se comunicó Chikalo el 5 de

febrero de 2021 a las 06:59:39 horas por WhatsApp y le

advirtió “alguien ya se ha preocupado por el trigo

sarraceno”. En ese momento Blizniouk se encontraba en

Europa.

Cabe contextualizar que, esta

comunicación se produjo dos meses después de la

detención de Kalmikov y Kudzamov en Moscú, Kovalchuk

estaba prófugo, y las comunicaciones entre Chikalo y

Blizniouk no eran fluidas. Días posteriores a ello, el

21 de febrero de 2018 se concretó la detención de

ambos acusados.

Entonces, considerando a la vez que la prueba

colectada en autos no avala la hipótesis de que la

mención al trigo sarraceno aludiera al alimento en sí,

#32010228#323960050#20220608102044139 sino que por el contrario, era la forma por la cual se

referían al cargamento de cocaína, sumado al contexto

reseñado, el aviso de Chikalo a Blizniouk relativo a

que alguien se ha preocupado por el trigo sarraceno,

considerando además que de todo su entorno los únicos

que tenían motivos para preocuparse eran los

integrantes de la organización que comenzaban a ser

detenidos, sólo es posible relacionarla con el cierre

del procedimiento de entrega vigilada, donde cae gran

parte de la organización, y quien quedaba libre ya

había emprendido su fuga.

Un detalle que reconfirma este sentido, es

que, al recibir ese mensaje, Iván Blizniouk, lejos de

comportarse como alguien que es anoticiado de una

circunstancia relacionada con un negocio comercial,

pedir precisiones, datos, referencias, o decir algo,

dar cuenta de la recepción, pero no: opta, por no

responderle por esa misma vía. No le responde nada.

Por último en cuanto al trigo sarraceno cabe

señalar que si bien los imputados y la esposa de

Blizniouk, Nataliya Lissichkina, en este debate al

declarar (Cfr. declaraciones indagatorias de fecha 11

de febrero, 11 y 25 de noviembre del 2021 y

declaración testimonial del 8 de julio de 2021) se

preocuparon por destacar que era un alimento típico

regional, de toda la información que obra en la causa,

que es abundante: no hay correlación entre esa

referencia, en ese momento, con ningún trigo, ni

cargamento de ese cereal. Además es sabido que el

trigo sarraceno no se exporta ni importa por vía

aérea, las mercancías que viajan en avión, son otras,

perecederas, livianas, poco voluminosas y de gran

valor económico social.

4.- Además de la línea personal y una laboral

en la Policía Metropolitana, Blizniouk contaba con la

línea Nextel 113734-2599 su titular es la empresa de

servicios de seguridad “Ivanova Evgenia y Artemiev

Nikolai SH”, es decir, la empresa conformada por quien

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

fuera pareja de la madre del imputado, Nikolai

Artemiev, quien en este debate negó ello.

Del contenido de la copia forense extraída de

su teléfono surge que esa línea es vía de comunicación

entre aquél y José Pons, otro policía de la ciudad,

ambos socios de hecho en la prestación del servicio de

seguridad en las sedes de la Embajada Rusa en

Argentina, donde permaneció almacenado el cargamento

de droga.

Así, por ejemplo, surge de la comunicación

del 28/12/2016 en la que Pons hace mención a que desde

hace dos días intenta comunicarse al Nextel, y que

aparece apagado.

5.- El listado de llamadas entrantes y

salientes del teléfono principal de Blizniouk

(finalizado en 7870) y el resultado de las sucesivas

intervenciones corroboran la actividad común con

Kovalchuk (Cfr.Gráfico de contactos de fs.244 -entre

Kovalchuk y Blizniouk, entre otros-; listado de

llamadas entrantes y salientes del abonado de

Kovalchuk obrante a fs.246/251; informe de GNA de

fs.162/163; informe de Movistar respecto de la línea

1161547870 asignada a Iván Blinzniouk a fs.139/161,

entre otros).

En todas las conversaciones acuerdan

acciones: la entrega de un cuadro, por ejemplo, es

tema de conversación por lo menos desde el 23 de

diciembre de 2016. Chikalo no es ajeno a ello, desde

fines de enero su amigo y él se refieren a ese regalo,

en particular a los inconvenientes para la entrega.

Una vez concretada aquélla, las

conversaciones con Kovalchuk, desde principio de marzo

de 2017, pasaron a enfocarse en los viajes de cadetes

y cursos de capacitación en Rusia.

Pero en particular, es el 10 de marzo que

retoman una conversación iniciada por Skype (trunca

por problemas técnicos que los llevan a hablar, a su

pesar, por teléfono) lo cual permite entrever que las

capacitaciones eran sólo la fachada de una operación

#32010228#323960050#20220608102044139 que subyacía:

quizás alguien en la Policía

Metropolitana consideraba que era una actividad

profesionalmente provechosa, para la organización, era

parte del armado logístico.

En esa charla Iván le confirma que primero

irá un grupo de cadetes desde Argentina hacia Rusia, a

lo que Kovalchuk le responde que “con ese hecho

podemos aprovechar y atravesar el abordaje. Y ahí todo

bien”. Ante ello, el policía le contesta “entonces es

fantástico. Dale. Aparte hace cuánto que ya venimos

cargando con ese abordaje…”. (Cfr. CD N°86, Legajo de

traducciones telefónicas).

A la luz de quiénes son el emisor y el

receptor de la conversación, el momento en que se

produjo, el contexto de la organización, sumado a que

el cargamento de cocaína estaba almacenado y existía

la intención férrea de remitirlo, indefectiblemente

cabe concluir que aluden a las doce valijas que

Blizniouk almacenaba.

El sentido de esa conversación, es evidente y

notorio, no da lugar a dudas acerca de la referencia

tácita al cargamento de cocaína, así como de la

indudable voluntad de traficar con pretexto de

intercambios educativos profesionales que organizaba

el propio Blizniouk.

Esa expresión, pone en evidencia la voluntad

sostenida y concurrente hacia el tráfico, la remisión

de agentes policiales, por vía aérea con especial

preocupación por no ser sometidos a los controles de

rutina, que también se verifica en las demás

conversaciones. Incluso, suprimiendo ese diálogo, el

sentido de todas las demás conversaciones, efectuando

una valoración integral, razonada, congruente de todos

los indicios y de toda la prueba en función del

hallazgo del cargamento, nos lleva a la misma

conclusión.

A mayor abundamiento, dicho diálogo culmina

con la propuesta de Blizniouk relativa a seguir

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

conversando por Skype en el fin de semana, para mayor

libertad.

En el mismo sentido, el 6 de abril de 2017,

en la cual Kovalchuk lo llamó a Blizniouk, para

continuar otra comunicación trunca por Skype. Allí le

menciona que los cadetes que planean enviar son pocos,

y mencionan la posibilidad que sean cuatro pelotones,

es decir, una cantidad suficiente de personas que

amerite el pago de un avión. Consideran que lograr eso

sería victoria (Cfr. CD N°113 del citado legajo).

Lo expuesto se condice claramente con una

actividad subyacente extremadamente lucrativa como lo

es el narcotráfico y no la capacitación de empleados

públicos. Se observa a Kovalchuk evaluando costos en

base a un rédito, cuando en verdad ese rol le es

ajeno, pues corresponde a funciones de la

Administración Pública.

Al respecto corresponde recordar que el

concepto de “victoria” fue materia de descargo por

parte de Blizniouk, quien afirmó que se trataba del

desfile por el “Día de la victoria”, y que le dijo a

Kovalchuk que era un tema ajeno a su incumbencia,

puesto que no es la policía sino el ejército la fuerza

que debe participar.

Como bien señaló el Ministerio Público Fiscal

en su alegato, incluso, en el supuesto de concederle

al imputado esa hipótesis, es decir, que el concepto

de “victoria” no alude a un logro sino a un acto

institucional conmemorativo de un hito histórico, lo

cierto es que el cúmulo probatorio no apoya esa

conjetura.

Por el contrario, Blizniouk le aseveró a

Kovalchuk la factibilidad de movilizar desde Argentina

los cuatro o cinco pelotones requeridos,

específicamente le aclara, que ello implica entre 60 y

100 personas. Orden que acató, y gestionó, pese al

estado de ebriedad de su peticionante (estado que su

interlocutor afirmó).

#32010228#323960050#20220608102044139 Ello demuestra el aporte del imputado a la

empresa criminal y el desprecio por el bien jurídico

en juego, máxime considerando que se trata de un

funcionario público.

Otro aspecto a resaltar en la citada

conversación de abril es que Blizniouk se queja de la

información que comparte Kovalchuk con Vorobiev,

puesto que el nombrado lo aborda para cotejar datos de

las actividades que tienen en común aquéllos y no

quiere quedar al descubierto.

Durante el tiempo que duró la investigación,

y las tareas de inteligencia, se observó que Blizniouk

le escondió a Vorobiev sus verdaderas intenciones y

quiso posicionarse como ajeno a las actividades de

Kovalchuk.

6.- En cuanto a Alexander Chikalo se

determinó que era titular de la línea telefónica

116706-3583. Así fue informado por Movistar: esa línea

estuvo asignada al nombrado, desde el 23/10/2006 al

22/09/2014, fecha en que la línea fue transferida a

otro operador de telefonía por portabilidad numérica.

(Cfr. fs.253 y fs. 336/339).

Durante el análisis de las comunicaciones del

teléfono que Kovalchuk utilizó durante su viaje de

julio del 2016 a Argentina, la Gendarmería Nacional

detectó reiterados contactos con esa línea (Cfr.

Informe de Fs.254, entre otros). El Juez Instructor

dispuso la intervención de ese abonado el 8 de febrero

de 2017 y desde allí los investigadores avanzaron con

la identificación del titular, e incorporaron esos

resultados en el informe de fs. 321.

La frecuencia de relación de ese abonado con

Andrey Kovalchuk e Iván Blizniouk (Cfr. Fs. 255),

motivó el análisis de la sábana de llamadas, que

arrojó el flujo ya expuesto.

Cabe destacar que éste tenía agendados a

ambos integrantes de la organización: a Kovalchuk con

el nombre Andrusha, teléfono terminado en 0773; tiene

también los abonados terminados con 3422 y 4848

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

agendados en ruso; y a Blizniouk como “cell ivan

bliznuk” (el abonado terminado en 6715 -que es el

corporativo de la Policía Metropolitana-) siendo que

los terminados en 2599 y 7870 los tiene agendados con

un nombre en ruso.

En ese sentido, al declarar en el juicio

Sergio Fabián Schöninger (Primer Alférez de la Unidad

de Operaciones Antidrogas) expuso la forma en que se

logró incorporar el número de teléfono de Alexander

Chikalo al universo de interés para la investigación.

Al respecto refirió que del histórico de las

comunicaciones surgía que Kovalchuk se había

comunicado con Abyanov y muchas veces con un teléfono

desconocido, hasta ese momento, terminado en 3583 …

que al pedirse la titularidad e intervenirse la línea

surgió el nombre de Alexander Chikalo. Específicamente

dijo: “(…) En el análisis migratorio del Sr.

Kovalchuk pudimos ver que él había estado en julio y

que eso no estaba en el escrito que había presentado

la gente de, el Coronel Muravev y entonces ahí también

nosotros hicimos una, en el análisis de la información

que nos había dado los registros históricos de esta

persona, daba cuenta que, en el mes de julio él se

había comunicado con el Sr. Ali Abyanov, que era el

antiguo administrador económico, se había comunicado

con un número, era desconocido para nosotros, 3583 era

la terminación, entonces pasaba a ser importante para

nosotros, había un número de activación telefónica,

había unos números de la Embajada que también se

comunicó Kovalchuk, pero no llamaba la atención que no

se hubiera comunicado con Blizniouk, ni tampoco con el

Sr. Oleg Vorobiev, de la Embajada. Entiendo que en

julio había estado, si no recuerdo mal, el Sr.

Vorobiev en Rusia, esa es la época en que se toma

vacaciones la gente, entonces lo que nosotros hicimos

también ahí fue trabajar sobre el teléfono ese que

tuvo muchas comunicaciones en su visita en julio que

es el 3583 que después al intervenirlo y al pedir

registros, nos enteramos que era del Sr. Alexander

#32010228#323960050#20220608102044139 Chikalo. Ese número fue interesante ya a primera vista

para nuestra investigación, entonces le solicitamos al

Juzgado la intervención de esa línea y las sábanas de

llamadas de esa línea ya antes de la intervención

sabíamos que tenía contacto tanto con Kovalchuk como

el Sr. Iván Blizniouk.(…)”.

En ese sentido, la investigación logró

determinar los siguientes parámetros: El aparato

telefónico fue secuestrado al momento de su detención

el 21 de febrero de 2018 (Secuestro NRO 1. 04 – APPLE

A1533. Secuestro al momento de la detención. 02. Av.

Balbín).

Así, se determinó que su correo electrónico

era alexandr.seaman@gmail.com y su Skype: seaman534.

Del análisis de su celular modelo APPLE A1533 se

extrajo que desde la cuenta seaman534 tuvo un total de

21 llamados, de los cuales 7 pertenecían a Kovalchuk,

cuyo usuario de Skype es brodyaga-ja, y que en la

aplicación Viber, mantuvo 312, pero como la aplicación

fue borrada sólo se pudieron obtener datos

cuantitativos.

Sin perjuicio de ello se confirma una

utilización preferente de medios que no son los

telefónicos para comunicarse y eso es coincidente con

la observación de investigadores rusos y argentinos (a

diferencia de las 196 comunicaciones por WhatsApp).

Ahora bien, sin perjuicio de la simultaneidad

de los operativos ordenados por el Juzgado instructor,

Chikalo fue detenido con posterioridad a Blizniouk. El

primero se produjo con el procedimiento que se llevó a

cabo en Ezeiza a las 06:10 del 21 de febrero, mientras

que Chikalo fue detenido a las 11:50hs de ese día en

las cercanías de la Av. Balbín 2558 de CABA (cfr. Fs.

964/vta y 987, respectivamente).

Del análisis de antenas de su celular surgió

que en un primer momento se encontraba en las

cercanías del Aeropuerto Internacional en Ezeiza:

concordamos con el Ministerio Público Fiscal en que

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

esperaba el arribo de Blizniouk que procedía de su

viaje por Europa.

Ello luego se corroboró con el relato que el

propio Alexander Chikalo le da a su padre,

telefónicamente. Veamos.

Desde el inicio del procedimiento su esposa

lo llamó reiteradamente a instancias de quien estaba a

cargo del procedimiento y le pidió que regrese al

domicilio.

En el trayecto entre Ezeiza y su hogar,

Chikalo habló con su padre: le cuenta que en su casa

está pasando algo raro, que estaba la Gendarmería, que

no sabe qué es y le cuenta que lo están esperando a

él. Ante ello, su padre le pregunta si Iván sabe de

todo esto y Chikalo le contesta que no se pudo

contactar con él.

En una tercera comunicación a continuación le

dice que sigue sin contacto con Blizniouk y tampoco

logró comunicarse con Nataliya. Tal como lo indicó el

acusador, ello confirma que tenía que encontrarse con

ellos en el aeropuerto.

Entonces, su padre le pregunta si todo eso no

está relacionado con Iván, a lo que contesta “¡para mí

sí, algo con Iván!”, vuelve a decir que debe ser algo

de la porquería de Iván… y Chikalo evalúa que para él:

“Ivan con sus hechos me metió en algo”. (Cfr. CD

N°432, 21/2/2018)

De toda la gama de amistades, relaciones, y

vínculos profesionales, personales o de todo ámbito

que pudiera tener, puesto en la situación de ser

anoticiado de que hay un procedimiento de Gendarmería,

Chikalo dice, esto es algo con Iván. Acá, en este

problema me metió Iván.

En una conversación posterior hablan del

allanamiento que se estaba efectuando en la empresa

donde ambos trabajaban, pero el punto más relevante y

llamativo para la investigación, es que mientras

Blizniouk estaba detenido en Ezeiza, y Chikalo

circulaba entre Ezeiza y su domicilio, donde la

#32010228#323960050#20220608102044139 Gendarmería esperaba para detenerlo, Kovalchuk toma

conocimiento de que se estaban produciendo las

detenciones.

