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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4
CFP 17882/2016/TO1
///nos Aires, 8 de junio de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal Nro. 4 de Capital Federal, integrado por los
Sres. Jueces, Dres. Jorge Luciano Gorini, Néstor
Guillermo Costabel y Ricardo Ángel Basílico, bajo la
presidencia del primero de los nombrados, siendo
asistidos por el Sr. Secretario de Cámara, Dr.
Patricio Kenny y la Sra. Secretaria, Dra. Rosario
Martínez Sobrino, con el objeto de dictar sentencia en
la presente Causa N°2674 (CFP 17.882/2016/TO1)
caratulada “CHIKALO, Alexander y otro s/ infracción a
la Ley 23.737”, seguida contra los imputados Alexander
CHIKALO (titular del DNI N°18.866.185, argentino
naturalizado, nacido el 4 de enero de 1980 en
Vladivostok, Federación de Rusia, hijo de Anatoly y de
Natalia Makiyeva, de estado civil casado, de profesión
mecánico, domiciliado en Av. Doctor Ricardo Balbín
2558, piso 12, dpto. “A”, Barrio de Belgrano, CABA, TE
fijo:2091-0786, celular: 11-2408-2966), asistido por
el Dr. Osvaldo César Miranda; e Iván BLIZNIOUK
(titular del DNI N°18.824.016, argentino naturalizado,
nacido el 11 de septiembre de 1982 en Sebastopol,
provincia de Crimea, Federación de Rusia, hijo de
Yroslav y de Larissa Slatina, Subinspector de la
Policía de la Ciudad, actualmente detenido en el
Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz del
S.P.F.) asistido por los Dres. David Hamwee y Federico
Andrés Paruolo, y por las defensoras suplentes Dras.
Liliana Borysiuk y Mónica Rico; actuando en
representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr.
Abel Córdoba, titular de la Fiscalía General n°2, de
cuyo análisis,
#32010228#323960050#20220608102044139RESULTA:
I.- Las imputaciones contenidas en el
requerimiento de elevación a juicio
En primer lugar, conforme surge del
requerimiento de elevación a juicio (Cfr. fs. 1.439/80
del principal) se les imputa a Alexander Chikalo e
Iván Blizniouk “…el haber tomado parte en una
organización trasnacional con conexiones en varios
países (al menos en este país, la Federación Rusa, la
República Federativa Alemana y el Reino de los Países
Bajos) dedicada al tráfico ilícito de sustancias
estupefacientes, junto con –al menos Andrey Kovalchuk,
Ali Abyanov, Vladimir Kalmykov y Ishtimir Khudzhamov –
quienes se encuentran siendo investigados en Rusia …”.
En ese marco, se les reprochó el “…haber
intervenido en el almacenamiento de aproximadamente
389,240 kilogramos de clorhidrato de cocaína de alta
pureza (complementada con levamizol), acondicionada en
360 paquetes, hallada en el interior de 12 valijas
ubicadas en una oficina del Colegio Adjunto a la
Embajada de Rusia, institución que funciona en la
calle Posadas 1663 de esta ciudad…”.
En particular, Alexander Chikalo “…intervino
en el acondicionamiento del material estupefaciente
dentro de las valijas antes de su ingreso a la sede
diplomática, a las que se le agregaron distintos
elementos tendientes a dificultar el control de las
autoridades estatales a través de los canes
detectores…”
Por su parte, Iván Blizniouk “-en su rol de
funcionario público- tenía a cargo valerse de sus
contactos (muchos de los cuales fueron incentivados a
través de regalos entregados por la organización) para
evitar controles policiales y aduaneros en el
Aeropuerto de Ezeiza, al momento de que las valijas
que contenían el material estupefaciente salieran del
país”.
En virtud de ello, el Ministerio Público
Fiscal consideró que Chikalo que debía responder como
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coautor penalmente responsable del delito de
almacenamiento de estupefacientes agravado por la
intervención de tres o más personas organizadas (arts.
45 del C.P.; 5° -inc. “c” y 11 –inc. “c” de la ley
23.737) e Iván Blizniouk como coautor penalmente
responsable del delito de almacenamiento de
estupefacientes agravado por la intervención de tres o
más personas organizadas y por su calidad de
funcionario público (arts. 45 del C.P.; 5° -inc. “c” y
11 –inc. “c” y “d” de la ley 23.737).
II.- Elevación a juicio
En este escenario, a fs. 1516/1519, el Sr.
Juez instructor resolvió declarar clausurada la
instrucción y elevarla a juicio respecto de los hechos
mencionados.
III.- Debate oral y público
Radicada que fuera la presente causa en este
Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°4, luego de
verificarse los presupuestos de la instrucción,
proveerse los distintos ofrecimientos de prueba
efectuados por las partes, se llevó a cabo la
audiencia de debate oral y público en los términos del
art. 359 del código de forma.
Conforme surge del acta de debate y los
registros fílmicos que la integran, dicho juicio oral
tuvo inicio el día 11 de febrero del 2021, continuando
los días 25 de febrero, 11 y 25 de marzo, 15 y 29 de
abril, 13 y 27 de mayo, 10 y 24 de junio, 8 de julio,
5 y 19 de agosto, 2, 16 y 30 de septiembre, 14 y 28 de
octubre, 11 y 25 de noviembre, 9 y 23 de diciembre de
2021, 3 y 17 de febrero, 3, 17 y 31 de marzo,
culminando el 7 de abril del 2022.
Al inicio del debate, las partes no
formularon planteos preliminares.
Cabe aclarar que las diversas peticiones
efectuadas durante el transcurso del juicio han sido
resueltas, por lo que nos remitimos a aquellas
resoluciones en honor a la brevedad.
#32010228#323960050#20220608102044139A.- Declaraciones indagatorias
En primer lugar, se invitó a Alexander
Chikalo a prestar declaración indagatoria, lo que así
hizo. En uso de su derecho depuso sobre sus
antecedentes laborales, vida personal y los pormenores
de su relación con Kovalchuk e Iván Blizniouk.
Respondió preguntas de las partes.
A su turno, Iván Blizniouk explicó cómo se
radicó en Argentina, depuso sobre sus antecedentes
laborales y vida personal. Solicitó ampliar su
declaración tras producida la prueba y no respondió
preguntas.
Culminada que fuera la producción de prueba,
durante las jornadas celebradas los días 11 y 25 de
noviembre del 2021 el nombrado amplió su declaración
indagatoria, oportunidad en la que respondió preguntas
de las partes.
B.- Prueba testimonial
El día 25 de febrero del 2021 comenzó la
recepción de la prueba testimonial, la cual será
reseñada en orden cronológico. En cuanto al contenido
de los dichos de cada testigo nos remitimos al acta de
debate y las grabaciones de audio y video, en honor a
la brevedad.
Prestaron testimonio: José María Valdez,
Sergio Fabián Schöninger, Gabriela Eloisa Velázquez,
Claudio César Cavallo, Guillermo Hernán González,
Arturo Eduardo López, Enzo Hernán Carrizo, Hernán
Federico Arce, Sofiya Yuriyiuna Mikhno, Nataliya
Uporova, Gastón Silvestre Cardozo, Federico Daniel
Sánchez Adarraga, Ángel Gonzalo Castillo, Pablo Javier
Zakowicz, Diana Belén Mareco, Ramiro Fernando Gorena,
Luis Ramón Duarte, Pablo Edgard Falcón, Horacio
Olimpio Larramendi, Rene Lisandro Vaca, Eduardo Mario
Orueta, Nicolai Artemiev, Nataliya Lissichkina, Raúl
Gustavo Bolo, Leonardo Golowanov, Hernán Enzo Diaz,
Diego Alejandro Berreta, Carmen Elisa Rodríguez,
Nicolás Augusto Mathieu, Jorge Luis Maldonado, Julio
Eugenio Rodríguez, Mauricio de Jesús Paiva, Leandro
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Ezequiel Saucedo, Pastor Claros Castellón, Diego
Federico Cucci, Ricardo Daniel Fonte, Leandro Emanuel
Escurra, Martirés Fabian Herrera, Elvio Dante Girón,
Miguel Ángel Flores, Braulio Rubén Ramírez, Emiliano
Ignacio Escobar, Julio Marcelino Barraza, Yésica
Guadalupe Chávez, Diego Dell’Erba, Leonardo Atilio
Guerrero, Juan Carlos Pavón, Alexis Nicolas Carbajal,
Gabriel Oscar Berard, Damián Raúl Sergio Capdevilla,
Tamara Kodoy Yevtushenko y Guillermo Christian Berra.
C.- Incorporación por lectura y demás
probanzas incorporadas al debate
Tras lo cual, fue recibida e incorporada por
lectura toda la prueba documental y pericial ofrecida
por las partes, la cual se encuentra detallada en el
acta de debate y que, dada su extensión, se da por
reproducida en este acto.
D.- Discusión final
En la oportunidad que contempla el art.393
del Código Procesal Penal de la Nación, luego de
efectuar un análisis de los elementos de hecho y
prueba, procedieron a formular sus alegatos, en primer
término, el Sr. Fiscal General y luego las defensas de
Alexander Chikalo e Iván Blizniouk.
A continuación, se habrán de consignar
brevemente, los argumentos centrales de los alegatos
pronunciados por partes. Serán transcritas las
peticiones, por lo que nos remitimos a lo expuesto por
cada una de ellas conforme surge del acta de debate y
las grabaciones de audio y video.
1.- Alegato formulado por el Ministerio
Público Fiscal
El Sr. Fiscal, Dr. Abel Córdoba, durante las
jornadas de fecha 9 y 23 de diciembre de 2021 formuló
acusación contra los imputados Alexander Chikalo e
Iván Blizniouk.
Comenzó haciendo una introducción respecto
del marco normativo, analizó la validez del
procedimiento que dio origen a la causa, se expidió
#32010228#323960050#20220608102044139respecto de la organización criminal y la
participación que le cupo a los imputados.
Luego abordó las responsabilidades de Chikalo
y Blizniouk, la calificación legal y el grado de
autoría y participación en el hecho, todo en función
de la prueba incorporada al debate. Fundamentó la pena
y efectuó el siguiente petitorio:
I.- Se condene a Iván Blizniouk, a la pena de
16 años de prisión, multa de 900 Unidades Fijas,
inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena,
accesorias legales y costas por considerarlo coautor
penalmente responsable del delito de almacenamiento de
estupefacientes, agravado por ser parte de una
organización y por su condición de funcionario público
dedicado a prevenir los delitos previstos en la ley
23.737 (arts. 12, 29 inc. 3ro., 45 del CP, art. 5 “c”,
11 “c“ y “d” de la ley 23.737 y 530, 531 y 533 del
CPPN).
II.- Se condene a Alexander Chikalo, a la
pena de 13 años de prisión, multa de 900 unidades
fijas, inhabilitación absoluta por el tiempo de la
condena, accesorias legales y costas por considerarlo
coautor penalmente responsable del delito de
almacenamiento de estupefacientes, agravado por ser
parte de una organización (arts. 12, 29 inc. 3ro., 45
del CP, art. 5 “c” y 11 “c” de la ley 23.737 y 530,
531 y 533 del CPPN).
III.- Se proceda al decomiso de los
siguientes bienes -conforme art. 23 del CP, 30 último
párrafo y 39 ley 23.737 y 522 del CPPN.
A) Vehículo Toyota, modelo Corolla, dominio
“PQG-418” (motor nro. 2ZRM375566, chasis
nro.9BRBUWHE8G0061938) propiedad de Iván Blizniouk.
B) Vehículo Audi A4, color gris plata,
dominio colocado “KOU-498” (motor nro. CDN218472,
chasis nro. WAUBFC8KXCA030679) cuya titularidad
pertenece a Alexander Chikalo.
C) Dispositivos y aparatos electrónicos
descriptos en el acta de fs.1610/26 -secuestrados en
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Gral Guido 1955, Barrio “La Angélica”, unidad 7F,
Pilar provincia de Buenos Aires; Lacarra 471, edificio
4, piso 2, departamento 10, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en el Instituto Superior de la Policía de la
Ciudad y en el procedimiento llevado a cabo en el
Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini- Ezeiza y
en Avenida Gral. Paz 7955, Ciudadela Provincia de
Buenos Aires; y Avenida Ricardo Balbín 2558, piso 12,
departamento A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires- a
excepción de los dispositivos cuyos titulares fueran
Nataliya Lissichkina -efecto 2B-, Nikolai Artemiev
-cfr. sobre secuestro N°18- y Ekaterina Gutnik -efecto
7G-.
D) El cuadro que fue entregado al Instituto
de Capacitación de la Policía de la Ciudad (entonces
Metropolitana) a la Dra. De Langhe -cfr. surge del
informe practicado por GNA a fs. 558-.
2.- Alegato formulado por la defensa de
Alexander Chikalo
El Dr. Osvaldo César Miranda en la audiencia
celebrada el 3 de febrero del 2022 efectuó su alegato,
oportunidad en la que, a modo de síntesis, valoró la
prueba producida en el debate, en particular cuestionó
las escuchas telefónicas y el actuar de la Gendarmería
Nacional Argentina.
Dio argumentos en pos de deslindar a su
asistido Alexander Chikalo de los hechos, consideró
que nunca se desvirtuó el principio de inocencia del
que goza aquél y solicitó la absolución de su ahijado
procesal por duda razonable.
3.- Alegato formulado por la defensa de Iván
Blizniouk
Los Dres. David Hamwee y Federico Paruolo se
expidieron en los términos del art.393 del CPPN
durante las audiencias celebradas los días 17 de
febrero y 3 de marzo del 2022.
En la primera jornada el Dr. Hamwee, comenzó
su alegato efectuando una introducción en la que fijó
postura respecto a la valoración de los indicios. Se
#32010228#323960050#20220608102044139apoyó en doctrina y jurisprudencia. Tras lo cual
recusó al Dr. Ricardo Basílico.
Seguidamente el Dr. Paruolo planteó la
nulidad de la orden de intervención telefónica del
abonado de su asistido obrante a fs. 1 y la
consecuente exclusión probatoria de todo lo que se
produjo después. Fundó su postura afirmando que no
hubo cauces alternativos de investigación y que se
violaron las garantías de defensa en juicio, debido
proceso, inviolabilidad de la correspondencia,
presunción de inocencia y libertad. Se apoyó en
precedentes de la CSJN, entre otros.
El día 23 de febrero del 2022 el Tribunal
resolvió rechazar “in limine” el planteo de recusación
efectuado por el Dr. Hamwee al Dr. Basílico, auto al
que nos remitimos.
Reanudado que fuera el debate, los letrados
culminaron sus exposiciones considerando que la
acusación del Sr. Fiscal violenta el principio de
territorialidad. Cuestionaron el procedimiento llevado
a cabo en instrucción y el accionar de la Gendarmería
Nacional, valoraron las declaraciones testimoniales
escuchadas en el debate y una conferencia de prensa de
la ex Ministra Patricia Bullrich.
Para finalizar, solicitaron la absolución de
Iván Blizniouk. En subsidio peticionaron la aplicación
de la figura de la confabulación y la aplicación de
pena mínima legal prevista para dicho delito.
4.- Sustanciación de la parte acusadora
respecto del planteo de nulidad formulado por la
defensa de Iván Blizniouk
En la audiencia celebrada el día 17 de marzo
del 2022 se le otorgó la palabra al Sr. Fiscal, Dr.
Abel Córdoba, para que se expida respecto del planteo
de nulidad formulado por el Dr. Paruolo en su alegato.
A modo de síntesis, el acusador postuló el
rechazo de la petición por considerar que todos los
actos pretendidamente impugnados fueron dictados de
acuerdo a las formalidades establecidas por el código
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procesal y por las autoridades competentes en tiempo
oportuno.
Al respecto destacó que la defensa no ha
conseguido acreditar una afectación concreta a
derechos o garantías de Blizniouk, ni ha mencionado
elementos emergentes del debate que justifiquen la
extemporaneidad del planteo, siendo que, además, para
articular ese planteo utilizó elementos no
incorporados al debate.
Finalizó afirmando que no se verifica un
agravio, perjuicio ni privación de defensa.
5.- Últimas palabras
En la audiencia de fecha 31 de marzo del
2022, Iván Blizniouk en los términos del art. 393 del
C.P.P.N. procedió a expresar sus últimas palabras.
Por su parte, Alexander Chikalo se expidió en dichos
términos en la jornada celebrada el 7 de abril del
2022.
Blizniouk
Y CONSIDERANDO:
PRIMERO
Nulidad formulada por la defensa de Iván
I.- En primer lugar, es menester señalar que
existe suficiente consenso doctrinal y jurisprudencial
sobre la vigencia de ciertos principios generales de
aplicación común a todas las nulidades.
En ese sentido, habremos de recordar que la
declaración de nulidad resulta de carácter limitativo,
excepcional y restrictivo puesto que se trata de la
más importante y grave sanción de los actos del
proceso que conlleva la privación de su vida jurídica
y, en ciertos casos, la de todas las ramificaciones
labradas en consecuencia, pudiendo verse afectada
incluso la totalidad del proceso.
Esto no implica desconocer o rechazar de modo
antojadizo cualquier irregularidad que pudiera
presentarse, sino que opera un límite para su
aplicación indiscriminada en el entendimiento de que
#32010228#323960050#20220608102044139deberá aplicarse como última ratio ante un acto que
ofenda sin solución garantías constitucionales o
cuando expresamente lo haya dispuesto el legislador
como respuesta a ciertas anomalías concretas.
La nulidad por vicios formales carece de
existencia autónoma dado el carácter accesorio e
instrumental del derecho procesal y exige, como
presupuesto esencial, que el acto impugnado tenga
trascendencia sobre la garantía de la defensa en
juicio o se traduzca en la restricción de algún otro
derecho. De lo contrario, la sanción de nulidad
redundaría en un formalismo vacío en desmedro de la
correcta administración de justicia.
De tal suerte, constituye una carga
inexorable para aquel litigante que la invoca el
acreditar el concreto y efectivo perjuicio sufrido,
debiendo señalar no sólo cuáles son las falencias que
el acto adolece sino también cómo y de qué manera esas
falencias han privado al enjuiciado y a su asistencia
técnica del efectivo ejercicio del derecho de defensa,
o bien, si se ha conculcado otra garantía de raigambre
constitucional.
Estos principios que rigen la materia son
harto conocidos a través de ciertas máximas o adagios
que rezan que no existe nulidad por la nulidad misma o
para satisfacer un mero interés del formal
cumplimiento de la ley (Fallo C.S.J.N. 322:507, entre
otros) y que, ante planteos de esta índole, debe
optarse por la estabilidad y mantenimiento de los
actos procesales que pretenden reputarse írritos con el
propósito de no entorpecer la progresividad del
trámite del proceso como así tampoco la seguridad y
firmeza de sus actos, lo que es igual a decir, a su
esencia misma.
Precisamente por lo antedicho es que el
último párrafo del artículo 170 del Código Procesal
Penal de la Nación establece que la instancia de
nulidad deberá ser motivada bajo pena de
inadmisibilidad. A ello cabe adunar que el mentado
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artículo 2 del Código Procesal Penal de la Nación
dispone que “[t]oda disposición legal que (…)
establezca sanciones procesales, deberá ser
interpretada restrictivamente…”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación
tiene dicho que “…[e]n materia de nulidades procesales
prima un criterio de interpretación restrictiva y sólo
cabe anular las actuaciones cuando el vicio afecte un
derecho o interés legítimo y cause un perjuicio
irreparable, sin admitirlas cuando no exista una
finalidad práctica, que es razón ineludible de su
procedencia…” (Fallo 325:1404, entre otros).
II.- Ahora bien, bajo tales inconmovibles
premisas debemos afirmar que la parte no se ha hecho
cargo de la doctrina emergente de la jurisprudencia
del Alto Tribunal y que, en rigor de verdad, de los
cuestionamientos sometidos a análisis se advierte, sin
mayor esfuerzo, que ni en un ápice cumplen con tales
requerimientos y cargas.
Dicho esto, corresponde adelantar que el
planteo en cuestión no observa ninguno de esos
principios y recaudos. Se desatiende el impacto
negativo que, de adoptarse, tendría sobre la vigencia
del principio de progresividad, puesto que ha sido
deducido sin fundamentos sólidos, y cuando ya el
debate estaba en la etapa de discusión final.
La nulidad peticionada en efecto, se
introdujo cuando la sustanciación del juicio avanzaba
hacia el dictado de un pronunciamiento definitivo
emanado de este Tribunal de mérito, circunstancia que,
por fin, habría de definir la situación de Iván
Blizniouk y de su consorte de causa frente a la ley y
la sociedad y, de tal manera, conjurar la evidente
situación de incertidumbre que les ha generado el
enjuiciamiento penal.
La pretensa nulidad soslaya todo esto, y fue
impetrada sin prestarse atención a la proporcionalidad
que debe existir entre los intereses que pretenden
salvaguardarse con su dictado, y los que podrían verse
#32010228#323960050#20220608102044139comprometidos o vulnerados con la adopción de tan
drástica sanción procesal.
Se han pronunciado por la excepcionalidad de
esta sanción, entre otros: “Bianchi, Guillermo Oscar.
Fallos C.S.J.N. t. 325, p. 1404, CNCP Sala II, causa
399, registro Nro. 471 “Quiroz”; CNCP Sala III, causa
Nro. 457, reg. 79/95 “Lefevre”, causa Nro. 292
“Cardozo” del 15/3/95; CNACCF Sala I, causa Nro.
27.389 “Petcoff” del 14/3/96; ídem ant., causa nro.
26.660 “Pauleau R.A.”, resuelta el 14/11/95; CFSM Sala
II, causa nro. 1164 “Legajo art. 452 CPPN”, del
22/12/95”.
Por lo demás, tanto las nulidades de
naturaleza relativa como las de carácter absoluto y de
orden general, sólo pueden ser declaradas cuando se ha
verificado previamente un perjuicio que deba ser
reparado (Cfr.: Excma. Cámara Nacional de Casación
Penal, Sala II, causa Nº3851 “Benítez, Julio s/
recurso de casación”, resuelta el 6/6/2002, Sala I,
causa Nº261 “Barbieri, Claudio s/ recurso de queja”,
resuelta el 10/11/1994, Sala III, causa Nº3861 “Alto
Palermo Shopping s/ recurso de casación”, resuelta el
12/8/2002 y Sala IV, causa Nº3211 “C, G, F s/recurso
de casación”, resuelta el 27 de mayo de 2002,
publicados por Diego A. Amarante y otros en “Código
Procesal Penal de la Nación, anotado con
jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación
Penal, Editorial Ad-Hoc, año 2007, p.223).
III.- Sentado lo expuesto, corresponde
indicar que el Sr. Fiscal General propició el rechazo
del planteo incoado por su contraparte.
En ese orden, consideró que el mismo era
defectuoso y jurídicamente infundado, plagado de
inconsistencias,
cuestiones
ya
tratadas,
contradicciones, imprecisiones y conclusiones no
derivadas lógicamente de los argumentos introducidos,
vislumbrando únicamente un mero disenso y una
previsible disconformidad con la acusación.
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En esa tónica, criticó que el defensor no
asumió la carga probatoria propia de quien plantea una
nulidad, ni mucho menos pudo acreditar el perjuicio de
modo objetivo, cierto y efectivo. Y más aún, tampoco
logró probar la lesión a las garantías comprometidas
por el supuesto accionar procesal irregular, ni
acreditar de modo razonado y objetivo, la solución
distinta a la que habría de llegarse si no hubiesen
existidos esos defectos procesales.
IV.- Debe destacarse que, si bien los
letrados han introducido planteos de nulidades de
forma dispersa, han puesto el eje de sus críticas en
la reunión de fecha 13 de diciembre de 2016 que da el
inicio a la presente causa por entender que era
imposible conocer lo que había sucedido en ella, más
precisamente, el contenido del encuentro celebrado en
ese entonces entre la Ministra de Seguridad de la
Nación Patricia Bullrich y el Embajador de la
Federación Rusia en Argentina, Viktor Koronelli.
Lo cierto aquí es que la primera actividad
jurisdiccional está plenamente documentada por un
funcionario judicial competente, como es el Secretario
del Juzgado Federal en turno (Cfr. Nota Actuarial de
fs. 1).
Además, el instrumento donde se plasma la
actividad cumple con los requisitos legales
extrínsecos e intrínsecos, ajustándose su contenido a
lo previsto en los artículos 138 y 139 del Código
Procesal Penal de la Nación.
Por otra parte, entendemos que el planteo
bajo análisis adolece de una extemporaneidad
insalvable, y esto se evidencia cuando analizamos que
la defensa pudo haber realizado la misma petición, con
idénticos elementos, hace ya varios años. Recordemos
que la presente causa se inició a finales del año 2016
y ha sido radicada en este Tribunal a mediados del año
2018.
De este modo, podemos aseverar que la parte
no realizó su petición en consonancia con las
#32010228#323960050#20220608102044139previsiones del artículo 170 del código procedimental
y tampoco propuso oportunamente que se abra un cauce
probatorio acorde a la pretensión, adecuado a su
hipótesis. Sólo se limitó a utilizar elementos no
incorporados al debate para exponer sus dudas acerca
de la reunión inicial y también de todo lo actuado en
consecuencia.
Sumado a ello, han sido convocados testigos
de especial relevancia que se han explayado al
respecto. Resulta esencial traer a colación la
declaración del Comandante Principal de la Gendarmería
Nacional Argentina, José María Valdez, quien el 25 de
febrero del 2021 en este debate hizo saber que
“(…)mediante un vehículo bajé hacia la ciudad de
Buenos Aires y me encuentro con el Comandante Cavallo
que había salido de la reunión en el Ministerio donde
me informa que había estado reunido con el Director
Nacional y la Ministra de Seguridad, y que estaba el
Embajador de la República de Rusia y que le habían
informado de la posibilidad de la presencia de unas
valijas en un colegio, perteneciente a la Embajada
Rusa, que podría llegar a tener clorhidrato de
cocaína…”.
A su turno, Claudio César Cavallo,
Comandante, Segundo Jefe la Unidad de Operaciones
Antidrogas de la Gendarmería Nacional Argentina, el 29
de abril del 2021, relató “…me convocan a Gelly Obes
a la sede del Ministerio de Seguridad. Llego allí,
ingresamos a la sede y estaba mi director Nacional con
la Sra. Ministra y sus asesores y personal de la
Embajada Rusa o representantes de la Embajada Rusa,
entre los cuales había un Coronel de nombre “Sergei” y
otras dos personas más representando la Embajada.
Cuando me siento a la mesa me comentan que estaban
teniendo una situación, en realidad querían saber cómo
podíamos hacer (…) se resuelve contar con una
autorización para poder ingresar a la Embajada rusa
porque tenían unas valijas que contenían supuestamente
clorhidrato de cocaína. Entonces se decide tomar
#32010228#323960050#20220608102044139Poder Judicial de la Nación
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cartas en el asunto, más adelante un acta autorizando
y solicitando el apoyo del gobierno argentino para los
representantes de la Embajada rusa, se nos autoriza el
ingreso (…)”.
Por su parte, el Primer Alférez Sergio Fabián
Schöninger, en la audiencia celebrada el 11 de marzo
del 2021 explicó: “…todo comienza el día 13 de
diciembre de 2016, yo me encontraba cenando en mi
casa, recibimos una convocatoria del Segundo Jefe de
Escuadrón de Operaciones Antidrogas, el Comandante
Cavallo, cortito que decía: todos los oficiales de la
Unidad, urgente presentarse en el asiento de la
Unidad. En ese momento rápidamente me dirigí hasta
ahí, yo vivía cerca, vivía en Balvanera, así que me
quedaba cerca, fui uno de los primeros en llegar.
Estuvimos esperando un rato hasta que el Comandante
Cavallo y la gente que estaba con la Comisión de los
Rusos, encabezada por el Sr. Koronelli, que era el
Embajador en ese momento, volvió de esa reunión y nos
dice mire, la situación es esta. El Sr. Koronelli con
el Servicio de Seguridad Ruso, el Servicio Federal de
Seguridad de la Federación Rusa habían hecho una
denuncia de que habían encontrado droga dentro de una
de las dependencias de la Embajada…”.
En conclusión, los testimonios del personal
de Gendarmería Nacional dan cuenta de la reunión que
tuvo lugar en el Ministerio de Seguridad y de la
notitia crìminis brindada por personal de la Embajada
de la Federación Rusa, lo que, por otra parte luce en
el certificado del Secretario del Juzgado Federal que
fuera detallado anteriormente.
V.- Uno de los argumentos traídos a escena
por los letrados se enfoca en la naturaleza jurídica
del ingreso de la comisión de Gendarmería Nacional
Argentina y funcionarios judiciales al anexo de la
embajada de la Federación de Rusia, que, a criterio de
la defensa, se trató de un allanamiento ilegal y se
realizó en violación a lo prescripto en los artículos
226, 231 y 233 del código ritual.
#32010228#323960050#20220608102044139En ese orden, debemos remarcar que, en estos
actuados ha operado la decisión del embajador Viktor
Koronelli, quien era el único funcionario diplomático
autorizado para renunciar a la inmunidad que ampara la
sede que encabezaba, y aquel permiso tuvo por
finalidad, desde el inicio, emprender una entrega
vigilada de carácter internacional, de acuerdo con los
términos que comunicó el nombrado, y el Primer
Secretario Jefe de Seguridad de dicha sede, el Sr.
Oleg Vorobiev, quien contaba con la anuencia de la
máxima autoridad rusa en nuestro país.
Es decir, no sólo se produjo una entrega
autorizada por la máxima autoridad diplomática, y una
habilitación previa a los efectos del ingreso de las
fuerzas de seguridad al colegio dependiente de la
Embajada de la Federación de Rusia sito en Posadas
1663 de esta ciudad, sino que lo fue a los fines del
secuestro del material estupefaciente y para la
realización de una entrega vigilada, la cual fue
razonablemente motivada y debidamente fundamentada por
los funcionarios actuantes de la etapa anterior.
Respecto a este tópico, a raíz de las
diversas pruebas recolectadas por el Juez de
instrucción y la urgencia que ameritaba el caso,
surgió la necesidad de ampararse en la herramienta de
mención, que se trata de una técnica especial de
investigación reconocida en el ámbito internacional,
la cual se encuentra prevista en los artículos 1 g) y
11 de la Convención de Naciones Unidas contra el
tráfico de drogas y sustancias psicotrópicas (Viena
1988), en la Convención de Naciones Unidas contra la
delincuencia organizada (Palermo 2000) en sus
artículos 2 i) y 20 y en la Convención contra la
corrupción (Mérida 2003) en sus artículos 2 i) y 50.
Cabe destacar que en el auto de fs. 397/402,
el Sr. Juez Instructor, luego de realizar un amplio
análisis de los pormenores de la investigación inicial
y de la existencia de una organización delictiva de
carácter internacional con participación en el país,
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refirió que “…en el marco de la colaboración que
fuera solicitada a la República Argentina -que diera
origen a los presentes actuados-, dado el avance de
las investigaciones llevadas a cabo en ambos países y
la información con la que cuentan las autoridades de
la Federación Rusa relativa a la posibilidad de que al
ser transportadas las valijas a Moscú, sean buscadas
por Andrey Kovalchuk o bien por personas que aquél
envíe a ese fin, circunstancia que podría constituir
un sustancial avance pesquisitivo, corresponde hacer
lugar a lo solicitado…”.
En ese orden de ideas, las tareas de
inteligencia ordenadas a lo largo de la pesquisa
resultaron conducentes a la hora de la
individualización de la organización criminal, y la
entrega vigilada encontró su fundamento legal, más
precisamente, en la Convención de las Naciones Unidas
contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas, aprobada en Viena el 19 de
diciembre 1988, y que tanto el Estado argentino como
el Estado ruso son signatarios, y que en nuestro
derecho interno fuera aprobada por Ley 24.072,
sancionada el día 11 de marzo de 1992 y promulgada con
fecha 9 de abril de ese mismo año.
Huelga decir que los aspectos criticados por
la defensa no tienen asidero alguno, habiendo quedado
correctamente acreditado en el acta que da cuenta de
lo actuado con relación al ingreso del personal de la
Gendarmería Nacional Argentina y el consecuente retiro
del material estupefaciente de la sede diplomática,
contándose además con un registro audiovisual de esa
actividad al que han podido acceder las partes.
VI.- En lo que respecta a la cadena de
custodia del material estupefaciente, la defensa se
queja de la ausencia de dicha medida desde el momento
en que fue hallado por personal de la Embajada de la
Federación de Rusia en Argentina hasta su comunicación
formal a la autoridad nacional competente.
#32010228#323960050#20220608102044139En consonancia a lo argumentado por el Sr.
Fiscal, podemos decir que el marco temporal
cuestionado por la Defensa se trata de un espacio de
tiempo que habrá de analizarse conforme la prueba
producida en el debate; y que no comprende la cadena
de custodia de la sustancia hallada previa al inicio
de estas actuaciones.
En definitiva, los letrados cuestionan el
hallazgo y la demora en la realización de la denuncia.
Como bien se sabe, una notitia criminis se trata de “…
el nombre genérico bajo el cual, tradicionalmente, se
han reunido los distintos medios por los cuales podía
iniciarse la actividad de la justicia penal, mediante
la promoción del proceso. Así, ya sea por la denuncia,
ya por la querella, o por la prevención policial o de
oficio, se lleva ante la jurisdicción una noticia
sobre la comisión de un delito, que opera como
‘información institucional’, sujeta a recaudos
específicos impuesto por la ley procesal, capaz de
producir efectos jurídicos previamente previstos por
la ley. Supera a la mera información…” (GARRONE, José
Alberto, Diccionario Jurídico – Tomo III, Ed. Lexis
Nexis, Buenos Aires, 2005, p. 462).
Debe destacarse que el juez de instrucción a
partir de tomar intervención en autos ha realizado
todas las medidas adecuadas al caso, dentro del
contexto de una causa de significativa complejidad, y
ha tenido una actuación acorde, plenamente válida, tal
como ha ponderado el Sr. Fiscal de juicio. Lo ocurrido
con anterioridad al inicio de la intervención
judicial, es actividad extraprocesal por hechos hasta
entonces ocurridos en una sede diplomática extranjera,
y previos al inicio de la investigación.
En concordancia a lo expuesto, es menester
recordar que el magistrado actuante en la etapa
anterior ordenó -previa autorización diplomática- que
personal de la Gendarmería Nacional Argentina se
constituyera en la Escuela de la Embajada de la
Federación Rusa, sita en la calle Posadas 1663 de esta
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ciudad, con el objeto de que procediera al secuestro
del contenido de las doce valijas que hiciera mención
el embajador ruso al mantener la reunión inicial con
la Sra. ministra de Seguridad de aquel entonces,
Patricia Bullrich.
Dicha autorización se motivó en que, luego de
cumplimentada aquella labor, se introdujeran en las
valijas elementos que le dieran un peso similar al que
tuvieran con el material secuestrado y que fueran
devueltas a las autoridades de la Escuela de la
Embajada de Rusia, a fin de que se las dejara en el
lugar donde han sido halladas, con un dispositivo de
rastreo.
También se dispuso que se implantara
inmediatamente una consigna en aquel establecimiento
hasta la realización del procedimiento autorizado y
que al llevarse a cabo, desde el ingreso del personal
de la Gendarmería Nacional al inmueble, se procediera
a la toma de imágenes fílmicas que registraran todo lo
actuado en dicho lugar, al secuestro de los elementos
en cuestión, a su traslado a la sede de la aludida
fuerza de seguridad y también a su apertura, todo lo
cual debía ser filmado de manera ininterrumpida.
Asimismo, se ordenó que se procediera a la
filmación y a la toma de muestras fotográficas del
recinto en que se hallaban las valijas, así como de
los sectores aledaños. También, que se practicaran
averiguaciones con el objeto de establecer si existían
cámaras de seguridad en las inmediaciones del aludido
inmueble.
Regresando a la temática de los elementos
secuestrados, las valijas cuyo contenido ilegal fue
sustituido por personal de Gendarmería y objeto de una
técnica especial de investigación como la entrega
vigilada internacional, son las mismas que fueron
secuestradas, vaciadas y peritadas su contenido, para
luego ser sustituido el material estupefaciente y
entregado a sus destinatarios en la ciudad de Moscú,
casi un año después.
#32010228#323960050#20220608102044139De ello da cuenta la numerosa prueba
producida en el debate, a saber: las filmaciones del
procedimiento desde el momento del ingreso a la
Embajada que culminaron con el reingreso de las
valijas a la sede diplomática (Cfr. Archivos titulados
“VIDEO EXPTE VE6-1152 14DIC16”, “GoProUNIOPDROGASUNO”
y “Camara dos” del disco externo reservado en
Secretaría; el acta de pesaje y test de orientación
como así también en las fotografías tomadas (Cfr. fs.
53/65, fs. 238/242 y fs. 231/237 respectivamente); la
Pericia Química N°84.067 efectuada por la Dirección
Criminalística y Estudios Forenses de Gendarmería
Nacional Argentina efectuó la Pericia Química N°84.067
(Cfr. fs. 213/230) de la que surge que la sustancia
secuestrada es cocaína, siendo que la hallada en diez
de las doce valijas arrojó una concentración entre el
84 y 89% de pureza, cuyas dosis umbrales se
cuantifican entre 8500 y 9000 por envoltorio; peso
total de 389,240 kilogramos.
También fue ilustrado en las actuaciones
labradas de rigor. Al respecto, confrontar actas de
constancia (fs. 35/36, fs.37, fs. 38/39 y fs. 88),
acta de la cual surgen todos los funcionarios que
intervinieron (fs.40/41), croquis del lugar (fs. 42),
actas del art. 204 del CPPN (fs. 43 y 44), acta del
procedimiento (fs. 45/49), acta de constancia de
reemplazo de testigos (fs. 50), actas de ratificación
de los testigos de actuaciones (fs. 62 y 52) y acta de
entrega de las valijas a Oleg Vorobiev –Jefe de
Seguridad de la embajada de la Federación Rusa- (fs.
72).
En concordancia a ello, cabe señalar que la
defensa no ha controvertido el peritaje químico y
toxicológico instrumentado por la Gendarmería Nacional
Argentina, circunstancia que no puede ser dejada de
lado por advertirse que la sustancia, su cantidad y
calidad, que fue objeto de la acusación, es la que fue
pesada y analizada por peritos cuya actividad no fue
impugnada por la parte.
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VII.- En otro orden, con relación a la
redargución de falsedad invocada respecto del acta
firmada por el testigo Mauricio De Jesús Paiva que
documenta la secuencia completa del secuestro de las
valijas, corresponde indicar que esa vía no acarrea
como efecto jurídico inexorable la nulidad del
instrumento. Vale decir que son institutos que pueden
complementarse, pero es carga de la parte cumplir con
la forma y oportunidad.
Nos encontramos en condiciones de concluir
que se trata de una manifestación introducida durante
el alegato, despreocupada de las exigencias formales
de un planteo de esas características y, desde luego,
extemporánea.
Al respecto, tal como refiriera el acusador,
de haber pretendido eliminar los efectos inherentes a
todo instrumento público, la defensa debió instar la
incidencia e impulsar en tiempo oportuno un
procedimiento insustituible para privar del carácter
definitorio del instrumento público: la plena fe.
En concordancia a lo expuesto, resulta
prudente recordar que el 16 de abril de 2019 el
Tribunal rechazó la nulidad del procedimiento inicial
de hallazgo y posterior secuestro de las valijas en
tanto no se vislumbraba vicio alguno que pudiera
tornar ese acto jurisdiccional en inválido, ya que
había sido realizado respetando las normas que lo
regulan (Cfr. Incidente de nulidad CFP
17882/2016/TO1/8).
En esa inteligencia, no debe perderse de
vista que la validez cuestionada, previo a esa fecha
también fue analizada y valorada por el Juez
instructor, la Cámara de Apelaciones, y por este
Tribunal en el planteo de nulidad señalado
precedentemente.
VIII.- A su vez, la defensa planteó la
nulidad de la intervención telefónica de los abonados
N°116154-7870 y 11-4674-4576 de titularidad de Iván
Blizniouk de fs. 26 y su prórroga de fs. 206.
#32010228#323960050#20220608102044139Sobre este punto resulta imperioso indicar
que cada una de las intervenciones fueron dispuestas
mediante órdenes judiciales válidas y fundadas
debidamente en las pruebas con que se contaba en autos
y de acuerdo con los principios fundamentales que
rigen una medida de estas características. En
definitiva, el auto que ordenó la intervención
telefónica de los números pertenecientes a Iván
Blizniouk resulta a las claras, totalmente válido.
Esto es así porque encuentra fundamento en el
propio decisorio: el juez explicó en ese mismo decreto
los argumentos por los cuales dispuso la medida.
Además, se remitió a lo solicitado por los
representantes del Ministerio Público Fiscal, que
habían requerido la medida explicando fundadamente su
urgencia y su necesidad, siendo que también da cuenta
de los antecedentes reunidos en la causa que
impusieron la indubitable necesidad de proceder.
A fin de cuentas, la orden cumplió con los
requisitos de motivación exigidos por los arts. 123 y
236 del Código Procesal Penal de la Nación,
constituyendo la intervención telefónica un ejercicio
racional e incluso mesurado de las facultades
investigativas otorgadas por el ordenamiento procesal.
Aquí corresponde establecer dos hechos
relevantes que surgen de dicha actuación y ameritó la
medida cuestionada: el hallazgo de aproximadamente 400
kg de cocaína en el colegio anexo a la Embajada rusa
-sito en la calle Posadas 1663 de esta ciudad- y la
sospecha de que Iván Blizniouk podría estar
relacionado con el tráfico de esas sustancias, a quien
conocían porque oficiaba como traductor de empleados o
funcionarios de aquella embajada y era funcionario
policial, conforme fuera aportado por funcionarios de
la sede diplomática en la reunión inicial.
Asimismo, la medida criticada obedeció a la
manera en la que había sido encontrada la droga
(acondicionada en valijas de viaje, preparada para
evadir controles y precintadas como equipaje
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diplomático, listas para enviar), situación que
reflejaba una importante organización transnacional,
con integrantes operando en Rusia y en nuestro país,
que debían articular aún el envío de la droga a
destino.
En conclusión, esa hipótesis delictiva,
sumada a las comunicaciones entre los integrantes de
la banda eran, sin lugar a dudas, un punto central de
la operatoria y, por ende, la orden de intervención
telefónica resultaba la medida más apropiada y eficaz
para el progreso y éxito de la pesquisa.
La medida ordenada se corresponde también con
la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia
de la Nación en la causa, según la cual los jueces
tienen el deber de resguardar, dentro del marco
constitucional estricto, “…la razón de justicia que
exige que el delito comprobado no rinda beneficios…”
(Fiscal c/Fernández, Víctor Hugo s/av. infracción ley
20.771” (F.400, XXII, Rta. el 11/12/90 y “Tibold, José
y otros”, Fallos: 254:321).
Así, tal como lo ha pregonado el Sr. Fiscal
actuante, al vincularse el hecho investigado tanto con
los compromisos internacionales asumidos en la materia
(v.gr. Convención de las Naciones Unidas contra el
Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Psicotrópicos
-ley 24.072-) como con los intereses protegidos por la
Ley 23.737, la medida ordenada también se apoyó en la
protección de esos intereses generales y está
convencionalmente respaldada.
En otro orden, la referencia a Iván Blizniouk
por parte de las autoridades rusas de ninguna manera
significó el direccionamiento de la investigación.
Sostener lo contrario exige ignorar que durante la
instrucción de esta causa se fueron ordenando diversas
medidas de prueba, las cuales permitieron, por
ejemplo, individualizar y determinar la participación
de Alexander Chikalo, quien, por otra parte, nunca fue
mencionado por las fuerzas de seguridad rusas.
#32010228#323960050#20220608102044139IX.- Finalmente, se cuestionó la detención de
Iván Blizniouk, en la que se destacó que no le fueron
impuestos los motivos de su detención y así como
tampoco se le explicaron los alcances de brindar la
clave y el acceso a su teléfono celular.
Lo que aquí corresponde señalar es que el
procedimiento llevado a cabo durante la detención de
Blizniouk estuvo previsto, fundado y ordenado por el
juez de la causa. Concretamente, ordenó la detención
junto con otras medidas, entre ellas la que prevé la
participación de personal especializado en informática
para “proceder al desbloqueo de todos aquellos equipos
que tengan clave de seguridad” (Cfr. fs. 833/840).
Así, cabe concluir que rige entonces el
principio de conservación de los actos, y como ya se
ha dicho, ese intento de nulidad impulsado por la
defensa de Iván Blizniouk resulta indefectiblemente
inadmisible, toda vez que se trata de meras
discrepancias con la acusación formal llevada adelante
por el titular de la vindicta pública.
Contrariamente a lo que sostiene la parte,
inmediatamente después de ser detenido y con
anterioridad a ser requisado, Blizniouk fue notificado
de los motivos y las circunstancias que rodearon su
detención y le fueron leídos los derechos y garantías
correspondientes. (Cfr. actas de procedimiento de fs.
962/7 y fs. 970, actas de ratificación de los testigos
de actuación de fs. 971 y fs. 972, acta de extracción
de fs. 974/975 y anexos de fs. 976/979)
Además, no puede pasarse por alto que el
enjuiciado es miembro de las fuerzas de seguridad, más
precisamente, revestía la calidad de Inspector
Principal de la Policía de la Ciudad, y tal condición
permite afirmar que el imputado conocía los pormenores
de un procedimiento judicial, e incluso sabía de la
existencia de herramientas de investigación penal como
el dispositivo UFED, por lo que de ninguna manera
podía ignorar lo que sucedía al momento de labrarse la
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correspondiente acta de detención suscripta por
autoridad policial.
X.- Otro aspecto que han atacado los letrados
se centra en la incorporación de intérpretes de idioma
ruso a la investigación y la actividad que
desarrollaron en la misma.
Respecto a este tópico, es dable señalar que
las traducciones fueron autorizadas por el magistrado
instructor ante la consulta realizada por la
Gendarmería Nacional, toda vez que resultaba necesario
para el avance de la investigación a raíz de que las
conversaciones se realizaban en idioma ruso (ver fs.
290, 291, 671/672 y 691).
Tal como se ha dispuesto en su oportunidad en
el incidente N°8 antes reseñado, este Tribunal rechazó
la pretensión, tanto de la defensa de Blizniouk como
la de Chikalo por haberse verificado cabalmente el
cumplimiento lo dispuesto en los arts. 268 y 269 del
código de procedimiento.
Y respecto a la idoneidad de las intérpretes
este Tribunal ha dicho que ambas “…fueron interpeladas
por el personal de la Gendarmería previo a ser
designadas y aún no existe constancia alguna en las
presentes actuaciones que acredite lo contrario. Por
lo tanto, no habiendo sido demostrado por las partes
un agravio actual y concreto no cabe anular sus
intervenciones…”.
Teniendo en cuenta ello, la discusión sobre
la idoneidad y suspicacias que alegó la defensa
pertenecen al plano de la valoración de la prueba
producida, en nada afectan a la regularidad y validez
de la tarea que llevaron a cabo, incluso han sido
ampliamente interrogadas en el presente debate sobre
todos los aspectos relacionadas su trayectoria, tarea
realizada, órdenes que le fueron impartidas y todo
aquello relacionado a la labor que llevaron a cabo.
XI.- En consecuencia, de acuerdo con lo
expuesto precedentemente y de conformidad a lo
argumentos por el Sr. titular de la vindicta pública,
#32010228#323960050#20220608102044139el planteo de nulidad no puede prosperar ya que luce
como una suerte de hipótesis alternativa de los
acontecimientos suscitados con sustento en el
forzamiento de las constancias obrantes en autos,
completamente signado por simples conjeturas, y con la
clara insistencia en introducir elementos probatorios
de naturaleza extraprocesal.
En ese sentido, no hace falta más para
concluir que la pretensión es insalvablemente
defectuosa, bajo el rótulo de solicitar una nulidad se
desplegaron dispersas y meras valoraciones antagónicas
a la acusación, con el sólo objeto de echar por tierra
el progreso y desarrollo del debate oral y público
iniciado el pasado 11 de febrero de 2021.
Ello es así, toda vez que no se advierte que
los cuestionamientos introducidos se encuadren dentro
de las previsiones de los arts. 166 y 167 del Código
Procesal Penal de la Nación e incluso se ha insistido
en planteos que en mayor parte no eran novedosos.
Tampoco la parte ha podido establecer de qué
modo los intereses concretos del justiciable fueron
afectados por los actos que pretende impugnar sobre la
base de defectos formales, ni los derechos que, por
razón de ellos, se habrían visto privados de ejercer.
De esta forma y, teniendo en consideración lo
argumentos vertidos por el titular del Ministerio
Público Fiscal en la audiencia de fecha 17 de marzo
del corriente, corresponde rechazar el planteo de
nulidad incoado por la defensa de Iván Blizniouk.
SEGUNDO
Materialidad de los hechos traídos a juicio
1.- Criterios de valoración del plexo
probatorio
I.- En primer lugar, cabe recordar que, la
defensa de Iván Blizniouk expresamente descalificó los
indicios, que junto a otros medios de prueba valoró el
Sr. Fiscal, Dr. Abel Córdoba en su acusación.
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Así, el Dr. Hamwee al comenzar sus
valoraciones finales, a modo de síntesis, consideró
que aquéllos no pueden ser la base de una condena por
no constituir prueba directa.
Al respecto, es apropiado detenernos en un
pasaje de la obra del recordado colega que integró
-hace tiempo- la Cámara del Crimen de esta ciudad, el
doctor Hugo Rocha Degreff, publicada bajo el título
“Presunciones e Indicios en Juicio Penal”.
En concreto, en dicha obra, Rocha Degreff
dice, entre muchas otras consideraciones, que: “(…) la
condena sobre indicios debe parecer siempre como un
peligroso instrumento en justicia, que miren con
temblorosa cautela al juez, las partes y la sociedad”.
(cfr.: su segunda edición, publicada en el año 1997
por la Editorial Ediar de Buenos Aires, p. 154; que
aparece estampada en la p.176 de la edición del año
1989, que citó el Dr. Hamwee).
Si se repasa íntegramente esta obra, se
advierte que, en rigor de verdad, le ha otorgado a la
prueba de presunciones e indicios en el marco del
juicio penal –parafraseando su título- una decisiva
relevancia como elemento de convicción admisible y
útil para el esclarecimiento y reconstrucción
histórica de los hechos.
En efecto, Rocha Degreef afirma que el
sistema de las libres convicciones –o sana crítica
racional- “(…) no prohíbe la utilización de la prueba
de indicios (…)”, puesto que “[E]s que es un método
que está en la naturaleza misma del raciocinio, aún en
la conducta de los hombres en su vida diaria y
desvinculada de todo proceso”. (DEGREFF, Hugo Rocha,
Presunciones e indicios en el juicio penal, Ediar,
Buenos Aires, 1997, ps.156-157).
A su vez, el autor agrega que “[L]a lucha
contra la delincuencia por la función represiva,
prácticamente desaparecería, y las condenas serían
cada vez menores, si siempre se buscara condenar sobre
la base de pruebas directas o inmediatas. Porque lo
#32010228#323960050#20220608102044139más frecuente es que los delitos no se documenten, y
se trata de evitar la presencia de testigos o se
escondan sus instrumentos, impidiendo su secuestro, o
se cambien las cosas y los lugares para borrar huellas
y rastros”. (ídem).
Esta última afirmación, por cierto, es un
reflejo más de la pacífica doctrina y jurisprudencia
que convalida la admisibilidad y utilidad de los
indicios a los fines de esclarecer la verdad objetiva
y material que reclama el enjuiciamiento penal.
Vale como criterio general, sin perjuicio que
la importancia de los indicios y su mayor o menor
gravitación y eficacia, dentro del plexo probatorio
reunido en el juicio, se vean condicionadas por la
especial naturaleza de los concretos hechos
comprendidos en las imputaciones traídas a
juzgamiento.
En aquéllos casos en los que se investigan y
enjuician hechos presuntamente delictivos de cierta
simpleza, que se cometen por ejemplo a través de
comportamientos desplegados abiertamente ante
terceros, mediante destreza corporal, como ser fuerza
en las cosas, o violencia o intimidación en las
personas, y que dejan rastros de evidencia física, los
indicios (entendidos, acorde a las más clásicas
tipologías que ha arrojado la teoría procesal, como
especie de prueba indirecta), pueden cobrar relevancia
en la valoración de parte y judicial, aun cuando se
hayan reunido otras probanzas que se estiman –dentro
de esas mismas clasificación de tipos de prueba)
directas.
Sin embargo, cabe preguntarse qué acontece en
todas esas causas en las que se investigan delitos de
mayor complejidad como es el caso de autos.
Qué debe hacerse cuando, como ocurre en la
especie, los sucesos que constituyen el núcleo
material de las imputaciones han sido ideados,
planificados y perpetrados bajo esquemas de
organización estructurados con sofisticación por una
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pluralidad de sujetos que cuentan con profesionalismo,
y poseen un saber en los menesteres necesariamente
involucrados en la faena criminal que exceden a los de
un profano o lego, y que, además, hasta pretendieron
ocultar sus respectivos accionares hasta donde resultó
factible.
Va de suyo que aquí sería palmariamente
ilógico desde el punto de vista técnico jurídico
procesal prescindir de esta clase de prueba, y hasta
una afrenta al sentido común que también –es sabido-
constituye un ingrediente necesario del sistema de la
sana crítica racional, que debe primar en la
valoración de la prueba con arreglo a lo dispuesto en
el artículo 398 del Código Procesal Penal de la
Nación.
Más aún cuando se ha dicho con bastante
acierto que: “(…) el indicio conceptualmente no es
otra cosa que lo que modernamente se considera
‘elemento de prueba’, es decir, todo dato o
circunstancia comprobado en la causa por vía de un
‘medio de prueba’. El dato surgirá así de los dichos
del testigo, del contenido de la declaración del
imputado, de un dictamen pericial, de una inspección
judicial o cualquier otro medio. Luego, dicho dato
constituye un elemento probatorio del cual el
juzgador, mediante un razonamiento lógico puede
inferir otro hecho desconocido; es la operación mental
por medio de la cual se toma conocimiento de un hecho
desconocido por inferencia que sugiere el conocimiento
de un hecho comprobado (…) esta inferencia de lo
conocido a lo desconocido es, por otro lado, inherente
a todo medio de prueba, pues cualquiera sea, tiende a
reconstruir un hecho pasado, de tal manera que todos
los medios no hacen más que suministrar datos
indirectos respecto de aquél. Por ello, resulta
errónea la clasificación de las pruebas en directas o
indirectas que algunos juristas han ensayado. Pues
todas, en último término, son indirectas desde la
perspectiva del juzgador que es a quien en definitiva
#32010228#323960050#20220608102044139van dirigidas, exigiendo que éste lleve a cabo
mediante la valoración de cada prueba una gimnasia
mental tendiente a corroborar si lo aportado por los
medios probatorios, en definitiva, se corresponde o no
con el hecho hipotético objeto del proceso”. (JAUCHEN,
Eduardo, Tratado de Derecho Procesal Penal, nueva
edición actualizada, Tomo III, Rubinzal-Culzoni, Santa
Fe, 2022, ps.558-559).
Cabe poner de resalto que, el conjunto de
probanzas involucradas en el sub lite, también está
conformado por abundantes constancias documentales y
prueba testimonial y en muchos casos directas, en
cuanto conducen al inmediato conocimiento de ciertas
aristas y circunstancias relevantes, por ser
ingredientes fácticos de segmentos o tramos relevantes
del complejo emprendimiento criminal que hemos
juzgado.
De tal manera, el plexo probatorio colectado
ha permitido no sólo reconstruir históricamente los
sucesos, sino también dotarlos de suficiente
significación jurídico penal como quedará demostrado
más adelante.
II.- No debe pasarse por alto un dato
objetivo e incontrastable, puesto que se trata de una
cuestión ontológica o inherente a la naturaleza de los
hechos ventilados en el juicio.
Debe prestarse especial atención a
características esenciales de las complejas maniobras
y entramados objeto de imputación en esta causa, las
que indudablemente ostentan, con creces, las
características distintivas de las prácticas
organizadas de narcotráfico.
Hemos juzgado un emprendimiento criminal
concebido y planificado con sofisticación y
profesionalismo, sin que nada se dejase librado al
azar, que implicó la actuación mancomunada de varios
intervinientes cuyos roles fueron distribuidos y
orquestados a través de un esquema de organización.
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Este tipo de sucesos ostentan características
especiales que se reflejan en la marcada dificultad
que los órganos estatales, con incumbencia en la
persecución penal, deben afrontar para su
investigación y juzgamiento, frente a otros ilícitos
vinculados, por ejemplo, con hechos de inseguridad
urbana de poca -o relativa- monta ejecutados en la vía
pública por sujetos que actúan abiertamente y con
destreza física, contra víctimas determinadas y
ocasionales y hasta en presencia de terceros
transeúntes devenidos en testigos involuntarios.
Este tipo de hechos, que se suelen denominar
como propios de la delincuencia común, y muchos otros
similares que se traducen en la comisión de simples
atentados a la vida e integridad física, la libertad,
o el derecho de propiedad de terceros, titulares de
bienes jurídicos individuales, suelen dejar rastros,
evidencias físicas y facilitan con ello la obtención
de prueba de cargo, y hasta provocan el súbito y
rápido accionar policial, que en muchos casos está en
condiciones de activar la inmediata persecución y
ulterior aprehensión de los implicados y hasta
frustrar su accionar.
Por el contrario, en los hechos delictivos
como los aquí traídos a juicio se verifican una serie
de circunstancias negativas que conspiran o dificultan
su investigación y juzgamiento y el debido
esclarecimiento que reclama la sociedad.
III.- Bajo todas estas contundentes premisas
que hemos prefijado, a la luz de la acusación
concretada por la fiscalía y atendiendo las objeciones
esgrimidas por las defensas, habremos de encarar la
valoración de los distintos elementos de convicción
reunidos en el juicio.
Al respecto cabe tener presente que nuestro
ordenamiento jurídico prevé que en la valoración de la
prueba deben seguirse las pautas establecidas por el
sistema de la sana crítica racional, conforme lo
#32010228#323960050#20220608102044139establece el artículo 398 del Código Procesal Penal de
la Nación.
Como se sabe, la sana crítica que debe primar
en tal materia no impone normas generales para
acreditar los hechos ni determina abstractamente el
valor de las pruebas, como lo hace el sistema de
prueba legal, sino que deja al juez en libertad para
admitir toda la prueba que considere útil para el
esclarecimiento de la verdad. Por ende, a excepción de
las pruebas ilegales que no pueden ser introducidas y
si lo fueron, no pueden ser valoradas, todo se puede
probar y por cualquier medio. (cfr.: en tal sentido,
VÉLEZ MARICONDE, Alfredo, Derecho Procesal Penal, Tomo
I, Marcos Lerner Editora, Córdoba, p.362.).