Compartimos la hipótesis de la Fiscalía en

cuanto a que Kovalchuk supo que se estaba produciendo

este movimiento por un aviso de Chikalo a Kovalchuk.

Ello, conforme lo expuesto en el informe de Fs. 1060

de fecha 23 de febrero de 2018, donde Sergio

Schöninger informa los pormenores del procedimiento, y

la información que en simultáneo le brindó Oleg

Vorobiev.

De dicha pieza surge “… Es de mencionarse

que la antena de transmisión del abonado de telefónico

de Chikalo impactaba en Ezeiza, Buenos Aires, por lo

que creemos que en la oportunidad Alexander se

encontraba allí porque lo estaba esperando a Iván

Blizniouk (…) Del análisis que realizamos de las

distintas comunicaciones, nos llama la atención que

Alexander Chikalo se alerta de forma llamativa de lo

ocurrido e inmediatamente, le cuenta a su padre, este

último le expresa su preocupación de que

verdaderamente se trate de Gendarmería y no de

impostores que intentan robar, por ello le recomienda

que antes de ir a su domicilio pase por la policía. En

otra conversación directamente lo convocan a Iván como

el posible responsable de lo que le estaba sucediendo,

esto es notorio y llamativo teniéndose en cuenta la

existencia de una amistad entre Alexander e Iván, más

si consideraríamos que este último es un funcionario

público en actividad, no es lógico que sospecha de él

como responsable de lo que está sucediendo. Por otra

parte informo a Usted que el día 21 de febrero del

corriente año el suscripto recibió una llamada

telefónica del señor jefe de seguridad de la embajada

Rusa en Argentina, quien informó que aproximadamente a

la hora 0740 de ese mismo día, recibió una llamada

telefónica del ciudadano Andrey Kovalchuk desde su

numero perteneciente a República Federal de Alemania,

en la conversación Kovalchuk pregunto a Vorobiev si

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

había recibido sus SMS con motivo de salutaciones de

fin de año y en oportunidad de celebrarse el día del

diplomático, a lo que respondió que si y que había

contestado por el mismo medio agradeciendo el saludo,

también en la conversación, Kovalchuk hizo referencia

a que había hablado por teléfono con Iván Blizniouk

quien andaba con su esposa, que ha estado en Italia y

que no pudo ir a Alemania por cuestiones económicas,

al final de la conversación preguntó cómo estaban las

cosas en Argentina, a lo que Vorobiev le contestó que

todo bien. Llama la atención esta comunicación en

virtud de que Kovalchuk pocos días luego del

procedimiento de entrega vigilada en la ciudad de

Moscú, Rusia el 13 de diciembre del año 2017, no había

mantenido comunicaciones con los funcionarios de la

Embajada de la Federación Rusa en Argentina, la

cuestión es que resulta difícil pensar en que pueda

tratarse de una mera coincidencia que haya llamado

justamente poco más de una hora luego de la detención

de Blizniouk, y de nuestro análisis surge que pudo

haber tomado conocimiento de esto a través de una

llamada de Alexander Chikalo, que de haberlo hecho

desde su teléfono debió ser a través de la aplicación

Whatspp; en función de esto, esta Prevención sugiere

analizar en la pericia del teléfono celular

secuestrado en poder de Alexander Chikalo si registra

en ese rango horario una comunicación con

Kovalchuk(…)”

Es decir, Vorobiev le hizo saber al preventor

argentino que a las 7:40hs de ese mismo día recibió

una llamada de Kovalchuk desde su abonado que utiliza

en Alemania y que el objeto de la comunicación no se

correspondía con el momento ni con el motivo, por lo

trivial y llamativo de la comunicación: ese día, 21 de

febrero mientras estaban siendo detenidos y allanados

ambos acusados, Kovalchuk lo llamó para preguntarle si

había recibido sus SMS con salutaciones de fin de año

y por el día del diplomático.

#32010228#323960050#20220608102044139 Le respondió que sí, que ya le había

contestado por la misma vía. Claramente era una

comunicación que no tenía ningún sentido. Hacia el

final del llamado le preguntó cómo estaban las cosas

en Argentina.

Compartimos la hipótesis del acusador en

cuanto a que ello no se debió a una mera coincidencia,

especialmente teniendo en cuenta que desde la entrega

vigilada del 13/12/16 en Moscú, Kovalchuk no había

vuelto a tomar contacto con Vorobiev; puesto que el

llamado se produjo justo una hora después de la

detención de Iván Blizniouk. Sólo Chikalo contó con un

tiempo en libertad, para contactarse con Kovalchuk.

III.- Vínculo de los imputados con Kovalchuk

1.- Introducción

En primer lugar cabe destacar que, como se

dijo, la organización sólo reclutó y se integró

exclusivamente con personas de nacionalidad rusa, el

cual será el idioma preponderante de las

comunicaciones. En el plano local sólo operaron

Alexander Chikalo e Iván Blizniouk, una vez que se

produjo la salida de Ali Abyanov.

Desde el inicio de la instrucción la prueba

arrojó resultados confirmatorios de los datos

brindados por las autoridades rusas en cuanto a la

identificación de Blizniouk como funcionario policial

y como vínculo directo de Kovalchuk en Bs As. También,

como se dejó asentado, los resultados de las primeras

diligencias condujeron a la imputación de Chikalo.

Ha quedado demostrado que la organización

efectuaba regalos con el objetivo de garantizar el

emprendimiento ilícito. Éstos llegaban al país desde

el exterior y Blizniouk se ocupaba de gestionar el

ingreso y remisión a sus destinatarios.

Ilustrativo de ello es el cuadro que se

entregó al Instituto Superior de Seguridad Pública,

órgano al que concurrió Kovalchuk junto a Blizniouk el

14 de noviembre 2017. De acuerdo a lo informado por

los preventores en el debate, éste se habría

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

presentado como representante de la firma Bossner

(Cfr. informe de fs.550/563).

También de las escuchas telefónicas se

desprende que ambos analizaron la opción de regalarle

un cuadro al Presidente de la Nación o la gobernadora

de Buenos Aires con el fin de firmar un acuerdo entre

dicha provincia y la Universidad del Ministerio del

Interior de San Petersburgo, gestionando una carta

desde la Embajada Rusa (Cfr. CD 113, 6/4/2017; CD 118,

11/4/2017).

Pese al riesgo de afectar aquella gestión,

Blizniouk lo calculó, lo asumió y le dio la carta a

Kovalchuk con el pedido expreso de que no le diga a

nadie de que fue él quien se la envió, y le aclaró que

ello es algo muy serio. (Cfr. CD 113, 6/4/2017, 8-

11013-2017-04-06-163239-4)

Es decir, quedó verificado que Blizniouk para

efectuar su aporte al ilícito, asumía riesgos

disvaliosos inmiscuyéndose en instituciones públicas

aspirando a llegar a las máximas autoridades

argentinas. Una vez que obtenía el rédito, tributaba a

Kovalchuk. Además, en toda su actividad subyace su

pertenencia a la organización y el almacenamiento del

cargamento.

2.- Kovalchuk en Argentina

La organización tuvo su máximo despliegue

durante los dos viajes de Kovalchuk a Buenos Aires que

están precedidos, acompañados, y sucedidos por

comunicaciones constantes entre sus miembros.

Es decir, en octubre y noviembre de 2017 se

estrechó la relación de Blizniouk y Chikalo con

Kovalchuk, la urgencia de la organización por remitir

el cargamento marcó el pulso del vínculo.

En ese contexto, se profundizó el intercambio

de información y se adecuaron las medidas de

investigación a los hechos que se precipitaron, lo

cual incluyó, por parte de Gendarmería Nacional,

seguimiento ininterrumpido a Kovalchuk y sus consortes

locales durante tres días, escuchas directas en

#32010228#323960050#20220608102044139 simultáneo, control de Migraciones, seguimientos en el

Aeropuerto, entre otros, y a su vez, en los términos

de cooperación internacional, intercambio de informes

con el Servicio Federal de Seguridad de Rusia.

En particular, a quien Kovalchuk primero le

comunica que planeaba viajar a Buenos Aires es a

Chikalo. Ello quedó plasmado en la conversación del 5

de octubre, en la que Alexander le anunció a su amigo

que aquél le escribió por Skype para avisarle que

venía a la Argentina. También le dijo que lo llamó,

pero él no lo quiere atender porque no tiene nada que

hablar con él. Ante lo cual, Blizniouk le respondió

que a él no le llamó (Cfr. CD 293, 8-11008-2017-10-05-

183945-5, 5/10/2017).

A partir de ahí Kovalchuk centralizó las

comunicaciones con Blizniouk puesto que se interesan

en todo lo vinculado a la función policial de éste, en

particular contactos aeroportuarios y policiales.

A su vez, éste, el día 7 de octubre le da

aviso a Blizniouk que está por viajar y que le va a

mandar los regalos para sus jefes policiales en un

avión privado, obsequios que Blizniouk se comprometió

a retirar conforme lo peticionado. Para efectuar su

aporte, el Policía insistentemente le pidió los datos

del avión (Cfr. CD 295, B-11013-2017-10-07-171009-8,

7/10/2017).

Al día siguiente ambos volvieron a

comunicarse para ultimar los detalles de la recepción

del avión privado, a su pesar y por la urgencia,

tuvieron que hablar por teléfono y no por Skype, como

dejaron sentado. En esta conversación se alude a que

la carta necesaria para retirar esas cajas no había

llegado y Kovalchuk le pide a Blizniouk fotos tanto de

sus dos compañeros como del aeropuerto. A su vez le

solicitó una imagen de un hombre chiquitito que los

estuvo acompañando en el aeropuerto, tras lo cual le

dijo “Digo, si todavía está en su puesto”, ante lo

cual Blizniouk le confirmó que sí, y se comprometió a

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

pasarle el nombre y apellido (Cfr. CD 296, B-11013-

2017-10-08-131850-2, 8/10/2017).

De allí se desprende que la intención de

ambos es que el personal de confianza de Blizniouk,

reciba a los pasajeros que arribaban y la carga.

Al respecto corresponde observar que ese

avión privado es costoso, lo cual no se corresponde

con la hipótesis planteada relativa a la remisión de

dos cajas tamaño regular de vino, máxime considerando

que uno de los tres pasajeros era un integrante de la

organización y que existen vías más idóneas para el

traslado de mercadería.

El cuadro se completa con el informe de fs.

441/448 de la Unidad de Operaciones Antidrogas de

Gendarmería Nacional, del que surge que las

autoridades rusas detectaron que Kovalchuk arribaría a

nuestro país el 11 de octubre y que el nombrado, junto

a otros miembros de la organización planeaban enviar

un vuelo privado para llevarse las valijas.

Las escuchas dan cuenta el rol de Blizniouk

cuando, en los preparativos le exige a Kovalchuk que

le informe, con antelación qué avión, el tipo y número

de vuelo, qué traería, fecha de arribo, y demás datos.

Lo que demuestra las características de la función de

Blizniouk en la organización y el aporte llevado a

cabo por el integrante local, relativo a la logística

y movimientos aeroportuarios, respecto de los cuales

admitió expresamente que no le representaba ningún

inconveniente.

Esa capacidad del Policía de la Ciudad queda

puesta de manifiesto en una conversación con Chikalo

el mismo día que Kovalchuk arribó a Buenos Aires, el

11 de octubre de 2017. Allí Blizniouk le dice a su

amigo “Mira. Esos regalos que envió Bosner, a mis

jefes, que llega un avión privado, que en él hay 4

cajas de coñac de 40 años añejo, también cigarros, y

que de alguna manera hay que ir a buscar esas cosas al

aeropuerto de ese avión. ¿Quién los va a retirar? Pero

eso es lo de menos, porque eso se puede solucionar. Lo

#32010228#323960050#20220608102044139 más importante es el que él me dijo que acá quedaron

cosas de alguien, 2 valijas de él, 2 valijas de

alguien más, en la Embajada. Y que esas personas ya se

fueron pero las cosas no se llevaron. Y esas cosas hay

que subirlas al avión pero sin revisión…” (CD 299, B-

11002-2017-10-11-160656-3, 11/10/2017).

De allí se desprende que la logística de

retiro “es lo de menos” y “se puede solucionar”, no le

preocupaba a Blizniouk ello, porque era un mecanismo

aceitado. Ello es demostrativo de su rol como cómplice

primario, pues con su aporte contribuyó al objetivo de

la organización relativo a acelerar el envío del

cargamento a Rusia.

Respecto del mencionado episodio, corresponde

recalcar que Kovalchuk y Kudzhamov viajaron a nuestro

país para comunicarse y reunirse exclusivamente con

Blizniouk y Chikalo (Cfr. informe de fs.458/460,

fs.467/468 y fs.472/485, como así también los dichos

de Sergio Fabián Schöninger y Gabriela Eloisa

Velázquez en este debate en las jornadas de fecha 11 y

25 de marzo y 15 de abril del 2021, respectivamente).

3.- El eje de las actividades en Buenos Aires

Ambos acusados eran el centro de la actividad

en Buenos Aires. Obran en la causa comunicaciones

continuas de Kovalchuk con aquellos durante todo el

período de la visita, las que iniciaban cuando

arribaba al país (apenas al salir del aeropuerto) y

culminaban al embarcar en el vuelo de regreso. También

las tareas de inteligencia efectuadas por la Unidad de

Operaciones Antidrogas de la Gendarmería Nacional dan

cuenta de ello, y así lo ratificaron en el debate los

miembros de dicha fuerza en sus declaraciones

testimoniales. Veamos.

Según lo informado por la Dirección General

de Migraciones, Kovalchuk ingresó el 11 de octubre a

las 08:08 horas a nuestro país por el Aeropuerto de

Ezeiza (Cfr. Informe GNA de fs. 451/453). El objetivo

de este viaje era llevarse las doce valijas en un

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

avión privado, situación que la prevención logró

evitar.

En sus primeras dos horas en suelo argentino

le pidió a Blizniouk que le solucionara un problema de

comunicación con el taxista que lo transportaba y que

le pidió que le consiguiera un chip de una compañía

telefónica para poder comunicarse. (Cfr. informe de

fs. 451/453; CD 299, B-11013-2017-10-11100824-7,

11/10/2017).

A las 11 de la mañana se comunican

nuevamente, ocasión en la que Blizniouk le propone

encontrarse en la puerta de su hotel, a lo que su

interlocutor accede (además de pedirle que le lleve un

chip local para poder comunicarse) (Cfr. CD 299, B-

11013-2017-10-11-15105-1,11/10/2017).

Antes de las doce del mediodía se concretó el

encuentro en la puerta del Hotel Pullitzer. Tras

saludarse en la vereda iniciaron su marcha a pie hasta

un bar de Santa Fe y Esmeralda, se reunieron media

hora (hay fotos del encuentro a fs. 452/vta.).

Apenas terminado el encuentro aludido ambos

vuelven a hablar por teléfono y Kovalchuk le dijo a

Blizniouk que tiene toda la esperanza en él y que para

fin de día le manda toda la información que le

requirió para gestionar lo necesario para el arribo

del vuelo privado (CD 299, B-11008-2017-10-11-134845-

10, 11/10/2017).

El personal de Gendarmería Nacional Argentina

que realizó las tareas de seguimiento y que sacó las

fotografías no pudo obtener información acerca de lo

que hablaron Kovalchuk y Blizniouk mientras estuvieron

reunidos, sin perjuicio de lo cual, dos horas después

de ese evento, el policía se comunicó con Alexander

Chikalo y lo puso al tanto de todo lo acaecido (el

encuentro y las intenciones de Kovalchuk).

Dicha comunicación está signada por la

conciencia de los interlocutores sobre la posibilidad

de estar siendo escuchados. Blizniouk le refiere que

no lo escucha porque había unos ruidos raros a lo que

#32010228#323960050#20220608102044139 Chikalo le responde que debe ser que lo están

escuchando y el primero concluye: “Capaz que me

escuchan a mí” (Cfr. CD 299, B-11002-2017-10-11-

160666-3).