Sin embargo, no se discute que el sistema de
la sana crítica exige la fundamentación de la
decisión, esto es, la expresión de los motivos por los
que se decide de una u otra manera.
Reclama, además, que la valoración crítica de
los elementos de prueba se realice de conformidad con
las reglas de la lógica, de la experiencia y de los
conocimientos científicos.
Por último, la valoración debe ser completa,
en un doble sentido: deben fundarse todas y cada una
de las conclusiones fácticas, y no omitirse el
análisis de los elementos de prueba incorporados.
Con este norte, en definitiva, habremos de
encarar tal ineludible labor, sin desechar ninguna
especie de prueba que resulte fundamentalmente útil y
relevante para la reconstrucción histórica del
complejo emprendimiento criminal que hemos juzgado y
arribar al esclarecimiento de la verdad.
Por último, cabe señalar que, el Tribunal
-con otra integración- se expidió, en el mismo
sentido, sobre la prueba indiciaria, en las causas
n°1246 (Expte. n°6082/2007) “PIANA, Enrique José y
otros s/defraudación contra la administración pública
(Rta. 14 de agosto de 2017) y causa N°2627 (Expte.
n°3017/2013/To2) “BÁEZ, Lázaro Antonio y otros
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s/encubrimiento y otros” (Rta. 26 de abril de 2021),
entre otras.
2.- El hallazgo de las valijas
A partir de la prueba producida en el
contradictorio, valorada según las reglas de la sana
crítica, ha quedado acreditado que el día 13 de
diciembre de 2016 se efectuó una reunión entre la Sra.
Ministra Patricia Bullrich, el Embajador de Rusia en
Argentina y personal del Servicio de Inteligencia de
Rusia, en el Ministerio de Seguridad de la Nación.
En esa oportunidad las autoridades
extranjeras mencionadas dieron aviso a la autoridad
competente nacional de la siguiente notitia criminis:
en un recinto de la escuela que pertenece a la
Embajada de Rusia, sita en la calle Posadas 1663 de
esta ciudad, se encontraron doce valijas que fueron
abiertas, habiéndose determinado que contenían
cocaína, según el reactivo químico que efectuaran
sobre dicho material.
A su vez, explicaron que tenían la sospecha
de que en la maniobra podría estar involucrado un
ciudadano argentino llamado Iván Blizniouk,
subinspector en la Policía Metropolitana, quien
oficiaba como una suerte de traductor de empleados o
funcionarios de aquella Embajada, en razón de hablar
los idiomas español y ruso y utilizaría la línea de
telefonía celular 6154-7870.
En virtud de ello, el Sr. Embajador de Rusia
le solicitó a la Sra. Ministra que se procediera al
secuestro de aquellas valijas con cocaína.
Así el Sr. Juez instructor en turno dio
intervención a la Gendarmería Nacional Argentina,
fuerza que, cumpliendo la manda judicial, trasladó las
valijas desde la Embajada hasta la sede de la Unidad
de Operaciones Antidrogas, donde extrajeron el
contenido de aquéllas.
Lo expuesto es conteste con lo relatado
detalladamente en este debate por el personal
#32010228#323960050#20220608102044139jerárquico de Gendarmería Nacional a cargo del
procedimiento.
Así, José María Valdez, Comandante Principal,
señaló: “…fuimos autorizados a proceder a ingresar a
donde era este colegio, acompañados de las autoridades
diplomáticas rusas para realizar el secuestro de estas
valijas. (…) yo hago lo que llamamos en la jerga de
Gendarmería “Un plan de llamada” pero solamente a los
Oficiales de la Unidad y, a partir de que nos
convocamos en la Unidad, disponíamos, bajo la orden de
que había dispuesto el Juez de la causa, con
conocimiento del Fiscal, el ingreso al Colegio, la
identificación de lo que el Embajador Ruso había
puesto en conocimiento, el posterior secuestro y el
traslado de eso hacia la Unidad de Gendarmería. En
todo ese proceso, desde un primer momento la orden el
Juzgado estuvo. Después de llegados los oficiales,
diseñamos, junto a mis oficiales, el proceso que
íbamos a tener para llegar al colegio, secuestrar,
identificar los elementos, secuestrarlos, trasladarlos
hasta la Unidad de Gendarmería y por orden del Juez,
ya se pensaba en la planificación de devolver esos
elementos con el material estupefaciente secuestrado
para continuar el proceso investigativo post
identificación de los elementos que se habían
secuestrado (…) A partir de esto se convocó a un
equipo investigativo de criminalística de estudios
forenses, que son los que realizan toda la
identificación de las sustancias, acompañados de un
fotógrafo y de un proceso de filmación continuo que se
estableció, también por orden los magistrados y
fiscales intervinientes, a partir del ingreso al
colegio, proceso de secuestro, su traslado hasta
Gendarmería, todo el proceso de identificación de la
sustancia que había en las valijas, y ahí finalizaba.
Entonces, se conformó una comisión con varios
vehículos que llegaron hasta la escuela, iniciaron el
proceso judicial a partir del ingreso al
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establecimiento….” (Cfr. Video de la audiencia de
fecha 25 de febrero de 2021)
Por su parte, Claudio César Cavallo,
Comandante, Segundo Jefe de la Unidad Operaciones
Antidrogas, en la jornada celebrada el 29 de abril del
2021, expuso: “…Es así que una vez que recibimos ese
pedido y la autorización para poder ingresar a la
escuela rusa que está en el barrio de recoleta, fuimos
con un equipo de filmación de fotografía, de
oficiales, se convocó gente de la embajada rusa, se
ingresó a dejar constancia y filmación constante de
todo lo que hacíamos. Un requerimiento que nos había
llegado era que mantengamos la filmación desde el
momento que llegábamos hasta inclusive el momento en
que estuvimos dentro de la unidad donde se hacía la
apertura de las valijas y el pesaje. Una vez que
llegamos al predio de la Embajada y abrimos la puerta,
se encontraban unas valijas, multicolores, valijas de
tamaño mediano/grande. Recuerdo que en la maniobra de
pesaje las valijas más o menos pesaban entre 32 y 40
kilos, era más o menos el rango de peso, no recuerdo
el peso de cada una exactamente. Se sacaron las
valijas de ese lugar, se dejaron constancias,
filmación constante, tiene que estar dentro en el
expediente judicial. Se hicieron cargo los oficiales
subalternos de realizar las actas, nosotros fuimos
supervisando y viendo en todo momento la presencia de
los testigos, que se cuide la filmación, la
fotografía, la seguridad del lugar, me fui encargando
de poder tener certeza que en el lugar o cercanías no
había peligro para poder sacar esa carga importante de
cocaína del lugar. Entonces, una vez que se terminó de
dejar constancia en un acta y que se dejó plasmado, se
sacaron las valijas del predio, se subieron a una
camioneta que está asignada como depósito judicial a
la unidad, más otros vehículos de custodia.
Emprendimos un viaje desde el predio de la escuela de
la Embajada (…) hacia el ingreso de la unidad (…)
Trabajamos en ese lugar, ingresamos, se fueron bajando
#32010228#323960050#20220608102044139las valijas. Las valijas fueron a parar a una oficina
donde se acondicionó un circuito cerrado de 7 cámaras
si mal no recuerdo, las cuales en todo momento
grababan el ingreso y acondicionamiento de las
valijas, sobre el escritorio para trabajar con los
oficiales actuantes y los peritos para que vayan
haciendo la apertura de las valijas, la revisión de
los panes. Empezar a hacer los narco test, el pesaje,
ósea el procedimiento normal ante un procedimiento de
narcotráfico. Eso se trabajo durante la madrugada,
porque nosotros logramos llegar y teníamos que tratar
de llegar antes de las 7 de la mañana, de volver a
ingresar a la escuela, porque se había solicitado el
reemplazo del material estupefaciente por otra
sustancia que no sea dañina, o sea en ese momento se
decidió la compra de harina, entonces cuando todavía
se estaba haciendo el traslado de la escuela, había
otro grupo que ya había ido al Mercado Central a
comprar harina para reemplazar. No se pudo comprar la
cantidad de harina que estaba, entonces se buscó otras
cosas que teníamos ahí, siempre respetando el kilaje
que daba cada valija, manteniendo el kilaje, cuidando
que ese detalle no sea de una gran diferencia por si
en el transcurso de esa entrega vigilada o ese trabajo
que íbamos a hacer de mantener las valijas que lo
vengan a buscar, si alguna persona que tenga
conocimiento del tema, iba y las levantaba, las
encontraba muy livianas o muy pesadas no sospechara
que se habían modificado esas valijas. Pero bueno se
logró entre 34/36 kilos, en esa variación estaban las
valijas, se logró reemplazar la sustancia más o menos
a las cinco y algo, casi seis de la mañana. Se
emprendió nuevamente el viaje hacia la escuela de la
Embajada rusa, se volvieron a ingresar las valijas. Se
instaló un sistema de control y de vigilancia por
cámara que lo monitoreaba desde la dirección de
inteligencia…”
A su vez, Sergio Fabián Schöninger, Primer
Alférez de la Unidad de Operaciones Antidrogas, en la
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audiencia de fecha 11 de marzo del 2021 declaró:
“…La reunión, según entendí, se había desarrollado
en el Ministerio de Seguridad, en donde había asistido
el Sr. Embajador en ese momento de Rusia en Argentina,
(…) el Sr. Koronelli, a él lo acompañaba su Primer
Secretario, el Jefe de la Embajada que era el Sr. Oleg
Vorobiev, con ellos estuvieron el Coronel Ruso del
Servicio de Seguridad Federal, Sergei Muravev, que
también hablaba español ese hombre, habla perdón, lo
acompañaba un investigador, del mismo Servicio
Federal, el Sr. Alexei Maraleski, y un traductor, que
era Alexei Popov. Cuando llegan a la Unidad nos
explican esa situación, los rusos habían encontrado
droga dentro de esa dependencia, dentro de la escuela
que pertenece a la Embajada Rusa y que la iban a
entregar junto con un pequeño escrito que hacía
referencia, yo en ese momento todavía no lo había
visto el escrito, hacía referencia a cómo pudo haber
llegado esa droga ahí y quiénes serían los
responsables….”.
En cuanto al procedimiento expuso:
“…Durante la noche se hizo toda la sustitución, se
hizo el pesaje, ahí participaron los peritos que
hicieron los peritajes correspondienteD. Se sustituyó
eso y se lo devolvió, bajo acta claro, a la, al lugar
donde se encontraba que era un depósito que se halla
sobre la calle Posadas, en la Escuela de la Embajada
Rusa….”.
También dieron cuenta de lo expuesto los
subalternos de aquéllos: Gabriela Eloisa Velázquez,
Guillermo Hernán González y Arturo Eduardo López,
integrantes de la mencionada Unidad de GNA, quienes se
expidieron en el mismo sentido aludido (Cfr. Videos de
las audiencias de fecha 15 y 29 de abril, 13 de mayo
del 2021 y 30 de septiembre de 2021 respectivamente);
y los testigos de actuación Enzo Díaz, Mauricio de
Jesús Paiva, quienes ratificaron lo actuado (Cfr.
Videos de las audiencias de fecha 5 de agosto, 2 de
septiembre 2021, respectivamente).
#32010228#323960050#20220608102044139A su vez se cuenta con las actuaciones
labradas de rigor. Al respecto, confrontar actas de
constancia (fs.35/36, fs.37, fs.38/39 y fs.88), acta
de la cual surgen todos los funcionarios que
intervinieron (fs.40/41), croquis del lugar (fs.42),
actas del art.204 del CPPN (fs.43 y 44), acta del
procedimiento (fs.45/49), acta de constancia de
reemplazo de testigos (fs.50), actas de ratificación
de los testigos de actuaciones (fs.62 y 52) y acta de
entrega de las valijas a Oleg Vorobiev –Jefe de
Seguridad de la embajada de la Federación Rusa-
(fs.72).
A modo de síntesis cabe indicar que las
valijas que fueron identificadas con las letras “A”,
“B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K” y “L”
y en su interior se encontraron paquetes rectangulares
los cuales se enumeraron de manera correlativa.
Las valijas fueron abiertas sucesivamente y
se efectuaron pruebas de orientación (“narcotest”)
sobre la sustancia blanca compacta de cada uno de los
paquetes elegidos por los testigos de actuación, las
cuales arrojaron resultado positivo para cocaína.
Cabe agregar que todas las maletas contenían
30 envoltorios cada una, a excepción de las
identificadas con las letras “F” y “K” donde se
encontraron 28 y 32 paquetes, respectivamente. En
algunos paquetes se observaron estampados efectuados
con sellos de bajo relieve de una estrella, una
herradura y un logo “LG”.
En cuanto a las particularidades de aquéllas
corresponde destacar que en la valija “A” se hallaron
CDs, sobres de orégano y pimienta, como así también
una pastilla de inodoro color azul. En cada una de las
maletas “B”, “I” y “J” había un bolso negro y gris
marca “Sports”, siendo que además en la “B” fue habido
paquete de café y los envoltorios estaban rociados con
pimienta.
En las valijas “C”, “E”, “F” y “L” se
encontró en cada una de ellas un bolso de mano color
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rojo y negro marca “Sports”, siendo que la primera
además estaba acondicionada con sobres de pimienta. En
la “D” se observó pimienta blanca en polvo y en la “K”
un bolso negro con azul de la misma marca antes
mencionada.
Por último, cabe mencionar que el equipaje
“G” y “H”, a diferencia de los anteriores, es de
plástico rígido, los paquetes estaban envueltos en
cinta color gris (no negra como el resto) y la pericia
química arrojó que el material peritado presentaba
Levamisol como sustancia de corte.
En total se secuestraron trescientos sesenta
envoltorios, que arrojaron un peso total de 389,240
kilogramos.
La reconstrucción de la apertura y
constatación del contenido de cada una de las valijas
ha quedado debidamente documentada en el acta de
pesaje y test de orientación como así también en las
fotografías tomadas (Cfr. Fs.53/65, fs.238/242 y
fs.231/237 respectivamente).
Tras lo cual, la Dirección Criminalística y
Estudios Forenses de Gendarmería Nacional Argentina
efectuó la Pericia Química N°84.067 (Cfr. fs.213/230)
de la que surge que la sustancia secuestrada es
cocaína, siendo que la hallada en diez de las doce
valijas arrojó una concentración entre el 84 y 89% de
pureza, cuyas dosis umbrales se cuantifican entre 8500
y 9000 por envoltorio.
El contenido de las dos restantes (valijas
“G” y “H”) era de un grado de pureza menor, el cual
osciló entre el 69 y el 74% debido a la presencia de
Levamizol como sustancia de corte. Sus dosis umbrales
se cuantificaron entre 6900 a 7400.
Sustituido que fuera el material
estupefaciente por harina comprada en esa madrugada en
el Mercado Central y algunas bolsitas de arena, el
equipaje fue embalado y devuelto al lugar de origen,
donde se colocó una cámara de seguridad.
#32010228#323960050#20220608102044139Además de las pruebas reseñadas, ello también
quedó plasmado en las actuaciones de fs.1/25 de los
autos principales de las que se desprenden las medidas
judiciales ordenadas y la copia del expediente nro.
562/2016 del registro de la Procuraduría de
Narcocriminalidad.
Así, de la fs.1/2 se desprende la Nota
Actuarial que dio inicio al procedimiento, la cual ya
fuera reseñada; en la fs.3 luce una Nota Actuarial
relativa a la coordinación del Comandante Mayor José
María Valdéz para devolver a la Escuela de la Embajada
de Rusia las valijas de la que se extrajera el
estupefaciente; a fs.4/5 obra una Nota Actuarial de la
PROCUNAR de la que surge el llamado telefónico del
Segundo Comandante Francisco Alejandro Pucci de la
Unidad de Operaciones Antidrogas de Gendarmería
Nacional Argentina, solicitando una reunión urgente
con el titular de la PROCUNAR, se dejó constancia de
la entrevista y se detallaron los pormenores
enunciados a fs.1 /2.
A fs.6 obran las medidas ordenadas por la
PROCUNAR en los términos de los art. 7 y 24 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público Fiscal y la resolución
PGN 121/06, a saber: que Telefónica Móviles Argentina
SA en el término de una hora remita un informe
respecto del abonado n°11-6154-7870, que incluya los
datos personales de su titular, domicilios de
facturación y/o referencia, forma de pago del
servicio, teléfono de contacto y/o referencia y, en su
caso, fecha de activación y desactivación.
El oficio librado luce a fs.6/vta y la
respuesta a fs.15 reza: “…la línea 1161547870 está
asignada a Blizniok Ivan, D.N.I. N° 18824016, con
domicilio de facturación en Lacarra 471, Edificio 4,
471 2 “10”, C.P.1401, Capital Federal, Tel. de
Contacto: 46744576, desde el 21/0912005 a la fecha.
(14/12/2016). Asimismo le hago saber que la línea
posee un plan Control, servicio por el cual se le
otorga al abonado un crédito mensual, a mes
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adelantado. Consumido dicho crédito, el diente debe
cargar un crédito en su cuenta a través de la
adquisición de una tarjeta codificada…”.
También en dicha oportunidad se ordenó la
compulsa de distintos registros: Telexplorer arrojó
como resultado que Iván Blizniouk se domicilia en
Lacarra 471 2 10, parque Avellaneda, CABA, TE:
(11)467404576 (Cfr. fs.5/vta); de la Dirección
Nacional de Migraciones surgieron los registros de
ingreso y egreso al país del nombrado (Cfr. fs.7/8);
también se obtuvieron los datos de NOSIS (Cfr.
fs.9/11); de la Dirección Nacional del Registro de
Propiedad del Automotor surgió que Blizniouk era
titular del un rodado Toyota, modelo 873, Corolla XEl
1.8 C’IT, Sedan 4 puertas, inscripción inicial:
16/3/2016, domiciliado en Lacarra 471 -edificio 4-
piso 2, departamento 10, y una cédula autorizada a
nombre de Nataliya Lissichkina(Cfr. fs.9); del
Registro Nacional de las Personas se obtuvo el
formulario relativo al sujeto identificado como Iván
Blizniouk, nacido el día 11 de septiembre de 1982, con
DNI n°18.824.016 (Cfr. fs.15).
El cuadro se completa con los videos del
procedimiento los cuales dan cuenta de todo lo
acaecido. Son filmaciones ininterrumpidas en la que se
observa el ingreso al lugar, como así también el
secuestro de las valijas, su traslado hasta la Unidad
de Operaciones Antidrogas de Gendarmería Nacional,
apertura de cada una de ellas y la labor pericial.
(Cfr. Archivos titulados “VIDEO EXPTE VE6-1152
14DIC16”, “GoProUNIOPDROGASUNO” y “Camara dos” del
disco externo reservado en Secretaría).
3.- La entrega vigilada internacional
Tras lo cual, se ordenó la realización de
distintas medidas de prueba, que incluyeron tareas de
inteligencia, escuchas telefónicas, entre otras (Cfr.
fs.26 y ss.) y el proceso se encauzó hacia una entrega
vigilada internacional, lo cual implicó el actuar en
conjunto de las autoridades locales con las de la
#32010228#323960050#20220608102044139Federación de Rusia durante más de un año (Cfr.
Fs.390, fs.393/4 y fs.618/620).
Aquella finalmente se concretó el día 4 de
diciembre de 2017. A las 17:00hs se inició el traslado
de las doce valijas -con estatus diplomático- con
destino al Aeropuerto Internacional Ministro
Pistarini, en una camioneta tipo furgón perteneciente
a la Embajada de la Federación de Rusia. Traspasados
que fueran los controles de rigor, las valijas fueron
cargadas en el avión perteneciente al vuelo RSD-
045“K”, Buenos Aires-Moscú de la Federación Rusa (cfr.
Acta de constancia de Gendarmería de fs. 656/57 y
actuaciones remitidas por el FSB fs. 685/87, entre
otras).
Conforme quedara documentado a fs. 685/687,
el día 7 de diciembre del 2017 a las 8:45hs el avión
aterrizó en Moscú (Aeropuerto Vnukovo) y el cargamento
fue llevado a un depósito del Servicio Federal de
Seguridad de la Federación de Rusia –FSB.
El día 8 de diciembre del 2017, conforme lo
planificado, personal de FSB se comunicó
telefónicamente con el abonado que utiliza Andrey
Kovalchuk, donde le fue informado del arribo de las
valijas a la Federación Rusa. En ese momento,
Kovalchuk informó a las autoridades que su compañero,
Vladimir Kalmykov recibiría las mismas.
Finalmente, ello se concretó el 12 de
diciembre de 2017. Las maletas fueron extraídas del
depósito y enviadas al lugar de entrega. Allí se
detuvo a Vladimir Kalmykov y a Ishtimir Khudzhamov, y
más tarde a Ali Abyanov. (Cfr. Actas de detención,
actas de acusación y actas de declaración de los
acusados Fs.769/784, remitidas por la Federación
Rusa).
La circunstancia de finalizar el
procedimiento de entrega vigilada internacional,
motivó el inicio de la última etapa de las
investigaciones que se desarrollaban conjuntamente y
comenzaron, en los diversos ámbitos jurisdiccionales,
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las diversas detenciones de los integrantes de la
organización.
Así, el 20 de febrero de 2018, el Juez
Instructor a fs. 833/840 ordenó las detenciones de
Iván Blizniouk y Alexander Chikalo, en carácter de
incomunicados, a efectos de que se les reciba las
declaraciones indagatorias y los allanamientos de los
domicilios particulares de los imputados (sitos en Av.
Lacarra 471, edificio “4”, 2do. Piso, dpto.10 de ésta
ciudad, correspondiente a Iván Blizniouk; Av. Dr.
Ricardo Balbín 2558, piso 12 A, correspondiente al
domicilio de Alexander Chikalo)
4.- La organización criminal y sus
principales actores.
A) Introducción
A los efectos de reconstruir la composición y
el funcionamiento de la organización, el Tribunal se
ha servido de los testimonios recogidos en el debate,
en el que prestaron declaración los principales
investigadores del caso, que ilustraron con particular
detalle y solvencia acerca del derrotero de la
pesquisa, desde sus albores hasta su conclusión, desde
sus principales actores hasta aquellos que, a criterio
del Tribunal, ostentaron un protagonismo menor.
En las jornadas de juicio, aquellos dieron
cuenta de sus afirmaciones y de las conclusiones que,
a partir de las tareas de campo que llevaron adelante
y la vigilancia de las comunicaciones telefónicas,
pudieron alcanzar.
En éste aspecto relacionado al componente
organizacional, es unánime la doctrina y
jurisprudencia en señalar que el acuerdo necesario que
hace a la organización puede ser expreso, pero también
puede ser tácito o estar implícito en las voluntades y
actividades que se nuclean alrededor de una empresa,
en este caso, plenamente ilícita, con lo cual, no
resulta exigible, ni esperable que se cuente con el
contrato de adhesión escrito, o un acta asamblearia
donde se acuerde almacenar y traficar estupefaciente.
#32010228#323960050#20220608102044139Sino que es suficiente que la existencia de ese
acuerdo pueda ser inferida de actos y hechos
concluyentes en ese sentido, que es lo que sucede en
autos, donde está acreditado, con certeza, la
actuación organizada de una pluralidad de personas
que, con unidad de objetivos y conducción y aceitados
mecanismos de comunicación para la transmisión de
información, órdenes y situaciones, actuaban de modo
organizado. Incluso se puede evidenciar cierta
jerarquía y división de roles.
En este caso, el primer elemento que resulta
demostrativo de la existencia de la organización son
las vinculaciones acreditadas entre sus distintos
integrantes, incluyendo a Alexander Chikalo e Iván
Blizniouk: todos los miembros o por los menos quienes
operaron en Argentina y alguno de los que operó en el
exterior incluso, se conocían, son con-nacionales,
comparten comunidad idiomática y coinciden en ámbitos
diplomáticos. Se tienen agendados en sus dispositivos,
se comunicaron permanentemente, son referidos en
comunicaciones, viajaron y coordinaron encuentros, se
han reunido y coordinaron sus aportes.
A lo que cabe sumar las vinculaciones
indudables el objeto que los nucleaba de forma real y
concreta era ilícito (tráfico internacional de
drogas). Esto ha quedado plasmado desde el inicio de
las actuaciones (Cfr. Informe de fs.89/91 y ss.).
Como veremos, las diversas tareas de
investigación desarrolladas por la Unidad de
Operaciones Antidrogas de la Gendarmería Nacional
Argentina, que fueron relatadas a lo largo del debate,
como así también, los informes practicados por cada
una de las éstas áreas investigativas, y las
actuaciones remitidas por la Federación de Rusia -en
los términos de los tratados de cooperación
internacional que nos vinculan-, dan cuenta de la
existencia efectiva de la organización criminal de
carácter trasnacional integrada, al menos por: Andrey
Kovalchuk, Ali Abyanov, Vladimir Kalmykov, Ishtimir
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Khudzhamov –juzgados y condenados en el territorio de
la Federación Rusa-, e Iván Blizniouk y Alexander
Chikalo –como eslabones de dicha organización en el
ámbito del territorio argentino y quienes resultan
acusados en las presentes actuaciones-.
Si bien quién o quiénes componían la jefatura
última de la organización es un dato desconocido, sí
se llegó a detectar al eslabón central y núcleo de las
actividades: Andrey Kovalchuk.
Así, quedó corroborado que Andrey Kovalchuk,
con la connivencia del ex funcionario de la Embajada
Alí Abyanov fueron quienes ingresaron las doce (12)
valijas con el material estupefaciente en el interior
de una dependencia del Colegio adjunto a la
dependencia diplomática de la Federación Rusa en
Argentina. (Cfr. Actuaciones remitidas por el FSB
Servicio Federal de Seguridad de la Federación Rusa,
Fs.393/394, fs.613/614, fs.624/630 y fs.783/784).
A partir de ahí, el cargamento empacado como
correo diplomático fue almacenado por la organización
criminal integrada en Argentina por Iván Blizniouk y
Alexander Chikalo, bajo la supervisión de Kovalchuk,
hasta que las valijas fueron enviadas a Rusia y
recibidas allí por Ishtimir Khudzhamov (conocido como
Timur) y Vladimir Kalmykov.
Al respecto, corresponde indicar que la
identificación de los integrantes de la organización
fue desde el inicio uno de los objetos de
investigación.
El nombre de Blizniouk surgió de la reunión
que se llevó a cabo en el Ministerio de Seguridad de
la Nación ya mencionada, y la posible participación de
Kovalchuk y Abyanov emanó de los primeros informes
remitidos por el Coronel Sergei Muravev, Subjefe de la
Unidad Antidroga del Servicio Federal de Rusia (Cfr.
Fs.67/71).
Al intervenir ambos teléfonos la Unidad de
Operaciones Antidrogas de Gendarmería Nacional
advirtió: “…Es importante destacar aquí la existencia
#32010228#323960050#20220608102044139de un número telefónico que de nuestro análisis se
observa como de alta importancia, se trata del abonado
telefónico 1167063583, esta línea aparece vinculada
con ambos teléfonos conocidos de Andrey Kovalchuk y
con el abonado utilizado por Iván Blizniouk, sobre el
cual hemos pedido a la empresa prestataria los
registros de titularidad y el correspondiente listado
de llamadas entrantes y salientes…” (Cfr. Informe de
fs.254/256).
Es decir, durante el análisis de las
comunicaciones del teléfono que Kovalchuk utilizó
durante su viaje de julio del 2016 a Argentina, los
investigadores detectaron reiterados contactos con el
abonado 1167063583, el cual también se comunicaba con
Blizniouk, ello motivó con posterioridad su
intervención telefónica. Ese número resultó ser de
Alexander Chikalo (Cfr. Informe de fs.321).
B) Andrey Kovalchuk
El carácter ilícito de esta organización, y
la calidad de estamento superior de Andrey Kovalchuk
surgió de las conductas que llevó a cabo durante el
largo desarrollo de la investigación, las cuales han
quedado debidamente documentadas.
Quedó corroborado que la actividad que
desplegó Kovalchuk nucleaba el resto de los aportes.
En todo momento su objetivo fue asegurar los distintos
aspectos de la actividad narcocriminal.
En su profuso despliegue se evidencia que su
estamento debía encargarse de direccionar el rumbo del
accionar criminal general, impartía a la vez
directivas a los restantes integrantes del grupo y
decidía la asignación de recursos costosos (a modo de
ejemplo: el avión privado que ingresó al Aeropuerto de
Ezeiza para intentar trasladar del cargamento).
Se evidenció en el debate que, aun contando
con un ámbito de poder relevante, debía responder a
algún nivel aún superior y que, en ocasiones, a medida
que la maniobra delictiva se va prolongando, estuvo
sujeto a un control inmediato.
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Las evidencias dieron cuenta que hubo
enviados de la organización que controlaron sus
acciones en Argentina, en el último tramo de estos
hechos. Esto es claro a fin de 2017, cuando arriba a
Buenos Aires y también lo hacen “Timur” junto a otra
persona, quienes estaban encargados de hacerle un
seguimiento. En las comunicaciones le exigen acceder
al cargamento dadas las sospechas sobre el accionar
poco eficiente de aquél (Cfr. CD N°334, B-1007-2017-
11-15-141718-12, 15/11/2017 del Legajo de
transcripciones telefónicas)
Cabe decir que Kovalchuk fue quien marcó el
tiempo de los hechos. Reclamó en reiteradas
oportunidades el envío de las valijas. En éste
aspecto, y dada la vinculación que el nombrado tenía
con muchos integrantes de la Embajada, intentaba
interceder respecto de Oleg Voroviev –Jefe de
Seguridad de la Embajada- para lograr en varias
oportunidades el retiro de las valijas.