Conforme fuera destacado por el acusador,

efectivamente para ese entonces estaban siendo

escuchados en el marco de esta investigación, existía

un proceso penal en Rusia y la Embajada había cambiado

su impronta. Era un momento sumamente crítico ya que

arribaría un avión para llevarse el cargamento que

Blizniouk y Chikalo almacenaban hace meses.

A la luz de ese contexto es que el Ministerio

Público Fiscal interpretó los dichos de los imputados

y concluyó que ambos decidieron sumar ambigüedad a la

comunicación con el objetivo de no hablar expresamente

del cometido de la empresa criminal, evitaron

referirse de forma directa respecto de aquello que era

objeto de la conversación: el cargamento de cocaína.

Hipótesis que compartimos.

Así, Blizniouk le dice a Chikalo “O sea que

realmente son esas pieles?..” y el nombrado le

responde “…Puede ser que sea para esas pieles. O puede

ser coca. (…) Aparte si vos decís sin revisión, todo

el mundo va a sospechar que es simplemente coca.”,

ante lo cual el primero le dice “Si. Obvio.” y Chikalo

finalmente indica “Ellos ni lo van a dudar. ¿Que

maldición pieles? Es coca.” (CD 299, 11/10/2017, B-

11002-2017-10-11-160656-3).

Aquí hay una gran contradicción: ellos dicen

que cualquiera que no sepa piensa que es coca, pero

sostienen que no sabían qué había en las valijas.

4.- El objetivo de consolidar una vía de

remisión del cargamento

La idea de establecer una vía de salida

segura por Ezeiza, sin control, quedó puesta de

manifiesto en la conversación que días después

mantuvieron Kovalchuk y Blizniouk.

Así, se observa que Blizniouk lo llamó para

ver si había llegado bien y Kovalchuk le describió la

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

terminal por donde salieron con Kudhzamov como “muy

chiquito. Hay un solo puesto de seguridad y un

restaurante, viene uno de aduana y pone el sello” y le

dijo que de haber sabido que era así podría haberse

llevado lo que quería “el vino y lo de embajada”. (CD

N°307, 19/10/2017, B-11013-2017 -10-19-191236-1)

Luego, Kovalchuk le dice a Blizniouk que

tiene que “conocer todo sobre esta terminal y conocer

la gente” ante lo cual Blizniouk le contesta que no

era ajeno a eso, y que va a tratar. (Cfr. CD 307, B-

11013-2017-10-19-191235-10, 19/10/2017)

Ello es demostrativo de que estaban

trabajando para disponer de una vía por Ezeiza, sin

control, que sirviera también como alternativa para

enviar el cargamento a Rusia y que el aporte de

Blizniouk en función de su posición, influencia y

capacidades era esencial para el objetivo de la

organización: su capacidad y función era expandir

relaciones, con bastante esfuerzo, lo logra.

Quedó corroborado en autos la centralidad de

obtener vías de salida exentas de control, sea por

flexibilidad propia de los puestos de control o por

favores obtenidos mediante influencias o regalos, es

constante. Esto fue puesto de resalto a lo largo de

todas las comunicaciones. Kovalchuk, Chikalo y

Blizniouk no hablaron de otra cosa, no tuvieron otro

objetivo, esto es común a los tres miembros de la

organización, tal como surge del resultado de las

intervenciones telefónicas.

Así se revela en las comunicaciones

mantenidas antes del viaje, durante los días de

estadía de Kovalchuk en Buenos Aires y luego de su

regreso a Europa, como acabamos de ver.

A su vez, se debe ponderar que ya en enero de

2017, ambos acusados hablaron por teléfono y es

Alexander Chikalo quien expuso sus conocimientos sobre

la vía diplomática como un medio eficaz y seguro para

el tráfico: le manifestó a Blizniouk, “…tanto problema

con el cuadro, y ahora nadie lo puede sacar, ¿no será

#32010228#323960050#20220608102044139 que Andrey penso que va a ser facil como el

contrabando que él trae? Trae con correo diplomático,

y por cierto, ¿por qué no uso el correo diplomático

para traerlo? Si él era tan canchero, que podía enviar

todo por avion, ¿qué problemas tuvo?

…” (Cfr. CD 47,

30/01/2017).

5.- El arribo de otros miembros de la

organización

El 16 de octubre de 2017 vuelven a reunirse,

Chikalo pasó a buscar a Kovalchuk en su rodado Audi

A4, dominio “KOU-498”. De las escuchas en directo se

pudo saber que Blizniouk también se encontraba en el

vehículo, hablaron en plural y luego le da datos para

que identifique el auto, ante lo cual Blizniouk dice

“¡A Al cruzando la calle! ¡Ya los veo!” (Cfr. CD 304,

B-1008-2017-10-16-193249-7, 16/10/17 y fs.479 del

informe de GNA).

Quedó corroborado que estas reuniones que

tuvieron se relacionan con las dificultades que

impusieron desde la Embajada para tomar contacto con

las valijas y la espera del vuelo privado que llegaría

al día siguiente. Tan es así que, al día siguiente, al

arribo del vuelo Kovalchuk llamó a Chikalo minutos

después de las 11 de la mañana.

Esa conversación es lo suficientemente breve

como esclarecedora del pleno conocimiento que tenían

los miembros locales sobre ese vuelo: Kovalchuk le

dice “escuchame, ¿podes ir al aeropuerto?” a lo que de

inmediato Chikalo contesta: “¿Al aeropuerto? ¿A buscar

a los chicos?”, (Cfr. CD 305, B-11008-2017-10-17-

110455-1-1, 17/10/2017) luego le dice que no sabe, que

tiene un día cargado, que le va a confirmar. Unos 15

minutos después le contesta que no puede ir.

Se desprende que Kovalchuk le avisa por Skype

a Chikalo que va a viajar, luego le pide que se ocupe

del transporte en un vehículo, luego se reúnen y

finalmente por teléfono, sin necesidad de introducción

ni explicación Chikalo comprende que lo que le pide es

que vaya a buscar a Kudzamov y a los otros pasajeros,

#32010228#323960050#20220608102044139́
́

́
Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

a quienes no conoce pero que refiere de inmediato como

“los chicos”. (Cfr. contenido de la copia forense y CD

305, 17/10/2017 B-11008-2017-10-17-110455-1)

Así, cabe concluir que todos esos movimientos

convergentes es que el objetivo prioritario de la

organización en ese momento era enviar las valijas

cuanto antes.

Al respecto también son ilustrativos los

dichos de Blizniouk, quien le dice a Kovalchuk “… Pero

vos tenías que llamarme. Se que todos ya salieron y

vos no me llames. Estaba preocupado..” (Cfr. CD 305,

B-11008-2017-10-17-175153-6, 17/10/2017).

Es decir, el día del arribo del avión

privado, Blizniouk se queja del desempeño de

Kovalchuk. Dice que no le confirmó si habían podido

sacar las cosas del aeropuerto, que tuvo que llamarlo,

protesta porque él había hablado con gente, estaba

nervioso y a la espera de algún contacto de Kovalchuk.

Entendemos que claramente alude a los

contactos para facilitar la salida del cargamento. La

falta de información y su preocupación, son

demostrativos de su implicancia en esta maniobra.

6.- El rédito económico

Cabe agregar que ha quedado puesto de resalto

que los aportes de los imputados hacia la empresa

criminal eran a cambio de un rédito económico.

Ganancia que era entregada por Kovalchuk, quien estaba

en un estamento superior a ellos en la organización.

En la ya citada conversación entre Chikalo y

Blizniouk de fecha 11/10/2017 también hablan de lo

siguiente: Iván le manifiesta a su Alexander “…Y yo

le dije pará un poco, ¿dónde me querés hacer

firmar?…”, quien le responde “Es un contrabando

negro.”, seguido lo cual el policía dice “Le dije que

por unos 10 mil dólares; .. no lo necesito. Él me dice

pero eso lo acercamos con un auto de la embajada

directamente al avión, y yo le digo …” y Chikalo le

responde “Y pero que lo mande como correo

diplomático.”.

#32010228#323960050#20220608102044139 Así, Blizniouk acota “(…) Le dije yo no

necesito esa plata. Le di a entender que yo por 10 mil

no voy a moverme. (…) Lo más interesante es que él

me dice 10 mil dólares. O sea, vas a llevar 6 valijas

de pieles que salen como no sé, medio millón de

dólares.”, Chikalo asiente “y más o menos sí (…) Te

tiene que dar 10 o 15 % del precio.”.

Luego, Blizniouk opina que como mínimo

Kovalchuk le debe pagar cincuenta mil y Chikalo acota

“…Pero igual de los 50 mil no te van a quedar nada

porque por semejante basura todos van a querer

cobrar…”.

Finalmente, el mismo día, horas más tarde

Blizniouk le explica a su amigo “Él me dijo que me

paga cuando sale el avión” y Chikalo le responde “Se

da la plata cuando se carga” (Cfr. CD 299, B-11008-

2017-10-11-192131-1, 11/10/2017).

Aún de un modo solapado, las referencias al

riesgo y a los beneficios de la operación, quedaron

puestas de manifiesto en la conversación, los

imputados no evitaron el riesgo, por el contrario, lo

dosificaron, calcularon y le pusieron el precio.

En la causa hay otras referencias respecto de

la remuneración que percibirán en relación a sus

aportes, la cual catalogan como escasa (Cfr. CD 305,

B-1013-2017-10-17-212407-11,17/10/2017; CD 326, B-

11002-2017-11-07-151308-10, 7/11/2017).

Ello nos lleva a concluir que los aportes

eran onerosos y pagados por Kovalchuk. La operación era

riesgosa y extraordinariamente rentable, los imputados

lo sabían, por eso consideraban que debían recibir más

dinero. El pago se devengaría en el futuro y dependía

de la salida del cargamento, todo esto, aunque sea

simulado es lo que reconfirman ellos mismos. Esas

referencias también dan cuenta de la posibilidad de

contar con fondos para sobornos, este cálculo tampoco

interfiere en el tráfico, el plan se mantiene

inalterable y lo que ellos calculan es cuánto más vale

su aporte.

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

En ese sentido, cabe resaltar que al analizar

la copia forense de una tablet que fue secuestrada en

el allanamiento del domicilio de Alexander Chikalo

(identificada como “Secuestro al momento de la

detención. 02. Av. Balbín. Secuestro NRO 7. 01 –

SAMSUNG SM-T800”) surge que inmediatamente después de

que Kovalchuk se fuera de Bs. As. en el avión privado,

Chikalo le envió un correo electrónico a aquél con

información de dos cuentas bancarias personales, en

dólares y en euros, con el objeto de que haga una

transferencia.

El título del mail es “Escritura Moral” y le

indica que la razón de la transferencia sea

“donación”. Esto es, se supone que Kovalchuk se

ocuparía de una donación a favor de la fundación

creada por Chikalo, pero el destino de ese dinero

sería sus cuentas personales. Ello, como dato aislado

puede parecer neutral, pero analizando en perspectiva

todos los movimientos y el pago a futuro, avizora por

lo menos una posible triangulación de dinero.

IV.- La utilización de la función pública por

parte de Iván Blizniouk para el emprendimiento ilícito

1.- Ha quedado acreditado que Iván Blizniouk

utilizó su carácter de policía y en particular, la

función pública a los fines ilícitos de la

organización.

Cabe poner de resalto que ninguno de los

jefes del nombrado pudo explicar con claridad la

ubicación orgánica de aquél, quien ejercía un singular

régimen. (Cfr. videos de las declaraciones

testimoniales de Eduardo Mario Orueta -24/6/2021-;

Ricardo Daniel Fonte -2/9/21-; Gabriel Oscar Berard y

Damián Raúl Sergio Capdevilla -28/10/21-).

Con certeza el imputado direccionó la

actividad de un ente público para compatibilizar con

el objetivo de la organización criminal. Esto tuvo

varias instancias, una de ellas es el diseño en sí de

la actividad, firma de convenios de capacitación,

gestión de recursos, acercó a Kovalchuk a las

#32010228#323960050#20220608102044139 autoridades del Instituto Superior de Seguridad

Pública, direccionó y gestionó la recepción y

agradecimiento oficial por el cuadro, entre otros.

La prueba testimonial y el resultado de las

intervenciones producidas ha puesto en evidencia que

Blizniouk se encontraba inserto a nivel de jefatura de

la Policía Metropolitana (vínculo directo con Berard,

Giménez, Orueta y De Langhe por ejemplo) y que desde

ese rol ejerció personalmente el contacto y

organización de altos funcionarios públicos no sólo de

la fuerza en la que revistaba sino también de la

Policía de Seguridad Aeroportuaria y Policía

Bonaerense, lo cual no se condice ni con su ubicación

formal ni con su grado de Subinspector.

Así, Orueta, máxima autoridad policial en el

Instituto Superior de Seguridad Pública al que fue

asignado el imputado, declaró el 24 de junio de 2021

que Iván Blizniouk arribó en comisión, que era el nexo

para realizar viajes de intercambio con Rusia (de los

que no había ningún precedente) en función de convenio

de cooperación, que oficiaba de traductor, que no

tenía horario específico debido a su función.

Ello, guarda relación con otros eventos de la

causa: cada vez que lo llamó Kovalchuk, en distintas

horas del día, siempre estaba disponible. Las

convocatorias presenciales de su jefe directo en la

organización criminal no interfirieron en su desempeño

laboral. Ello quedó plasmado en las escuchas

telefónicas e informes confeccionados por la

Gendarmería Nacional Argentina.

Tampoco Orueta pudo dar razón de la actuación

de Blizniouk por fuera de la dependencia, en

solitario, sin personal a cargo.

En el mismo sentido, Gabriel Berard, actual

Jefe de la Policía de la Ciudad, se expidió sobre el

viaje que realizó a Rusia en junio de 2017 por

intermedio del Instituto de Capacitación, mientras se

desempeñaba como Superintendente de Operaciones de esa

misma fuerza. Con motivo del cual mantuvo contacto con

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

Blizniouk los días previos (Cfr. declaración en este

debate el 28 de octubre del 2021)

Cabe recordar que viajaron sólo los altos

mandos junto a aquél: Carlos Massimini, por entonces

Superintendente de Operaciones de la Policía

Metropolitana, y Alejandro Itzcovich, Director

Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, a

la fecha del hecho.

Ello no está controvertido, y además quedó

acreditado con informes producidos en por Gendarmería

Nacional en el curso de la investigación (Cfr. fs.

361/363 y fs.369).

El testimonio de Berard es importante en

tanto ubica la función de Blizniouk en su real

dimensión: sin intermediarios, organizando y

dirigiendo la actividad de superiores muy por encima

de su ubicación formal, lo cual luego derivaba en

contacto personal, extra profesionales, donde se habla

de bebidas, cigarros y demás.

2.- En el año 2017 el imputado estuvo

prácticamente todo el mes de junio y mitad de julio en

la Federación Rusa: del 4 al 12 de junio viajó con

este grupo reducido de jefes, volvió a viajar días

después, el 18 de junio y regresó al país el 16 de

julio. Del segundo viaje participaron 6 cadetes y

funcionarios de menor rango de la Policía

Metropolitana; alguno de ellos, declararon en el

juicio, como ser Capdevilla y Fonte. Al respecto,

confrontar también los registros de la Dirección

Nacional de Migraciones ya citados.

Luego de ese viaje con los cadetes permaneció

en el exterior: el 26 de junio arribaron Gustavo Boló

y Guillermo Berra, en el que sería el viaje inicial

del convenio firmado por el Ministerio de Seguridad de

la Provincia de Buenos Aires y la institución

educativa rusa.

Ambos declararon en el debate (Cfr.

audiencias de fecha 8 de julio y 11 de noviembre de

2021) y fueron claros al describir el rol central de

#32010228#323960050#20220608102044139 Blizniouk: inició el contacto, impulsó la actividad,

los armó, participó de ellos. En ese despliegue de la

actividad Blizniouk fue más allá de su rol funcional

en la Policía Metropolitana: hizo gestiones en nombre

de la Policía Bonaerense, órgano en el que nunca se

desempeñó formalmente.