Como observó, el vínculo de muchos
integrantes de la Embajada con Kovalchuk era de una
persona importante allegada a la misma.
Oleg Vorobiev era el Jefe de Seguridad de la
Embajada Rusa, con quien Kovalchuk tenía relación,
aunque no se determinó su vinculación en la
organización criminal.
En el período temporal que es objeto de esta
investigación,
lo
encontramos
dedicado
prioritariamente a la logística de este cargamento.
Siendo que, como se verá, en el momento crítico,
durante 2017 cuando se les prolongaba el hecho y se
postergaba el embarque del cargamento, al llegar a
Buenos Aires, Kovalchuk automáticamente y de inmediato
se contactó con Alexander Chikalo e Iván Blizniouk,
coordinó los encuentros a fin de dar lineamientos en
relación a la dirección que debía seguir la
organización.
La prueba no deja margen de duda sobre esa
dedicación exclusiva, de ello dan cuenta los copiosos
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informes expedidos por la Unidad de Operaciones
Antidrogas de la Gendarmería Nacional Argentina donde
registraron las tareas de inteligencia y de campo
efectuadas. Estas piezas serán detalladas a
continuación en el orden cronológico de los sucesos.
Así, en los albores de la investigación, el
21/12/2016, los preventores dejaron sentado que Oleg
Vorobiev informó que Kovalchuk “…es un individuo
conocido en el entorno de distintos tipos de
contrabandos, siendo que una oportunidad llegó, a
contrabandear caviar a esa Federación, destacando que
podría ser el dueño de las valijas que en ese lugar
fueron halladas y que éstas podían haber sido
guardadas allí por Abyanov…” (Cfr. fs.89/91).
Si bien las constancias del ingreso de
Kovalchuk al país se remontan al año 2013 ciñéndonos
al objeto procesal de autos, nos abocaremos únicamente
al análisis de los viajes efectuados entre 2016 y
2017, los cuales están acreditados con los registros
de la Dirección Nacional de Migraciones (Cfr. Fs.287/9
y fs.327/328).
Durante el 2016 viajó entre los días 27 de
enero y 14 de febrero, luego entre 21 de marzo y 1 de
abril y finalmente 9 de julio y 14 de julio de 2016.
En esta última visita a nuestro país concretó el
ingreso del cargamento al Colegio adjunto a la
embajada donde finalmente fuera hallado. Durante su
estadía le entregó las valijas a Chikalo y luego, ya
acondicionadas con la cocaína, a Abyanov. Luego,
volvió a viajar entre el 25 y 28 de noviembre de 2016.
Lo expuesto surge de los informes de la
Dirección Nacional de Migraciones mencionados, como
así también de las actuaciones remitidas por el
Servicio Federal de Seguridad de la Federación Rusa
(Cfr. fs.393/394 y fs.613/614).
Al respecto, cabe señalar que Alexander
Chikalo admitió en su indagatoria brindada en este
debate el 11 de febrero del 2021, haber tenido valijas
de Kovalchuk a mediados de 2016.
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Ello se condice con lo declarado por Abyanov
ante las autoridades rusas, oportunidad en la que
también se refirió a diez valijas: “(…)A mediados de
2016 Kovalchuk estando en Argentina me dejó diez
maletas. Esta vez Kovalchuk se quedó alojado en hotel
más barato ubicado en las calles Azcuénaga y peña. No
me acuerdo exactamente donde era el hotel porque fui
una sola vez. Tampoco me acuerdo el nombre del hotel,
por esta vez Kovalchuk sacó diez maletas y yo lo ayudé
a encargar en el vehículo “Santa fe”. En este coche
los asientos de pasajero se reclinan gracias a eso el
baúl se amplio. Así cargamos tranquilos las diez
maletas y los llevamos. Kovalchuk me dijo que las
maletas tenían vino y piedras semipreciosas. En la
dirección lleve estas diez maletas al garaje de la
escuela de la Embajada. Me parece el otro día no me
acuerdo exacto lo llevé a Kovalchuk al aeropuerto de
Ezeiza de Buenos Aires. Como una semana las maletas
estaban no empacadas. Después pedí a un empleado a
Dronov que empaque como correo diplomático. Así todas
las doce maletas estaban en el garaje. Unos diez días
antes de mi partida en Argentina yo solo lleve estas
doce maletas debajo de una escalera para que no
molesten en el garaje. En agosto 2016 antes de mi
partida en Argentina por el término de mi contrato, al
recibir la transferencia de locales de Embajada, le
dije a mi reemplazo Rogov sobre esas doce maletas que
pertenecían a Kovalchuk. Antes de eso me llamó
Kovalchuk y me dijo que el mismo va arreglar con Rogov
el traslado de esas doce maletas a Rusia. Todas las
maletas ya estaban empacadas como correo
diplomático(…)” (Cfr.783/784)
Es decir, temporalmente Alexander Chikalo
ubicó este suceso en 2016, dijo más o menos a mitad de
año y los registros remitidos por la Dirección
Nacional de Migraciones citados indican que Andrey
Kovalchuk estuvo en Argentina entre el 9 y el 16 de
julio de 2016, estuvo antes en marzo, es decir a
#32010228#323960050#20220608102044139principio de año, y no volvió hasta fines de 2016,
hasta el 25 de noviembre de 2016.
En consecuencia, si uno habla de Kovalchuk
más o menos, a mitad de año en 2016 la fecha precisa
es entre el 9 y el 16 de julio de 2016.
Específicamente el nombrado arribó en un vuelo de
Iberia y partió en uno de KLM (Cfr. Fs. 288).
Por lo tanto, si ordenamos los elementos y
estas relaciones entre el viaje y la referencia de
Chikalo relativa a que tuvo el lote de valijas que
Kovalchuk tenía consigo en ese momento esto coincide
precisamente con la ocasión que señala Abyanov
relativa a reconocer haber ingresado el cargamento a
la sede escolar.
En el año 2017, el 11 de octubre Kovalchuk
arribó vía Alitalia vuelo AZ-680, registrando el
ingreso a las 08:08 horas (acreditado con informes de
GNA de fs. 441/445 y 451/455) y la salida se produjo
el 18 del mismo mes a bordo del avión privado
financiado y gestionado mediante la intervención de
otros integrantes de la organización: Kudzamov,
Kalmikov y Maxim (Cfr. Constancias de Migraciones de
la salida de ese vuelo, incorporadas por GNA a Fs.
484/485). Dicho avión de bandera lituana matrícula
PRV-OEHUB arribó a Ezeiza el 17 de octubre de 2017 con
tres tripulantes y tres pasajeros provenientes de
Moscú. (Cfr.472/485)
El segundo viaje realizado ese año fue entre
el 10 y el 15 de noviembre de 2017, es decir, unas
semanas antes de la fecha señalada por Vorobiev a
Kovalchuk para el envío de las valijas en un vuelo
oficial.
En esa oportunidad también viajó Ishtimir
Khudzhamov (conocido como Timur), con el único
objetivo de controlar las actividades de Kovalchuk ya
que en el viaje anterior le había hecho saber que
algunos miembros de la organización sospechaban de él.
Le pidió ver el cargamento, lo que no ocurrió, ya que
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Kovalchuk decidió no correr el riesgo de desembalar y
estar en el mismo lugar que el cargamento.
Ello quedó plasmado en la conversación de
fecha 15/11/2017 entre ambos, a continuación se
transcribirá la parte pertinente en la cual Khudzhamov
es el interlocutor “1” y Kovalchuk el “2” “(…) 1 Te
quería preguntar ¿dónde están nuestras cajas? 2 En la
embajada. Abajo. 1 ¿Me van a mostrar? 2 Vamos a pensar
que podemos decir. 1 Piensenlo. Necesito verlos. 2
Pero podemos hacer mal. … Pero si vos quieres
tanto …. Bueno. 1 Si. Quiero ver. Para que podemos
calmarnos todos. 2 Entiendo. Pero ¿yo que voy a decir?
Dejen entrar por favor a una persona. Porque el quiere
ver el equipaje diplomático… 1 Y si. Y quiero sacar
fotos. 2 ¿Cómo sacar fotos? 1 Si. Quiero ver tamaño. 2
Y son todos iguales de tamaño. 1 ¡Estoy cansado de
todo eso! Pero si yo veo a las cajas que están acá
conmigo me quedo tranquilo. Hasta que vamos a tener el
avión. Pero si las cajas no están …. Porque ya lo
mandaron …. Sin querer … jajaja porque quieres
ganar plata … 2 ¿De dónde sacaste estos
pensamientos? ¿Quién te dijo esta porqueria? 1 ¿Quien?
Personas ….. 2 Pero ¿con qué plata voy a mandar?
¿Con qué avión? Llegué con un avión común y me voy con
uno común. No tiene ningún sentido. 1 Pero todos
pensamos diferente. 2 Bueno. ¿Vladimir te dijo todo
esto? ¿Qué tenes que ver las cajas. Bien? 1 Si. Y
Vladimir y yo (…) (Cfr. CD N°334, 15/11/2017, 8-
1007-2017-11-15-14171818-12)
Por último, cabe destacar que Oleg Vorobiev
le informó a los preventores, durante la reunión de
trabajo que mantuvieron el 18 de octubre de 2017
(documentada a fs. 485/488) que Kovalchuk se comunicó
el martes 12 de octubre de dicho año en varias
ocasiones con Igor Rogov porque necesitaba retirar las
maletas, las cuales específicamente le aclaró que eran
de su propiedad, previendo efectuar el traslado con un
avión.
#32010228#323960050#20220608102044139De los detalles que brindó Vorobiev surge que
Kovalchuk fue insistente con buscar la forma de
acceder al lugar donde se encuentran guardadas y le
ofreció la posibilidad de enviar regalos en la
mencionada aeronave.
Ante ello, y conforme lo pautado en la causa
(entrega vigilada internacional), le hizo saber que el
cargamento iba a ser enviado en diciembre, fecha en
que un avión oficial efectuaría la mudanza del
Embajador (Cfr. fs. 486/489)
C) Alexander Chikalo e Iván Blizniouk
I.- Introducción
Corresponde comenzar este apartado destacando
que, tanto en sus descargos como en sus últimas
palabras, escuchamos a los acusados negando el
funcionamiento de la organización.
A su vez, ambos admitieron que tenían vínculo
y se reunían con Andrey Kovalchuk, pero catalogan la
relación como social, protocolar; y negaron conocer a
Ishtimir Khudzhamov (conocido como Timur) y Vladimir
Kalmykov.
Como se verá, la prueba colectada en autos
demuestra lo contrario.
En cuanto a Iván Blizniouk, quedó corroborado
que nació el 11 de septiembre de 1982, en Sebastopol,
Crimea, Ucrania, de nacionalidad rusa, argentino
naturalizado y se lo identificó en la investigación
desde las primeras actuaciones e intercambios (Cfr.
Ficha del RENAPER de Fs.15; informe socio-ambiental
confeccionado por la DCAEP; Carta de ciudadanía de su
legajo personal de la Policía Metropolitana; Nota de
Fs. 5vta y de fs. 70/71, entre otros).
Se determinó desde el comienzo de la
investigación que utilizaba el abonado +5491161547870
(Cfr. Certificado a fs. 4/5, constancias de fs.9/14,
oficio de la empresa Movistar de fs.15, informe de GNA
fs. 37 e informe del Servicio Federal de Seguridad de
Rusia de fs.70/71).
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La sospecha inicial fue corroborada y durante
el juicio hemos acreditado que se trata de uno de los
integrantes de la organización delictiva que almacenó
el cargamento de cocaína en Buenos Aires, para colocar
en Moscú y que fue detenido el 21 de febrero de 2018
al ingresar al país proveniente de Roma. (Cfr. Fs.987,
entre otras)
Cabe destacar que la formación profesional de
Iván Blizniouk atraviesa la valoración de toda la
prueba puesto que al momento del hecho era funcionario
de la Policía Metropolitana, ostentando el cargo de
Subinspector. Dicha característica, implicó un recurso
valioso para la organización.
Según su legajo personal fue asignado a la
Superintendencia de Instrucción Policial con el cargo
de aludido -LP 4042- (Cfr. (RESOL-2013-516-MJYSGC, de
fecha 6 de septiembre de 2013). Desde que fue detenido
en febrero de 2018 está en servicio pasivo.
Blizniouk prestaba funciones en el Instituto
Superior de Seguridad Pública de la Metropolitana, de
ello dieron cuenta varios de los testigos que
declararon en el juicio (Orueta, Berard y Schöninger)
como así también el mismo acusado. Pero, además,
previo a ello revistó en la Prefectura Naval
Argentina. En su legajo consta, que allí estuvo más de
10 años (2003/2013) siendo su último destino el
Departamento de Investigaciones del Narcotráfico.
Entre los antecedentes académicos,
consignados en dicha pieza, se destacan los
siguientes: “Auxiliar de inteligencia criminal”, curso
de perfeccionamiento avanzado “Bases de perfiles
delictivos y utilización de métodos de búsqueda e
identificación de sujetos que tienen intenciones de
cometer ilícitos o actos de terrorismo en la
infraestructura de transporte y perfiles delictivos
orientados al trabajo de asuntos internos”,
“Organización y Cooperación Internacional para las
unidades operativas en la lucha contra delitos
económicos” y “Elaboración de habilidades para prestar
#32010228#323960050#20220608102044139servicio de patrullaje y vigilancia”. (Cfr.
Certificado de fs.29; Anexo III “Cuestiones
disciplinarias, médicas, académicas y otras” de
fs.89/93; Resolución de fs.129/130, todas las
actuaciones del PDF del Legajo digitalizado de Iván
Blizniouk, remitido por la D.G. Administración de
Recursos Humanos de Seguridad, Ministerio de Justicia
y Seguridad, como así también los anexos formato papel
remitido, entre otros).
De allí también se desprende que obtuvo altas
calificaciones y beneplácitos por parte de sus
superiores.
Todo lo cual, contradice los dichos del
imputado, quien negó haber revistado o tener
experiencia en investigación de narco criminalidad
como así también haberse desempeñado en algún área
anti drogas o de narcotráfico; relativizó la
especificidad de la actividad en ese destino, se
limitó a mencionar su participación en allanamientos
en causas de trata de personas, búsqueda de prófugos
de la justicia acusados por delitos de lesa humanidad,
y sólo tangencialmente mencionó a la ley de drogas.
Ahora bien: esos antecedentes laborales
quedaron asentados en su legajo de Prefectura y no
consta en ese instrumento que haya sido asignado a
operaciones o actividades ajenas al ámbito de ese
Departamento. Recibió calificaciones que demuestran su
aptitud para el desempeño en esa dependencia por lo
que su intento de relativizar la formación y desempeño
en el área queda desplazado por la prueba documental.
Por su parte, Alexander Chikalo, como se
expuso, ingresó a escena por sus comunicaciones con
Kovalchuk y Blizniouk, al igual que ambos tenía
vínculos con la Embajada Rusa.
De las tareas de inteligencia iniciales
surgió que posee registrado un rodado marca Audi,
modelo A4 2.0, dominio “KOU-498″ (Cfr. fs.321/322)
En relación a los antecedentes laborales del
mismo, a través de bases de datos comerciales se pudo
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saber que registra antecedentes laborales en
Ultrapetrol S.A. (CUIT 33- 65685343-9), desde y hasta
marzo del año 2009; en Uabl S.A. (CUIT 30-68252470-3),
desde enero del año 2009 hasta septiembre del año
2015; en Naviera del Sud S.A. (CUIT30-71453121-9),
desde y hasta febrero del año 2016; obrando el último
registro en la empresa Ca Group S.A. (CUIT 30-
70722213-8), desde y hasta enero del 2017. (Cfr.
informe de GNA de fs.321/322).
La prevención, cumpliendo con la manda
judicial, relevó todas las bases de datos de rigor, se
obtuvieron los DNI y domicilios de los imputados,
entre otros. (Cfr. informes de GNA de fs.321/322,
fs.336/339, fs.436/437 y fs.438/440)
II.- Abonados telefónicos utilizados
1.- En cuanto a las comunicaciones de los
imputados, en primer lugar corresponde poner de
resalto que quedó corroborado que utilizaban
plataformas específicas para hablar respecto de la
ilicitud de sus conductas, como ser Skype y Viber.
Escogidas deliberadamente para evitar ser detectados.
Excepcionalmente, cuando aquéllas no funcionaban y
tenían la urgencia de comunicarse, lo hacían por
WhatsApp o vía telefónica, asumiendo el riesgo de
exponerse.
Sobran ejemplos en la causa, por mencionar
algunos, ello se puede ver en las conversaciones entre
Blizniouk y Kovalchuk de fecha 10/3/2017 (CD N°86),
16/3/2017 (CD N°92), 6/4/2017 (CD n°113), 22/5/2017
(CD N°159), 24/7/2017 (CD N°220), 26/9/2017 (CD
N°284), 7/10/2017 (CD N°295) y 8/10/2017 (CD N°296) y
entre Blizniouk y Chikalo el 11/10/2017 (CD N°299
conversación mantenida entre las 18:42:13 y las
19:21:30).
Cabe resaltar también que en la conversación
de fecha 11/10/2017 (CD N°299), Blizniouk y Kovalchuk
al escuchar ruidos de interferencia en la
comunicación, específicamente sospecharon de estar
siendo escuchados.
#32010228#323960050#20220608102044139En el mismo sentido se cuenta con los
informes efectuados por la Unidad de Operaciones
Antidrogas de la Gendarmería Nacional Argentina, de
fs.295/297, fs.332/334, fs.353/354, fs.438/440 y
fs.441/444, y así lo destacaron al declarar en este
debate Sergio Fabián Schöninger y Gabriela Eloisa
Velázquez (en las audiencias de fecha 11 y 25 de marzo
y 15 de abril del 2021, respectivamente)
2.- En cuanto al abonado nro. 1161547870, de
Iván Blizniouk, quedó corroborado que fue utilizado en
dos de los teléfonos celulares secuestrados.
En primer lugar, en el teléfono Samsung
Galaxy S4 GSM_GT-i9190Mini, secuestrado en su
domicilio sito en Lacarra 471. edificio 4, 2do piso,
departamento 10 de esta ciudad, tenía datos del
período 2014-2016.
Al respecto, cabe indicar que se verificó un
registro de llamadas por Skype en junio de 2016 con
Kovalchuk (“Gaspromovec”), línea 79639940435 utilizada
por el nombrado en Rusia. Lo cual, confirma la
hipótesis y referencias de las comunicaciones
reservadas, con motivo de estos delitos, por fuera de
las líneas telefónicas.
Además, en este aparato celular se encuentra
agendado el número 11 56648484 “Andrey”, con el cual
se comunicó entre los días 21/03/2016 y 1/04/2016
(oportunidad en la que Kovalchuk se encontraba en
Argentina, conforme quedara reseñado con
anterioridad).
Dicha línea también fue usada en el aparato
Iphone 6A (1586), secuestrado al momento de la
detención de Blizniouk en Ezeiza. Los registros en
este dispositivo se remontan al 2016, en adelante.
Nuevamente, reconfirmado el desarrollo sobre
todo en tema de comunicaciones: en este dispositivo
estaba instalada la aplicación de mensajería Viber:
Kovalchuk estaba agendado con el número +79639940435,
abonado utilizado por aquél en Rusia.
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En ese mismo aparato Blizniouk a Kovalchuk lo
tenía agendado como “plomero” con el nro. 5411-2887-
0773, que es el abonado utilizado por Kovalchuk en los
viajes de octubre/noviembre a Bs. As. Es decir, había
una cobertura incluso en la agenda telefónica.
Cabe agregar que también el nombrado tiene
agendado a Chikalo dos veces, con dos nombres
distintos: Chikalo Sashko y Seaman, esta última
denominación coincide con el usuario del coimputado en
otras aplicaciones. (Cfr. contenido de la copia
forense del dispositivo aludido)
Este abonado, línea principal de comunicación
de Blizniouk ha sido intervenida desde el inicio de la
investigación, las escuchas y sus transcripciones se
encuentran incorporadas, al igual que la copia forense
de su contenido. No se encuentra controvertida su
titularidad ni su utilización.
3.- Iván Blizniouk contaba con otra línea
telefónica, el abonado Nro. 5491141746715, celular
corporativo de la Policía Metropolitana, instalado en
el aparato Samsung SM J320M, que le fue secuestrado
también al momento de su detención. Del análisis de
su contenido surge que es el que utilizaba durante sus
viajes al exterior.
A ese número se comunicó Chikalo el 5 de
febrero de 2021 a las 06:59:39 horas por WhatsApp y le
advirtió “alguien ya se ha preocupado por el trigo
sarraceno”. En ese momento Blizniouk se encontraba en
Europa.
Cabe contextualizar que, esta
comunicación se produjo dos meses después de la
detención de Kalmikov y Kudzamov en Moscú, Kovalchuk
estaba prófugo, y las comunicaciones entre Chikalo y
Blizniouk no eran fluidas. Días posteriores a ello, el
21 de febrero de 2018 se concretó la detención de
ambos acusados.
Entonces, considerando a la vez que la prueba
colectada en autos no avala la hipótesis de que la
mención al trigo sarraceno aludiera al alimento en sí,
#32010228#323960050#20220608102044139sino que por el contrario, era la forma por la cual se
referían al cargamento de cocaína, sumado al contexto
reseñado, el aviso de Chikalo a Blizniouk relativo a
que alguien se ha preocupado por el trigo sarraceno,
considerando además que de todo su entorno los únicos
que tenían motivos para preocuparse eran los
integrantes de la organización que comenzaban a ser
detenidos, sólo es posible relacionarla con el cierre
del procedimiento de entrega vigilada, donde cae gran
parte de la organización, y quien quedaba libre ya
había emprendido su fuga.
Un detalle que reconfirma este sentido, es
que, al recibir ese mensaje, Iván Blizniouk, lejos de
comportarse como alguien que es anoticiado de una
circunstancia relacionada con un negocio comercial,
pedir precisiones, datos, referencias, o decir algo,
dar cuenta de la recepción, pero no: opta, por no
responderle por esa misma vía. No le responde nada.
Por último en cuanto al trigo sarraceno cabe
señalar que si bien los imputados y la esposa de
Blizniouk, Nataliya Lissichkina, en este debate al
declarar (Cfr. declaraciones indagatorias de fecha 11
de febrero, 11 y 25 de noviembre del 2021 y
declaración testimonial del 8 de julio de 2021) se
preocuparon por destacar que era un alimento típico
regional, de toda la información que obra en la causa,
que es abundante: no hay correlación entre esa
referencia, en ese momento, con ningún trigo, ni
cargamento de ese cereal. Además es sabido que el
trigo sarraceno no se exporta ni importa por vía
aérea, las mercancías que viajan en avión, son otras,
perecederas, livianas, poco voluminosas y de gran
valor económico social.
4.- Además de la línea personal y una laboral
en la Policía Metropolitana, Blizniouk contaba con la
línea Nextel 113734-2599 su titular es la empresa de
servicios de seguridad “Ivanova Evgenia y Artemiev
Nikolai SH”, es decir, la empresa conformada por quien
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fuera pareja de la madre del imputado, Nikolai
Artemiev, quien en este debate negó ello.
Del contenido de la copia forense extraída de
su teléfono surge que esa línea es vía de comunicación
entre aquél y José Pons, otro policía de la ciudad,
ambos socios de hecho en la prestación del servicio de
seguridad en las sedes de la Embajada Rusa en
Argentina, donde permaneció almacenado el cargamento
de droga.
Así, por ejemplo, surge de la comunicación
del 28/12/2016 en la que Pons hace mención a que desde
hace dos días intenta comunicarse al Nextel, y que
aparece apagado.
5.- El listado de llamadas entrantes y
salientes del teléfono principal de Blizniouk
(finalizado en 7870) y el resultado de las sucesivas
intervenciones corroboran la actividad común con
Kovalchuk (Cfr.Gráfico de contactos de fs.244 -entre
Kovalchuk y Blizniouk, entre otros-; listado de
llamadas entrantes y salientes del abonado de
Kovalchuk obrante a fs.246/251; informe de GNA de
fs.162/163; informe de Movistar respecto de la línea
1161547870 asignada a Iván Blinzniouk a fs.139/161,
entre otros).
En todas las conversaciones acuerdan
acciones: la entrega de un cuadro, por ejemplo, es
tema de conversación por lo menos desde el 23 de
diciembre de 2016. Chikalo no es ajeno a ello, desde
fines de enero su amigo y él se refieren a ese regalo,
en particular a los inconvenientes para la entrega.
Una vez concretada aquélla, las
conversaciones con Kovalchuk, desde principio de marzo
de 2017, pasaron a enfocarse en los viajes de cadetes
y cursos de capacitación en Rusia.
Pero en particular, es el 10 de marzo que
retoman una conversación iniciada por Skype (trunca
por problemas técnicos que los llevan a hablar, a su
pesar, por teléfono) lo cual permite entrever que las
capacitaciones eran sólo la fachada de una operación
#32010228#323960050#20220608102044139que subyacía:
quizás alguien en la Policía
Metropolitana consideraba que era una actividad
profesionalmente provechosa, para la organización, era
parte del armado logístico.
En esa charla Iván le confirma que primero
irá un grupo de cadetes desde Argentina hacia Rusia, a
lo que Kovalchuk le responde que “con ese hecho
podemos aprovechar y atravesar el abordaje. Y ahí todo
bien”. Ante ello, el policía le contesta “entonces es
fantástico. Dale. Aparte hace cuánto que ya venimos
cargando con ese abordaje…”. (Cfr. CD N°86, Legajo de
traducciones telefónicas).
A la luz de quiénes son el emisor y el
receptor de la conversación, el momento en que se
produjo, el contexto de la organización, sumado a que
el cargamento de cocaína estaba almacenado y existía
la intención férrea de remitirlo, indefectiblemente
cabe concluir que aluden a las doce valijas que
Blizniouk almacenaba.
El sentido de esa conversación, es evidente y
notorio, no da lugar a dudas acerca de la referencia
tácita al cargamento de cocaína, así como de la
indudable voluntad de traficar con pretexto de
intercambios educativos profesionales que organizaba
el propio Blizniouk.
Esa expresión, pone en evidencia la voluntad
sostenida y concurrente hacia el tráfico, la remisión
de agentes policiales, por vía aérea con especial
preocupación por no ser sometidos a los controles de
rutina, que también se verifica en las demás
conversaciones. Incluso, suprimiendo ese diálogo, el
sentido de todas las demás conversaciones, efectuando
una valoración integral, razonada, congruente de todos
los indicios y de toda la prueba en función del
hallazgo del cargamento, nos lleva a la misma
conclusión.
A mayor abundamiento, dicho diálogo culmina
con la propuesta de Blizniouk relativa a seguir
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conversando por Skype en el fin de semana, para mayor
libertad.
En el mismo sentido, el 6 de abril de 2017,
en la cual Kovalchuk lo llamó a Blizniouk, para
continuar otra comunicación trunca por Skype. Allí le
menciona que los cadetes que planean enviar son pocos,
y mencionan la posibilidad que sean cuatro pelotones,
es decir, una cantidad suficiente de personas que
amerite el pago de un avión. Consideran que lograr eso
sería victoria (Cfr. CD N°113 del citado legajo).
Lo expuesto se condice claramente con una
actividad subyacente extremadamente lucrativa como lo
es el narcotráfico y no la capacitación de empleados
públicos. Se observa a Kovalchuk evaluando costos en
base a un rédito, cuando en verdad ese rol le es
ajeno, pues corresponde a funciones de la
Administración Pública.
Al respecto corresponde recordar que el
concepto de “victoria” fue materia de descargo por
parte de Blizniouk, quien afirmó que se trataba del
desfile por el “Día de la victoria”, y que le dijo a
Kovalchuk que era un tema ajeno a su incumbencia,
puesto que no es la policía sino el ejército la fuerza
que debe participar.
Como bien señaló el Ministerio Público Fiscal
en su alegato, incluso, en el supuesto de concederle
al imputado esa hipótesis, es decir, que el concepto
de “victoria” no alude a un logro sino a un acto
institucional conmemorativo de un hito histórico, lo
cierto es que el cúmulo probatorio no apoya esa
conjetura.
Por el contrario, Blizniouk le aseveró a
Kovalchuk la factibilidad de movilizar desde Argentina
los cuatro o cinco pelotones requeridos,
específicamente le aclara, que ello implica entre 60 y
100 personas. Orden que acató, y gestionó, pese al
estado de ebriedad de su peticionante (estado que su
interlocutor afirmó).
#32010228#323960050#20220608102044139Ello demuestra el aporte del imputado a la
empresa criminal y el desprecio por el bien jurídico
en juego, máxime considerando que se trata de un
funcionario público.
Otro aspecto a resaltar en la citada
conversación de abril es que Blizniouk se queja de la
información que comparte Kovalchuk con Vorobiev,
puesto que el nombrado lo aborda para cotejar datos de
las actividades que tienen en común aquéllos y no
quiere quedar al descubierto.
Durante el tiempo que duró la investigación,
y las tareas de inteligencia, se observó que Blizniouk
le escondió a Vorobiev sus verdaderas intenciones y
quiso posicionarse como ajeno a las actividades de
Kovalchuk.