En la copia forense de su teléfono celular se

encontraron dos mensajes que dan cuenta de esa

extralimitación. El 17 de mayo de 2017 le escribió a

Boló “Sr. necesito un favor suyo, necesito por

cuestiones de burocracia ante la embajada una

credencial de la Provincia a mi nombre como profesor,

hablé con Berra, me dijo que no tiene drama en

hacérmela pero necesita su ok formal. Además me va a

servir para ir trabajando con otras representaciones

teniendo en cuenta que hablo por Provincia y no tengo

nada para mostrarles”.

Lo expuesto es demostrativo del anclaje que

lograba la organización criminal, pues ello demuestra

que Blizniouk asumía representaciones que no tenía, y

por si hiciera falta se conseguía el modo de ladear

cualquier duda que pudiera tener su exigencia de

representación, pedía una credencial, y lo

solucionaba. Obtenía, cuanto menos, el visto bueno de

Berra.

Y luego, el 26 de agosto de 2017, se presentó

del siguiente modo: “Estoy a cargo del Área Relaciones

Institucionales Policiales dentro de la

Superintendencia de Instrucción Policial”; “Aparte soy

oficial de Enlace con las Embajadas Rusia, China,

India, Brasil, México con ellos coordino las

relaciones en capacitación policial internacional ante

el Instituto Superior de Seguridad Pública”; “Además,

me especializo en la capacitación policial lo que se

refiere a los cursos para policías”; “Traductor

oficial del Ruso al Español y viceversa” “Por otra

parte soy coordinador de Relaciones Internacional del

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos

Aires para la unidad Ministro y la Auditoría General

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

de Asuntos Interno” (Cfr. mensajes de 11:22:04 pm,

11:22:55 pm y 11:23:25 pm 11:24:52 pm, respectivamente

de la copia forense mencionada)

Al respecto cabe destacar que Blizniouk

afirmó ser el coordinador de Relaciones

Internacionales del Ministerio de Seguridad de la

Provincia de Buenos Aires para la Unidad Ministro y la

Auditoría General de Asuntos Internos, donde

revistaban Berra y Bolo.

Sobre este punto el testigo Berra el día 11

de noviembre del 2021 fue interrogado en este debate y

negó que Iván Blizniouk hubiese trabajado en el

Ministerio de Seguridad y/o ámbitos relaciones.

Consideramos que esa extralimitación del

imputado, analizada en el contexto de los sucesos

descriptos, concatenada con los intereses de la

organización criminal y en particular con las

actividades de Kovalchuk, nos lleva a concluir que

implicó la decidida voluntad del acusado de

incursionar en el plano ilícito.

Ello nos lleva a concluir que el ámbito de

formación policial no estuvo desvinculado de esta

maniobra, pudo coexistir, la clave de la vinculación

está dada por la doble pertenencia de Iván Blizniouk

por un lado a la Policía Metropolitana (después

invocaba mucho más, era asesor de Relaciones

Internacionales del Ministerio De Seguridad de la

Provincia de Buenos Aires, entre otros) y por otro,

además de su anclaje formal a la organización

criminal.

3.- Al confrontar lo expuesto con la versión

que dio Iván Blizniouk durante sus indagatorias

(relativa a que los cursos de capacitación implicaban

procedimientos burocráticos de los que estaba ajeno)

corresponde concluir que se trató de una versión

inverosímil. La prueba colectada refuta sus intentos

de descargo. Es inequívoca del real alcance de su

actividad.

#32010228#323960050#20220608102044139 Así, del análisis de su celular Iphone 6

(A1586) secuestrado durante la detención identificado

como “02 SECUESTRO A” surgen mensajes emitidos por el

propio imputado de los que se destaca uno enviado a un

oficial de la Policía de Ciudad, Pellegrini, el

8/01/2018 a las 09:57:54hs, desde su línea telefónica

principal (terminada en 7870) que reza: “Hola querido!

Curso de terrorismo y extremismo, en marzo en la

Universidad del Ministerio del Interior de Krasnodar,

hay posibilidad que me asignen una vacante libre de

gastos y pensé en vos, es por eso necesito el

pasaporte. Si lo sacas mañana el martes lo tendrás o

un trámite más urgente pero no sé si dispones de

fondos ya que sale caro” (Cfr. fs.2449 del archivo

formato PDF que contiene la extracción vía UFED de ese

celular).

Otro ejemplo es el mensaje de fecha

15/01/2018 a las 09:04:54 p.m. (mensaje saliente de

Iván Blizniouk a Orlando Toniolo, fs. 1460 del citado

PDF): “Me alegro que te fuiste a descansar! te

conseguí un curso de terrorismo y extremismo en Rusia,

te va costar solamente los pasajes aéreos que serán

30/35 lucas. Allá todo pago menos los vicios. Existe

una posibilidad de agregar una vacante más por si

queres llevar a alguien con vos bajo la misma

condición. Avísame si estás de acuerdo, el curso es en

marzo del 14 al 27 de marzo”.

En virtud de lo expuesto, entendemos que el

nivel de interferencia de la burocracia a la que hizo

referencia Blizniouk en su descargo no quedó

corroborado. Por el contrario, se probó, conforme la

prueba reseñada con anterioridad que solamente se

necesitó ser leal a los propósitos que buscaba

Blizniouk, y ningún análisis académico del postulante

se observó en el particular “proceso de selección”.

4.- Por otra parte, contamos con con la causa

FLP 30986/2018, caratulada “Iván Blizniouk s/inf. al

art. 292 del CP” del registro del Juzgado en lo

Criminal y Correccional Federal n°2, Secretaría Penal

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

n°11 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires,

incorporada al debate por lectura, la cual se inició

el 6 de abril de 2018 a raíz de la denuncia del

Director General de Asuntos Jurídicos de Policía de

Seguridad Aeroportuaria.

Si bien las actuaciones se encuentran en

pleno trámite, será valorada solamente como un indicio

más que se suma al cúmulo probatorio.

En lo que interesa, lo que motivó la denuncia

fue que Claudio Enrique Serrano, Director General de

Seguridad Aeroportuaria Compleja al momento del hecho,

tomó conocimiento de trámites y gestiones realizados

por Iván Blizniouk ante la Embajada para concretar un

viaje de capacitación en el que participarían cuatro

supuestos integrantes de la PSA. Entre ellos Luis

Diego Eduardo González, con quien Iván Blizniouk viajó

a China en los meses de agosto y septiembre de 2017.

(Cfr. informe de GNA de fs.431/432).

Esos trámites constan en distintos documentos

sobre los que Serrano denunció que: las personas

postuladas para la realización del curso de

capacitación no prestan servicio en la Policía de

Seguridad Aeroportuaria; la firma consignada no se

corresponde con la suya; el cargo consignado no se

corresponde con el que ostentaba en la PSA; el sello

aclaratorio de su firma no guarda relación con el que

utiliza en el ejercicio de sus funciones en esa

fuerza.

5.- El análisis global de los elementos de

prueba nos permite conformar un cuadro inequívoco

acerca de la concurrencia de lo ilegal y lo legal en

la figura de Blizniouk, quien puso su función y

recursos al servicio de los planes ilícitos que

venimos describiendo.

Así, quedó corroborado que el nombrado

organizaba y concretaba los viajes hacia Rusia (los

que acordaba con Kovalchuk, incluso en estado de

ebriedad, como quedó probado), lo cual coincide con el

curso del tráfico.

#32010228#323960050#20220608102044139 Durante el extenso período investigado no se

verificó el arribo a la Argentina de ninguna comitiva

estudiantil desde la Federación Rusa. Tampoco se

abordó el tema, no se efectuaron gestiones en ese

sentido, ni fue materia de preocupación en las

conversaciones.

Por el contrario, los integrantes de la

organización se desvelaban para que se concreten los

viajes desde nuestro país hacia Rusia. Y allí no

repararon en medios: regalaron el cuadro, bebidas

costosas, cigarros; llevaron de viaje a los jefes;

planificaron vuelos financiados desde Rusia para

llevar cadetes.

V.- La inserción de Alexander Chikalo en el

ámbito de la Embajada Rusa

1.-

En cuanto a Alexander Chikalo,

corresponde recordar que, al prestar declaración

indagatoria quiso limitar su inserción en el ámbito

diplomático al evento del “Dynamo” y una recepción en

la embajada. Prácticamente se colocó como un invitado

marginal, pasivo.

Sin embargo, la prueba refuta esa posición.

Hay fotografías que demuestran la participación activa

de Chikalo en la recepción en la Embajada y muestran

el grado de influencia que tenía allí. Se lo ve

acompañado de importantes funcionarios rusos y

autoridades argentinas de esa época, como ser Víctor

Koronelli (Embajador ruso en argentina), Igor Zubov

(Viceministro del Interior ruso), Marcela de Langhe

(Rectora del Instituto Superior de Seguridad Pública,

donde se realizó el evento) y Horacio Giménez (Jefe de

la policía Metropolitana); además de con Blizniouk por

supuesto.

Estas imágenes fueron halladas en una tarjeta

de memoria secuestrada en el domicilio particular de

Chikalo ubicado en Av. Balbín. (Cfr. “EFECTO N°2 –

PERITAJE COPIA FORENSE Nro. 89288: tarjeta SSD MZ-

7PD256, IMG8598, IMG847, IMG_8583”).

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

2.- El rol de Chikalo no fue el de simple

traductor. Está acreditado que su intervención en los

eventos celebrados durante la visita del equipo de

fútbol “Dynamo” no fue por el manejo de su lengua

madre, para oficiar de traductor a las visitas, sino

que intervino con un rol formal, como presidente de

una fundación. Ello dista mucho de ser un simple

vecino de la ciudad, de la comunidad rusa, convocado

para propiciar el entendimiento entre policías rusos y

de la Policía Metropolitana, como declaró el imputado.

De su computadora surgió un video de 1:42,

relativo al intercambio llevado a cabo en el Instituto

Superior de Seguridad Pública con el equipo del

“Dynamo”, en la cual el imputado interviene como

presidente de la Fundación Argentina Rusa (Cfr. copia

forense del EFECTO N°16 PERITAJE COPIA FORENSE 89288:

Disco Rígido WESTERN DIGITAL WD3200AAKS 320 GB; CPU

color negra, marca Bangho, con sticker que reza

“número de serie 88186” de Chikalo, secuestrada en su

domicilio).

Conforme lo expuesto, ese rol formal como

representante de una fundación explica su despliegue

tanto en el ámbito policial donde se propició y llevó

a cabo el evento sino también en el plano protocolar

de ese evento, que se celebra en la sede de la

embajada de Rusia en Buenos Aires.

3.- Además, de esa evidencia digital

mencionada se encontró en el domicilio de Chikalo,

sito en la Av. Balbín documentación relativa al

vehículo Audi modelo 2006 destinado a la misión

“embajada rusa”, y como propietario figura “USTIMOV

Vadim – Funcionario administrativo” y el domicilio de

la embajada de Rusia -dominio PA6594-. (Cfr. SOBRE

SECUESTRO 6 reservado en Secretaría).

Ese hallazgo si bien es aislado, es relevante

y es valorado en el contexto del núcleo fáctico

probatorio.

Al respecto cabe recordar que Blizniouk y

Chikalo también hablaron sobre la necesidad de contar

#32010228#323960050#20220608102044139 con un auto con patente de la Embajada o con papeles

que digan que es correo diplomático para garantizar

que no los revisen en el aeropuerto, que con un auto

policial no alcanzaba: “tiene patente normal. Es una

porquería”, dice Blizniouk. (Cfr. CD 299, B-11008-

2017-10-11-192131-1, 11/10/2017; En el mismo sentido

cfr. Informes de GNA de fs.458 y fs.498/499).

También pone en evidencia no solo la real

importancia de la participación en el evento del

“Dynamo” sino que además permite valorar adecuadamente

el rol de Chikalo dentro de la organización operando a

la par de Blizniouk.

VI.- El servicio de seguridad brindado a la

Embajada Rusa

1.- También ha quedado aquí probado que Iván

Blizniouk era el responsable del servicio de seguridad

con el que tenía injerencia interna y externa. Tanto

de la Embajada Rusa como de la Escuela donde estaba el

cargamento almacenado.

Se trató de un servicio pactado, oneroso, con

visos de formalidad pero completamente irregular, como

demuestran los archivos y comunicaciones que integran

la prueba que se detallará a continuación.

Ese servicio fue objeto de negociación y acuerdo,

involucraba a Iván Blizniouk y a José Pons (ambos

policías), como así también a Oleg Vorobiev, en

representación de la Embajada.

Al respecto cabe traer a escena una

conversación del 24 de enero de 2017 en la cual

Vorobiev le dice a Blizniouk que le mande de nuevo el

contrato pero que cambien que la paga esta vez será

mensual. Que se lo envíe, asi él ya lo ve, así cuanto

antes Blizniouk va a la Embajada, lo firman y ya le

pagan el mes (Cfr. CD N°41, B-11013-2017-01-24-212241-

6, 24/1/2017).

Al día siguiente, el 25 de enero de 2017,

José Pons e Iván Blizniouk hablan sobre cuentas y

dinero. El segundo le comenta que la semana que viene

va a ir a la Embajada a firmar el contrato y que le

#32010228#323960050#20220608102044139́

Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

van a dar 1700 dólares más lo que les deben (Cfr. CD

n°42, 25/01/2017).

A su vez, en el celular Iphone 6 de Blizniouk

obran varios mensajes ilustrativos de coordinación del

servicio, asignación de personal, e incluso del manejo

de información y alguna expectativa a partir del

cambio de personal.

Así surge, por ejemplo, del intercambio del

10 de junio de 2016, en el cual Blizniouk le informa a

Pons que “en 2 semanas se va el jefe de logística de

la Emba, calculo que ahí vamos a entrar”.(Cfr.

contenido de la copia forense extraída)

Lo cual es conteste con el servicio

efectivamente prestado. Puesto que ha quedado

verificado en autos que el Jefe de Seguridad de la

Embajada, Vorobiev lo ha llamado a Blizniouk para

avisarle, por ejemplo, que sepa que al otro día iban a

tener un piquete en la Embajada y que la Policía

Federal se iba a hacer cargo de todo (Cfr. CD N° 301,

B-11008-2017-10-13-132614-10, 13/10/2017).

Lo expuesto denota que Blizniouk era puesto

al tanto hasta ese tipo de sucesos cotidianos y

diarios, lo cual se vincula con su rol de seguridad de

dicha sede, el cual excedía las funciones policiales

asignadas por la Policía Metropolitana.

2.-

Iván Blizniouk tenía conocimiento

inmediato de todos los sucesos que acaecían en la sede

diplomática.

Dicha afirmación se apoya en los mensajes que

surgen de su teléfono celular. El 23 de septiembre de

2016 Pons le transmitió a Blizniouk: “Ahí Omar me

escribió, que cuando se estaba cambiando en el predio,

entró una persona con un perro. Y Omar le dijo, que

salga de ahí, que es propiedad privada.” (Cfr. copia

forense)

Ello denota que el personal de Blizniouk y

Pons se cambiaba en el predio, es decir, ingresaba a

las instalaciones. Incluso Pons es puesto al tanto de

todo lo que ocurría, de lo que le pasaba a un

#32010228#323960050#20220608102044139 empleado, de ellos, se lo comunicaban a Pons y este se

lo reportaba a Blizniouk.

Durante la permanencia de las valijas en la

Embajada también sucedió ello. A modo de ejemplo, cabe

citar que el 21 de julio de 2017, Pons y Blizniouk

tras hablar de varias cuestiones vinculadas a la

seguridad, Iván le menciona que Oleg Vorobiev está de

vacaciones en Rusia, ante lo cual acuerdan un

procedimiento para tener el control de quien entra y

quién sale porque “si no entra cualquiera y nosotros

ni nos enteramos” (Cfr. copia forense)

De lo expuesto cabe concluir que no es un

inconveniente que Vorobiev esté de vacaciones,

solamente implicó un cambio en la organización del

trabajo. De allí se desprende también que no había

distinción entre perímetro interno y externo.