6.- En cuanto a Alexander Chikalo se
determinó que era titular de la línea telefónica
116706-3583. Así fue informado por Movistar: esa línea
estuvo asignada al nombrado, desde el 23/10/2006 al
22/09/2014, fecha en que la línea fue transferida a
otro operador de telefonía por portabilidad numérica.
(Cfr. fs.253 y fs. 336/339).
Durante el análisis de las comunicaciones del
teléfono que Kovalchuk utilizó durante su viaje de
julio del 2016 a Argentina, la Gendarmería Nacional
detectó reiterados contactos con esa línea (Cfr.
Informe de Fs.254, entre otros). El Juez Instructor
dispuso la intervención de ese abonado el 8 de febrero
de 2017 y desde allí los investigadores avanzaron con
la identificación del titular, e incorporaron esos
resultados en el informe de fs. 321.
La frecuencia de relación de ese abonado con
Andrey Kovalchuk e Iván Blizniouk (Cfr. Fs. 255),
motivó el análisis de la sábana de llamadas, que
arrojó el flujo ya expuesto.
Cabe destacar que éste tenía agendados a
ambos integrantes de la organización: a Kovalchuk con
el nombre Andrusha, teléfono terminado en 0773; tiene
también los abonados terminados con 3422 y 4848
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agendados en ruso; y a Blizniouk como “cell ivan
bliznuk” (el abonado terminado en 6715 -que es el
corporativo de la Policía Metropolitana-) siendo que
los terminados en 2599 y 7870 los tiene agendados con
un nombre en ruso.
En ese sentido, al declarar en el juicio
Sergio Fabián Schöninger (Primer Alférez de la Unidad
de Operaciones Antidrogas) expuso la forma en que se
logró incorporar el número de teléfono de Alexander
Chikalo al universo de interés para la investigación.
Al respecto refirió que del histórico de las
comunicaciones surgía que Kovalchuk se había
comunicado con Abyanov y muchas veces con un teléfono
desconocido, hasta ese momento, terminado en 3583 …
que al pedirse la titularidad e intervenirse la línea
surgió el nombre de Alexander Chikalo. Específicamente
dijo: “(…) En el análisis migratorio del Sr.
Kovalchuk pudimos ver que él había estado en julio y
que eso no estaba en el escrito que había presentado
la gente de, el Coronel Muravev y entonces ahí también
nosotros hicimos una, en el análisis de la información
que nos había dado los registros históricos de esta
persona, daba cuenta que, en el mes de julio él se
había comunicado con el Sr. Ali Abyanov, que era el
antiguo administrador económico, se había comunicado
con un número, era desconocido para nosotros, 3583 era
la terminación, entonces pasaba a ser importante para
nosotros, había un número de activación telefónica,
había unos números de la Embajada que también se
comunicó Kovalchuk, pero no llamaba la atención que no
se hubiera comunicado con Blizniouk, ni tampoco con el
Sr. Oleg Vorobiev, de la Embajada. Entiendo que en
julio había estado, si no recuerdo mal, el Sr.
Vorobiev en Rusia, esa es la época en que se toma
vacaciones la gente, entonces lo que nosotros hicimos
también ahí fue trabajar sobre el teléfono ese que
tuvo muchas comunicaciones en su visita en julio que
es el 3583 que después al intervenirlo y al pedir
registros, nos enteramos que era del Sr. Alexander
#32010228#323960050#20220608102044139Chikalo. Ese número fue interesante ya a primera vista
para nuestra investigación, entonces le solicitamos al
Juzgado la intervención de esa línea y las sábanas de
llamadas de esa línea ya antes de la intervención
sabíamos que tenía contacto tanto con Kovalchuk como
el Sr. Iván Blizniouk.(…)”.
En ese sentido, la investigación logró
determinar los siguientes parámetros: El aparato
telefónico fue secuestrado al momento de su detención
el 21 de febrero de 2018 (Secuestro NRO 1. 04 – APPLE
A1533. Secuestro al momento de la detención. 02. Av.
Balbín).
Así, se determinó que su correo electrónico
era alexandr.seaman@gmail.com y su Skype: seaman534.
Del análisis de su celular modelo APPLE A1533 se
extrajo que desde la cuenta seaman534 tuvo un total de
21 llamados, de los cuales 7 pertenecían a Kovalchuk,
cuyo usuario de Skype es brodyaga-ja, y que en la
aplicación Viber, mantuvo 312, pero como la aplicación
fue borrada sólo se pudieron obtener datos
cuantitativos.
Sin perjuicio de ello se confirma una
utilización preferente de medios que no son los
telefónicos para comunicarse y eso es coincidente con
la observación de investigadores rusos y argentinos (a
diferencia de las 196 comunicaciones por WhatsApp).
Ahora bien, sin perjuicio de la simultaneidad
de los operativos ordenados por el Juzgado instructor,
Chikalo fue detenido con posterioridad a Blizniouk. El
primero se produjo con el procedimiento que se llevó a
cabo en Ezeiza a las 06:10 del 21 de febrero, mientras
que Chikalo fue detenido a las 11:50hs de ese día en
las cercanías de la Av. Balbín 2558 de CABA (cfr. Fs.
964/vta y 987, respectivamente).
Del análisis de antenas de su celular surgió
que en un primer momento se encontraba en las
cercanías del Aeropuerto Internacional en Ezeiza:
concordamos con el Ministerio Público Fiscal en que
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esperaba el arribo de Blizniouk que procedía de su
viaje por Europa.
Ello luego se corroboró con el relato que el
propio Alexander Chikalo le da a su padre,
telefónicamente. Veamos.
Desde el inicio del procedimiento su esposa
lo llamó reiteradamente a instancias de quien estaba a
cargo del procedimiento y le pidió que regrese al
domicilio.
En el trayecto entre Ezeiza y su hogar,
Chikalo habló con su padre: le cuenta que en su casa
está pasando algo raro, que estaba la Gendarmería, que
no sabe qué es y le cuenta que lo están esperando a
él. Ante ello, su padre le pregunta si Iván sabe de
todo esto y Chikalo le contesta que no se pudo
contactar con él.
En una tercera comunicación a continuación le
dice que sigue sin contacto con Blizniouk y tampoco
logró comunicarse con Nataliya. Tal como lo indicó el
acusador, ello confirma que tenía que encontrarse con
ellos en el aeropuerto.
Entonces, su padre le pregunta si todo eso no
está relacionado con Iván, a lo que contesta “¡para mí
sí, algo con Iván!”, vuelve a decir que debe ser algo
de la porquería de Iván… y Chikalo evalúa que para él:
“Ivan con sus hechos me metió en algo”. (Cfr. CD
N°432, 21/2/2018)
De toda la gama de amistades, relaciones, y
vínculos profesionales, personales o de todo ámbito
que pudiera tener, puesto en la situación de ser
anoticiado de que hay un procedimiento de Gendarmería,
Chikalo dice, esto es algo con Iván. Acá, en este
problema me metió Iván.
En una conversación posterior hablan del
allanamiento que se estaba efectuando en la empresa
donde ambos trabajaban, pero el punto más relevante y
llamativo para la investigación, es que mientras
Blizniouk estaba detenido en Ezeiza, y Chikalo
circulaba entre Ezeiza y su domicilio, donde la
#32010228#323960050#20220608102044139Gendarmería esperaba para detenerlo, Kovalchuk toma
conocimiento de que se estaban produciendo las
detenciones.
Compartimos la hipótesis de la Fiscalía en
cuanto a que Kovalchuk supo que se estaba produciendo
este movimiento por un aviso de Chikalo a Kovalchuk.
Ello, conforme lo expuesto en el informe de Fs. 1060
de fecha 23 de febrero de 2018, donde Sergio
Schöninger informa los pormenores del procedimiento, y
la información que en simultáneo le brindó Oleg
Vorobiev.
De dicha pieza surge “… Es de mencionarse
que la antena de transmisión del abonado de telefónico
de Chikalo impactaba en Ezeiza, Buenos Aires, por lo
que creemos que en la oportunidad Alexander se
encontraba allí porque lo estaba esperando a Iván
Blizniouk (…) Del análisis que realizamos de las
distintas comunicaciones, nos llama la atención que
Alexander Chikalo se alerta de forma llamativa de lo
ocurrido e inmediatamente, le cuenta a su padre, este
último le expresa su preocupación de que
verdaderamente se trate de Gendarmería y no de
impostores que intentan robar, por ello le recomienda
que antes de ir a su domicilio pase por la policía. En
otra conversación directamente lo convocan a Iván como
el posible responsable de lo que le estaba sucediendo,
esto es notorio y llamativo teniéndose en cuenta la
existencia de una amistad entre Alexander e Iván, más
si consideraríamos que este último es un funcionario
público en actividad, no es lógico que sospecha de él
como responsable de lo que está sucediendo. Por otra
parte informo a Usted que el día 21 de febrero del
corriente año el suscripto recibió una llamada
telefónica del señor jefe de seguridad de la embajada
Rusa en Argentina, quien informó que aproximadamente a
la hora 0740 de ese mismo día, recibió una llamada
telefónica del ciudadano Andrey Kovalchuk desde su
numero perteneciente a República Federal de Alemania,
en la conversación Kovalchuk pregunto a Vorobiev si
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había recibido sus SMS con motivo de salutaciones de
fin de año y en oportunidad de celebrarse el día del
diplomático, a lo que respondió que si y que había
contestado por el mismo medio agradeciendo el saludo,
también en la conversación, Kovalchuk hizo referencia
a que había hablado por teléfono con Iván Blizniouk
quien andaba con su esposa, que ha estado en Italia y
que no pudo ir a Alemania por cuestiones económicas,
al final de la conversación preguntó cómo estaban las
cosas en Argentina, a lo que Vorobiev le contestó que
todo bien. Llama la atención esta comunicación en
virtud de que Kovalchuk pocos días luego del
procedimiento de entrega vigilada en la ciudad de
Moscú, Rusia el 13 de diciembre del año 2017, no había
mantenido comunicaciones con los funcionarios de la
Embajada de la Federación Rusa en Argentina, la
cuestión es que resulta difícil pensar en que pueda
tratarse de una mera coincidencia que haya llamado
justamente poco más de una hora luego de la detención
de Blizniouk, y de nuestro análisis surge que pudo
haber tomado conocimiento de esto a través de una
llamada de Alexander Chikalo, que de haberlo hecho
desde su teléfono debió ser a través de la aplicación
Whatspp; en función de esto, esta Prevención sugiere
analizar en la pericia del teléfono celular
secuestrado en poder de Alexander Chikalo si registra
en ese rango horario una comunicación con
Kovalchuk(…)”
Es decir, Vorobiev le hizo saber al preventor
argentino que a las 7:40hs de ese mismo día recibió
una llamada de Kovalchuk desde su abonado que utiliza
en Alemania y que el objeto de la comunicación no se
correspondía con el momento ni con el motivo, por lo
trivial y llamativo de la comunicación: ese día, 21 de
febrero mientras estaban siendo detenidos y allanados
ambos acusados, Kovalchuk lo llamó para preguntarle si
había recibido sus SMS con salutaciones de fin de año
y por el día del diplomático.
#32010228#323960050#20220608102044139Le respondió que sí, que ya le había
contestado por la misma vía. Claramente era una
comunicación que no tenía ningún sentido. Hacia el
final del llamado le preguntó cómo estaban las cosas
en Argentina.
Compartimos la hipótesis del acusador en
cuanto a que ello no se debió a una mera coincidencia,
especialmente teniendo en cuenta que desde la entrega
vigilada del 13/12/16 en Moscú, Kovalchuk no había
vuelto a tomar contacto con Vorobiev; puesto que el
llamado se produjo justo una hora después de la
detención de Iván Blizniouk. Sólo Chikalo contó con un
tiempo en libertad, para contactarse con Kovalchuk.
III.- Vínculo de los imputados con Kovalchuk
1.- Introducción
En primer lugar cabe destacar que, como se
dijo, la organización sólo reclutó y se integró
exclusivamente con personas de nacionalidad rusa, el
cual será el idioma preponderante de las
comunicaciones. En el plano local sólo operaron
Alexander Chikalo e Iván Blizniouk, una vez que se
produjo la salida de Ali Abyanov.
Desde el inicio de la instrucción la prueba
arrojó resultados confirmatorios de los datos
brindados por las autoridades rusas en cuanto a la
identificación de Blizniouk como funcionario policial
y como vínculo directo de Kovalchuk en Bs As. También,
como se dejó asentado, los resultados de las primeras
diligencias condujeron a la imputación de Chikalo.
Ha quedado demostrado que la organización
efectuaba regalos con el objetivo de garantizar el
emprendimiento ilícito. Éstos llegaban al país desde
el exterior y Blizniouk se ocupaba de gestionar el
ingreso y remisión a sus destinatarios.
Ilustrativo de ello es el cuadro que se
entregó al Instituto Superior de Seguridad Pública,
órgano al que concurrió Kovalchuk junto a Blizniouk el
14 de noviembre 2017. De acuerdo a lo informado por
los preventores en el debate, éste se habría
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presentado como representante de la firma Bossner
(Cfr. informe de fs.550/563).
También de las escuchas telefónicas se
desprende que ambos analizaron la opción de regalarle
un cuadro al Presidente de la Nación o la gobernadora
de Buenos Aires con el fin de firmar un acuerdo entre
dicha provincia y la Universidad del Ministerio del
Interior de San Petersburgo, gestionando una carta
desde la Embajada Rusa (Cfr. CD 113, 6/4/2017; CD 118,
11/4/2017).
Pese al riesgo de afectar aquella gestión,
Blizniouk lo calculó, lo asumió y le dio la carta a
Kovalchuk con el pedido expreso de que no le diga a
nadie de que fue él quien se la envió, y le aclaró que
ello es algo muy serio. (Cfr. CD 113, 6/4/2017, 8-
11013-2017-04-06-163239-4)
Es decir, quedó verificado que Blizniouk para
efectuar su aporte al ilícito, asumía riesgos
disvaliosos inmiscuyéndose en instituciones públicas
aspirando a llegar a las máximas autoridades
argentinas. Una vez que obtenía el rédito, tributaba a
Kovalchuk. Además, en toda su actividad subyace su
pertenencia a la organización y el almacenamiento del
cargamento.
2.- Kovalchuk en Argentina
La organización tuvo su máximo despliegue
durante los dos viajes de Kovalchuk a Buenos Aires que
están precedidos, acompañados, y sucedidos por
comunicaciones constantes entre sus miembros.
Es decir, en octubre y noviembre de 2017 se
estrechó la relación de Blizniouk y Chikalo con
Kovalchuk, la urgencia de la organización por remitir
el cargamento marcó el pulso del vínculo.
En ese contexto, se profundizó el intercambio
de información y se adecuaron las medidas de
investigación a los hechos que se precipitaron, lo
cual incluyó, por parte de Gendarmería Nacional,
seguimiento ininterrumpido a Kovalchuk y sus consortes
locales durante tres días, escuchas directas en
#32010228#323960050#20220608102044139simultáneo, control de Migraciones, seguimientos en el
Aeropuerto, entre otros, y a su vez, en los términos
de cooperación internacional, intercambio de informes
con el Servicio Federal de Seguridad de Rusia.
En particular, a quien Kovalchuk primero le
comunica que planeaba viajar a Buenos Aires es a
Chikalo. Ello quedó plasmado en la conversación del 5
de octubre, en la que Alexander le anunció a su amigo
que aquél le escribió por Skype para avisarle que
venía a la Argentina. También le dijo que lo llamó,
pero él no lo quiere atender porque no tiene nada que
hablar con él. Ante lo cual, Blizniouk le respondió
que a él no le llamó (Cfr. CD 293, 8-11008-2017-10-05-
183945-5, 5/10/2017).
A partir de ahí Kovalchuk centralizó las
comunicaciones con Blizniouk puesto que se interesan
en todo lo vinculado a la función policial de éste, en
particular contactos aeroportuarios y policiales.
A su vez, éste, el día 7 de octubre le da
aviso a Blizniouk que está por viajar y que le va a
mandar los regalos para sus jefes policiales en un
avión privado, obsequios que Blizniouk se comprometió
a retirar conforme lo peticionado. Para efectuar su
aporte, el Policía insistentemente le pidió los datos
del avión (Cfr. CD 295, B-11013-2017-10-07-171009-8,
7/10/2017).
Al día siguiente ambos volvieron a
comunicarse para ultimar los detalles de la recepción
del avión privado, a su pesar y por la urgencia,
tuvieron que hablar por teléfono y no por Skype, como
dejaron sentado. En esta conversación se alude a que
la carta necesaria para retirar esas cajas no había
llegado y Kovalchuk le pide a Blizniouk fotos tanto de
sus dos compañeros como del aeropuerto. A su vez le
solicitó una imagen de un hombre chiquitito que los
estuvo acompañando en el aeropuerto, tras lo cual le
dijo “Digo, si todavía está en su puesto”, ante lo
cual Blizniouk le confirmó que sí, y se comprometió a
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pasarle el nombre y apellido (Cfr. CD 296, B-11013-
2017-10-08-131850-2, 8/10/2017).
De allí se desprende que la intención de
ambos es que el personal de confianza de Blizniouk,
reciba a los pasajeros que arribaban y la carga.
Al respecto corresponde observar que ese
avión privado es costoso, lo cual no se corresponde
con la hipótesis planteada relativa a la remisión de
dos cajas tamaño regular de vino, máxime considerando
que uno de los tres pasajeros era un integrante de la
organización y que existen vías más idóneas para el
traslado de mercadería.
El cuadro se completa con el informe de fs.
441/448 de la Unidad de Operaciones Antidrogas de
Gendarmería Nacional, del que surge que las
autoridades rusas detectaron que Kovalchuk arribaría a
nuestro país el 11 de octubre y que el nombrado, junto
a otros miembros de la organización planeaban enviar
un vuelo privado para llevarse las valijas.
Las escuchas dan cuenta el rol de Blizniouk
cuando, en los preparativos le exige a Kovalchuk que
le informe, con antelación qué avión, el tipo y número
de vuelo, qué traería, fecha de arribo, y demás datos.
Lo que demuestra las características de la función de
Blizniouk en la organización y el aporte llevado a
cabo por el integrante local, relativo a la logística
y movimientos aeroportuarios, respecto de los cuales
admitió expresamente que no le representaba ningún
inconveniente.
Esa capacidad del Policía de la Ciudad queda
puesta de manifiesto en una conversación con Chikalo
el mismo día que Kovalchuk arribó a Buenos Aires, el
11 de octubre de 2017. Allí Blizniouk le dice a su
amigo “Mira. Esos regalos que envió Bosner, a mis
jefes, que llega un avión privado, que en él hay 4
cajas de coñac de 40 años añejo, también cigarros, y
que de alguna manera hay que ir a buscar esas cosas al
aeropuerto de ese avión. ¿Quién los va a retirar? Pero
eso es lo de menos, porque eso se puede solucionar. Lo
#32010228#323960050#20220608102044139más importante es el que él me dijo que acá quedaron
cosas de alguien, 2 valijas de él, 2 valijas de
alguien más, en la Embajada. Y que esas personas ya se
fueron pero las cosas no se llevaron. Y esas cosas hay
que subirlas al avión pero sin revisión…” (CD 299, B-
11002-2017-10-11-160656-3, 11/10/2017).
De allí se desprende que la logística de
retiro “es lo de menos” y “se puede solucionar”, no le
preocupaba a Blizniouk ello, porque era un mecanismo
aceitado. Ello es demostrativo de su rol como cómplice
primario, pues con su aporte contribuyó al objetivo de
la organización relativo a acelerar el envío del
cargamento a Rusia.
Respecto del mencionado episodio, corresponde
recalcar que Kovalchuk y Kudzhamov viajaron a nuestro
país para comunicarse y reunirse exclusivamente con
Blizniouk y Chikalo (Cfr. informe de fs.458/460,
fs.467/468 y fs.472/485, como así también los dichos
de Sergio Fabián Schöninger y Gabriela Eloisa
Velázquez en este debate en las jornadas de fecha 11 y
25 de marzo y 15 de abril del 2021, respectivamente).
3.- El eje de las actividades en Buenos Aires
Ambos acusados eran el centro de la actividad
en Buenos Aires. Obran en la causa comunicaciones
continuas de Kovalchuk con aquellos durante todo el
período de la visita, las que iniciaban cuando
arribaba al país (apenas al salir del aeropuerto) y
culminaban al embarcar en el vuelo de regreso. También
las tareas de inteligencia efectuadas por la Unidad de
Operaciones Antidrogas de la Gendarmería Nacional dan
cuenta de ello, y así lo ratificaron en el debate los
miembros de dicha fuerza en sus declaraciones
testimoniales. Veamos.
Según lo informado por la Dirección General
de Migraciones, Kovalchuk ingresó el 11 de octubre a
las 08:08 horas a nuestro país por el Aeropuerto de
Ezeiza (Cfr. Informe GNA de fs. 451/453). El objetivo
de este viaje era llevarse las doce valijas en un
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avión privado, situación que la prevención logró
evitar.
En sus primeras dos horas en suelo argentino
le pidió a Blizniouk que le solucionara un problema de
comunicación con el taxista que lo transportaba y que
le pidió que le consiguiera un chip de una compañía
telefónica para poder comunicarse. (Cfr. informe de
fs. 451/453; CD 299, B-11013-2017-10-11100824-7,
11/10/2017).
A las 11 de la mañana se comunican
nuevamente, ocasión en la que Blizniouk le propone
encontrarse en la puerta de su hotel, a lo que su
interlocutor accede (además de pedirle que le lleve un
chip local para poder comunicarse) (Cfr. CD 299, B-
11013-2017-10-11-15105-1,11/10/2017).
Antes de las doce del mediodía se concretó el
encuentro en la puerta del Hotel Pullitzer. Tras
saludarse en la vereda iniciaron su marcha a pie hasta
un bar de Santa Fe y Esmeralda, se reunieron media
hora (hay fotos del encuentro a fs. 452/vta.).
Apenas terminado el encuentro aludido ambos
vuelven a hablar por teléfono y Kovalchuk le dijo a
Blizniouk que tiene toda la esperanza en él y que para
fin de día le manda toda la información que le
requirió para gestionar lo necesario para el arribo
del vuelo privado (CD 299, B-11008-2017-10-11-134845-
10, 11/10/2017).
El personal de Gendarmería Nacional Argentina
que realizó las tareas de seguimiento y que sacó las
fotografías no pudo obtener información acerca de lo
que hablaron Kovalchuk y Blizniouk mientras estuvieron
reunidos, sin perjuicio de lo cual, dos horas después
de ese evento, el policía se comunicó con Alexander
Chikalo y lo puso al tanto de todo lo acaecido (el
encuentro y las intenciones de Kovalchuk).
Dicha comunicación está signada por la
conciencia de los interlocutores sobre la posibilidad
de estar siendo escuchados. Blizniouk le refiere que
no lo escucha porque había unos ruidos raros a lo que
#32010228#323960050#20220608102044139Chikalo le responde que debe ser que lo están
escuchando y el primero concluye: “Capaz que me
escuchan a mí” (Cfr. CD 299, B-11002-2017-10-11-
160666-3).
Conforme fuera destacado por el acusador,
efectivamente para ese entonces estaban siendo
escuchados en el marco de esta investigación, existía
un proceso penal en Rusia y la Embajada había cambiado
su impronta. Era un momento sumamente crítico ya que
arribaría un avión para llevarse el cargamento que
Blizniouk y Chikalo almacenaban hace meses.
A la luz de ese contexto es que el Ministerio
Público Fiscal interpretó los dichos de los imputados
y concluyó que ambos decidieron sumar ambigüedad a la
comunicación con el objetivo de no hablar expresamente
del cometido de la empresa criminal, evitaron
referirse de forma directa respecto de aquello que era
objeto de la conversación: el cargamento de cocaína.
Hipótesis que compartimos.
Así, Blizniouk le dice a Chikalo “O sea que
realmente son esas pieles?..” y el nombrado le
responde “…Puede ser que sea para esas pieles. O puede
ser coca. (…) Aparte si vos decís sin revisión, todo
el mundo va a sospechar que es simplemente coca.”,
ante lo cual el primero le dice “Si. Obvio.” y Chikalo
finalmente indica “Ellos ni lo van a dudar. ¿Que
maldición pieles? Es coca.” (CD 299, 11/10/2017, B-
11002-2017-10-11-160656-3).
Aquí hay una gran contradicción: ellos dicen
que cualquiera que no sepa piensa que es coca, pero
sostienen que no sabían qué había en las valijas.
4.- El objetivo de consolidar una vía de
remisión del cargamento
La idea de establecer una vía de salida
segura por Ezeiza, sin control, quedó puesta de
manifiesto en la conversación que días después
mantuvieron Kovalchuk y Blizniouk.
Así, se observa que Blizniouk lo llamó para
ver si había llegado bien y Kovalchuk le describió la
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terminal por donde salieron con Kudhzamov como “muy
chiquito. Hay un solo puesto de seguridad y un
restaurante, viene uno de aduana y pone el sello” y le
dijo que de haber sabido que era así podría haberse
llevado lo que quería “el vino y lo de embajada”. (CD
N°307, 19/10/2017, B-11013-2017 -10-19-191236-1)
Luego, Kovalchuk le dice a Blizniouk que
tiene que “conocer todo sobre esta terminal y conocer
la gente” ante lo cual Blizniouk le contesta que no
era ajeno a eso, y que va a tratar. (Cfr. CD 307, B-
11013-2017-10-19-191235-10, 19/10/2017)
Ello es demostrativo de que estaban
trabajando para disponer de una vía por Ezeiza, sin
control, que sirviera también como alternativa para
enviar el cargamento a Rusia y que el aporte de
Blizniouk en función de su posición, influencia y
capacidades era esencial para el objetivo de la
organización: su capacidad y función era expandir
relaciones, con bastante esfuerzo, lo logra.
Quedó corroborado en autos la centralidad de
obtener vías de salida exentas de control, sea por
flexibilidad propia de los puestos de control o por
favores obtenidos mediante influencias o regalos, es
constante. Esto fue puesto de resalto a lo largo de
todas las comunicaciones. Kovalchuk, Chikalo y
Blizniouk no hablaron de otra cosa, no tuvieron otro
objetivo, esto es común a los tres miembros de la
organización, tal como surge del resultado de las
intervenciones telefónicas.
Así se revela en las comunicaciones
mantenidas antes del viaje, durante los días de
estadía de Kovalchuk en Buenos Aires y luego de su
regreso a Europa, como acabamos de ver.
A su vez, se debe ponderar que ya en enero de
2017, ambos acusados hablaron por teléfono y es
Alexander Chikalo quien expuso sus conocimientos sobre
la vía diplomática como un medio eficaz y seguro para
el tráfico: le manifestó a Blizniouk, “…tanto problema
con el cuadro, y ahora nadie lo puede sacar, ¿no será
#32010228#323960050#20220608102044139que Andrey penso que va a ser facil como el
contrabando que él trae? Trae con correo diplomático,
y por cierto, ¿por qué no uso el correo diplomático
para traerlo? Si él era tan canchero, que podía enviar
todo por avion, ¿qué problemas tuvo?
…” (Cfr. CD 47,
30/01/2017).
5.- El arribo de otros miembros de la
organización
El 16 de octubre de 2017 vuelven a reunirse,
Chikalo pasó a buscar a Kovalchuk en su rodado Audi
A4, dominio “KOU-498”. De las escuchas en directo se
pudo saber que Blizniouk también se encontraba en el
vehículo, hablaron en plural y luego le da datos para
que identifique el auto, ante lo cual Blizniouk dice
“¡A Al cruzando la calle! ¡Ya los veo!” (Cfr. CD 304,
B-1008-2017-10-16-193249-7, 16/10/17 y fs.479 del
informe de GNA).
Quedó corroborado que estas reuniones que
tuvieron se relacionan con las dificultades que
impusieron desde la Embajada para tomar contacto con
las valijas y la espera del vuelo privado que llegaría
al día siguiente. Tan es así que, al día siguiente, al
arribo del vuelo Kovalchuk llamó a Chikalo minutos
después de las 11 de la mañana.
Esa conversación es lo suficientemente breve
como esclarecedora del pleno conocimiento que tenían
los miembros locales sobre ese vuelo: Kovalchuk le
dice “escuchame, ¿podes ir al aeropuerto?” a lo que de
inmediato Chikalo contesta: “¿Al aeropuerto? ¿A buscar
a los chicos?”, (Cfr. CD 305, B-11008-2017-10-17-
110455-1-1, 17/10/2017) luego le dice que no sabe, que
tiene un día cargado, que le va a confirmar. Unos 15
minutos después le contesta que no puede ir.
Se desprende que Kovalchuk le avisa por Skype
a Chikalo que va a viajar, luego le pide que se ocupe
del transporte en un vehículo, luego se reúnen y
finalmente por teléfono, sin necesidad de introducción
ni explicación Chikalo comprende que lo que le pide es
que vaya a buscar a Kudzamov y a los otros pasajeros,
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a quienes no conoce pero que refiere de inmediato como
“los chicos”. (Cfr. contenido de la copia forense y CD
305, 17/10/2017 B-11008-2017-10-17-110455-1)
Así, cabe concluir que todos esos movimientos
convergentes es que el objetivo prioritario de la
organización en ese momento era enviar las valijas
cuanto antes.
Al respecto también son ilustrativos los
dichos de Blizniouk, quien le dice a Kovalchuk “… Pero
vos tenías que llamarme. Se que todos ya salieron y
vos no me llames. Estaba preocupado..” (Cfr. CD 305,
B-11008-2017-10-17-175153-6, 17/10/2017).
Es decir, el día del arribo del avión
privado, Blizniouk se queja del desempeño de
Kovalchuk. Dice que no le confirmó si habían podido
sacar las cosas del aeropuerto, que tuvo que llamarlo,
protesta porque él había hablado con gente, estaba
nervioso y a la espera de algún contacto de Kovalchuk.
Entendemos que claramente alude a los
contactos para facilitar la salida del cargamento. La
falta de información y su preocupación, son
demostrativos de su implicancia en esta maniobra.
6.- El rédito económico
Cabe agregar que ha quedado puesto de resalto
que los aportes de los imputados hacia la empresa
criminal eran a cambio de un rédito económico.
Ganancia que era entregada por Kovalchuk, quien estaba
en un estamento superior a ellos en la organización.
En la ya citada conversación entre Chikalo y
Blizniouk de fecha 11/10/2017 también hablan de lo
siguiente: Iván le manifiesta a su Alexander “…Y yo
le dije pará un poco, ¿dónde me querés hacer
firmar?…”, quien le responde “Es un contrabando
negro.”, seguido lo cual el policía dice “Le dije que
por unos 10 mil dólares; .. no lo necesito. Él me dice
pero eso lo acercamos con un auto de la embajada
directamente al avión, y yo le digo …” y Chikalo le
responde “Y pero que lo mande como correo
diplomático.”.
#32010228#323960050#20220608102044139Así, Blizniouk acota “(…) Le dije yo no
necesito esa plata. Le di a entender que yo por 10 mil
no voy a moverme. (…) Lo más interesante es que él
me dice 10 mil dólares. O sea, vas a llevar 6 valijas
de pieles que salen como no sé, medio millón de
dólares.”, Chikalo asiente “y más o menos sí (…) Te
tiene que dar 10 o 15 % del precio.”.
Luego, Blizniouk opina que como mínimo
Kovalchuk le debe pagar cincuenta mil y Chikalo acota
“…Pero igual de los 50 mil no te van a quedar nada
porque por semejante basura todos van a querer
cobrar…”.
Finalmente, el mismo día, horas más tarde
Blizniouk le explica a su amigo “Él me dijo que me
paga cuando sale el avión” y Chikalo le responde “Se
da la plata cuando se carga” (Cfr. CD 299, B-11008-
2017-10-11-192131-1, 11/10/2017).
Aún de un modo solapado, las referencias al
riesgo y a los beneficios de la operación, quedaron
puestas de manifiesto en la conversación, los
imputados no evitaron el riesgo, por el contrario, lo
dosificaron, calcularon y le pusieron el precio.
En la causa hay otras referencias respecto de
la remuneración que percibirán en relación a sus
aportes, la cual catalogan como escasa (Cfr. CD 305,
B-1013-2017-10-17-212407-11,17/10/2017; CD 326, B-
11002-2017-11-07-151308-10, 7/11/2017).
Ello nos lleva a concluir que los aportes
eran onerosos y pagados por Kovalchuk. La operación era
riesgosa y extraordinariamente rentable, los imputados
lo sabían, por eso consideraban que debían recibir más
dinero. El pago se devengaría en el futuro y dependía
de la salida del cargamento, todo esto, aunque sea
simulado es lo que reconfirman ellos mismos. Esas
referencias también dan cuenta de la posibilidad de
contar con fondos para sobornos, este cálculo tampoco
interfiere en el tráfico, el plan se mantiene
inalterable y lo que ellos calculan es cuánto más vale
su aporte.
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En ese sentido, cabe resaltar que al analizar
la copia forense de una tablet que fue secuestrada en
el allanamiento del domicilio de Alexander Chikalo
(identificada como “Secuestro al momento de la
detención. 02. Av. Balbín. Secuestro NRO 7. 01 –
SAMSUNG SM-T800”) surge que inmediatamente después de
que Kovalchuk se fuera de Bs. As. en el avión privado,
Chikalo le envió un correo electrónico a aquél con
información de dos cuentas bancarias personales, en
dólares y en euros, con el objeto de que haga una
transferencia.
El título del mail es “Escritura Moral” y le
indica que la razón de la transferencia sea
“donación”. Esto es, se supone que Kovalchuk se
ocuparía de una donación a favor de la fundación
creada por Chikalo, pero el destino de ese dinero
sería sus cuentas personales. Ello, como dato aislado
puede parecer neutral, pero analizando en perspectiva
todos los movimientos y el pago a futuro, avizora por
lo menos una posible triangulación de dinero.
IV.- La utilización de la función pública por
parte de Iván Blizniouk para el emprendimiento ilícito
1.- Ha quedado acreditado que Iván Blizniouk
utilizó su carácter de policía y en particular, la
función pública a los fines ilícitos de la
organización.
Cabe poner de resalto que ninguno de los
jefes del nombrado pudo explicar con claridad la
ubicación orgánica de aquél, quien ejercía un singular
régimen. (Cfr. videos de las declaraciones
testimoniales de Eduardo Mario Orueta -24/6/2021-;
Ricardo Daniel Fonte -2/9/21-; Gabriel Oscar Berard y
Damián Raúl Sergio Capdevilla -28/10/21-).
Con certeza el imputado direccionó la
actividad de un ente público para compatibilizar con
el objetivo de la organización criminal. Esto tuvo
varias instancias, una de ellas es el diseño en sí de
la actividad, firma de convenios de capacitación,
gestión de recursos, acercó a Kovalchuk a las
#32010228#323960050#20220608102044139autoridades del Instituto Superior de Seguridad
Pública, direccionó y gestionó la recepción y
agradecimiento oficial por el cuadro, entre otros.
La prueba testimonial y el resultado de las
intervenciones producidas ha puesto en evidencia que
Blizniouk se encontraba inserto a nivel de jefatura de
la Policía Metropolitana (vínculo directo con Berard,
Giménez, Orueta y De Langhe por ejemplo) y que desde
ese rol ejerció personalmente el contacto y
organización de altos funcionarios públicos no sólo de
la fuerza en la que revistaba sino también de la
Policía de Seguridad Aeroportuaria y Policía
Bonaerense, lo cual no se condice ni con su ubicación
formal ni con su grado de Subinspector.
Así, Orueta, máxima autoridad policial en el
Instituto Superior de Seguridad Pública al que fue
asignado el imputado, declaró el 24 de junio de 2021
que Iván Blizniouk arribó en comisión, que era el nexo
para realizar viajes de intercambio con Rusia (de los
que no había ningún precedente) en función de convenio
de cooperación, que oficiaba de traductor, que no
tenía horario específico debido a su función.
Ello, guarda relación con otros eventos de la
causa: cada vez que lo llamó Kovalchuk, en distintas
horas del día, siempre estaba disponible. Las
convocatorias presenciales de su jefe directo en la
organización criminal no interfirieron en su desempeño
laboral. Ello quedó plasmado en las escuchas
telefónicas e informes confeccionados por la
Gendarmería Nacional Argentina.
Tampoco Orueta pudo dar razón de la actuación
de Blizniouk por fuera de la dependencia, en
solitario, sin personal a cargo.
En el mismo sentido, Gabriel Berard, actual
Jefe de la Policía de la Ciudad, se expidió sobre el
viaje que realizó a Rusia en junio de 2017 por
intermedio del Instituto de Capacitación, mientras se
desempeñaba como Superintendente de Operaciones de esa
misma fuerza. Con motivo del cual mantuvo contacto con
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Blizniouk los días previos (Cfr. declaración en este
debate el 28 de octubre del 2021)
Cabe recordar que viajaron sólo los altos
mandos junto a aquél: Carlos Massimini, por entonces
Superintendente de Operaciones de la Policía
Metropolitana, y Alejandro Itzcovich, Director
Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, a
la fecha del hecho.
Ello no está controvertido, y además quedó
acreditado con informes producidos en por Gendarmería
Nacional en el curso de la investigación (Cfr. fs.
361/363 y fs.369).
El testimonio de Berard es importante en
tanto ubica la función de Blizniouk en su real
dimensión: sin intermediarios, organizando y
dirigiendo la actividad de superiores muy por encima
de su ubicación formal, lo cual luego derivaba en
contacto personal, extra profesionales, donde se habla
de bebidas, cigarros y demás.
2.- En el año 2017 el imputado estuvo
prácticamente todo el mes de junio y mitad de julio en
la Federación Rusa: del 4 al 12 de junio viajó con
este grupo reducido de jefes, volvió a viajar días
después, el 18 de junio y regresó al país el 16 de
julio. Del segundo viaje participaron 6 cadetes y
funcionarios de menor rango de la Policía
Metropolitana; alguno de ellos, declararon en el
juicio, como ser Capdevilla y Fonte. Al respecto,
confrontar también los registros de la Dirección
Nacional de Migraciones ya citados.
Luego de ese viaje con los cadetes permaneció
en el exterior: el 26 de junio arribaron Gustavo Boló
y Guillermo Berra, en el que sería el viaje inicial
del convenio firmado por el Ministerio de Seguridad de
la Provincia de Buenos Aires y la institución
educativa rusa.
Ambos declararon en el debate (Cfr.
audiencias de fecha 8 de julio y 11 de noviembre de
2021) y fueron claros al describir el rol central de
#32010228#323960050#20220608102044139Blizniouk: inició el contacto, impulsó la actividad,
los armó, participó de ellos. En ese despliegue de la
actividad Blizniouk fue más allá de su rol funcional
en la Policía Metropolitana: hizo gestiones en nombre
de la Policía Bonaerense, órgano en el que nunca se
desempeñó formalmente.
En la copia forense de su teléfono celular se
encontraron dos mensajes que dan cuenta de esa
extralimitación. El 17 de mayo de 2017 le escribió a
Boló “Sr. necesito un favor suyo, necesito por
cuestiones de burocracia ante la embajada una
credencial de la Provincia a mi nombre como profesor,
hablé con Berra, me dijo que no tiene drama en
hacérmela pero necesita su ok formal. Además me va a
servir para ir trabajando con otras representaciones
teniendo en cuenta que hablo por Provincia y no tengo
nada para mostrarles”.
Lo expuesto es demostrativo del anclaje que
lograba la organización criminal, pues ello demuestra
que Blizniouk asumía representaciones que no tenía, y
por si hiciera falta se conseguía el modo de ladear
cualquier duda que pudiera tener su exigencia de
representación, pedía una credencial, y lo
solucionaba. Obtenía, cuanto menos, el visto bueno de
Berra.
Y luego, el 26 de agosto de 2017, se presentó
del siguiente modo: “Estoy a cargo del Área Relaciones
Institucionales Policiales dentro de la
Superintendencia de Instrucción Policial”; “Aparte soy
oficial de Enlace con las Embajadas Rusia, China,
India, Brasil, México con ellos coordino las
relaciones en capacitación policial internacional ante
el Instituto Superior de Seguridad Pública”; “Además,
me especializo en la capacitación policial lo que se
refiere a los cursos para policías”; “Traductor
oficial del Ruso al Español y viceversa” “Por otra
parte soy coordinador de Relaciones Internacional del
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos
Aires para la unidad Ministro y la Auditoría General
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de Asuntos Interno” (Cfr. mensajes de 11:22:04 pm,
11:22:55 pm y 11:23:25 pm 11:24:52 pm, respectivamente
de la copia forense mencionada)
Al respecto cabe destacar que Blizniouk
afirmó ser el coordinador de Relaciones
Internacionales del Ministerio de Seguridad de la
Provincia de Buenos Aires para la Unidad Ministro y la
Auditoría General de Asuntos Internos, donde
revistaban Berra y Bolo.
Sobre este punto el testigo Berra el día 11
de noviembre del 2021 fue interrogado en este debate y
negó que Iván Blizniouk hubiese trabajado en el
Ministerio de Seguridad y/o ámbitos relaciones.
Consideramos que esa extralimitación del
imputado, analizada en el contexto de los sucesos
descriptos, concatenada con los intereses de la
organización criminal y en particular con las
actividades de Kovalchuk, nos lleva a concluir que
implicó la decidida voluntad del acusado de
incursionar en el plano ilícito.
Ello nos lleva a concluir que el ámbito de
formación policial no estuvo desvinculado de esta
maniobra, pudo coexistir, la clave de la vinculación
está dada por la doble pertenencia de Iván Blizniouk
por un lado a la Policía Metropolitana (después
invocaba mucho más, era asesor de Relaciones
Internacionales del Ministerio De Seguridad de la
Provincia de Buenos Aires, entre otros) y por otro,
además de su anclaje formal a la organización
criminal.
3.- Al confrontar lo expuesto con la versión
que dio Iván Blizniouk durante sus indagatorias
(relativa a que los cursos de capacitación implicaban
procedimientos burocráticos de los que estaba ajeno)
corresponde concluir que se trató de una versión
inverosímil. La prueba colectada refuta sus intentos
de descargo. Es inequívoca del real alcance de su
actividad.
#32010228#323960050#20220608102044139Así, del análisis de su celular Iphone 6
(A1586) secuestrado durante la detención identificado
como “02 SECUESTRO A” surgen mensajes emitidos por el
propio imputado de los que se destaca uno enviado a un
oficial de la Policía de Ciudad, Pellegrini, el
8/01/2018 a las 09:57:54hs, desde su línea telefónica
principal (terminada en 7870) que reza: “Hola querido!
Curso de terrorismo y extremismo, en marzo en la
Universidad del Ministerio del Interior de Krasnodar,
hay posibilidad que me asignen una vacante libre de
gastos y pensé en vos, es por eso necesito el
pasaporte. Si lo sacas mañana el martes lo tendrás o
un trámite más urgente pero no sé si dispones de
fondos ya que sale caro” (Cfr. fs.2449 del archivo
formato PDF que contiene la extracción vía UFED de ese
celular).
Otro ejemplo es el mensaje de fecha
15/01/2018 a las 09:04:54 p.m. (mensaje saliente de
Iván Blizniouk a Orlando Toniolo, fs. 1460 del citado
PDF): “Me alegro que te fuiste a descansar! te
conseguí un curso de terrorismo y extremismo en Rusia,
te va costar solamente los pasajes aéreos que serán
30/35 lucas. Allá todo pago menos los vicios. Existe
una posibilidad de agregar una vacante más por si
queres llevar a alguien con vos bajo la misma
condición. Avísame si estás de acuerdo, el curso es en
marzo del 14 al 27 de marzo”.
En virtud de lo expuesto, entendemos que el
nivel de interferencia de la burocracia a la que hizo
referencia Blizniouk en su descargo no quedó
corroborado. Por el contrario, se probó, conforme la
prueba reseñada con anterioridad que solamente se
necesitó ser leal a los propósitos que buscaba
Blizniouk, y ningún análisis académico del postulante
se observó en el particular “proceso de selección”.
4.- Por otra parte, contamos con con la causa
FLP 30986/2018, caratulada “Iván Blizniouk s/inf. al
art. 292 del CP” del registro del Juzgado en lo
Criminal y Correccional Federal n°2, Secretaría Penal
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n°11 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires,
incorporada al debate por lectura, la cual se inició
el 6 de abril de 2018 a raíz de la denuncia del
Director General de Asuntos Jurídicos de Policía de
Seguridad Aeroportuaria.
Si bien las actuaciones se encuentran en
pleno trámite, será valorada solamente como un indicio
más que se suma al cúmulo probatorio.
En lo que interesa, lo que motivó la denuncia
fue que Claudio Enrique Serrano, Director General de
Seguridad Aeroportuaria Compleja al momento del hecho,
tomó conocimiento de trámites y gestiones realizados
por Iván Blizniouk ante la Embajada para concretar un
viaje de capacitación en el que participarían cuatro
supuestos integrantes de la PSA. Entre ellos Luis
Diego Eduardo González, con quien Iván Blizniouk viajó
a China en los meses de agosto y septiembre de 2017.
(Cfr. informe de GNA de fs.431/432).
Esos trámites constan en distintos documentos
sobre los que Serrano denunció que: las personas
postuladas para la realización del curso de
capacitación no prestan servicio en la Policía de
Seguridad Aeroportuaria; la firma consignada no se
corresponde con la suya; el cargo consignado no se
corresponde con el que ostentaba en la PSA; el sello
aclaratorio de su firma no guarda relación con el que
utiliza en el ejercicio de sus funciones en esa
fuerza.
5.- El análisis global de los elementos de
prueba nos permite conformar un cuadro inequívoco
acerca de la concurrencia de lo ilegal y lo legal en
la figura de Blizniouk, quien puso su función y
recursos al servicio de los planes ilícitos que
venimos describiendo.
Así, quedó corroborado que el nombrado
organizaba y concretaba los viajes hacia Rusia (los
que acordaba con Kovalchuk, incluso en estado de
ebriedad, como quedó probado), lo cual coincide con el
curso del tráfico.
#32010228#323960050#20220608102044139Durante el extenso período investigado no se
verificó el arribo a la Argentina de ninguna comitiva
estudiantil desde la Federación Rusa. Tampoco se
abordó el tema, no se efectuaron gestiones en ese
sentido, ni fue materia de preocupación en las
conversaciones.
Por el contrario, los integrantes de la
organización se desvelaban para que se concreten los
viajes desde nuestro país hacia Rusia. Y allí no
repararon en medios: regalaron el cuadro, bebidas
costosas, cigarros; llevaron de viaje a los jefes;
planificaron vuelos financiados desde Rusia para
llevar cadetes.
V.- La inserción de Alexander Chikalo en el
ámbito de la Embajada Rusa
1.-
En cuanto a Alexander Chikalo,
corresponde recordar que, al prestar declaración
indagatoria quiso limitar su inserción en el ámbito
diplomático al evento del “Dynamo” y una recepción en
la embajada. Prácticamente se colocó como un invitado
marginal, pasivo.
Sin embargo, la prueba refuta esa posición.
Hay fotografías que demuestran la participación activa
de Chikalo en la recepción en la Embajada y muestran
el grado de influencia que tenía allí. Se lo ve
acompañado de importantes funcionarios rusos y
autoridades argentinas de esa época, como ser Víctor
Koronelli (Embajador ruso en argentina), Igor Zubov
(Viceministro del Interior ruso), Marcela de Langhe
(Rectora del Instituto Superior de Seguridad Pública,
donde se realizó el evento) y Horacio Giménez (Jefe de
la policía Metropolitana); además de con Blizniouk por
supuesto.
Estas imágenes fueron halladas en una tarjeta
de memoria secuestrada en el domicilio particular de
Chikalo ubicado en Av. Balbín. (Cfr. “EFECTO N°2 –
PERITAJE COPIA FORENSE Nro. 89288: tarjeta SSD MZ-
7PD256, IMG8598, IMG847, IMG_8583”).
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2.- El rol de Chikalo no fue el de simple
traductor. Está acreditado que su intervención en los
eventos celebrados durante la visita del equipo de
fútbol “Dynamo” no fue por el manejo de su lengua
madre, para oficiar de traductor a las visitas, sino
que intervino con un rol formal, como presidente de
una fundación. Ello dista mucho de ser un simple
vecino de la ciudad, de la comunidad rusa, convocado
para propiciar el entendimiento entre policías rusos y
de la Policía Metropolitana, como declaró el imputado.
De su computadora surgió un video de 1:42,
relativo al intercambio llevado a cabo en el Instituto
Superior de Seguridad Pública con el equipo del
“Dynamo”, en la cual el imputado interviene como
presidente de la Fundación Argentina Rusa (Cfr. copia
forense del EFECTO N°16 PERITAJE COPIA FORENSE 89288:
Disco Rígido WESTERN DIGITAL WD3200AAKS 320 GB; CPU
color negra, marca Bangho, con sticker que reza
“número de serie 88186” de Chikalo, secuestrada en su
domicilio).
Conforme lo expuesto, ese rol formal como
representante de una fundación explica su despliegue
tanto en el ámbito policial donde se propició y llevó
a cabo el evento sino también en el plano protocolar
de ese evento, que se celebra en la sede de la
embajada de Rusia en Buenos Aires.
3.- Además, de esa evidencia digital
mencionada se encontró en el domicilio de Chikalo,
sito en la Av. Balbín documentación relativa al
vehículo Audi modelo 2006 destinado a la misión
“embajada rusa”, y como propietario figura “USTIMOV
Vadim – Funcionario administrativo” y el domicilio de
la embajada de Rusia -dominio PA6594-. (Cfr. SOBRE
SECUESTRO 6 reservado en Secretaría).
Ese hallazgo si bien es aislado, es relevante
y es valorado en el contexto del núcleo fáctico
probatorio.
Al respecto cabe recordar que Blizniouk y
Chikalo también hablaron sobre la necesidad de contar
#32010228#323960050#20220608102044139con un auto con patente de la Embajada o con papeles
que digan que es correo diplomático para garantizar
que no los revisen en el aeropuerto, que con un auto
policial no alcanzaba: “tiene patente normal. Es una
porquería”, dice Blizniouk. (Cfr. CD 299, B-11008-
2017-10-11-192131-1, 11/10/2017; En el mismo sentido
cfr. Informes de GNA de fs.458 y fs.498/499).
También pone en evidencia no solo la real
importancia de la participación en el evento del
“Dynamo” sino que además permite valorar adecuadamente
el rol de Chikalo dentro de la organización operando a
la par de Blizniouk.
VI.- El servicio de seguridad brindado a la
Embajada Rusa
1.- También ha quedado aquí probado que Iván
Blizniouk era el responsable del servicio de seguridad
con el que tenía injerencia interna y externa. Tanto
de la Embajada Rusa como de la Escuela donde estaba el
cargamento almacenado.
Se trató de un servicio pactado, oneroso, con
visos de formalidad pero completamente irregular, como
demuestran los archivos y comunicaciones que integran
la prueba que se detallará a continuación.
Ese servicio fue objeto de negociación y acuerdo,
involucraba a Iván Blizniouk y a José Pons (ambos
policías), como así también a Oleg Vorobiev, en
representación de la Embajada.
Al respecto cabe traer a escena una
conversación del 24 de enero de 2017 en la cual
Vorobiev le dice a Blizniouk que le mande de nuevo el
contrato pero que cambien que la paga esta vez será
mensual. Que se lo envíe, asi él ya lo ve, así cuanto
antes Blizniouk va a la Embajada, lo firman y ya le
pagan el mes (Cfr. CD N°41, B-11013-2017-01-24-212241-
6, 24/1/2017).
Al día siguiente, el 25 de enero de 2017,
José Pons e Iván Blizniouk hablan sobre cuentas y
dinero. El segundo le comenta que la semana que viene
va a ir a la Embajada a firmar el contrato y que le
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van a dar 1700 dólares más lo que les deben (Cfr. CD
n°42, 25/01/2017).
A su vez, en el celular Iphone 6 de Blizniouk
obran varios mensajes ilustrativos de coordinación del
servicio, asignación de personal, e incluso del manejo
de información y alguna expectativa a partir del
cambio de personal.
Así surge, por ejemplo, del intercambio del
10 de junio de 2016, en el cual Blizniouk le informa a
Pons que “en 2 semanas se va el jefe de logística de
la Emba, calculo que ahí vamos a entrar”.(Cfr.
contenido de la copia forense extraída)
Lo cual es conteste con el servicio
efectivamente prestado. Puesto que ha quedado
verificado en autos que el Jefe de Seguridad de la
Embajada, Vorobiev lo ha llamado a Blizniouk para
avisarle, por ejemplo, que sepa que al otro día iban a
tener un piquete en la Embajada y que la Policía
Federal se iba a hacer cargo de todo (Cfr. CD N° 301,
B-11008-2017-10-13-132614-10, 13/10/2017).
Lo expuesto denota que Blizniouk era puesto
al tanto hasta ese tipo de sucesos cotidianos y
diarios, lo cual se vincula con su rol de seguridad de
dicha sede, el cual excedía las funciones policiales
asignadas por la Policía Metropolitana.
2.-
Iván Blizniouk tenía conocimiento
inmediato de todos los sucesos que acaecían en la sede
diplomática.
Dicha afirmación se apoya en los mensajes que
surgen de su teléfono celular. El 23 de septiembre de
2016 Pons le transmitió a Blizniouk: “Ahí Omar me
escribió, que cuando se estaba cambiando en el predio,
entró una persona con un perro. Y Omar le dijo, que
salga de ahí, que es propiedad privada.” (Cfr. copia
forense)
Ello denota que el personal de Blizniouk y
Pons se cambiaba en el predio, es decir, ingresaba a
las instalaciones. Incluso Pons es puesto al tanto de
todo lo que ocurría, de lo que le pasaba a un
#32010228#323960050#20220608102044139empleado, de ellos, se lo comunicaban a Pons y este se
lo reportaba a Blizniouk.
Durante la permanencia de las valijas en la
Embajada también sucedió ello. A modo de ejemplo, cabe
citar que el 21 de julio de 2017, Pons y Blizniouk
tras hablar de varias cuestiones vinculadas a la
seguridad, Iván le menciona que Oleg Vorobiev está de
vacaciones en Rusia, ante lo cual acuerdan un
procedimiento para tener el control de quien entra y
quién sale porque “si no entra cualquiera y nosotros
ni nos enteramos” (Cfr. copia forense)
De lo expuesto cabe concluir que no es un
inconveniente que Vorobiev esté de vacaciones,
solamente implicó un cambio en la organización del
trabajo. De allí se desprende también que no había
distinción entre perímetro interno y externo.
3.- A su vez, del dispositivo Iphone 6 (A
1586) de Blizniouk se extrajeron mensajes que denotan
ese control y el constante monitoreo sobre lo que
sucedía en la Embajada. En los intercambiados
acaecidos en noviembre de 2016, Pons le avisó a
Blizniouk que uno de los hombres que trabajaba para la
empresa de seguridad le dijo que había ingresado una
persona a la embajada con un perro y que “sabía de los
carteles, de la pérdida de agua… quiere decir que no
vino ahora” pero que no lo habían visto antes. (Cfr.
copia forense)
Por lo tanto, cabe afirmar que si entraba una
persona a la Embajada que no terminaban de
identificar, Blizniouk se enteraba de inmediato,
puesto que le indican quién es, cómo ubicarlo, qué
sabía de la situación. Ello es demostrativo del poder
de disposición que tenía respecto del cargamento de
cocaína que allí almacenaba.
Luego de ese intercambio de mensajes hay un
audio de Blizniouk en el que le cuenta a Pons que
avisó de lo sucedido a Vorobiev y que el Secretario de
Seguridad Ruso le prometió “un plus” para la gente de
seguridad pero Blizniouk hizo hincapié en que “no
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necesitamos conflicto”. Vemos que tiene una actividad
de jefatura sobre ese servicio de seguridad.
Esta comunicación pone de manifiesto dos
circunstancias relevantes: los miembros de la empresa
de seguridad sabían al detalle lo que acontecía día a
día en la Embajada y reportaban de inmediato a
Blizniouk cualquier acontecimiento que pudiera salir
del movimiento ordinario.
En segundo lugar la preocupación de Blizniouk
por mantener el ámbito bajo control, sin conflicto,
puesto que allí estaba el cargamento que esperaba ser
enviado a Rusia. Y las referencias son tanto a la sede
de la Embajada como a la sede del colegio ruso.
Ilustrativo de ello son los mensajes de fecha
23/9/2016 en la cual José Pons le dice a Blizniouk:
“Ok. Ahí Omar me escribió, que cuando estaba cambiando
en el predio, entró una persona con un perro. Y Omar
le dijo, que salga de ahí, que es propiedad privada.”,
“Y este le pregunta que hacía el ahí, que era
administrador de la representación comercial y que se
habia terminado nuestro contrato ahí”, “Y Omar le dijo
que por lo que el sabía no, y que en todo caso hablara
con nosotros”, “Es uno de anteojos con un ovejero
belga”, “No recuerdo el nombre, pero me dijo que sabía
de los carteles, de la pérdida de agua, quiere decir
que no vino ahora. Pero que no lo vio nunca salir de
la representación, que debe vivir en otro lado”.
Lo expuesto es ilustrativo del control y
permanente monitoreo sobre la sede diplomática. Lo
coloca a Blizniouk en una situación muy distinta a la
que planteó en su indagatoria respecto del Servicio de
Seguridad de la Embajada y la escuela.
Otra muestra de ello son los mensajes
Blizniouk a Gastón Roldán y Diego Águila sobre la
coordinación de nuevos horarios de verano para
implementar en la Embajada y en el colegio.
Del mismo celular surgen comunicaciones que
dan cuenta del interés de que la seguridad en el
colegio de la Embajada fuera reforzada. En la
#32010228#323960050#20220608102044139conversación del 12 de mayo de 2017 en la que “Diego
Aguila”, Iván y Gastón Roldan hacen referencia a la
“escuela” y que pusieron un “poli” de la 17 (Cfr.
fs.7473 del PDF de la copia forense citada). Frente a
la noticia de que habían designado a un policía para
custodiar el colegio donde estaba escondida la
cocaína, Blizniouk respondió “Joya”, “Mejor aún”.
(Ídem)
La comunicación con Gastón Roldán, del 22
septiembre de 2017, en la que hablan de cubrirse en la
“emba” y mencionan diplomáticos y colegio (pág. 2538
del PDF de la copia forense citada), también muestra
la preocupación de Blizniouk por mantener cubierta y
reforzada la seguridad en el colegio de la embajada.
4.- Además, se cuenta con prueba testimonial.
Leonardo Golowanov declaró en el juicio que Iván
Blizniouk manejaba las garitas de seguridad ubicadas
en el frente del colegio adjunto.