3.- A su vez, del dispositivo Iphone 6 (A

1586) de Blizniouk se extrajeron mensajes que denotan

ese control y el constante monitoreo sobre lo que

sucedía en la Embajada. En los intercambiados

acaecidos en noviembre de 2016, Pons le avisó a

Blizniouk que uno de los hombres que trabajaba para la

empresa de seguridad le dijo que había ingresado una

persona a la embajada con un perro y que “sabía de los

carteles, de la pérdida de agua… quiere decir que no

vino ahora” pero que no lo habían visto antes. (Cfr.

copia forense)

Por lo tanto, cabe afirmar que si entraba una

persona a la Embajada que no terminaban de

identificar, Blizniouk se enteraba de inmediato,

puesto que le indican quién es, cómo ubicarlo, qué

sabía de la situación. Ello es demostrativo del poder

de disposición que tenía respecto del cargamento de

cocaína que allí almacenaba.

Luego de ese intercambio de mensajes hay un

audio de Blizniouk en el que le cuenta a Pons que

avisó de lo sucedido a Vorobiev y que el Secretario de

Seguridad Ruso le prometió “un plus” para la gente de

seguridad pero Blizniouk hizo hincapié en que “no

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

necesitamos conflicto”. Vemos que tiene una actividad

de jefatura sobre ese servicio de seguridad.

Esta comunicación pone de manifiesto dos

circunstancias relevantes: los miembros de la empresa

de seguridad sabían al detalle lo que acontecía día a

día en la Embajada y reportaban de inmediato a

Blizniouk cualquier acontecimiento que pudiera salir

del movimiento ordinario.

En segundo lugar la preocupación de Blizniouk

por mantener el ámbito bajo control, sin conflicto,

puesto que allí estaba el cargamento que esperaba ser

enviado a Rusia. Y las referencias son tanto a la sede

de la Embajada como a la sede del colegio ruso.

Ilustrativo de ello son los mensajes de fecha

23/9/2016 en la cual José Pons le dice a Blizniouk:

“Ok. Ahí Omar me escribió, que cuando estaba cambiando

en el predio, entró una persona con un perro. Y Omar

le dijo, que salga de ahí, que es propiedad privada.”,

“Y este le pregunta que hacía el ahí, que era

administrador de la representación comercial y que se

habia terminado nuestro contrato ahí”, “Y Omar le dijo

que por lo que el sabía no, y que en todo caso hablara

con nosotros”, “Es uno de anteojos con un ovejero

belga”, “No recuerdo el nombre, pero me dijo que sabía

de los carteles, de la pérdida de agua, quiere decir

que no vino ahora. Pero que no lo vio nunca salir de

la representación, que debe vivir en otro lado”.

Lo expuesto es ilustrativo del control y

permanente monitoreo sobre la sede diplomática. Lo

coloca a Blizniouk en una situación muy distinta a la

que planteó en su indagatoria respecto del Servicio de

Seguridad de la Embajada y la escuela.

Otra muestra de ello son los mensajes

Blizniouk a Gastón Roldán y Diego Águila sobre la

coordinación de nuevos horarios de verano para

implementar en la Embajada y en el colegio.

Del mismo celular surgen comunicaciones que

dan cuenta del interés de que la seguridad en el

colegio de la Embajada fuera reforzada. En la

#32010228#323960050#20220608102044139 conversación del 12 de mayo de 2017 en la que “Diego

Aguila”, Iván y Gastón Roldan hacen referencia a la

“escuela” y que pusieron un “poli” de la 17 (Cfr.

fs.7473 del PDF de la copia forense citada). Frente a

la noticia de que habían designado a un policía para

custodiar el colegio donde estaba escondida la

cocaína, Blizniouk respondió “Joya”, “Mejor aún”.

(Ídem)

La comunicación con Gastón Roldán, del 22

septiembre de 2017, en la que hablan de cubrirse en la

“emba” y mencionan diplomáticos y colegio (pág. 2538

del PDF de la copia forense citada), también muestra

la preocupación de Blizniouk por mantener cubierta y

reforzada la seguridad en el colegio de la embajada.

4.- Además, se cuenta con prueba testimonial.

Leonardo Golowanov declaró en el juicio que Iván

Blizniouk manejaba las garitas de seguridad ubicadas

en el frente del colegio adjunto.

Al respecto dijo que “…era un servicio que

se brindaba, participaba o que tenía algún tipo de

relación el Sr. Blizniouk y que en alguna oportunidad

vi que acompañaba o traía algún representante de

Ministerio Ruso (…)todo esto era…yo esperando a mis

hijos en la puerta del colegio hablando con los

muchachos de la garita de seguridad, sobre todo

preguntándole puedo estacionar acá para dejar el auto

hasta que salgan los chicos y en ese momento referían

que había algún vínculo con el Sr. Blizniouk, ninguno

más …”

Y agregó “…Había un servicio de seguridad en

la embajada y un servicio de seguridad en la garita

donde solía haber muchachos en la puerta del colegio.

Toda la relación que yo podía saber, digamos, se

hablaba de un Sr. Iván, no Iván Blizniouk, sino un Sr.

Iván que los manejaba o que los relacionaba con la

embajada (…) La ubicación de las garitas en el colegio

estaban en la puerta del colegio y en la Embajada

estaban al lado del ingreso del estacionamiento…”

(Cfr. video de la audiencia de fecha 8/7/2021)

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

5.- Contamos también con prueba de otro

aspecto que hace a la seguridad: Iván Blizniouk era el

encargado de organizar los desplazamientos oficiales

de los rodados de la Embajada Rusa.

En el teléfono celular Iphone 6 (A1586) en el

que operaba la línea personal 11-6154-7870 que venimos

reseñando también hay mensajes que son elocuentes.

En uno de ellos Gabriel Oscar Berard le dice

a Blizniouk: “Hola Iván! Giménez me pide un servicio

para la Casa de Rusia que le pediste vos para mañana a

las 12.00, en Rivadavia 4200. Estoy en lo cierto?”. Es

decir, Berard le escribe al aquí imputado la

información que recibe por el canal oficial de la

policía.

A lo que Blizniouk le contesta: “Hola Jefe!

como está? Si está en lo cierto! se lo pedí yo, por un

pedido de la Embajada. Ahí le adjunte el texto que le

mande al Sr. Giménez.” Y el texto es: “Quería avisar

Oleg me pidió un servicio en la vía pública, la

Embajada realiza una recepción en la Casa de Rusia

(Av. Rivadavia 4266, CABA) por el día de la Unión del

Pueblo) el día viernes 3 de las 12:00 pm a 16:00 pm y

solicitan un efectivo y un patrullero en la puerta de

ser posible, ya que asiste el Embajador y alrededor de

100 invitados y chicos que darán un concierto. Es un

evento para la ciudadanía rusa en Argentina por eso se

hace ahí y no en la embajada donde invitan a las

autoridades argentinas” (Cfr. mensajes del 02/11/2017,

08:37:57 p.m. y 08:40:04 p.m., respectivamente,

fs.1334 del PDF de la copia forense citada).

Al día siguiente Blizniouk le dice a Berard:

“Jefe como esta, quería consultar, para el servicio de

la Casa de Rusia que se dispuso? Esta el cónsul en la

puerta y no ve ni patrullero ni al uniformado y me

pregunta”, quien le responde “Ahora lo hago modular”

(Cfr. mensaje de fecha 3/11/2017 04:30:09 p.m.,

fs.1334 del PDF de la copia forense citada).

Lo expuesto da cuenta de que la seguridad, el

desplazamiento del Cónsul, Embajador, pasaba también

#32010228#323960050#20220608102044139 por Iván Blizniouk y era confirmada esa información, y

reafirmada las órdenes, tanto desde la Embajada como

desde la Policía Metropolitana.

También otra conversación aúna lo afirmado.

Blizniouk habla con Luis Pellegrini (misma persona a

quien le ofreció irse a un curso), tras saludarlo le

dice: “Necesito para las 1500 la situación de tránsito

desde la Embajada a Ezeiza por los cortes sale el

vehículo con correo diplomático y una autoridad así

saben que agarrar”(Cfr. mensaje del 18/11/2016 a las

03:51:41 pm de la copia forense). Ante ello, le

responde “bueno, va a estar complicado, salen a las

15?” y hablan sobre marchas que habría ese día,

posibilidad de ir por 9 de julio y algún detalle más.

(Cfr. fs. 2447 del PDF de la copia forense citada).

De allí se desprenden varios elementos

relevantes: es ilustrativo del conocimiento y rol de

Blizniouk sobre el desplazamiento de autoridades

diplomáticas y en particular el correo diplomático.

Con ello se corrobora que el desplazamiento

del correo diplomático por parte de la Embajada se

hacía mediante operativos, donde intervenía la empresa

de seguridad. El propio Blizniouk, analizaba, con la

ayuda de Pellegrini, por dónde tenía que ir el correo

diplomático. Ello nos permite afirmar que su inserción

en la Embajada era plena, absoluta y tocante en todo

lo que era su rol en el plano ilícito.

6.- En este punto cabe recordar que el hecho

de que Iván Blizniouk prestase servicios de seguridad

a la Embajada de la Federación Rusa surge ya desde los

albores de esta investigación.

En uno de los primeros informes expedidos por

la Unidad de Operaciones Antidrogas de la Gendarmería

Nacional Argentina (Cfr. fs.91) se menciona que

Vorobiev manifestó que estaba en contacto con

Blizniouk por cuestiones relacionadas a la seguridad

de la Embajada.

A su vez, del informe de fs.308 expedido por

dicho organismo, y del acta de fs.309 surge que

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

Blizniouk era socio de una empresa de seguridad

privada y percibía como pago una suma de dinero en

efectivo por brindar servicios de seguridad adicional

a la embajada de la Federación Rusa.

De dichas actuaciones y del simple cotejo de

la documental surge que esa actividad no se veía

reflejada en la documentación remitida oportunamente

por la Administración Federal de Ingresos Publicos, lo

que sería indicativo del movimiento de dinero en

efectivo por parte de Iván Blizniouk, por fuera de sus

ingresos registrados como policía (Cfr. informe NOSIS

fs.10/11 e informe de GNA de fs.308)

Lo que se acredita entonces es que cobraba en

efectivo y no declaraba esos ingresos. Este aspecto es

muy importante a la hora de analizar el perfil

patrimonial que el imputado nos quiso presentar.

Su condición económica ajustada y la ayuda de

familiares desde el exterior ocupó buena parte de la

declaración de Nataliya Lissichkina, esposa del

nombrado, además negó que trabajase en la Embajada

como vemos que lo hacía; y también sobre eso declaró

el propio Blizniouk en su indagatoria.

El cuadro se completa con una conversación

telefónica que mantuvo Blizniouk con un contador en la

que concretamente le pide asesoramiento profesional

porque tiene gastos superiores a sus ingresos. Lo cual

guarda relación con el hecho de que la empresa de

seguridad no estaba conformada regularmente, ni

inscripta en registros públicos ni declarada.

Dicha conversación se produjo en idioma español por lo

que ninguna tergiversación de sentido podría alegarse.

Por supuesto se trata de una referencia incompleta, es

una conversación incómoda donde apelan a

sobreentendidos. Blizniouk le dice al contador: “O

sea, mis ingresos no… no son, como te puedo decir,

adecuados a mis gastos” y luego le agrega que había un

dinero que ni siquiera le reclamó a su empleador

porque no le cerraban los numeros por ningun lado.

#32010228#323960050#20220608102044139́

́
́
Ante eso, el profesional le propuso una

reunión personal para orientarlo en “la manera que uno

se tiene que manejar en el día a día, más siendo

funcionario público” (Cfr. CD 112, B-11008-2017-04-05-

122324-7, 5/4/2017).

La conversación da cuenta de una preocupación

del policía, y es aquella que se relaciona a no poder

justificar los ingresos con la función que desempeña.

Conforme se puede reconstruir, estos ingresos que no

puede justificar podrían provenir de dos actividades:

Servicios de seguridad o renta de su actividad en la

organización criminal.

En el primer supuesto, relacionado con la

empresa de seguridad que brindaba sobre la Embajada,

lugar, por otra parte, donde se encontraba almacenado

el cargamento que pretendían sacar con destino a la

Federación Rusa. O, en el segundo supuesto, los

réditos económicos que obtenía por su participación en

la empresa criminal. Cualquiera fuese los motivos, lo

cierto es que persistía en esto su preocupación por no

poder justificar los mismos.

7.- Es sabido que la circulación de dinero en

efectivo para eludir cualquier posibilidad de

detección por algún mecanismo de control oficial no

sólo es habitual en quienes operan sumas de dinero por

actividades no formalizadas o abiertamente ilícitas.

Sino que es un hecho probado en la causa respecto del

cual Blizniouk tomó recaudos para evitar ser alcanzado

por algún tipo de investigación, sea impositiva o

judicial.

El 14 de septiembre de 2016 Pons le escribe a

Blizniouk por WhatsApp: “No vamos a hacer facturas, la

imprensa sin el CAI no la imprime, averigue en 5

distintas. Las que tenemos nosotros dice Ivanova

evgenia y artemiev Nicolai s.h.” (Cfr. mensaje de

03:16:16 pm de la copia forense)

Luego hablan de la posibilidad de imprimir

alguna factura pero necesitan impresora láser, que no

tienen, que tendrían que conseguir y finalmente

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

concluyen que lo mejor es decir que ahora se hacen

electrónicas y entonces enviar “la que diseñé”

puntualizó Pons.

En ese tracto, Blizniouk le dice que hay que

sacar el registro de la condición ante el IVA de esa

que diseñaron “Para no generar que algún bólido quiera

hacer la devolución y la presente.” (Cfr. mensajes del

14/09/2016 a las 03:59:02 p.m. y 03:59:25 p.m., fs.

4988 del PDF de la copia forense).

Así, cabe concluir que es notable que a ese

vínculo contractual, incluso en ese ámbito, el

imputado no se privó de imprimirle su sello al margen

de la legalidad.

Al respecto cabe indicar que la prestación

del servicio de seguridad privada es una actividad

sumamente regulada, sometida a estrictos controles,

cuya conformación cuenta con una serie de impedimentos

directamente relacionados con la incompatibilidad de

fuente legal que acarrea la condición de funcionario

público (la que también es incompatible con el

almacenamiento de estupefaciente).

8.- Al analizarse los dispositivos y aparatos

secuestrados, en el celular Samsung GSM_GT-i9190

Galaxy S4 Mini (informe 98287 efecto 11C) se

encontraron dos archivos un logo y una factura de

“POLMAR” (Cfr.Files/DOCUMENT/“guardia diciembre”)

Al respecto cabe indicar que la agencia de

seguridad denominada Polmar, no estaba regularmente

constituida ni registrada, además el CUIT es el CUIL

de Iván Blizniouk (así surge del cotejo con el informe

NOSIS fs.9/vta), la fecha de inicio de actividades es

2010, pero el número de factura sería la 0001; la

dirección, si se hace una búsqueda en Google Maps

arroja que corresponde al Club Social y Deportivo

Pintita, ubicado a unas pocas cuadras del Instituto

donde trabajaba Blizniouk.

También se cuenta con evidencia de que el

nombrado y José Pons utilizaron la denominación de

Alfa y Omega Group SRL como burdo intento de darle

#32010228#323960050#20220608102044139 formalidad a Polmar. Así surge de conversaciones en la

que Pons aconsejaba poner debajo de Polmar, “el nombre

de la empresa nuestra registrada”, “Alfa y Omega”.

Al respecto surge de la copia forense una

conversación en la que Blizniouk le escribe a Pons los

mensajes que a continuación se transcriben: “Pone en

el recibo Polmar y entre paréntesis Leonidas”, “Que

dice en la factura? art Ivanova sh servicios

especiales?”, “O mejor aún, Polmar-Leonidas y Abajo le

nombre de la empresa nuestra registrada”, “Alfa y

Omega” (Cfr. mensajes salientes 14/09/2016, 02:16:03

pm, 02:19:55pm, 02:48:05pm y 02:48:14pm,

respectivamente de la copia forense)

En otra de las conversaciones surge que Pons

avanza con los trámites -buscando papeles y retirando

sellos- y que Blizniouk le manda el logo de la empresa

Polmar que aparece luego en los contratos y en los

dispositivos.

En cuanto a la empresa Alfa y Omega Group, se

estableció que estaba registrada a nombre de Ivanova

Evgenia y de Artemiev Nicolai, y que este último era

su gerente.

Artemiev declaró en presente debate y fue

preguntado sobre estas empresas de seguridad. Más allá

de que fue un testigo reticente y desafiante hacia el

tribunal contestó puntualmente que no trabajaba en

seguridad y negó haber escuchado la firma Polmar. En

el mismo sentido se expidió respecto de las Alfa y

Omega.

También negó conocer a Evanova Evgenia. Sin

embargo, frente a la evidencia se desdijo y alegó

olvido. Aclaró que después de 2015 no tuvo ningún otro

tipo de actividad vinculada a la seguridad.

En otro orden de ideas cabe destacar que

sobre el vínculo contractual que tenía Polmar con la

Embajada se encontró sobrada evidencia.

De la computadora secuestrada en el

allanamiento del domicilio sito en Av. General Paz

7955\11 (BOLSA PRECINTO 069 PC HASEE\IMAGEN) surgen

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

tres documentos que se titulan: “POLMAR (ALFA & OMEGA

SECURITY GROUP SRL) PRESUPUESTO LABORAL PARA LA

SEGURIDAD Y VIGILANCIA DEL PREDIO DE LA EMBAJADA DE LA

FEDERACIÓN DE RUSIA EN LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA EL

AÑO 2016”, “CONTRATO DE SERVICIO PARA LA EMBAJADA DE

LA FEDERACIÓN DE RUSIA. Año 2017” y “CONTRATO DE

SERVICIO PARA LA EMBAJADA DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA.

Año 2018”. En todos los documentos obra el logo antes

mencionado.

A su vez, en el Disco Rígido WESTERN DIGITAL

WD3200AAKS 320 GB se encontró una carpeta identificado

como “240949.POLMAR” el cual contenía varios

documentos, entre ellos un archivo identificado como

POLMAR PRESUPUESTO EMBAJADA 2018, titulado “POLMAR

(ALFA $OMEGA SECURITY GROUP SRL) PRESUPUESTO LABORAL

PARA LA SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LA EMBAJADA DE LA

FEDERACIÓN DE RUSIA EN LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA EL

AÑO 2018”, donde también obra el logo aludido.

Más allá de que se observa que trabajaron

copiosamente para darle visos de regularidad, algún

tipo de forma, cabe destacar que indefectiblemente

quedó corroborado que es un Servicio de Seguridad y

Vigilancia de las sedes de la Embajada que abarcaba el

colegio, lugar donde se almacenó la cocaína incautada

en autos.

Del celular Iphone 6 (A1586) de Blizniouk se

extrajeron numerosas conversaciones con José Pons

sobre el servicio de seguridad en la Embajada y en el

colegio anexo. Ambos revistaron en la misma fuerza, y

de acuerdo con lo que surge del legajo de la policía

de Blizniouk, ambos fueron designados el mismo día en

la Metropolitana (Cfr. resolución y anexo de fs.73/7

-nros.39 y 51 de orden-).

Así, cabe concluir que todas las

comunicaciones que pudieron recuperarse dan cuenta de

que, al menos, desde el año 2016 hasta enero de 2018,

Blizniouk mantuvo contacto directo con el personal

diplomático y gestionó todo lo relativo a la seguridad

en la representación.

#32010228#323960050#20220608102044139 En cuanto a los pagos, varias son las

comunicaciones que demuestran que los últimos días del

mes o los primeros del siguiente Blizniouk se

comunicaba con Vorobiev para cobrar ese período. (Cfr.

CD 139, B-11008-2017-05-02-140756-2, 2/5/2017; CD 166,

B-11013-2017-05-29-145412-4, 29/5/2017; CD 168, B-

11013-2017-05-31-160302-6, 31/5/2017; entre otros).

Blizniouk se reunía con el Jefe de Seguridad de la

Embajada, cobraba, y se ocupaba de que Pons pagase a

los empleados.

En otra de las comunicaciones, que va en

línea con la antes mencionada en la que Blizniouk le

avisaba a Pons que ya tenía el dinero “para pagarle a

los pibes”, le envía una fotografía de dos cheques por

77.000 pesos cada uno firmados con fecha 14 y 15 de

septiembre de 2016.

El vínculo contractual se completaba con un

registro de servicios prestados: cumplían con los

requisitos que les imponía la embajada para pagarles

por el servicio de seguridad, como la confección de

planillas de servicio efectivo que se les exigían.

Vemos en el mensaje del 28/10/2016 que Blizniouk le

transmite a Pons que faltaban planillas: “Hola José,

mañana te confirmo a arregle el cambio, me llamaron de

la representación que faltaban las planillas de

servicio efectivo y lo necesitan” (Cfr. mensaje de

dicha fecha, 02:41:55 am, copia forense)

A esta informalidad debe sumarse la que

rodeaba la prestación del servicio de seguridad dentro

de la embajada muchas veces yendo más allá del vínculo

contractual, de la seguridad perimetral e inclusive de

los edificios que pertenecen a la Embajada.

También se cuenta con mensajes extraídos del

teléfono celular Iphone 6 de Blizniouk en el que

especialmente se le solicita que hable con los jefes

de la Policía de Ciudad para conseguir policías

adicionales para un evento de la embajada que tenía

lugar en la Casa de Rusia (Cfr. mensajes de la copia

forense del 2/11/2017)

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

Otros ejemplos son las comunicaciones entre

Vorobiev y Blizniouk en la que el primero le avisa al

segundo que va a haber un piquete en la puerta de la

Embajada pero que avise que la Policía Federal se va a

hacer cargo de todo y Blizniouk se compromete a avisar

(CD 305, B-11008-2017-10-13-132614-10, 13/10/2017); o

en la que los mismos interlocutores hablan sobre la

coordinación de seguridad de los coches y personal de

embajada (CD 300, B.11013-2017-10-12-120419-6,

12/10/2017).

También hay una comunicación con Vorobiev en

la cual el funcionario ruso se quejó con Blizniouk

porque las embajadas de todos los países estaban

custodiadas por policías federales y en la argentina

no. En esa ocasión Blizniouk le dijo que tenía a “su

gente” trabajando, pero eran pocos considerando que

también estaban custodiando la escuela rusa, y que por

1500 dólares más podía conseguir alguna persona más

para cumplir ese servicio las 24 horas (CD 110, 8-

11013-2017-04-03-102148-8,3/4/2017).

9.- La inserción de Iván Blizniouk en el

ámbito de la Embajada quedó así plenamente probada y

refuerza la certeza de su aporte a la empresa criminal

relativo a controlar la seguridad de esa sede

diplomática donde estaba el cargamento.

Como quedó detallado ut supra, el nombrado,

tuvo acceso, control y conocimiento permanente de las

actividades que se desarrollaban en esas

inmediaciones.

A través de Iván Blizniouk, la organización,

contaba en la sede del colegio adjunto con personal

que le respondía directamente. El nombrado manejaba

información diaria, tenía la posibilidad cierta de

acceso a las dependencias que hace a la disponibilidad

y esfera de custodia: esto más allá que él no haya

entrado a mirar el cargamento, lo cierto es que pudo

hacerlo en cualquier momento, ya que tenía a cargo

funciones de resguardo sobre la sede y lo que hubiera

#32010228#323960050#20220608102044139 en su interior. Ello es demostrativo de su aporte

esencial a la maniobra global.

Como vimos, recibía información detallada de

cualquier hecho inusual y también se procuraba,

dirigía y disponía de información completa sobre

quienes ingresaban y salían del lugar.

En línea con eso, no puede soslayarse que una

de las principales fuentes de preocupación y de las

estrategias diseñadas al inicio de la investigación

tuvieron que realizarse a contra turno, del

funcionamiento del colegio: el procedimiento de

secuestro y retiro se realizó durante la madrugada (en

horario donde no estaba personal de seguridad)

conforme fuera ya reseñado. A su vez la inspección

ocular efectuada el 1/12/2017 por parte de las

autoridades de la Federación Rusa del contenido de las

valijas previo a la concreción de la entrega vigilada

se inició a las 20:00hs y culminó a las 21:10 (Cfr.

informe de GNA fs. 646/647).

Finalmente la salida del cargamento se

produjo, tal como lo había anunciado Vorobiev, en el

marco de la mudanza y recambio de autoridades, el 4 de

diciembre a partir de las 17 hs.

VII.- Otras consideraciones

1.- Cabe indicar que desde el inicio de la

investigación Oleg Vorobiev, Jefe de Seguridad de la

Embajada Rusa, cooperó con las autoridades argentinas

y actuó de nexo entre los dos países.

Ha quedado probado que Iván Blizniouk

tergiversaba su relación con Kovalchuk ante aquél.

Ilustrativo de ello es la conversación del día 12 de

octubre de 2017 en la que le contó que Kovalchuk le

dijo que van a llegar los regalos y que él los tenía

que ir a buscar, agregando, “Pero él me pidió un

favor. Que yo tengo que mandar algo de acá. Lo que

está en Embajada. Y yo no sé qué es.” (Cfr. CD 300, B-

8.11008-2017 -10-12-195459-8, 12/10/2017).

Ante ello, su interlocutor le pregunta si son

otros regalos y Blizniouk le responde “…me parece son

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

unas cosas prohibidas. Porque me pidió que los regalos

pasan sin escanear el contenido. ¿Entiendes? ¡Sin

escaneo! (…) Me dice que solo yo puedo ayudar. Me dice

que se peleo con todos y ahora viene nuevo

embajador …. Y me empezó decir de todo … yo le

dije – Andrey, yo no sé quién viene ni que viene

embajador. Pero el apellido me dijo lo mismo ..Pero yo

no voy a pedir a nadie. No me gusta eso. Son cosas que

están en Embajada y que pertenecen a ex empleados de

Embajada y no se puede mandar. Y que tengo que llevar

directo hasta el avión. ¡Hasta la puerta de avión! Que

nadie vea y nadie verifica que tiene. Y con el coche

de embajada.” (CD 300, B.11008-2017-10-12-195459-8,

12/10/2017)

Lo que trataba Blizniouk era obtener

información de parte de Vorobiev. Mantuvo el contacto

con quien tenía bajo su órbita física el cargamento,

en pos de contar con información actualizada de todos

los movimientos que se producían en la Embajada y se

mostró ante su principal enlace como ajeno a

Kovalchuk, el núcleo de la organización.

También quedó probado que Blizniouk cuando

hablaba con Vorobiev negaba su vínculo con Kovalchuk y

se desentendía de sus emprendimientos.

Ante aquél explícitamente afirmó que

incumplió su rol de Policía de la Ciudad al no

denunciar el ilícito. Sobre este punto es ilustrativa

una conversación en la cual Vorobiev le consulta

“Iván, ¿vos dijiste todo eso a tu jefe de trabajo? ¿Lo

comentaste?”, ante lo cual Blizniouk le responde “No.

No voy a decir (…) ¿Para qué? ¿Qué les digo? Que en la

Embajada Rusa hay… No. No quiero.” (CD 301,

13/10/2017, B-11008-2017-10-13-132614-10).

Por otra parte, también Kovalchuk se

comunicaba con Vorobiev en pos de hacer uso de los

recursos de la Embajada, ello se puede ver en la

conversación mantenida el 15 de octubre de 2017 en la

cual le pide que el micro de la Embajada vaya al

Aeropuerto a retirar unos regalos que él traía en un

#32010228#323960050#20220608102044139 vuelo privado, directo hasta el avión (Cfr. CD 303, B-

11013-2017-10-15-204540-3,15/10/2017).

2.- En otro orden de ideas, no podemos pasar

por alto que el narcotráfico a gran escala es una

actividad criminal que requiere de muchos pasos y que

muchas de esas etapas para su realización, no

requieren de la inmediatez física con la sustancia.

Cuando se trafica a gran escala y en el marco

de una organización criminal, por regla general, los

diversos estamentos de la organización no van a tocar,

ni verán la sustancia, sino que se limitarán a dar las

directivas pertinentes, y generar la organización

suficiente para que ese cargamento siga el derrotero

criminal hasta su destino, previo a asegurar que esté

disponible. Bastaba que se organizaran las diversas

etapas del tráfico y eso lo hacían mediante

comunicaciones, directivas, órdenes, reuniones y

coordinaciones.

La particularidad de este caso es que el

almacenamiento se produjo en el interior de una sede

diplomática. Los imputados no estaban ajenos a los

cambios políticos que estaban sucediendo en la

Embajada rusa donde almacenaban el cargamento.

Así, Blizniouk y Chikalo se preguntan sobre

Kovalchuk y su posición frente a los cambios en la

Embajada, confiando en su amistad con las nuevas

autoridades de la embajada.

El segundo señala: “Me da la sensación de

que él se da cuenta de que el poder cambia, entonces

él ahora es enemigo del poder actual y amigo de los

que vienen. Así que hay que hacernos amigos de él (…)

Sabes que si tenés una buena relación de confianza con

esa gente, trasladar esas cosas como correo

diplomático no cuesta nada. Pero de cualquier forma la

embajada tiene que participar” (CD 299, B-11008-2017-

10-11-192131-1, 11/10/2017).

Cabe concluir que para la organización era

decisiva la relación que pudiera tener Kovalchuk con

las nuevas autoridades de la embajada. Los aportes de

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

Chikalo y Blizniouk se iban a mantener hasta tanto

estén las condiciones para que el cargamento saliera

del país. Sus aportes tuvieron en miras el dar el

golpe final.

Todo ello se refleja en el componente

cognitivo del dolo, que será analizado en el apartado

pertinente, pero lo aquí corresponde afirmar es que

sin ese conocimiento certero y actualizado no hubieran

podido hacer los aportes que hicieron.

Por otra parte cabe indicar que en octubre de

2017 Blizniouk le comunicó a Kovalchuk que en la

Embajada no le permitían acercarse a nadie, no pudo

precisar el motivo pero supuso que podría ser por el

embajador o por Oleg Vorobiev. Aquel diálogo culminó

con Kovalchuk diciéndole que lo presentará durante su

próximo viaje.

Ello demuestra la forma en que Blizniouk

revistaba a su superior dentro de la organización, del

rol que este cumplía en la misma, toda vez que al

verse impedido de efectuar el aporte asignado, elevó

la noticia a Kovalchuk. A su vez, éste último le hace

saber la forma en que solucionará aquella trama.

TERCERO

Autoría y participación criminal

Si bien el Sr. Fiscal formuló acusación

respecto de Alexander Chikalo e Iván Blizniouk en

carácter de coautores, lo cierto es que entendemos que

no se cumplen todos los requisitos exigidos por la

figura, razón por la cual deberán responder en calidad

de cómplices primarios.

La intervención de varios sujetos en la

ejecución del hecho injusto no implica hablar en modo

automático de coautoría, puesto que se deben verificar

los elementos estructurales que la cimentan.

En consecuencia, debemos señalar que no ha

quedado verificado que los acusados tuvieran el

dominio sobre la realización del suceso delictivo.

#32010228#323960050#20220608102044139 Por el contrario, ha quedado acreditado que

Alexander Chikalo e Iván Blizniouk actuaron como

cómplices necesarios (Art.45 del CP), puesto que sus

aportes fueron esenciales e indispensables para lograr

el objetivo de la empresa criminal: la consumación y

la impunidad.

Sus aportes implicaron cursos causales que

cumplieron con la teoría de la conditio sine que non,

es decir, de suprimir el actuar de aquellos, el

resultado no habría podido producirse en las

condiciones que efectivamente tuvo lugar. Además, ello

constituyó un riesgo jurídicamente desaprobado que se

encarnó en el resultado lesivo. Sin las aportaciones

materiales fundamentales de los nombrados, el delito

no hubiera podido cometerse.