Al respecto dijo que “…era un servicio que
se brindaba, participaba o que tenía algún tipo de
relación el Sr. Blizniouk y que en alguna oportunidad
vi que acompañaba o traía algún representante de
Ministerio Ruso (…)todo esto era…yo esperando a mis
hijos en la puerta del colegio hablando con los
muchachos de la garita de seguridad, sobre todo
preguntándole puedo estacionar acá para dejar el auto
hasta que salgan los chicos y en ese momento referían
que había algún vínculo con el Sr. Blizniouk, ninguno
más …”
Y agregó “…Había un servicio de seguridad en
la embajada y un servicio de seguridad en la garita
donde solía haber muchachos en la puerta del colegio.
Toda la relación que yo podía saber, digamos, se
hablaba de un Sr. Iván, no Iván Blizniouk, sino un Sr.
Iván que los manejaba o que los relacionaba con la
embajada (…) La ubicación de las garitas en el colegio
estaban en la puerta del colegio y en la Embajada
estaban al lado del ingreso del estacionamiento…”
(Cfr. video de la audiencia de fecha 8/7/2021)
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5.- Contamos también con prueba de otro
aspecto que hace a la seguridad: Iván Blizniouk era el
encargado de organizar los desplazamientos oficiales
de los rodados de la Embajada Rusa.
En el teléfono celular Iphone 6 (A1586) en el
que operaba la línea personal 11-6154-7870 que venimos
reseñando también hay mensajes que son elocuentes.
En uno de ellos Gabriel Oscar Berard le dice
a Blizniouk: “Hola Iván! Giménez me pide un servicio
para la Casa de Rusia que le pediste vos para mañana a
las 12.00, en Rivadavia 4200. Estoy en lo cierto?”. Es
decir, Berard le escribe al aquí imputado la
información que recibe por el canal oficial de la
policía.
A lo que Blizniouk le contesta: “Hola Jefe!
como está? Si está en lo cierto! se lo pedí yo, por un
pedido de la Embajada. Ahí le adjunte el texto que le
mande al Sr. Giménez.” Y el texto es: “Quería avisar
Oleg me pidió un servicio en la vía pública, la
Embajada realiza una recepción en la Casa de Rusia
(Av. Rivadavia 4266, CABA) por el día de la Unión del
Pueblo) el día viernes 3 de las 12:00 pm a 16:00 pm y
solicitan un efectivo y un patrullero en la puerta de
ser posible, ya que asiste el Embajador y alrededor de
100 invitados y chicos que darán un concierto. Es un
evento para la ciudadanía rusa en Argentina por eso se
hace ahí y no en la embajada donde invitan a las
autoridades argentinas” (Cfr. mensajes del 02/11/2017,
08:37:57 p.m. y 08:40:04 p.m., respectivamente,
fs.1334 del PDF de la copia forense citada).
Al día siguiente Blizniouk le dice a Berard:
“Jefe como esta, quería consultar, para el servicio de
la Casa de Rusia que se dispuso? Esta el cónsul en la
puerta y no ve ni patrullero ni al uniformado y me
pregunta”, quien le responde “Ahora lo hago modular”
(Cfr. mensaje de fecha 3/11/2017 04:30:09 p.m.,
fs.1334 del PDF de la copia forense citada).
Lo expuesto da cuenta de que la seguridad, el
desplazamiento del Cónsul, Embajador, pasaba también
#32010228#323960050#20220608102044139por Iván Blizniouk y era confirmada esa información, y
reafirmada las órdenes, tanto desde la Embajada como
desde la Policía Metropolitana.
También otra conversación aúna lo afirmado.
Blizniouk habla con Luis Pellegrini (misma persona a
quien le ofreció irse a un curso), tras saludarlo le
dice: “Necesito para las 1500 la situación de tránsito
desde la Embajada a Ezeiza por los cortes sale el
vehículo con correo diplomático y una autoridad así
saben que agarrar”(Cfr. mensaje del 18/11/2016 a las
03:51:41 pm de la copia forense). Ante ello, le
responde “bueno, va a estar complicado, salen a las
15?” y hablan sobre marchas que habría ese día,
posibilidad de ir por 9 de julio y algún detalle más.
(Cfr. fs. 2447 del PDF de la copia forense citada).
De allí se desprenden varios elementos
relevantes: es ilustrativo del conocimiento y rol de
Blizniouk sobre el desplazamiento de autoridades
diplomáticas y en particular el correo diplomático.
Con ello se corrobora que el desplazamiento
del correo diplomático por parte de la Embajada se
hacía mediante operativos, donde intervenía la empresa
de seguridad. El propio Blizniouk, analizaba, con la
ayuda de Pellegrini, por dónde tenía que ir el correo
diplomático. Ello nos permite afirmar que su inserción
en la Embajada era plena, absoluta y tocante en todo
lo que era su rol en el plano ilícito.
6.- En este punto cabe recordar que el hecho
de que Iván Blizniouk prestase servicios de seguridad
a la Embajada de la Federación Rusa surge ya desde los
albores de esta investigación.
En uno de los primeros informes expedidos por
la Unidad de Operaciones Antidrogas de la Gendarmería
Nacional Argentina (Cfr. fs.91) se menciona que
Vorobiev manifestó que estaba en contacto con
Blizniouk por cuestiones relacionadas a la seguridad
de la Embajada.
A su vez, del informe de fs.308 expedido por
dicho organismo, y del acta de fs.309 surge que
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Blizniouk era socio de una empresa de seguridad
privada y percibía como pago una suma de dinero en
efectivo por brindar servicios de seguridad adicional
a la embajada de la Federación Rusa.
De dichas actuaciones y del simple cotejo de
la documental surge que esa actividad no se veía
reflejada en la documentación remitida oportunamente
por la Administración Federal de Ingresos Publicos, lo
que sería indicativo del movimiento de dinero en
efectivo por parte de Iván Blizniouk, por fuera de sus
ingresos registrados como policía (Cfr. informe NOSIS
fs.10/11 e informe de GNA de fs.308)
Lo que se acredita entonces es que cobraba en
efectivo y no declaraba esos ingresos. Este aspecto es
muy importante a la hora de analizar el perfil
patrimonial que el imputado nos quiso presentar.
Su condición económica ajustada y la ayuda de
familiares desde el exterior ocupó buena parte de la
declaración de Nataliya Lissichkina, esposa del
nombrado, además negó que trabajase en la Embajada
como vemos que lo hacía; y también sobre eso declaró
el propio Blizniouk en su indagatoria.
El cuadro se completa con una conversación
telefónica que mantuvo Blizniouk con un contador en la
que concretamente le pide asesoramiento profesional
porque tiene gastos superiores a sus ingresos. Lo cual
guarda relación con el hecho de que la empresa de
seguridad no estaba conformada regularmente, ni
inscripta en registros públicos ni declarada.
Dicha conversación se produjo en idioma español por lo
que ninguna tergiversación de sentido podría alegarse.
Por supuesto se trata de una referencia incompleta, es
una conversación incómoda donde apelan a
sobreentendidos. Blizniouk le dice al contador: “O
sea, mis ingresos no… no son, como te puedo decir,
adecuados a mis gastos” y luego le agrega que había un
dinero que ni siquiera le reclamó a su empleador
porque no le cerraban los numeros por ningun lado.
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Ante eso, el profesional le propuso una
reunión personal para orientarlo en “la manera que uno
se tiene que manejar en el día a día, más siendo
funcionario público” (Cfr. CD 112, B-11008-2017-04-05-
122324-7, 5/4/2017).
La conversación da cuenta de una preocupación
del policía, y es aquella que se relaciona a no poder
justificar los ingresos con la función que desempeña.
Conforme se puede reconstruir, estos ingresos que no
puede justificar podrían provenir de dos actividades:
Servicios de seguridad o renta de su actividad en la
organización criminal.
En el primer supuesto, relacionado con la
empresa de seguridad que brindaba sobre la Embajada,
lugar, por otra parte, donde se encontraba almacenado
el cargamento que pretendían sacar con destino a la
Federación Rusa. O, en el segundo supuesto, los
réditos económicos que obtenía por su participación en
la empresa criminal. Cualquiera fuese los motivos, lo
cierto es que persistía en esto su preocupación por no
poder justificar los mismos.
7.- Es sabido que la circulación de dinero en
efectivo para eludir cualquier posibilidad de
detección por algún mecanismo de control oficial no
sólo es habitual en quienes operan sumas de dinero por
actividades no formalizadas o abiertamente ilícitas.
Sino que es un hecho probado en la causa respecto del
cual Blizniouk tomó recaudos para evitar ser alcanzado
por algún tipo de investigación, sea impositiva o
judicial.
El 14 de septiembre de 2016 Pons le escribe a
Blizniouk por WhatsApp: “No vamos a hacer facturas, la
imprensa sin el CAI no la imprime, averigue en 5
distintas. Las que tenemos nosotros dice Ivanova
evgenia y artemiev Nicolai s.h.” (Cfr. mensaje de
03:16:16 pm de la copia forense)
Luego hablan de la posibilidad de imprimir
alguna factura pero necesitan impresora láser, que no
tienen, que tendrían que conseguir y finalmente
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concluyen que lo mejor es decir que ahora se hacen
electrónicas y entonces enviar “la que diseñé”
puntualizó Pons.
En ese tracto, Blizniouk le dice que hay que
sacar el registro de la condición ante el IVA de esa
que diseñaron “Para no generar que algún bólido quiera
hacer la devolución y la presente.” (Cfr. mensajes del
14/09/2016 a las 03:59:02 p.m. y 03:59:25 p.m., fs.
4988 del PDF de la copia forense).
Así, cabe concluir que es notable que a ese
vínculo contractual, incluso en ese ámbito, el
imputado no se privó de imprimirle su sello al margen
de la legalidad.
Al respecto cabe indicar que la prestación
del servicio de seguridad privada es una actividad
sumamente regulada, sometida a estrictos controles,
cuya conformación cuenta con una serie de impedimentos
directamente relacionados con la incompatibilidad de
fuente legal que acarrea la condición de funcionario
público (la que también es incompatible con el
almacenamiento de estupefaciente).
8.- Al analizarse los dispositivos y aparatos
secuestrados, en el celular Samsung GSM_GT-i9190
Galaxy S4 Mini (informe 98287 efecto 11C) se
encontraron dos archivos un logo y una factura de
“POLMAR” (Cfr.Files/DOCUMENT/“guardia diciembre”)
Al respecto cabe indicar que la agencia de
seguridad denominada Polmar, no estaba regularmente
constituida ni registrada, además el CUIT es el CUIL
de Iván Blizniouk (así surge del cotejo con el informe
NOSIS fs.9/vta), la fecha de inicio de actividades es
2010, pero el número de factura sería la 0001; la
dirección, si se hace una búsqueda en Google Maps
arroja que corresponde al Club Social y Deportivo
Pintita, ubicado a unas pocas cuadras del Instituto
donde trabajaba Blizniouk.
También se cuenta con evidencia de que el
nombrado y José Pons utilizaron la denominación de
Alfa y Omega Group SRL como burdo intento de darle
#32010228#323960050#20220608102044139formalidad a Polmar. Así surge de conversaciones en la
que Pons aconsejaba poner debajo de Polmar, “el nombre
de la empresa nuestra registrada”, “Alfa y Omega”.
Al respecto surge de la copia forense una
conversación en la que Blizniouk le escribe a Pons los
mensajes que a continuación se transcriben: “Pone en
el recibo Polmar y entre paréntesis Leonidas”, “Que
dice en la factura? art Ivanova sh servicios
especiales?”, “O mejor aún, Polmar-Leonidas y Abajo le
nombre de la empresa nuestra registrada”, “Alfa y
Omega” (Cfr. mensajes salientes 14/09/2016, 02:16:03
pm, 02:19:55pm, 02:48:05pm y 02:48:14pm,
respectivamente de la copia forense)
En otra de las conversaciones surge que Pons
avanza con los trámites -buscando papeles y retirando
sellos- y que Blizniouk le manda el logo de la empresa
Polmar que aparece luego en los contratos y en los
dispositivos.
En cuanto a la empresa Alfa y Omega Group, se
estableció que estaba registrada a nombre de Ivanova
Evgenia y de Artemiev Nicolai, y que este último era
su gerente.
Artemiev declaró en presente debate y fue
preguntado sobre estas empresas de seguridad. Más allá
de que fue un testigo reticente y desafiante hacia el
tribunal contestó puntualmente que no trabajaba en
seguridad y negó haber escuchado la firma Polmar. En
el mismo sentido se expidió respecto de las Alfa y
Omega.
También negó conocer a Evanova Evgenia. Sin
embargo, frente a la evidencia se desdijo y alegó
olvido. Aclaró que después de 2015 no tuvo ningún otro
tipo de actividad vinculada a la seguridad.
En otro orden de ideas cabe destacar que
sobre el vínculo contractual que tenía Polmar con la
Embajada se encontró sobrada evidencia.
De la computadora secuestrada en el
allanamiento del domicilio sito en Av. General Paz
7955\11 (BOLSA PRECINTO 069 PC HASEE\IMAGEN) surgen
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tres documentos que se titulan: “POLMAR (ALFA & OMEGA
SECURITY GROUP SRL) PRESUPUESTO LABORAL PARA LA
SEGURIDAD Y VIGILANCIA DEL PREDIO DE LA EMBAJADA DE LA
FEDERACIÓN DE RUSIA EN LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA EL
AÑO 2016”, “CONTRATO DE SERVICIO PARA LA EMBAJADA DE
LA FEDERACIÓN DE RUSIA. Año 2017” y “CONTRATO DE
SERVICIO PARA LA EMBAJADA DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA.
Año 2018”. En todos los documentos obra el logo antes
mencionado.
A su vez, en el Disco Rígido WESTERN DIGITAL
WD3200AAKS 320 GB se encontró una carpeta identificado
como “240949.POLMAR” el cual contenía varios
documentos, entre ellos un archivo identificado como
POLMAR PRESUPUESTO EMBAJADA 2018, titulado “POLMAR
(ALFA $OMEGA SECURITY GROUP SRL) PRESUPUESTO LABORAL
PARA LA SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LA EMBAJADA DE LA
FEDERACIÓN DE RUSIA EN LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA EL
AÑO 2018”, donde también obra el logo aludido.
Más allá de que se observa que trabajaron
copiosamente para darle visos de regularidad, algún
tipo de forma, cabe destacar que indefectiblemente
quedó corroborado que es un Servicio de Seguridad y
Vigilancia de las sedes de la Embajada que abarcaba el
colegio, lugar donde se almacenó la cocaína incautada
en autos.
Del celular Iphone 6 (A1586) de Blizniouk se
extrajeron numerosas conversaciones con José Pons
sobre el servicio de seguridad en la Embajada y en el
colegio anexo. Ambos revistaron en la misma fuerza, y
de acuerdo con lo que surge del legajo de la policía
de Blizniouk, ambos fueron designados el mismo día en
la Metropolitana (Cfr. resolución y anexo de fs.73/7
-nros.39 y 51 de orden-).
Así, cabe concluir que todas las
comunicaciones que pudieron recuperarse dan cuenta de
que, al menos, desde el año 2016 hasta enero de 2018,
Blizniouk mantuvo contacto directo con el personal
diplomático y gestionó todo lo relativo a la seguridad
en la representación.
#32010228#323960050#20220608102044139En cuanto a los pagos, varias son las
comunicaciones que demuestran que los últimos días del
mes o los primeros del siguiente Blizniouk se
comunicaba con Vorobiev para cobrar ese período. (Cfr.
CD 139, B-11008-2017-05-02-140756-2, 2/5/2017; CD 166,
B-11013-2017-05-29-145412-4, 29/5/2017; CD 168, B-
11013-2017-05-31-160302-6, 31/5/2017; entre otros).
Blizniouk se reunía con el Jefe de Seguridad de la
Embajada, cobraba, y se ocupaba de que Pons pagase a
los empleados.
En otra de las comunicaciones, que va en
línea con la antes mencionada en la que Blizniouk le
avisaba a Pons que ya tenía el dinero “para pagarle a
los pibes”, le envía una fotografía de dos cheques por
77.000 pesos cada uno firmados con fecha 14 y 15 de
septiembre de 2016.
El vínculo contractual se completaba con un
registro de servicios prestados: cumplían con los
requisitos que les imponía la embajada para pagarles
por el servicio de seguridad, como la confección de
planillas de servicio efectivo que se les exigían.
Vemos en el mensaje del 28/10/2016 que Blizniouk le
transmite a Pons que faltaban planillas: “Hola José,
mañana te confirmo a arregle el cambio, me llamaron de
la representación que faltaban las planillas de
servicio efectivo y lo necesitan” (Cfr. mensaje de
dicha fecha, 02:41:55 am, copia forense)
A esta informalidad debe sumarse la que
rodeaba la prestación del servicio de seguridad dentro
de la embajada muchas veces yendo más allá del vínculo
contractual, de la seguridad perimetral e inclusive de
los edificios que pertenecen a la Embajada.
También se cuenta con mensajes extraídos del
teléfono celular Iphone 6 de Blizniouk en el que
especialmente se le solicita que hable con los jefes
de la Policía de Ciudad para conseguir policías
adicionales para un evento de la embajada que tenía
lugar en la Casa de Rusia (Cfr. mensajes de la copia
forense del 2/11/2017)
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Otros ejemplos son las comunicaciones entre
Vorobiev y Blizniouk en la que el primero le avisa al
segundo que va a haber un piquete en la puerta de la
Embajada pero que avise que la Policía Federal se va a
hacer cargo de todo y Blizniouk se compromete a avisar
(CD 305, B-11008-2017-10-13-132614-10, 13/10/2017); o
en la que los mismos interlocutores hablan sobre la
coordinación de seguridad de los coches y personal de
embajada (CD 300, B.11013-2017-10-12-120419-6,
12/10/2017).
También hay una comunicación con Vorobiev en
la cual el funcionario ruso se quejó con Blizniouk
porque las embajadas de todos los países estaban
custodiadas por policías federales y en la argentina
no. En esa ocasión Blizniouk le dijo que tenía a “su
gente” trabajando, pero eran pocos considerando que
también estaban custodiando la escuela rusa, y que por
1500 dólares más podía conseguir alguna persona más
para cumplir ese servicio las 24 horas (CD 110, 8-
11013-2017-04-03-102148-8,3/4/2017).
9.- La inserción de Iván Blizniouk en el
ámbito de la Embajada quedó así plenamente probada y
refuerza la certeza de su aporte a la empresa criminal
relativo a controlar la seguridad de esa sede
diplomática donde estaba el cargamento.
Como quedó detallado ut supra, el nombrado,
tuvo acceso, control y conocimiento permanente de las
actividades que se desarrollaban en esas
inmediaciones.
A través de Iván Blizniouk, la organización,
contaba en la sede del colegio adjunto con personal
que le respondía directamente. El nombrado manejaba
información diaria, tenía la posibilidad cierta de
acceso a las dependencias que hace a la disponibilidad
y esfera de custodia: esto más allá que él no haya
entrado a mirar el cargamento, lo cierto es que pudo
hacerlo en cualquier momento, ya que tenía a cargo
funciones de resguardo sobre la sede y lo que hubiera
#32010228#323960050#20220608102044139en su interior. Ello es demostrativo de su aporte
esencial a la maniobra global.
Como vimos, recibía información detallada de
cualquier hecho inusual y también se procuraba,
dirigía y disponía de información completa sobre
quienes ingresaban y salían del lugar.
En línea con eso, no puede soslayarse que una
de las principales fuentes de preocupación y de las
estrategias diseñadas al inicio de la investigación
tuvieron que realizarse a contra turno, del
funcionamiento del colegio: el procedimiento de
secuestro y retiro se realizó durante la madrugada (en
horario donde no estaba personal de seguridad)
conforme fuera ya reseñado. A su vez la inspección
ocular efectuada el 1/12/2017 por parte de las
autoridades de la Federación Rusa del contenido de las
valijas previo a la concreción de la entrega vigilada
se inició a las 20:00hs y culminó a las 21:10 (Cfr.
informe de GNA fs. 646/647).
Finalmente la salida del cargamento se
produjo, tal como lo había anunciado Vorobiev, en el
marco de la mudanza y recambio de autoridades, el 4 de
diciembre a partir de las 17 hs.
VII.- Otras consideraciones
1.- Cabe indicar que desde el inicio de la
investigación Oleg Vorobiev, Jefe de Seguridad de la
Embajada Rusa, cooperó con las autoridades argentinas
y actuó de nexo entre los dos países.
Ha quedado probado que Iván Blizniouk
tergiversaba su relación con Kovalchuk ante aquél.
Ilustrativo de ello es la conversación del día 12 de
octubre de 2017 en la que le contó que Kovalchuk le
dijo que van a llegar los regalos y que él los tenía
que ir a buscar, agregando, “Pero él me pidió un
favor. Que yo tengo que mandar algo de acá. Lo que
está en Embajada. Y yo no sé qué es.” (Cfr. CD 300, B-
8.11008-2017 -10-12-195459-8, 12/10/2017).
Ante ello, su interlocutor le pregunta si son
otros regalos y Blizniouk le responde “…me parece son
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unas cosas prohibidas. Porque me pidió que los regalos
pasan sin escanear el contenido. ¿Entiendes? ¡Sin
escaneo! (…) Me dice que solo yo puedo ayudar. Me dice
que se peleo con todos y ahora viene nuevo
embajador …. Y me empezó decir de todo … yo le
dije – Andrey, yo no sé quién viene ni que viene
embajador. Pero el apellido me dijo lo mismo ..Pero yo
no voy a pedir a nadie. No me gusta eso. Son cosas que
están en Embajada y que pertenecen a ex empleados de
Embajada y no se puede mandar. Y que tengo que llevar
directo hasta el avión. ¡Hasta la puerta de avión! Que
nadie vea y nadie verifica que tiene. Y con el coche
de embajada.” (CD 300, B.11008-2017-10-12-195459-8,
12/10/2017)
Lo que trataba Blizniouk era obtener
información de parte de Vorobiev. Mantuvo el contacto
con quien tenía bajo su órbita física el cargamento,
en pos de contar con información actualizada de todos
los movimientos que se producían en la Embajada y se
mostró ante su principal enlace como ajeno a
Kovalchuk, el núcleo de la organización.
También quedó probado que Blizniouk cuando
hablaba con Vorobiev negaba su vínculo con Kovalchuk y
se desentendía de sus emprendimientos.
Ante aquél explícitamente afirmó que
incumplió su rol de Policía de la Ciudad al no
denunciar el ilícito. Sobre este punto es ilustrativa
una conversación en la cual Vorobiev le consulta
“Iván, ¿vos dijiste todo eso a tu jefe de trabajo? ¿Lo
comentaste?”, ante lo cual Blizniouk le responde “No.
No voy a decir (…) ¿Para qué? ¿Qué les digo? Que en la
Embajada Rusa hay… No. No quiero.” (CD 301,
13/10/2017, B-11008-2017-10-13-132614-10).
Por otra parte, también Kovalchuk se
comunicaba con Vorobiev en pos de hacer uso de los
recursos de la Embajada, ello se puede ver en la
conversación mantenida el 15 de octubre de 2017 en la
cual le pide que el micro de la Embajada vaya al
Aeropuerto a retirar unos regalos que él traía en un
#32010228#323960050#20220608102044139vuelo privado, directo hasta el avión (Cfr. CD 303, B-
11013-2017-10-15-204540-3,15/10/2017).
2.- En otro orden de ideas, no podemos pasar
por alto que el narcotráfico a gran escala es una
actividad criminal que requiere de muchos pasos y que
muchas de esas etapas para su realización, no
requieren de la inmediatez física con la sustancia.
Cuando se trafica a gran escala y en el marco
de una organización criminal, por regla general, los
diversos estamentos de la organización no van a tocar,
ni verán la sustancia, sino que se limitarán a dar las
directivas pertinentes, y generar la organización
suficiente para que ese cargamento siga el derrotero
criminal hasta su destino, previo a asegurar que esté
disponible. Bastaba que se organizaran las diversas
etapas del tráfico y eso lo hacían mediante
comunicaciones, directivas, órdenes, reuniones y
coordinaciones.
La particularidad de este caso es que el
almacenamiento se produjo en el interior de una sede
diplomática. Los imputados no estaban ajenos a los
cambios políticos que estaban sucediendo en la
Embajada rusa donde almacenaban el cargamento.
Así, Blizniouk y Chikalo se preguntan sobre
Kovalchuk y su posición frente a los cambios en la
Embajada, confiando en su amistad con las nuevas
autoridades de la embajada.
El segundo señala: “Me da la sensación de
que él se da cuenta de que el poder cambia, entonces
él ahora es enemigo del poder actual y amigo de los
que vienen. Así que hay que hacernos amigos de él (…)
Sabes que si tenés una buena relación de confianza con
esa gente, trasladar esas cosas como correo
diplomático no cuesta nada. Pero de cualquier forma la
embajada tiene que participar” (CD 299, B-11008-2017-
10-11-192131-1, 11/10/2017).
Cabe concluir que para la organización era
decisiva la relación que pudiera tener Kovalchuk con
las nuevas autoridades de la embajada. Los aportes de
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Chikalo y Blizniouk se iban a mantener hasta tanto
estén las condiciones para que el cargamento saliera
del país. Sus aportes tuvieron en miras el dar el
golpe final.
Todo ello se refleja en el componente
cognitivo del dolo, que será analizado en el apartado
pertinente, pero lo aquí corresponde afirmar es que
sin ese conocimiento certero y actualizado no hubieran
podido hacer los aportes que hicieron.
Por otra parte cabe indicar que en octubre de
2017 Blizniouk le comunicó a Kovalchuk que en la
Embajada no le permitían acercarse a nadie, no pudo
precisar el motivo pero supuso que podría ser por el
embajador o por Oleg Vorobiev. Aquel diálogo culminó
con Kovalchuk diciéndole que lo presentará durante su
próximo viaje.
Ello demuestra la forma en que Blizniouk
revistaba a su superior dentro de la organización, del
rol que este cumplía en la misma, toda vez que al
verse impedido de efectuar el aporte asignado, elevó
la noticia a Kovalchuk. A su vez, éste último le hace
saber la forma en que solucionará aquella trama.
TERCERO
Autoría y participación criminal
Si bien el Sr. Fiscal formuló acusación
respecto de Alexander Chikalo e Iván Blizniouk en
carácter de coautores, lo cierto es que entendemos que
no se cumplen todos los requisitos exigidos por la
figura, razón por la cual deberán responder en calidad
de cómplices primarios.
La intervención de varios sujetos en la
ejecución del hecho injusto no implica hablar en modo
automático de coautoría, puesto que se deben verificar
los elementos estructurales que la cimentan.
En consecuencia, debemos señalar que no ha
quedado verificado que los acusados tuvieran el
dominio sobre la realización del suceso delictivo.
#32010228#323960050#20220608102044139Por el contrario, ha quedado acreditado que
Alexander Chikalo e Iván Blizniouk actuaron como
cómplices necesarios (Art.45 del CP), puesto que sus
aportes fueron esenciales e indispensables para lograr
el objetivo de la empresa criminal: la consumación y
la impunidad.
Sus aportes implicaron cursos causales que
cumplieron con la teoría de la conditio sine que non,
es decir, de suprimir el actuar de aquellos, el
resultado no habría podido producirse en las
condiciones que efectivamente tuvo lugar. Además, ello
constituyó un riesgo jurídicamente desaprobado que se
encarnó en el resultado lesivo. Sin las aportaciones
materiales fundamentales de los nombrados, el delito
no hubiera podido cometerse.
El haber participado en el acondicionamiento
del material estupefaciente en las valijas -por parte
de Chikalo-, el almacenamiento de la cocaína en una
dependencia de la Embajada de la Federación Rusa y la
organización de la logística en el país -por parte de
ambos imputados-, implicó una contribución al delito
de tráfico de estupefacientes. Sin estos aportes, los
sujetos juzgados en la Federación de Rusia no hubieran
tenido el resguardo necesario para concentrarse en
dirigir la causalidad durante la etapa ejecutiva hacia
la consumación.
Es decir, Chikalo y Blizniouk con su accionar
contribuyeron a la realización del delito (hecho
ajeno) por parte de otros miembros de la organización
criminal. Efectuaron un aporte para la comisión del
delito, accesorio, consistente en una cooperación
necesaria al hecho principal.
Lo que importa es analizar si el aporte
concreto del cooperador al injusto permitió que el
hecho se cometiera de la manera en que finalmente se
realizó. Lo cual exige analizar con un criterio ex
post la pertinencia o no de dicho aporte al hecho y
ello conforme lo expuesto, ha quedado debidamente
acreditado.
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Alexander Chikalo e Iván Blizniouk se
insertaron en los albores de la maniobra global,
fueron operadores en la ingeniería de la maniobra
delictiva de narcotráfico, tal como se los fuera
delineando Kowalchuk, quien en todo momento tenía la
línea directriz de la organización.
A su vez, cabe precisar que Blizniouk no solo
desplegó su actividad desde el seno mismo de la
entidad policial a la que pertenecía, sino que optó
por ocultar lo acaecido, lo cual constituyó un aporte
determinante. Se demostró su intervención como
facilitador de la empresa criminal, en la que aplicó
su calidad profesional y conocimiento, a través de sus
vinculaciones.
Por todo lo expuesto Alexander Chikalo e Iván
Blizniouk deberán responder como partícipes
necesarios.
CUARTO
Calificación legal
Adecuación típica del suceso
I.- Las conductas desplegadas por Iván
Blizniouk y a Alexander Chikalo, descriptas y probadas
en el apartado segundo del presente, se subsumen en el
delito de almacenamiento de estupefacientes agravado
por la intervención de tres o más personas organizadas
siendo que además al primero le corresponde también
responder por su calidad de funcionario público (5to
-inc. “c” y 11 –inc. “c” y “d” de la ley 23.737).
Sentado ello, comenzaremos el análisis
indicando que, desde un punto de vista objetivo, “…se
define la acción de almacenar en función de un
criterio cuantitativo que exige la existencia de una
cantidad importante de objetos…” (D’ALESSIO, Andrés
José (Dir.), Código Penal de la Nación comentado y
anotado, Tomo III, La Ley, Buenos Aires, 2010,
p.1041).
“Almacenar es poner en guarda en almacén, o
reunir o guardar muchas cosas… el almacenamiento es
#32010228#323960050#20220608102044139una tenencia agravada por la cantidad de
estupefaciente que se guarda …” (cfr. en lo pertinente
y aplicable C.F.C.P., Sala III, causa nro. 17.075,
caratulada: “Dávila, Sergio Rubén s/recurso de
casación”, reg. 2167/14, rta. el 20/10/2014).
Así, en el caso de autos, los 389,240
kilogramos de material estupefaciente almacenado por
Chikalo y Blizniouk cumplen con creces el requisito
aludido, pues, los 360 envoltorios en los que se
hallaban exceden lo ordinario, e implican una cantidad
de objetos que permite observar una situación de
acopio.
Es decir, ha quedado acreditado el
almacenamiento a partir del criterio cuantitativo.
También hay certeza de la preordenación de las
conductas de Chikalo y Blizniouk hacia el tráfico de
la droga almacenada.
Ha quedado demostrado que los enjuiciados
tuvieron la disposición de la sustancia, la cual
estaba dentro de sus esferas de custodia y realizaron
actividades idóneas para contribuir de modo
significativo a la afectación de bienes jurídicos.
Por lo tanto, confluye aquí el elemento
subjetivo específico que es la intención trascendente,
la preordenación al tráfico o transmisión a terceras
personas. El propósito era la colocación, por sí
mismos o por intermedio de otras personas en otro
mercado y por eso quienes aportaron a esa empresa
realizaron conductas preordenadas al tráfico ilícito
(Cfr. FALCONE-SIMAZ-CONTI, Derecho Penal y Tráfico de
Drogas, 2da edición, Ad Hoc, Buenos Aires, 2014, p.
240).
En cuanto al tipo subjetivo, la figura no
sólo exige el dolo, sino que requiere que los sujetos
sepan que la sustancia está bajo su poder de
disposición, lo cual también quedó acreditado en
autos.
Al respecto es ilustrativa la conversación
mantenida entre Alexander Chikalo e Iván Blizniouk el
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15/10/2017 por la noche, en la cual Chikalo le cuenta
que Kovalchuk le había pedido un rodado para efectuar
el transporte del cargamento almacenado hasta el
aeropuerto, tras lo cual Blizniouk le dice “Pero vos
sabes que es lo que tienen” y Alexander le responde
“Si. Yo sé. Pero con mi coche no voy a llevar a ningún
lado” (Cfr. CD 303, B*11008-2017-10-15-232631-1,
15/10/2017). Nuevamente aquí se observan las
referencias al conocimiento por parte de Chikalo y
Blizniouk respecto del contenido de las valijas.
Desde 1998 la CSJN en el fallo “Mansilla” ha
definido al almacenamiento, con prescindencia del
motivo y el destino del cargamento, puesto que es un
delito de peligro abstracto, donde se desvincula la
acción del resultado y la punibilidad estará entonces
determinada por la peligrosidad general de la acción
para determinados bienes jurídicos, que en este caso
abarcan desde la salud pública, hasta la seguridad, y
la afectación de esferas institucionales del ámbito
internacional (CSJN Nro. interno M412XXXIII, REX,
Mansilla, Mario Héctor s/ infracción ley 23737 del
10/2/1998)
Ello implica que el delito no admite
tentativa, puesto que es de consumación instantánea.
Se consuma con el mero hecho de poseer consigo el
estupefaciente, ni bien el sujeto activo queda en
poder de disposición sobre los objetos típicos y
además es un delito permanente puesto que se ejecuta
mientras esa situación de hecho se mantiene.
Así lo ha sostenido la sala I de la C.F.C.P.
al referir que dicha figura es “…de peligro abstracto
(…) de consumación instantánea y de pura actividad —
por no ser necesario que se produzca un resultado
concreto—, habida cuenta de que quien almacena está
haciendo una posta para que la droga luego circule.
Pero aunque así no lo hiciese, el delito se consuma
igualmente por el mero hecho de poseer consigo el
tóxico” circunstancia que se encuentra verificada en
la especie. (cfr. C.F.C.P., Sala I, causa nro. 17.075,
#32010228#323960050#20220608102044139caratulada: “JUNCOS, Juan José y otros s/recurso de
casación”, reg. 162/17, rta. el 29/03/17)
Aquí, el delito se consumó en el momento
mismo de la colocación de las valijas conteniendo el
material estupefacientes en el interior de la
dependencia ubicada en la Embajada de la Federación
Rusa, por parte de otros miembros de la organización
que integraban los aquí imputados.
II.- Sentado lo expuesto, cabe abocarse al
análisis del agravante previsto en el art. 11, inciso
“c” de la ley 23.737.
Así, cabe indicar que ha quedado demostrado
la existencia de una agrupación, destinada
principalmente al tráfico de estupefacientes entre la
República Argentina y la Federación Rusa ya
puntualizado -acápite 4; La Organización Criminal y
sus principales actores, de la presente resolución-.
Esta circunstancia implicó una superior capacidad de
lesión al bien jurídico que, por sus medios y mayores
posibilidades de asegurar la supervivencia del
objetivo criminal y la neutralización de la acción
estatal, supone un actuar estructurado, organizado y
planificado.
En virtud de la pluralidad de intervinientes
es que se afirma el mayor potencial en la puesta en
peligro del objeto de protección.
El plan delictivo se llevó a cabo de forma
coordinada, con el mínimo de sujetos requerido para
llevar a cabo el cometido, entre los que se
encontraban Andrey Kowalchuk -como máximo referente y
organizador de la organización criminal-, Ali Abyanov,
Vladimir Kalmykov, Ishtimir Khudzhamov –juzgados y
condenados en el territorio de la Federación Rusa-, e
Iván Blizniouk y Alexander Chikalo –como eslabones de
dicha organización en el ámbito del territorio
argentino.
Además, se verificó los aportes en calidad de
cómplice primario en relación al tipo básico, puesto
que Blizniouk y Chikalo intervinieron de forma
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organizada en miras a una función: almacenar el
estupefaciente, delito que conforme quedara sentado,
se consumó.
A su vez, aquí también ha quedado probado el
requisito de permanencia exigido por la figura, puesto
que su aporte lo efectuaron durante más de un año, lo
cual no permite atribuirle a ello el carácter de
contribución ocasional.
Desde el punto de vista subjetivo, basta para
el dolo el conocimiento sobre la concurrencia de ese
número de intervinientes mínimamente organizados para
cometer el delito, y no es necesario que abarque
también la función que corresponde a cada uno ni la
eventual estructura jerárquica.
Ello también ha quedado corroborado aquí.
Conforme ya lo hemos expuesto, Chikalo y Blizniouk,
sabían que formaban parte de una organización,
conocían y se vinculaban permanentemente entre sus
miembros, tanto a nivel presencial como a través de
comunicaciones electrónicas, con el objetivo común de
lograr trasladar el cargamento detentado a la
Federación Rusa.
Por último, en cuanto a la aplicación del
art. 11, inciso “d” de la ley 23.737 respecto de Iván
Blizniouk, cabe indicar que el hecho de ostentar el
cargo de Subinspector de la Policía de la Ciudad al
momento de los hechos, implicó un mayor disvalor de su
conducta, la cual, además revela una deslealtad a la
causa pública y perjudica la confianza que, en el
respeto de la legalidad, genera la condición de
funcionario público, las cuales se vieron pervertidas
por una dedicación impropia.
A su vez, la norma exige que se reúna la
característica relativa a estar a cargo de la
prevención o persecución de los delitos reprimidos en
la ley 23.737, extremo que también se cumple aquí,
puesto que es una característica intrínseca del rol de
funcionario que ostentaba.
#32010228#323960050#20220608102044139No obstante, huelga decir que según explica
inveterada doctrina, el fundamento de ese agravante
radica en la deslealtad o traición puesta de
manifiesto por el funcionario público, que al cometer
alguno de los delitos que preceden al art. 11 de la
Ley 23.737, viola la confianza social que le fuera
depositada para prevenir y perseguir precisamente, el
delito que está cometiendo, entre otros (Cfr. Baigún
David y Zaffaroni Eugenio Raúl (dir), Código Penal y
normas complementarias. Análisis doctrinal y
jurisprudencial, 14 A, Hammurabi, Buenos Aires, 2014,
p. 517/518).
En este sentido, el imputado se encuentra
alcanzado por la norma en cuanto a que, aquellos
funcionarios o empleados públicos, que dentro de su
ámbito de actuación, tengan la obligación de prevenir
o perseguir los delitos que prevé la ley 23.737, aun
cuando no se encuentren específicamente asignados a
dicha tarea (Cfr. Baigún David y Zaffaroni Eugenio
Raúl (Dir), op cit.).
Ha quedado corroborada su participación
activa e interesada con esta sede extranjera, con el
objetivo de colaborar con el grupo delictivo
organizado del que formó parte.
En estos lineamientos, debemos recordar que
al momento de los hechos Iván Blizniouk formaba parte
de la Policía de la Ciudad como Subinspector.
Esa circunstancia no puede dejarse de lado
toda vez que constituye un agravante dada su condición
de funcionario público. El nombrado se valió de su
función policial y los diversos contactos que
ostentaba para llevar a cabo, sin más, las maniobras
típicas del delito que se le reprocha.
A mayor abundamiento cabe recordar que el
art. 31 del ordenamiento citado específicamente aclara
que quedan comprendidos los “efectivos de cualquiera
de los organismos de seguridad”.
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También cabe mencionar que esta hipótesis
agravada exige el dolo directo, el cual también se
cumplió.
III.- Para mayor abundamiento, cabe indicar
que Alexander Chikalo e Iván Blizniouk conocían
acabadamente el ámbito diplomático, en particular el
funcionamiento del correo diplomático, lo cual es un
saber muy específico, propio de su inserción en esos
ámbitos.
Además, como ya se dijo, a Blizniouk se le
suma aquella condición que emana del ejercicio de la
función pública, su rol policial y los conocimientos
específicos y especializados de quien revistó durante
tantos años dedicado a trabajar contra la criminalidad
e incluso muy específicamente contra el narcotráfico,
y las organizaciones que lo ejecutan. Así lo hemos
descripto ut supra al referirnos a los antecedentes
laborales del funcionario y que se detallan con mayor
precisión en el legajo personal.
Pues, como se dejó sentado, antes de estar en
narcotráfico, Blizniouk revistaba en inteligencia
criminal de Prefectura Naval, lo cual agrega un
conocimiento situacional y es decisivo al momento de
evaluar su dolo, ya que toda característica pretérita
se reformula en una característica actual, de modo tal
de asignarle conocimientos específicos técnicos, y
especializados en materia de inteligencia criminal, y
narcocriminalidad tras muchos años de dedicarse
profesionalmente a eso.
Y no sólo conocimientos específicos,
técnicos, sino también legales, ya que la base
normativa del delito que cometió Blizniouk es la misma
con la que él trabajaba contra la criminalidad y el
tráfico de drogas. Ello, sumado a la infracción de
deberes propios de su condición.
Por eso afirmamos que está acreditado que el
acusado consumó un delito de su propia especialidad. Y
a partir de allí podemos afirmar que deviene una
“inferencia irresistible”, dado ese dato, no cabe sino
#32010228#323960050#20220608102044139concluir su pleno, certero, rotundo y actualizado
conocimiento de la ilicitud de su aporte. Por el
contexto del caso, y sus características
profesionales, pasadas y presentes, no hay otra
conclusión posible.
Dicha conclusión se transmite a Chikalo, con
quien operaban en tándem, con lo cual, cabe inferir
con plena seguridad que todo aquello que conocía
Blizniouk, y que emanaba de sus características
profesionales y personales, era puesto al servicio de
la eficacia del aporte de Chikalo, dada la inmediatez
con la que actuaron.
De hecho, su actuar dentro de la organización
es complementario y de actuación conjunta, al punto
que se advierte una férrea alianza interna entre ambos
dentro de la organización.
Por eso, lo que emana de
las condiciones de uno, se infiere válidamente puesto
a disposición y aprovechado por el otro, más allá que
ambos aportaron a partir de sus características
individuales.
Lo cierto es que la acreditación del elemento
subjetivo, tiene en esas referencias un hito decisivo
e irremontable para ambos acusados, lo cual no avala
la hipótesis sostenida por ambos relativa a que no
entendían lo que estaban haciendo, y que fueron
estafados por Kovalchuk. Sus condiciones personales,
afirman lo contrario, de un modo rotundo, y está
documentado.
QUINTO
Antijuridicidad – reprochabilidad
No se verifican –ni las defensas siquiera han
insinuado- causas que excluyen la antijuridicidad de
las conductas típicas que ya han sido definidas, razón
por lo cual se han verificado los injustos penales
objeto de imputaciones.
Tampoco se evidencian causas que enerven o
excluyan la imputabilidad y los demás requisitos que
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estructuran el juicio de atribución de culpabilidad de
esos actos ilícitos penales.
En consecuencia, estamos en presencia de
injustos penales reprochables a los cómplices
primarios, aquí enjuiciados.
SEXTO
Individualización de las penas
I.- En primer lugar, corresponde recordar que
la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado
que los arts. 40 y 41 del C.P. no contienen bases
taxativas de fijación de las penas, sino que deja
librada esta labor, dentro del marco normativo, a la
apreciación discrecional del magistrado en el caso
concreto. (Fallos 303:449).
Por otro lado, se ha dicho con acierto que,
en general, el Código Penal recurre a las “(…) penas
denominadas divisibles, es decir, aquellas en que se
fija un marco o escala penal dentro del cual se debe
determinar la pena a imponer en el caso particular (…)
En todos estos casos resultan aplicables los artículos
40 y 41, que establecen las reglas que habrán de
seguir los tribunales al fijar la pena. Los artículos
40 y 41 estructuran un sistema de determinación de la
pena caracterizado por la enumeración no taxativa de
circunstancias relevantes a tal fin, sin determinar el
sentido de la valoración, esto es, sin establecer de
antemano si se trata de agravantes o atenuantes, y
cuál es el valor relativo de cada una de tales
circunstancias, ni tampoco cómo se solucionan los
casos de concurrencia entre ellas y sin una ‘pena
ordinaria’ que especifique cuál es el punto de ingreso
a la escala penal, a partir del cual hace funcionar la
atenuación o la agravación” (Ziffer, Patricia S.,
“Código Penal y normas complementarias. Análisis
doctrinario y jurisprudencial”, dirigido por David
Baigún y Eugenio R. Zaffaroni, editorial Hammurabi,
Buenos Aires, 2007, Tomo A pág. 72/3).
#32010228#323960050#20220608102044139Se trata del ejercicio de una potestad
librada al tribunal de juicio, pero debe ser
racionalmente ejercida y a través de la valoración de
todos los extremos del caso.
En esa senda, el órgano jurisdiccional debe
expresar, fundadamente, cuáles son las circunstancias
que, en el caso juzgado, se consideran agravantes o
atenuantes, conforme a las pautas de mensura previstas
en los artículos 40 y 41 del Código Penal de la
Nación.
La individualización judicial de las penas
debe ponderar la magnitud de los injustos penales en
juego, la culpabilidad del autor, y, al mismo tiempo,
dejar a salvo la irrestricta vigencia de los
principios de racionalidad y proporcionalidad de la
respuesta punitiva, que son de indudable raigambre
constitucional.
II.- A la luz de lo expuesto, debemos
destacar que la pena a imponer a Alexander Chikalo de
seis años de prisión, multa de cien unidades fijas,
accesorias legales y costas por ser considerado como
cómplice primario del delito de almacenamiento de
estupefacientes, resulta la sanción penal más
acertada. Veamos.
A fin de efectuar la correspondiente
individualización de la pena a imponer, en los
términos del art. 41 del Código Penal, en función de
su accionar disvalioso que se ha tenido por
acreditado, cabe destacar, como primera cuestión, que
el nombrado participó en la logística de la
organización, como así en el acondicionamiento de las
valijas según se ha podido establecer en autos, las
cuales él mismo reconoció haber tenido en su poder.
Dicho rol resultó relevante dentro de la organización
criminal, habiendo efectuado un aporte trascendente a
criterio de los suscriptos, en la estructura del plan
delictivo diagramado por otras personas integrantes de
la misma.
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Así la cosas, si bien el encausado tuvo una
intervención penalmente reprochable a través del
acondicionamiento del equipaje que finalmente partió
hacia el exterior bajo el instituto de la entrega
controlada, lo cierto es que no influyó
sustancialmente en las modalidades de ejecución ni en
la gravedad del perjuicio ocasionado, lo que resulta
ser una circunstancia favorable para la valoración de
la pena aplicable al nombrado.
Dicha cuestión, deviene como un hito
fundamental a la hora de atenuar su conducta en los
términos del art. 41 del Código Penal, en función de
que actuó dentro de una estructura consolidada y que
su función se limitaba a una tarea muy específica,
circunstancia que lo posiciona favorablemente para
enmarcar su conducta en el mínimo de la escala penal.
De este modo, el carácter de su intervención no
representó ninguno de los aspectos objetivos tenidos
en cuenta para el agravamiento de penas, por lo que no
le resultan aplicables.
Finalmente, se considerará también como
atenuante la falta de antecedentes penales
condenatorios.
III.- Bajo la misma óptica, llegados al
momento de determinar el monto de pena aplicable a
Iván Blizniouk, entendemos que la pena de siete años y
seis meses de prisión, multa de cuatrocientas unidades
fijas, inhabilitación absoluta por el tiempo de la
condena, accesorias legales y costas, resulta la más
adecuada por las razones que se expondrán a
continuación.
Por un lado, la figura examinada –
almacenamiento de estupefacientes agravada por ser
parte de una organización y por su condición de
funcionario público- contempla una escala punitiva en
abstracto que va de los seis años a los veinte años de
prisión según estipulan los artículos 5° “c” y 11° “c”
y “d” de la Ley 23.737.
#32010228#323960050#20220608102044139En función de ello, a fin de ponderar la pena
que corresponde imponer al nombrado se tendrá en
cuenta, como causa de agravación objetiva del
reproche, la magnitud del injusto que perpetró, la
cantidad y el significativo valor pecuniario de la
droga secuestrada, con la consecuente afectación a la
salud pública.
También se pondera, como causa agravante
objetiva del reproche, los medios empleados con
relación a las maniobras relativas a la operación de
almacenamiento y traslado del material ilícito.
Al respecto cabe destacar que Blizniouk en
tanto desplegó su aporte valiéndose de las relaciones
con las altas esferas de la institución policial, y
los vínculos conseguidos en virtud de su conocimiento
del idioma ruso por su condición de nativo de aquel
país, que lo catapultó como interlocutor entre la
institución policial y personal de la Embajada de la
Federación Rusa.
Además, no debe perderse de vista la gran
cantidad de material estupefaciente incautado -389,240
kilogramos de cocaína de elevada pureza-, con aptitud
para poner en peligro la salud pública dadas las
numerosas dosis umbrales que podían obtenerse y con un
valor económico sumamente elevado para el mercado
ilegal que opera con este tipo de sustancias.
A su vez, entendemos que la circunstancia de
haber utilizado indirectamente a terceros, más
específicamente personal de la embajada rusa, cadetes
de la policía de la ciudad, funcionarios de alto rango
de la administración pública de esta ciudad y de la
provincia de Buenos Aires, entre otros, para la
concreción de esta actividad ilícita, debe conllevar
un reproche que nos aparte del mínimo de la escala
penal.
Esto es así toda vez que el imputado utilizó
y se valió de la institución policial que representaba
mediante la realización de cursos formativos y
capacitaciones para poder “camuflar” los movimientos
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tendientes al efectivo traslado del material
estupefaciente, lo que a criterio de los suscriptos
resulta un agravante que debemos ponderar.
Lo cierto es que el imputado utilizó sus
influencias dentro de la embajada rusa para poder
generar las condiciones necesarias para almacenar la
droga dentro de doce valijas de gran porte durante un
tiempo prolongado, y se valió de los canales
diplomáticos para que la misma sea despachada sin los
debidos controles aduaneros. También ofrecía servicios
de vigilancia a cuenta propia, entregaba dádivas a
diferentes organismos y mantenía contacto directo con
Andrey Kovalchuk quien operaba dentro de la
organización en lo que respecta a las gestiones y
coordinación del traslado de material espurio al
extranjero.
Las circunstancias agravantes objetivas del
reproche señaladas hasta aquí se refieren, claro está,
a la naturaleza de las acciones y de los medios
empleados para ejecutarlas, y a la extensión del daño
y el peligro causado, según así lo prevé el artículo
41, inciso 1° del Código Penal.
Por su parte, como agravante subjetiva se
tiene en cuenta que Blizniouk tuvo una disposición
anímica especial en los hechos, pues actuó en las
sombras y en su propio beneficio económico
complementando su actuación con los restantes
integrantes del grupo delictivo.
Como otras circunstancias agravantes
subjetivas del reproche, se ponderan la edad que tenía
Blizniouk al momento de los hechos, y su nivel
instrucción derivado de haber culminado sus estudios
secundarios, sumado a que ostentaba una amplia
trayectoria en las fuerzas de seguridad nacionales,
detalladas con anterioridad.
Por otra parte, corresponde aclarar que se ha
tenido en cuenta que el incurso carece de antecedentes
penales lo que constituye una circunstancia de
#32010228#323960050#20220608102044139atenuación genérica, más allá de registrar otra causa
en trámite en el fuero federal.
En otro orden, las circunstancias detalladas
se ponderan a los efectos de mensurar el quantum de
las penas de multa aplicables a los enjuiciados, las
cuales configuran una respuesta punitiva de índole
pecuniaria conjunta a la prisión, y tendremos en
consideración la base de la escala penal prevista en
abstracto para el tipo penal reprochado, la magnitud
de los injustos achacados y la responsabilidad penal
atribuida en calidad de cómplices primarios,
considerándose proporcional y ajustado a derecho
imponer a Alexander Chikalo el pago de cien unidades
fijas, y a Iván Blizniouk cuatrocientas unidades
fijas, previstas para el delito endilgado, –cfr. ley
n°27.302 (B.O. 8/11/16)-.
Al respecto, recordemos que el artículo 9 de
la Ley 27.302 incorporó el artículo 45 de la Ley
23.737, que prescribe: “A los efectos de esta ley, una
(1) unidad fija equivale en pesos al valor de un (1)
formulario de inscripción de operadores en el Registro
Nacional de Precursores Químicos”.
Así pues, si bien la norma aludida remite a
otra disposición de carácter administrativa
-formulario de inscripción del Registro Nacional de
Precursores Químicos, dependiente del Ministerio de
Seguridad de la Nación-, lo cierto es que tiene por
finalidad determinar el monto de la multa a imponer, a
la vez que importa la actualización de aquellos montos
con el paso del tiempo.
Así, estamos en condiciones de determinar que
no luce irrazonable ni desproporcionada la imposición
de la pena de multa según los parámetros contenidos en
la escala fijada en el artículo 5° de la Ley 23.737
que establece un mínimo de cuarenta y cinco unidades
fijas y un máximo de novecientos unidades fijas para
el que incurra en alguna de las figuras allí previstas
(en el caso bajo estudio, almacenamiento de sustancias
estupefacientes), ni se observa que vulnere los
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principios de razonabilidad y de proporcionalidad, ni
que resulte confiscatoria, ello, teniendo en
consideración la situación patrimonial que revisten
los imputados según se desprende de los informes
socioambientales agregados en autos.
Dicho esto, se concluye que el encausado
cumplió una cooperación esencial, necesaria,
indispensable, y difícilmente reemplazable en lo que
respecta a la organización criminal y la concreción
del accionar ilícito, máxime que las valijas
secuestradas -que anteriormente se les había
reemplazado su contenido- fueron finalmente
despachadas y trasladadas al extranjero, lo que a
criterio de los suscriptos lo hace merecedor de la
pena referenciada “ut supra”.
Por su parte, las circunstancias detalladas
se ponderan a los efectos de mensurar el quantum de
las penas de multa aplicables a los enjuiciados, las
cuales configuran una respuesta punitiva de índole
pecuniaria conjunta a la prisión, y tendremos en
consideración la base de la escala penal prevista en
abstracto para el tipo penal reprochado, la magnitud
de los injustos achacados y la responsabilidad penal
atribuida en calidad de cómplices primarios,
considerándose proporcional y ajustado a derecho
imponer a Alexander Chikalo el pago de cien unidades
fijas, y a Iván Blizniouk cuatrocientas unidades
fijas, previstas para el delito endilgado, –cfr. ley
n°27.302 (B.O. 8/11/16)-.
Al respecto, recordemos que el artículo 9 de
la Ley 27.302 incorporó el artículo 45 de la Ley
23.737, que prescribe: “A los efectos de esta ley, una
(1) unidad fija equivale en pesos al valor de un (1)
formulario de inscripción de operadores en el Registro
Nacional de Precursores Químicos”.
Así pues, si bien la norma aludida remite a
otra disposición de carácter administrativa
-formulario de inscripción del Registro Nacional de
Precursores Químicos, dependiente del Ministerio de
#32010228#323960050#20220608102044139Seguridad de la Nación-, lo cierto es que tiene por
finalidad determinar el monto de la multa a imponer, a
la vez que importa la actualización de aquellos montos
con el paso del tiempo.
Así, estamos en condiciones de determinar que
no luce irrazonable ni desproporcionada la imposición
de la pena de multa según los parámetros contenidos en
la escala fijada en el artículo 5° de la Ley 23.737
que establece un mínimo de cuarenta y cinco unidades
fijas y un máximo de novecientos unidades fijas para
el que incurra en alguna de las figuras allí previstas
(en el caso a estudio, almacenamiento de sustancias
estupefacientes), ni se observa que vulnere los
principios de razonabilidad y de proporcionalidad, ni
que resulte confiscatoria, ello, teniendo en
consideración la situación patrimonial que revisten
los imputados según se desprende de los informes
socioambientales agregados en autos, y la cantidad de
material estupefaciente secuestrado.
SÉPTIMO
Costas y accesorias legales
Las condenas que habrán de recaer con relación a los
encausados, traen aparejadas la imposición de las
costas del proceso y accesorias legales, con arreglo a
lo dispuesto en los artículos 12 del Código Penal y
530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación.
OCTAVO
Efectos y documentación
Asimismo, firme que sea la presente habrá de
disponerse por Secretaría de los elementos
secuestrados en autos dándosele a cada uno el destino
que por su naturaleza corresponda (art. 23 del Código
Penal y art. 522 del CPPN).
A tal fin, fórmese el legajo correspondiente.
En función de todo lo expuesto, de
conformidad con lo prescripto por los artículos 398 y
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siguientes del Código Procesal Penal de la Nación, el
Tribunal por unanimidad;
FALLA:
I.- NO HACER LUGAR a las nulidades
articuladas por los Dres. David Hamwee y Federico
Paruolo al momento de sus valoraciones finales
(arts.166, a contrario sensu, 167 inc.1° y demás
concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).
II.- CONDENAR a IVÁN BLIZNIOUK, de las demás
condiciones personales obrantes en autos, a la pena de
SIETE (7) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, MULTA de
CUATROCIENTAS (400) UNIDADES FIJAS, INHABILITACIÓN
ABSOLUTA por el tiempo de la condena, ACCESORIAS
LEGALES y COSTAS por considerarlo, cómplice primario
del delito de almacenamiento de estupefacientes,
agravado por ser parte de una organización y por su
condición de funcionario público (arts.12, 29 inc.3ro,
45 del CP; art.5 “c”, 11 “c” y “d” de la ley 23.737 y
403, 530, 531 y 533 del CPPN).
III.- CONDENAR a ALEXANDER CHIKALO, de las
demás condiciones personales obrantes en autos, a la
pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA de CIEN (100)
UNIDADES FIJAS, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS por
considerarlo, cómplice primario del delito de
almacenamiento de estupefacientes, agravado por ser
parte de una organización (arts.12, 29 inc.3ro, 45 del
CP; art.5 “c” y 11 “c” de la ley 23.737 y 403, 530,
531 y 533 del CPPN).
IV.- ORDENAR, firme que sea la presente, la
realización por Secretaría de los pertinentes cómputos
de los tiempos de detención y vencimiento de las penas
(art.493 del CPPN).
V.- DISPONER, firme que sea la presente, de
los elementos secuestrados en autos dándosele a cada
uno el destino que por su naturaleza corresponda (art.
23 del Código Penal y art. 522 del CPPN).
Regístrese, notifíquese y oportunamente
comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de
#32010228#323960050#20220608102044139la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del
sistema Lex100 (Ley 26.856 y Acordadas N°15/13 y 24/13
de la CSJN).
NESTOR GUILLERMO
JORGE LUCIANO GORINI
RICARDO ANGEL
COSTABEL
JUEZ DE CAMARA
BASILICO
JUEZ DE CAMARA
JUEZ DE CAMARA
PATRICIO JAVIER
KENNY
SECRETARIO DE
CÁMARA
ROSARIO MARTINEZ
SOBRINO
SECRETARIA DE
JUZGADO
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