El haber participado en el acondicionamiento

del material estupefaciente en las valijas -por parte

de Chikalo-, el almacenamiento de la cocaína en una

dependencia de la Embajada de la Federación Rusa y la

organización de la logística en el país -por parte de

ambos imputados-, implicó una contribución al delito

de tráfico de estupefacientes. Sin estos aportes, los

sujetos juzgados en la Federación de Rusia no hubieran

tenido el resguardo necesario para concentrarse en

dirigir la causalidad durante la etapa ejecutiva hacia

la consumación.

Es decir, Chikalo y Blizniouk con su accionar

contribuyeron a la realización del delito (hecho

ajeno) por parte de otros miembros de la organización

criminal. Efectuaron un aporte para la comisión del

delito, accesorio, consistente en una cooperación

necesaria al hecho principal.

Lo que importa es analizar si el aporte

concreto del cooperador al injusto permitió que el

hecho se cometiera de la manera en que finalmente se

realizó. Lo cual exige analizar con un criterio ex

post la pertinencia o no de dicho aporte al hecho y

ello conforme lo expuesto, ha quedado debidamente

acreditado.

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

Alexander Chikalo e Iván Blizniouk se

insertaron en los albores de la maniobra global,

fueron operadores en la ingeniería de la maniobra

delictiva de narcotráfico, tal como se los fuera

delineando Kowalchuk, quien en todo momento tenía la

línea directriz de la organización.

A su vez, cabe precisar que Blizniouk no solo

desplegó su actividad desde el seno mismo de la

entidad policial a la que pertenecía, sino que optó

por ocultar lo acaecido, lo cual constituyó un aporte

determinante. Se demostró su intervención como

facilitador de la empresa criminal, en la que aplicó

su calidad profesional y conocimiento, a través de sus

vinculaciones.

Por todo lo expuesto Alexander Chikalo e Iván

Blizniouk deberán responder como partícipes

necesarios.

CUARTO

Calificación legal

Adecuación típica del suceso

I.- Las conductas desplegadas por Iván

Blizniouk y a Alexander Chikalo, descriptas y probadas

en el apartado segundo del presente, se subsumen en el

delito de almacenamiento de estupefacientes agravado

por la intervención de tres o más personas organizadas

siendo que además al primero le corresponde también

responder por su calidad de funcionario público (5to

-inc. “c” y 11 –inc. “c” y “d” de la ley 23.737).

Sentado ello, comenzaremos el análisis

indicando que, desde un punto de vista objetivo, “…se

define la acción de almacenar en función de un

criterio cuantitativo que exige la existencia de una

cantidad importante de objetos…” (D’ALESSIO, Andrés

José (Dir.), Código Penal de la Nación comentado y

anotado, Tomo III, La Ley, Buenos Aires, 2010,

p.1041).

“Almacenar es poner en guarda en almacén, o

reunir o guardar muchas cosas… el almacenamiento es

#32010228#323960050#20220608102044139 una tenencia agravada por la cantidad de

estupefaciente que se guarda …” (cfr. en lo pertinente

y aplicable C.F.C.P., Sala III, causa nro. 17.075,

caratulada: “Dávila, Sergio Rubén s/recurso de

casación”, reg. 2167/14, rta. el 20/10/2014).

Así, en el caso de autos, los 389,240

kilogramos de material estupefaciente almacenado por

Chikalo y Blizniouk cumplen con creces el requisito

aludido, pues, los 360 envoltorios en los que se

hallaban exceden lo ordinario, e implican una cantidad

de objetos que permite observar una situación de

acopio.

Es decir, ha quedado acreditado el

almacenamiento a partir del criterio cuantitativo.

También hay certeza de la preordenación de las

conductas de Chikalo y Blizniouk hacia el tráfico de

la droga almacenada.

Ha quedado demostrado que los enjuiciados

tuvieron la disposición de la sustancia, la cual

estaba dentro de sus esferas de custodia y realizaron

actividades idóneas para contribuir de modo

significativo a la afectación de bienes jurídicos.

Por lo tanto, confluye aquí el elemento

subjetivo específico que es la intención trascendente,

la preordenación al tráfico o transmisión a terceras

personas. El propósito era la colocación, por sí

mismos o por intermedio de otras personas en otro

mercado y por eso quienes aportaron a esa empresa

realizaron conductas preordenadas al tráfico ilícito

(Cfr. FALCONE-SIMAZ-CONTI, Derecho Penal y Tráfico de

Drogas, 2da edición, Ad Hoc, Buenos Aires, 2014, p.

240).

En cuanto al tipo subjetivo, la figura no

sólo exige el dolo, sino que requiere que los sujetos

sepan que la sustancia está bajo su poder de

disposición, lo cual también quedó acreditado en

autos.

Al respecto es ilustrativa la conversación

mantenida entre Alexander Chikalo e Iván Blizniouk el

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

15/10/2017 por la noche, en la cual Chikalo le cuenta

que Kovalchuk le había pedido un rodado para efectuar

el transporte del cargamento almacenado hasta el

aeropuerto, tras lo cual Blizniouk le dice “Pero vos

sabes que es lo que tienen” y Alexander le responde

“Si. Yo sé. Pero con mi coche no voy a llevar a ningún

lado” (Cfr. CD 303, B*11008-2017-10-15-232631-1,

15/10/2017). Nuevamente aquí se observan las

referencias al conocimiento por parte de Chikalo y

Blizniouk respecto del contenido de las valijas.

Desde 1998 la CSJN en el fallo “Mansilla” ha

definido al almacenamiento, con prescindencia del

motivo y el destino del cargamento, puesto que es un

delito de peligro abstracto, donde se desvincula la

acción del resultado y la punibilidad estará entonces

determinada por la peligrosidad general de la acción

para determinados bienes jurídicos, que en este caso

abarcan desde la salud pública, hasta la seguridad, y

la afectación de esferas institucionales del ámbito

internacional (CSJN Nro. interno M412XXXIII, REX,

Mansilla, Mario Héctor s/ infracción ley 23737 del

10/2/1998)

Ello implica que el delito no admite

tentativa, puesto que es de consumación instantánea.

Se consuma con el mero hecho de poseer consigo el

estupefaciente, ni bien el sujeto activo queda en

poder de disposición sobre los objetos típicos y

además es un delito permanente puesto que se ejecuta

mientras esa situación de hecho se mantiene.

Así lo ha sostenido la sala I de la C.F.C.P.

al referir que dicha figura es “…de peligro abstracto

(…) de consumación instantánea y de pura actividad —

por no ser necesario que se produzca un resultado

concreto—, habida cuenta de que quien almacena está

haciendo una posta para que la droga luego circule.

Pero aunque así no lo hiciese, el delito se consuma

igualmente por el mero hecho de poseer consigo el

tóxico” circunstancia que se encuentra verificada en

la especie. (cfr. C.F.C.P., Sala I, causa nro. 17.075,

#32010228#323960050#20220608102044139 caratulada: “JUNCOS, Juan José y otros s/recurso de

casación”, reg. 162/17, rta. el 29/03/17)

Aquí, el delito se consumó en el momento

mismo de la colocación de las valijas conteniendo el

material estupefacientes en el interior de la

dependencia ubicada en la Embajada de la Federación

Rusa, por parte de otros miembros de la organización

que integraban los aquí imputados.

II.- Sentado lo expuesto, cabe abocarse al

análisis del agravante previsto en el art. 11, inciso

“c” de la ley 23.737.

Así, cabe indicar que ha quedado demostrado

la existencia de una agrupación, destinada

principalmente al tráfico de estupefacientes entre la

República Argentina y la Federación Rusa ya

puntualizado -acápite 4; La Organización Criminal y

sus principales actores, de la presente resolución-.

Esta circunstancia implicó una superior capacidad de

lesión al bien jurídico que, por sus medios y mayores

posibilidades de asegurar la supervivencia del

objetivo criminal y la neutralización de la acción

estatal, supone un actuar estructurado, organizado y

planificado.

En virtud de la pluralidad de intervinientes

es que se afirma el mayor potencial en la puesta en

peligro del objeto de protección.

El plan delictivo se llevó a cabo de forma

coordinada, con el mínimo de sujetos requerido para

llevar a cabo el cometido, entre los que se

encontraban Andrey Kowalchuk -como máximo referente y

organizador de la organización criminal-, Ali Abyanov,

Vladimir Kalmykov, Ishtimir Khudzhamov –juzgados y

condenados en el territorio de la Federación Rusa-, e

Iván Blizniouk y Alexander Chikalo –como eslabones de

dicha organización en el ámbito del territorio

argentino.

Además, se verificó los aportes en calidad de

cómplice primario en relación al tipo básico, puesto

que Blizniouk y Chikalo intervinieron de forma

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

organizada en miras a una función: almacenar el

estupefaciente, delito que conforme quedara sentado,

se consumó.

A su vez, aquí también ha quedado probado el

requisito de permanencia exigido por la figura, puesto

que su aporte lo efectuaron durante más de un año, lo

cual no permite atribuirle a ello el carácter de

contribución ocasional.

Desde el punto de vista subjetivo, basta para

el dolo el conocimiento sobre la concurrencia de ese

número de intervinientes mínimamente organizados para

cometer el delito, y no es necesario que abarque

también la función que corresponde a cada uno ni la

eventual estructura jerárquica.

Ello también ha quedado corroborado aquí.

Conforme ya lo hemos expuesto, Chikalo y Blizniouk,

sabían que formaban parte de una organización,

conocían y se vinculaban permanentemente entre sus

miembros, tanto a nivel presencial como a través de

comunicaciones electrónicas, con el objetivo común de

lograr trasladar el cargamento detentado a la

Federación Rusa.

Por último, en cuanto a la aplicación del

art. 11, inciso “d” de la ley 23.737 respecto de Iván

Blizniouk, cabe indicar que el hecho de ostentar el

cargo de Subinspector de la Policía de la Ciudad al

momento de los hechos, implicó un mayor disvalor de su

conducta, la cual, además revela una deslealtad a la

causa pública y perjudica la confianza que, en el

respeto de la legalidad, genera la condición de

funcionario público, las cuales se vieron pervertidas

por una dedicación impropia.

A su vez, la norma exige que se reúna la

característica relativa a estar a cargo de la

prevención o persecución de los delitos reprimidos en

la ley 23.737, extremo que también se cumple aquí,

puesto que es una característica intrínseca del rol de

funcionario que ostentaba.

#32010228#323960050#20220608102044139 No obstante, huelga decir que según explica

inveterada doctrina, el fundamento de ese agravante

radica en la deslealtad o traición puesta de

manifiesto por el funcionario público, que al cometer

alguno de los delitos que preceden al art. 11 de la

Ley 23.737, viola la confianza social que le fuera

depositada para prevenir y perseguir precisamente, el

delito que está cometiendo, entre otros (Cfr. Baigún

David y Zaffaroni Eugenio Raúl (dir), Código Penal y

normas complementarias. Análisis doctrinal y

jurisprudencial, 14 A, Hammurabi, Buenos Aires, 2014,

p. 517/518).

En este sentido, el imputado se encuentra

alcanzado por la norma en cuanto a que, aquellos

funcionarios o empleados públicos, que dentro de su

ámbito de actuación, tengan la obligación de prevenir

o perseguir los delitos que prevé la ley 23.737, aun

cuando no se encuentren específicamente asignados a

dicha tarea (Cfr. Baigún David y Zaffaroni Eugenio

Raúl (Dir), op cit.).

Ha quedado corroborada su participación

activa e interesada con esta sede extranjera, con el

objetivo de colaborar con el grupo delictivo

organizado del que formó parte.

En estos lineamientos, debemos recordar que

al momento de los hechos Iván Blizniouk formaba parte

de la Policía de la Ciudad como Subinspector.

Esa circunstancia no puede dejarse de lado

toda vez que constituye un agravante dada su condición

de funcionario público. El nombrado se valió de su

función policial y los diversos contactos que

ostentaba para llevar a cabo, sin más, las maniobras

típicas del delito que se le reprocha.

A mayor abundamiento cabe recordar que el

art. 31 del ordenamiento citado específicamente aclara

que quedan comprendidos los “efectivos de cualquiera

de los organismos de seguridad”.

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

También cabe mencionar que esta hipótesis

agravada exige el dolo directo, el cual también se

cumplió.

III.- Para mayor abundamiento, cabe indicar

que Alexander Chikalo e Iván Blizniouk conocían

acabadamente el ámbito diplomático, en particular el

funcionamiento del correo diplomático, lo cual es un

saber muy específico, propio de su inserción en esos

ámbitos.

Además, como ya se dijo, a Blizniouk se le

suma aquella condición que emana del ejercicio de la

función pública, su rol policial y los conocimientos

específicos y especializados de quien revistó durante

tantos años dedicado a trabajar contra la criminalidad

e incluso muy específicamente contra el narcotráfico,

y las organizaciones que lo ejecutan. Así lo hemos

descripto ut supra al referirnos a los antecedentes

laborales del funcionario y que se detallan con mayor

precisión en el legajo personal.

Pues, como se dejó sentado, antes de estar en

narcotráfico, Blizniouk revistaba en inteligencia

criminal de Prefectura Naval, lo cual agrega un

conocimiento situacional y es decisivo al momento de

evaluar su dolo, ya que toda característica pretérita

se reformula en una característica actual, de modo tal

de asignarle conocimientos específicos técnicos, y

especializados en materia de inteligencia criminal, y

narcocriminalidad tras muchos años de dedicarse

profesionalmente a eso.

Y no sólo conocimientos específicos,

técnicos, sino también legales, ya que la base

normativa del delito que cometió Blizniouk es la misma

con la que él trabajaba contra la criminalidad y el

tráfico de drogas. Ello, sumado a la infracción de

deberes propios de su condición.

Por eso afirmamos que está acreditado que el

acusado consumó un delito de su propia especialidad. Y

a partir de allí podemos afirmar que deviene una

“inferencia irresistible”, dado ese dato, no cabe sino

#32010228#323960050#20220608102044139 concluir su pleno, certero, rotundo y actualizado

conocimiento de la ilicitud de su aporte. Por el

contexto del caso, y sus características

profesionales, pasadas y presentes, no hay otra

conclusión posible.

Dicha conclusión se transmite a Chikalo, con

quien operaban en tándem, con lo cual, cabe inferir

con plena seguridad que todo aquello que conocía

Blizniouk, y que emanaba de sus características

profesionales y personales, era puesto al servicio de

la eficacia del aporte de Chikalo, dada la inmediatez

con la que actuaron.

De hecho, su actuar dentro de la organización

es complementario y de actuación conjunta, al punto

que se advierte una férrea alianza interna entre ambos

dentro de la organización.

Por eso, lo que emana de

las condiciones de uno, se infiere válidamente puesto

a disposición y aprovechado por el otro, más allá que

ambos aportaron a partir de sus características

individuales.

Lo cierto es que la acreditación del elemento

subjetivo, tiene en esas referencias un hito decisivo

e irremontable para ambos acusados, lo cual no avala

la hipótesis sostenida por ambos relativa a que no

entendían lo que estaban haciendo, y que fueron

estafados por Kovalchuk. Sus condiciones personales,

afirman lo contrario, de un modo rotundo, y está

documentado.

QUINTO

Antijuridicidad – reprochabilidad

No se verifican –ni las defensas siquiera han

insinuado- causas que excluyen la antijuridicidad de

las conductas típicas que ya han sido definidas, razón

por lo cual se han verificado los injustos penales

objeto de imputaciones.

Tampoco se evidencian causas que enerven o

excluyan la imputabilidad y los demás requisitos que

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

estructuran el juicio de atribución de culpabilidad de

esos actos ilícitos penales.

En consecuencia, estamos en presencia de

injustos penales reprochables a los cómplices

primarios, aquí enjuiciados.

SEXTO

Individualización de las penas

I.- En primer lugar, corresponde recordar que

la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado

que los arts. 40 y 41 del C.P. no contienen bases

taxativas de fijación de las penas, sino que deja

librada esta labor, dentro del marco normativo, a la

apreciación discrecional del magistrado en el caso

concreto. (Fallos 303:449).

Por otro lado, se ha dicho con acierto que,

en general, el Código Penal recurre a las “(…) penas

denominadas divisibles, es decir, aquellas en que se

fija un marco o escala penal dentro del cual se debe

determinar la pena a imponer en el caso particular (…)

En todos estos casos resultan aplicables los artículos

40 y 41, que establecen las reglas que habrán de

seguir los tribunales al fijar la pena. Los artículos

40 y 41 estructuran un sistema de determinación de la

pena caracterizado por la enumeración no taxativa de

circunstancias relevantes a tal fin, sin determinar el

sentido de la valoración, esto es, sin establecer de

antemano si se trata de agravantes o atenuantes, y

cuál es el valor relativo de cada una de tales

circunstancias, ni tampoco cómo se solucionan los

casos de concurrencia entre ellas y sin una ‘pena

ordinaria’ que especifique cuál es el punto de ingreso

a la escala penal, a partir del cual hace funcionar la

atenuación o la agravación” (Ziffer, Patricia S.,

“Código Penal y normas complementarias. Análisis

doctrinario y jurisprudencial”, dirigido por David

Baigún y Eugenio R. Zaffaroni, editorial Hammurabi,

Buenos Aires, 2007, Tomo A pág. 72/3).

#32010228#323960050#20220608102044139 Se trata del ejercicio de una potestad

librada al tribunal de juicio, pero debe ser

racionalmente ejercida y a través de la valoración de

todos los extremos del caso.

En esa senda, el órgano jurisdiccional debe

expresar, fundadamente, cuáles son las circunstancias

que, en el caso juzgado, se consideran agravantes o

atenuantes, conforme a las pautas de mensura previstas

en los artículos 40 y 41 del Código Penal de la

Nación.

La individualización judicial de las penas

debe ponderar la magnitud de los injustos penales en

juego, la culpabilidad del autor, y, al mismo tiempo,

dejar a salvo la irrestricta vigencia de los

principios de racionalidad y proporcionalidad de la

respuesta punitiva, que son de indudable raigambre

constitucional.

II.- A la luz de lo expuesto, debemos

destacar que la pena a imponer a Alexander Chikalo de

seis años de prisión, multa de cien unidades fijas,

accesorias legales y costas por ser considerado como

cómplice primario del delito de almacenamiento de

estupefacientes, resulta la sanción penal más

acertada. Veamos.

A fin de efectuar la correspondiente

individualización de la pena a imponer, en los

términos del art. 41 del Código Penal, en función de

su accionar disvalioso que se ha tenido por

acreditado, cabe destacar, como primera cuestión, que

el nombrado participó en la logística de la

organización, como así en el acondicionamiento de las

valijas según se ha podido establecer en autos, las

cuales él mismo reconoció haber tenido en su poder.

Dicho rol resultó relevante dentro de la organización

criminal, habiendo efectuado un aporte trascendente a

criterio de los suscriptos, en la estructura del plan

delictivo diagramado por otras personas integrantes de

la misma.

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

Así la cosas, si bien el encausado tuvo una

intervención penalmente reprochable a través del

acondicionamiento del equipaje que finalmente partió

hacia el exterior bajo el instituto de la entrega

controlada, lo cierto es que no influyó

sustancialmente en las modalidades de ejecución ni en

la gravedad del perjuicio ocasionado, lo que resulta

ser una circunstancia favorable para la valoración de

la pena aplicable al nombrado.

Dicha cuestión, deviene como un hito

fundamental a la hora de atenuar su conducta en los

términos del art. 41 del Código Penal, en función de

que actuó dentro de una estructura consolidada y que

su función se limitaba a una tarea muy específica,

circunstancia que lo posiciona favorablemente para

enmarcar su conducta en el mínimo de la escala penal.

De este modo, el carácter de su intervención no

representó ninguno de los aspectos objetivos tenidos

en cuenta para el agravamiento de penas, por lo que no

le resultan aplicables.

Finalmente, se considerará también como

atenuante la falta de antecedentes penales

condenatorios.

III.- Bajo la misma óptica, llegados al

momento de determinar el monto de pena aplicable a

Iván Blizniouk, entendemos que la pena de siete años y

seis meses de prisión, multa de cuatrocientas unidades

fijas, inhabilitación absoluta por el tiempo de la

condena, accesorias legales y costas, resulta la más

adecuada por las razones que se expondrán a

continuación.

Por un lado, la figura examinada –

almacenamiento de estupefacientes agravada por ser

parte de una organización y por su condición de

funcionario público- contempla una escala punitiva en

abstracto que va de los seis años a los veinte años de

prisión según estipulan los artículos 5° “c” y 11° “c”

y “d” de la Ley 23.737.

#32010228#323960050#20220608102044139 En función de ello, a fin de ponderar la pena

que corresponde imponer al nombrado se tendrá en

cuenta, como causa de agravación objetiva del

reproche, la magnitud del injusto que perpetró, la

cantidad y el significativo valor pecuniario de la

droga secuestrada, con la consecuente afectación a la

salud pública.

También se pondera, como causa agravante

objetiva del reproche, los medios empleados con

relación a las maniobras relativas a la operación de

almacenamiento y traslado del material ilícito.

Al respecto cabe destacar que Blizniouk en

tanto desplegó su aporte valiéndose de las relaciones

con las altas esferas de la institución policial, y

los vínculos conseguidos en virtud de su conocimiento

del idioma ruso por su condición de nativo de aquel

país, que lo catapultó como interlocutor entre la

institución policial y personal de la Embajada de la

Federación Rusa.

Además, no debe perderse de vista la gran

cantidad de material estupefaciente incautado -389,240

kilogramos de cocaína de elevada pureza-, con aptitud

para poner en peligro la salud pública dadas las

numerosas dosis umbrales que podían obtenerse y con un

valor económico sumamente elevado para el mercado

ilegal que opera con este tipo de sustancias.

A su vez, entendemos que la circunstancia de

haber utilizado indirectamente a terceros, más

específicamente personal de la embajada rusa, cadetes

de la policía de la ciudad, funcionarios de alto rango

de la administración pública de esta ciudad y de la

provincia de Buenos Aires, entre otros, para la

concreción de esta actividad ilícita, debe conllevar

un reproche que nos aparte del mínimo de la escala

penal.

Esto es así toda vez que el imputado utilizó

y se valió de la institución policial que representaba

mediante la realización de cursos formativos y

capacitaciones para poder “camuflar” los movimientos

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

tendientes al efectivo traslado del material

estupefaciente, lo que a criterio de los suscriptos

resulta un agravante que debemos ponderar.

Lo cierto es que el imputado utilizó sus

influencias dentro de la embajada rusa para poder

generar las condiciones necesarias para almacenar la

droga dentro de doce valijas de gran porte durante un

tiempo prolongado, y se valió de los canales

diplomáticos para que la misma sea despachada sin los

debidos controles aduaneros. También ofrecía servicios

de vigilancia a cuenta propia, entregaba dádivas a

diferentes organismos y mantenía contacto directo con

Andrey Kovalchuk quien operaba dentro de la

organización en lo que respecta a las gestiones y

coordinación del traslado de material espurio al

extranjero.

Las circunstancias agravantes objetivas del

reproche señaladas hasta aquí se refieren, claro está,

a la naturaleza de las acciones y de los medios

empleados para ejecutarlas, y a la extensión del daño

y el peligro causado, según así lo prevé el artículo

41, inciso 1° del Código Penal.

Por su parte, como agravante subjetiva se

tiene en cuenta que Blizniouk tuvo una disposición

anímica especial en los hechos, pues actuó en las

sombras y en su propio beneficio económico

complementando su actuación con los restantes

integrantes del grupo delictivo.

Como otras circunstancias agravantes

subjetivas del reproche, se ponderan la edad que tenía

Blizniouk al momento de los hechos, y su nivel

instrucción derivado de haber culminado sus estudios

secundarios, sumado a que ostentaba una amplia

trayectoria en las fuerzas de seguridad nacionales,

detalladas con anterioridad.

Por otra parte, corresponde aclarar que se ha

tenido en cuenta que el incurso carece de antecedentes

penales lo que constituye una circunstancia de

#32010228#323960050#20220608102044139 atenuación genérica, más allá de registrar otra causa

en trámite en el fuero federal.

En otro orden, las circunstancias detalladas

se ponderan a los efectos de mensurar el quantum de

las penas de multa aplicables a los enjuiciados, las

cuales configuran una respuesta punitiva de índole

pecuniaria conjunta a la prisión, y tendremos en

consideración la base de la escala penal prevista en

abstracto para el tipo penal reprochado, la magnitud

de los injustos achacados y la responsabilidad penal

atribuida en calidad de cómplices primarios,

considerándose proporcional y ajustado a derecho

imponer a Alexander Chikalo el pago de cien unidades

fijas, y a Iván Blizniouk cuatrocientas unidades

fijas, previstas para el delito endilgado, –cfr. ley

n°27.302 (B.O. 8/11/16)-.

Al respecto, recordemos que el artículo 9 de

la Ley 27.302 incorporó el artículo 45 de la Ley

23.737, que prescribe: “A los efectos de esta ley, una

(1) unidad fija equivale en pesos al valor de un (1)

formulario de inscripción de operadores en el Registro

Nacional de Precursores Químicos”.

Así pues, si bien la norma aludida remite a

otra disposición de carácter administrativa

-formulario de inscripción del Registro Nacional de

Precursores Químicos, dependiente del Ministerio de

Seguridad de la Nación-, lo cierto es que tiene por

finalidad determinar el monto de la multa a imponer, a

la vez que importa la actualización de aquellos montos

con el paso del tiempo.

Así, estamos en condiciones de determinar que

no luce irrazonable ni desproporcionada la imposición

de la pena de multa según los parámetros contenidos en

la escala fijada en el artículo 5° de la Ley 23.737

que establece un mínimo de cuarenta y cinco unidades

fijas y un máximo de novecientos unidades fijas para

el que incurra en alguna de las figuras allí previstas

(en el caso bajo estudio, almacenamiento de sustancias

estupefacientes), ni se observa que vulnere los

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

principios de razonabilidad y de proporcionalidad, ni

que resulte confiscatoria, ello, teniendo en

consideración la situación patrimonial que revisten

los imputados según se desprende de los informes

socioambientales agregados en autos.

Dicho esto, se concluye que el encausado

cumplió una cooperación esencial, necesaria,

indispensable, y difícilmente reemplazable en lo que

respecta a la organización criminal y la concreción

del accionar ilícito, máxime que las valijas

secuestradas -que anteriormente se les había

reemplazado su contenido- fueron finalmente

despachadas y trasladadas al extranjero, lo que a

criterio de los suscriptos lo hace merecedor de la

pena referenciada “ut supra”.

Por su parte, las circunstancias detalladas

se ponderan a los efectos de mensurar el quantum de

las penas de multa aplicables a los enjuiciados, las

cuales configuran una respuesta punitiva de índole

pecuniaria conjunta a la prisión, y tendremos en

consideración la base de la escala penal prevista en

abstracto para el tipo penal reprochado, la magnitud

de los injustos achacados y la responsabilidad penal

atribuida en calidad de cómplices primarios,

considerándose proporcional y ajustado a derecho

imponer a Alexander Chikalo el pago de cien unidades

fijas, y a Iván Blizniouk cuatrocientas unidades

fijas, previstas para el delito endilgado, –cfr. ley

n°27.302 (B.O. 8/11/16)-.

Al respecto, recordemos que el artículo 9 de

la Ley 27.302 incorporó el artículo 45 de la Ley

23.737, que prescribe: “A los efectos de esta ley, una

(1) unidad fija equivale en pesos al valor de un (1)

formulario de inscripción de operadores en el Registro

Nacional de Precursores Químicos”.

Así pues, si bien la norma aludida remite a

otra disposición de carácter administrativa

-formulario de inscripción del Registro Nacional de

Precursores Químicos, dependiente del Ministerio de

#32010228#323960050#20220608102044139 Seguridad de la Nación-, lo cierto es que tiene por

finalidad determinar el monto de la multa a imponer, a

la vez que importa la actualización de aquellos montos

con el paso del tiempo.

Así, estamos en condiciones de determinar que

no luce irrazonable ni desproporcionada la imposición

de la pena de multa según los parámetros contenidos en

la escala fijada en el artículo 5° de la Ley 23.737

que establece un mínimo de cuarenta y cinco unidades

fijas y un máximo de novecientos unidades fijas para

el que incurra en alguna de las figuras allí previstas

(en el caso a estudio, almacenamiento de sustancias

estupefacientes), ni se observa que vulnere los

principios de razonabilidad y de proporcionalidad, ni

que resulte confiscatoria, ello, teniendo en

consideración la situación patrimonial que revisten

los imputados según se desprende de los informes

socioambientales agregados en autos, y la cantidad de

material estupefaciente secuestrado.

SÉPTIMO

Costas y accesorias legales

Las condenas que habrán de recaer con relación a los

encausados, traen aparejadas la imposición de las

costas del proceso y accesorias legales, con arreglo a

lo dispuesto en los artículos 12 del Código Penal y

530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación.

OCTAVO

Efectos y documentación

Asimismo, firme que sea la presente habrá de

disponerse por Secretaría de los elementos

secuestrados en autos dándosele a cada uno el destino

que por su naturaleza corresponda (art. 23 del Código

Penal y art. 522 del CPPN).

A tal fin, fórmese el legajo correspondiente.

En función de todo lo expuesto, de

conformidad con lo prescripto por los artículos 398 y

#32010228#323960050#20220608102044139 Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1

siguientes del Código Procesal Penal de la Nación, el

Tribunal por unanimidad;

FALLA:

I.- NO HACER LUGAR a las nulidades

articuladas por los Dres. David Hamwee y Federico

Paruolo al momento de sus valoraciones finales

(arts.166, a contrario sensu, 167 inc.1° y demás

concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

II.- CONDENAR a IVÁN BLIZNIOUK, de las demás

condiciones personales obrantes en autos, a la pena de

SIETE (7) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, MULTA de

CUATROCIENTAS (400) UNIDADES FIJAS, INHABILITACIÓN

ABSOLUTA por el tiempo de la condena, ACCESORIAS

LEGALES y COSTAS por considerarlo, cómplice primario

del delito de almacenamiento de estupefacientes,

agravado por ser parte de una organización y por su

condición de funcionario público (arts.12, 29 inc.3ro,

45 del CP; art.5 “c”, 11 “c” y “d” de la ley 23.737 y

403, 530, 531 y 533 del CPPN).

III.- CONDENAR a ALEXANDER CHIKALO, de las

demás condiciones personales obrantes en autos, a la

pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA de CIEN (100)

UNIDADES FIJAS, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS por

considerarlo, cómplice primario del delito de

almacenamiento de estupefacientes, agravado por ser

parte de una organización (arts.12, 29 inc.3ro, 45 del

CP; art.5 “c” y 11 “c” de la ley 23.737 y 403, 530,

531 y 533 del CPPN).

IV.- ORDENAR, firme que sea la presente, la

realización por Secretaría de los pertinentes cómputos

de los tiempos de detención y vencimiento de las penas

(art.493 del CPPN).

V.- DISPONER, firme que sea la presente, de

los elementos secuestrados en autos dándosele a cada

uno el destino que por su naturaleza corresponda (art.

23 del Código Penal y art. 522 del CPPN).

Regístrese, notifíquese y oportunamente

comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de

#32010228#323960050#20220608102044139 la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del

sistema Lex100 (Ley 26.856 y Acordadas N°15/13 y 24/13

de la CSJN).

NESTOR GUILLERMO

JORGE LUCIANO GORINI

RICARDO ANGEL

COSTABEL

JUEZ DE CAMARA

BASILICO

JUEZ DE CAMARA

JUEZ DE CAMARA

PATRICIO JAVIER

KENNY

SECRETARIO DE

CÁMARA

ROSARIO MARTINEZ

SOBRINO

SECRETARIA DE

JUZGADO

#32010228#323960050#20220608102044139

Support TBCA if you think this document is useful : [give_form id="2685"]Support TBCA if you think this document is useful. Donations are processed by the publisher DRJI: [give_form id="3338"]
PHP Code Snippets Powered By : XYZScripts.com

Discover more from TBCA

Subscribe now to keep reading and get access to the full archive.

Continue reading